Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000045

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.A.D.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.527.166, Inpreabogado Nº 27.465, actuando en su propio nombre y representación contra las Resoluciones Nros. DDPG-2013-657-1 y DDPG-2013-909 dictadas el catorce (14) de noviembre de 2013 y diecinueve (19) de diciembre de 2013 por el Defensor Público General mediante las cuales resolvió removerlo y retirarlo del cargo de Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el primero (1º) de abril de 2014 el ciudadano R.A.d.P.G. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra las Resoluciones Nros. DDPG-2013-657-1 y DDPG-2013-909 dictadas el catorce (14) de noviembre de 2013 y diecinueve (19) de diciembre de 2013 por el Defensor Público General mediante las cuales resolvió removerlo y retirarlo del cargo de Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, solicitando lo siguiente:

    Por todas y cada una de las razones expuestas y como se evidencia meridianamente que los Actos Administrativos impugnados, se encuentra viciados, respetuosamente solicitamos a este Honorable Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, lo siguiente: Primero: Declare la admisión del recurso presentado por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisiblidad, tramitado y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva, en su debida oportunidad declare con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Segundo: Declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº DDPG-2013-657-1 de fecha 14/11/13, y la distinguida con el Nº DDPG-2013-909 de fecha 19/12/13. Tercero: Formalmente solicito como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se contrae este recurso y con fundamento en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se restablezca la situación jurídica subjetiva que se me ha lesionado y se ordene mi reincorporación inmediata en el cargo que ocupaba de Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública extensión Puerto Ordaz, con expreso pronunciamiento acerca del salario que deba devengar, que a todo evento no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo al momento de mi reincorporación efectiva. Cuarto: Ordene el pago de titulo indemnizatorio, de los sueldos dejados de percibir a partir del 19 de diciembre de 2013, hasta mi efectiva reincorporación…

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública, aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine en el que se impugna actos de remoción y retiro de un cargo desempeñado en el estado Bolívar, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto incoado por el ciudadano R.A.D.P.G. contra los actos funcionariales dictados por la Defensa Pública General. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano R.A.D.P.G. contra las Resoluciones Nros. DDPG-2013-657-1 y DDPG-2013-909 dictadas el catorce (14) de noviembre de 2013 y diecinueve (19) de diciembre de 2013 por el Defensor Público General mediante las cuales resolvió removerlo y retirarlo del cargo de Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

SEGUNDO

Se conmina al DEFENSOR PÚBLICO GENERAL a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines del traslado del Alguacil para su práctica.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la citación del Defensor Público General instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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