Decisión nº 04 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de enero de 2014

203º y 154º

Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2013, por la abogada M.d.V.F., actuando en su carácter de apoderada Judicial de la RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A. (RABSA), empresa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, conforme al Decreto Nº 8.071, de fecha 22 de febrero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.621, en esa misma fecha, constituida inicialmente según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, anotado bajo el Nº 16, Tomo 258-A-SGDO, cuya última modificación de su documento constitutivo- estatutario, quedó inscrita por ante la citada oficina de registro, en fecha 25 de febrero de 2011, inserto bajo el Nº 2, tomo 42-A-SGDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.625, de fecha 28 de febrero de 2011; consignó reforma al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº: PA-US-ARA-0014-2013, de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral con sede en Maracay, Estado Aragua.

Verificado lo anterior, este Juzgado, conforme a las previsiones del artículo 343 del Código de Procedimiento, aplicable conforme al artículo 31de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto ninguna causal de inadmisibilidad de la reforma interpuesta, admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº: PA-US-ARA-0014-2013, de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral con sede en Maracay, Estado Aragua.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2013, del escrito de reforma y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Asimismo, se ratifica que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, se ratifica solicitar a la ciudadana Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, se ratifica, que conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2013, el escrito de reforma, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide

Se ratifica, que visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para poder aperturar el cuaderno de medidas.

El Juez,

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J.H.S.

El Secretario,

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J.N.S.

Exp. No. DP11-N-2013-000232.

JHS/jns.

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