Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas jueves ocho (08) de marzo de 2012.

201º y 152º

ASUNTO No. AH21-X-2012-00018.

PARTE ACTORA: A.Q.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.743.021.

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.Y.L.P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.241.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Club Oricao inscrita por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito De Registro Del Municipio Libertador en fecha 02 de agosto de 1977, anotado bajo el N° 29, folio 217, tomo I, protocolo primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: L.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.812,

MOTIVO: INHIBICIÓN formulada por la Dra. G.E.L.N., en su carácter de Jueza Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de febrero de 2012, inserta en el folio 25 del presente asunto,

  1. Han sido recibidas ante este Juzgado Segundo Superior, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. G.E.L.N., en su carácter de Jueza Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de febrero de 2012, inserta en el folio 25 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

…ACTA N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005523; Hoy, quince (15) de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante éste Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la abogada P.Y.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.241 ya acreditada en autos; y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el abogado L.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.812 según se evidencia de instrumento poder que presenta para su confrontación con copia simple constante de dos (02) anexos de seis (06) folios útiles los cuales se ordenan agregar a los autos. Seguidamente la Jueza Titular a cargo del Tribunal, abogada G.E.L.N., procede hacer la siguiente manifestación:

Visto que en la presente causa, la parte demandada es la Asociación Civil Club Oricao, y quien suscribe es asociada a la misma , hecho este que no comparta ninguno de los supuestos de hechos establecidos taxativamente en las causales del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, pero que no obstante, y de conformidad con l criterio establecido en esta materia por la Sala Constitucional en Sentencia N° 78, con ponencia del Magistrado Delgado Ocanto del 2003, lo cual estableció que puede existía otra causas, distintas a las consagrada por la lay, que pueden comprometer la imparcialidad del juez. Es por ello, que actuando en estricto apego al deber de honestidad e imparcialidad del juez, con fundamento a la sentencia antes invocada, me inhibo de conocer de la presente causa...

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  1. - Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

    En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines didácticos, ha establecido lo que el autor H.C. expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:

    Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…

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  2. - En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

  3. - Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. G.E.L.N., en su carácter de Jueza Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de febrero de 2012, inserta en el folio 25 del presente expediente, tal como lo señala la identifica Jueza, su argumentación no se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal. Solo refiere, “que esta sustentada en el criterio establecido en esta materia por la Sala Constitucional en Sentencia N° 78, con ponencia del Magistrado Delgado Ocanto del 2003, lo cual estableció que puede existía otra causas, distintas a las consagrada por la lay, que pueden comprometer la imparcialidad del juez”. Vale destacar, que la citada decisión de conformidad con l criterio establecido en esta materia por la Sala Constitucional en Sentencia N° 78, con ponencia del Magistrado Delgado Ocanto del 2003, ciertamente estableció que pueden existir otra causas, distintas a las consagrada por la lay, que pueden comprometer la imparcialidad del juez; sin embargo, la jueza no identifica la relación de conexidad, o causalidad, que pudiera interferir en su objetividad o imparcialidad como Jueza de la Republica. Es del conocimiento general, por se publico y comunicacional, que el Club Oricao, es una asociación civil, sin fines de lucro, de varios miles de asociados, cuyo objeto recracional, en nada obliga ni involucra a sus asociados. Es entendido que este tipo de asociaciones, las relaciones interpersonales surgidas son normales y comunes a las que puedan surgir entre cualquier personas o grupo de personas, que se conozcan y compartan el la playa, en la universidad, en un club etc. Etc.

    En esta misma orientación, la Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de Dra. C.Z., ha establecido que los jueces que pretendan inhibirse, necesariamente deben de identificar las situaciones de hecho que hacen susceptible su imparcialidad.

  4. - En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que motivaron a la Juez inhibida al manifestar su intención voluntaria de inhibirse, y de seguir conociendo de la presente causa, no han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada; en consecuencia, no se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien sentencia declarar Sin Lugar la inhibición propuesta por la Dra. G.E.L.N., en su carácter de Jueza Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se establece.

    En razón de lo anterior resulta forzoso para este Juzgador declarar improcedente la presente inhibición y en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe conociendo del mismo. Así se establece.-

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Dra. G.E.L.N., en su carácter de Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana A.Q.S. en contra Asociación Civil Club Oricao.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

    EL JUEZ

    Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN

    El SECRETARIO;

    Abg. OSCAR ROJAS

    NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    EL SECRETARIO

    JMF/OR/ja.

    Exp. Nº: AH21-X-2012-000018.

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