Decisión nº 011-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 011/2008

ASUNTO: KP02-U-2005-000327

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 13 de agosto de 2004, remitido por la prenombrada Gerencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el 27 de junio de 2005, mediante oficio Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2005-006122, de fecha 23 de junio de 2005, distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, el 29 de junio de 2005, presentado por el ciudadano CHAFIC CHATILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.339, en su carácter de Director-General de la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08533081-0 e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el N° 53, Tomo 11-A, de fecha 03 de agosto de 1990, ubicada en la calle 26 entre carreras 19 y 20, Centro Comercial SIGLO XX, Local N° 1, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.890; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-212, de fecha 14 de mayo de 2004, notificada en fecha 20 de julio de 2004 y planilla de liquidación N° N-4035000169, de fecha 15 de junio de 2004, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por el contribuyente mediante el recurso jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado sin lugar según Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000064, de fecha 07 de junio de 2005, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que fue enviada a este Tribunal sin que conste en autos su notificación.

El 03 de agosto de 2005, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ordenando librar notificación a la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”.

El 15 de mayo de 2006, el Alguacil, consigna la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”, sin firmar en virtud de que no se pudo ubicar al representante legal.

El 22 de mayo de 2006, la Jueza Suplente Especial del Tribunal Superior de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”, mediante cartel publicado en la puerta del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 08 de junio de 2006, se deja constancia que el 07 de junio de 2006 venció el lapso de diez (10) días de despacho, al que hace alusión al artículo 264 ejusdem.

El 26 de julio de 2007, la abogada Willorkys G.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.409.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.602, actuando en representación de la República, solicita a este Tribunal Superior declare la perención y extinguida la instancia en la presente causa.

El 01 de agosto de 2007, la Jueza Temporal del Tribunal Superior de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República y a las partes involucradas en el presente juicio sobre el abocamiento declarado, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 09 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada en fecha 30 de octubre de 2007.

El 27 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.” y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmadas, la primera el 20 de noviembre de 2007 y la segunda el 05 de noviembre de 2007.

El 08 de enero de 2008, el ciudadano Chafic Chatila, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.339, en su carácter de Director-General de la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”, asistido por la abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.890, mediante diligencia expone: “Solicito se me expida Copia Certificada de la Planilla de liquidación N-4035000169 de fecha 20 de Julio 2004, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Todo ello con la finalidad de cancelar la multa impuesta por esa división. Así mismo desisto del recurso contencioso con la finalidad de dar por terminada la causa…… ”.

Ahora bien, estando las partes a derecho este Tribunal Superior pasa a pronunciarse efectuando las siguientes consideraciones:

Conforme a los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario,

el contribuyente en materia tributaria puede demandar la nulidad de todo acto administrativo que lesione sus derechos, teniendo asimismo legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso.

En tal sentido los requisitos para desistir de la demanda, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que prevén:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado de la causa, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Órgano Jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en las mismas y visto el desistimiento realizado por el representante legal de sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.

Se condena en costas a la sociedad mercantil “KATHE, S.R.L.”, al uno por ciento (01%) de la cuantía de presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/ga.-

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