Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de enero de 2012.

201° y 152°.

QUERELLANTE:

Ciudadano RAAMON E.M.B., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro. 16.763.094, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.975 con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua

QUERELLADO:

Procuraduría del Trabajo de la Zona Central de Aragua, (La Victoria, Cagua y Maracay), adscrita a la Dirección de Coordinación de Procuraduría de Trabajadores dependiente de la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Apoderado Judicial:

No tiene acreditado en autos.

Motivo.

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente: 11021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 20 de enero de 2012, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por ciudadano RAAMON E.M.B., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro. 16.763.094, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.975 con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua contra la “remoción tacita del cargo que cumplía como Procurador de Trabajadores, presentada por el Procurador Jefe de la zona Central de Aragua y encargado de las Procuradurías de La Victoria, Cagua, y Maracay del Estado Aragua, (…) adscrito a la Dirección de Coordinación de Procuraduría de Trabajadores dependiente de la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la querellante:

Que ingresó el 18 de febrero de 2008, en la del estado Aragua, en el cargo de procurador Asesor con la figura de contratado, en fecha 18 de febrero de 2008.

Que en fecha 20 de mayo de 2010, recibió el nombramiento a través de la Resolución Nro. 7005, como personal fijo con el código de nomina 3027, que le hiciera la Ministra de Trabajo.

Que sus obligaciones funcionariales las debía cumplir en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., y 4:30 pm el cual frecuentemente alega se extendía hasta bien entrada las horas de la noche dándole cumplimiento a sus obligaciones.

Que en fecha 20 de octubre de 2011, fue informado verbalmente que estaba removido de su cargo, lo cual configura una remoción tacita, que dejó de percibir sus salarios.

Que dicha remoción tacita esta viciada de nulidad absoluta y que le viola sus derechos garantizados en la Constitución.

Finalmente solicita se declare con lugar la querella y en consecuencia la nulidad del acto de remoción tacita y se ordene su reincorporación al cargo de Procurador de Trabajadores con el consecuente pago de todas sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de la irrita remoción hasta su efectiva reincorporación.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (2) días que se le concede como término de la distancias contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, notifíquese del presente recurso al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al ciudadano Procurador del Trabajo de la Zona Central de Aragua (La Victoria, Cagua y Maracay), adscrito a la Dirección de Coordinación de Procuraduría de Trabajadores, solicitándosele al último de los nombrados el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de la práctica de la citación y s notificación ordenada al Procurador General de la Republica, y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por ciudadano RAAMON E.M.B., venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro. 16.763.094, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.975 con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua contra la “remoción tacita del cargo que cumplía como Procurador de Trabajadores, presentada por el Procurador Jefe de la zona Central de Aragua y encargado de las Procuradurías de La Victoria, Cagua, y Maracay del Estado Aragua, (…) adscrito a la Dirección de Coordinación de Procuraduría de Trabajadores dependiente de la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Segundo

ADMITE la querella incoada.

Tercero

CITESE al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella y notifíquese del presente recurso al Procurador del Trabajo de la Zona Central de Aragua, y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Cuarto

ACUERDA SOLICITAR al ciudadano Procurador del Trabajo de la Zona Central de Aragua, (La Victoria, Cagua y Maracay), adscrito a la Dirección de Coordinación de Procuraduría de Trabajadores, el expediente administrativo, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.

Quinto

ORDENA librar los oficios de notificación y emplazamiento supra.

Sexto

A los fines de la práctica de la citación y notificación ordenada al Procurador General de la Republica, y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social se ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL(BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los (24) días del mes de enero de año Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

En esta misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

Exp. Nº 11021

MGS/SR/bes

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