Decisión nº 191-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 816-07

Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 17 de julio de de 2007, por el abogado R.B., portador de la cédula de identidad No. 3.927.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.102, con el carácter de apoderado judicial de R Y J IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A., sociedad mercantil domiciliada en EL Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el 21 de febrero 1989, bajo el No. 17, Tomo 20-A., y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07042398-6, contra la Resolución No. GRTI-DJT-CRJ-ICMF-2007-0348, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional, donde declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.

En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

Antecedentes

De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) mediante la Resolución No. GRTI-DJT-CRJ-ICMF-2007-0348 de fecha 29 de marzo de 2007 declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 05 de enero de 2007.

Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de las resoluciones impugnadas las efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 04 de junio de 2007, en la ciudadana Endrina M. Arteaga, en su carácter de recepcionista, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 04-06-2007, se cumplieron así: 5,6,7,8 y 11 junio de 2007 tomando en cuenta el calendario civil.

    En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (11-16-2007) hasta la interposición del Recurso (17-07-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2007; 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 16 y 17 de julio de 2007, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), donde se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 05 de enero de 2007.

    Conforme el artículo 255 y 259 del Código Tributario, contra la decisión que niegue o declara sin lugar el recurso jerárquico podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario. En el presente caso, la actora R Y J IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., recurre contra Resolución No. GRTI-DJT-CRJ-ICMF-2007-0348 de fecha 29 de marzo 2007, donde declara sin lugar el Recurso Jerárquico y confirma la Resolución de Imposición de Sanciones, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano R.B., manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente R Y J IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C.A., y al efecto consigna original de documento poder el cual fue autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 35, Tomo 114, en el cual se observa la facultad que se le otorga al apoderado para “… actuar, demandar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas, convenir, transigir y desistir, darse por citado en nombre de nuestra representada ,impugnar y desconocer documentos, tanto públicos como privados, presentar pruebas y evacuarlas, presentar recursos administrativos y judiciales.. ”.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “R Y J IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES C.A.”, en contra de los actos administrativos impugnados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria,

    Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2008.-

    La Secretaria,

    Yusmila R.R.

    RLB/AN.-

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