Decisión nº 590 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS ANTICIPADAS.

Trujillo, once (11) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0029

ASUNTO: MEDIDA AUTÓNOMA AGROALIMENTARIA (DEFINITIVA).

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: Abogado J.L.Q.M., titular de la Cédula de Identidad número 17.505.962, , actuando como Asesor Legal de PDVSA AGRÍCOLA S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.668, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

PARTE CONTRA QUIEN SE DECRETÓ LA MEDIDA: M.C. y H.C., domiciliada en el Sitio Conocido como San Juan de los Desbarrancados, municipio B.d.E.T..

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: Finca apta para actividades agropecuarias ubicada el Sector San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., presunta propiedad y posesión de PDVSA AGRICOLA S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2007, número 28, tomo 22-A-Segundo de los libros de Registro respectivos.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA MEDIDA DECRETADA Y SÍNTESIS DEL LA MISMA:

Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de solicitud de Medida Autónoma agroalimentaria presentada el 14 de febrero de 2013 (folio 01 al 02) y decretada en fecha 13 de mayo de 2013 (folio 38 al folio 49 de actas), peticionada por el ciudadano J.L.Q.M., actuando como Asesor Legal de PDVSA Agrícola S.A., en la que este Tribunal la DECRETÓ al tenor siguiente: “…PRIMERO: Se prohíbe terminantemente ocupar a los ciudadanos H.C. y M.C. y cualquier persona ajena a PDVSA Agrícola, la “Finca San Benito”, ubicada en las proximidades del caserío San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., alinderado de la siguiente manera Primer Lote; Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Con inmueble que es o fue del señor Batistelli. Este: Mejoras que son o fueron del señor T.G.; y Oeste: Calle principal del caserío San Juan el cual separa del segundo lote: Segundo Lote: Norte: Con la misma carretera que conduce a Sabana de Mendoza, que separa de mejoras que son o fueron de M.P., J.A., B.G.; Sur: Mejoras que son o fueron de F.P., C.P., J.A. con camino de penetración que separa en parte de las mencionadas mejoras de J.A. y en parte con el tercer lote; Este: Con callejuela que separa con el caserío San Juan que a su vez separa a este lote del primer lote de terreno antes deslindado; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de J.A., J.P., F.P., C.P.. Tercer lote: Norte: Con el mencionado camino que separa del mencionado segundo lote antes deslindado; Sur: Mejoras que son fueron de J.A. y de Batistelli; Este: Las mismas mejoras que son o fueron del Sr. Batistelli; y Oeste: Mejoras que son o fueron de J.A. e igualmente proceder a eliminar cualquier tipo de obstáculo que afecte las labores normales de ganadería o agricultura en la mencionada finca “San Benito”, ubicados al frente de la vía pública ubicada al frente de la Plaza Bolívar y Escuela del Caserío San Juan de los Desbarrancados Municipio B.d.E.T..- SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la medida a los ciudadanos H.C. y M.C., igualmente al Presidente y demás directores de la referida Sociedad Mercantil con fines agropecuarios y sociales PDVSA agrícola S.A, para que una vez que conste en actas el último de los notificados ejerza la oposición dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos la ultima notificación incluyendo el cartel y el término de distancia.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República acorde con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días.- CUARTO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida decretada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída en la “Finca San Benito”, ubicada en las proximidades del caserío San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., alinderado de la siguiente manera: Primer Lote; Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Con inmueble que es o fue del señor Batistelli. Este: Mejoras que son o fueron del señor T.G.; y Oeste: Calle principal del caserío San Juan el cual separa del segundo lote: Segundo Lote: Norte: Con la misma carretera que conduce a Sabana de Mendoza, que separa de mejoras que son o fueron de M.P., J.A., B.G.; Sur: Mejoras que son o fueron de F.P., C.P., J.A. con camino de penetración que separa en parte de las mencionadas mejoras de J.A. y en parte con el tercer lote; Este: Con callejuela que separa con el caserío San Juan que a su vez separa a este lote del primer lote de terreno antes deslindado; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de J.A., J.P., F.P., C.P.. Tercer lote: Norte: Con el mencionado camino que separa del mencionado segundo lote antes deslindado; Sur: Mejoras que son fueron de J.A. y de Batistelli; Este: Las mismas mejoras que son o fueron del Sr. Batistelli; y Oeste: Mejoras que son o fueron de J.A.. Se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel, lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el nombrado artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejerza oposición a la misma.- QUINTO: Ofíciese acompañando copia certificada de la medida decretada, a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 15 y Policía del Estado Trujillo a los fines de que la medida se haga efectiva, si así lo requieran, en virtud que este tribunal está actuando en ejecución de los derechos constitucionales agroalimentarios, por mandato de los artículos 1 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto son las autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de la medida aquí decretada.- SEXTO: la oposición se tramitará de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del fallo número 368, de fecha 29 de marzo de 2012, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.”. Seguidamente este Juzgador pasa a reflexionar cobre la continuidad o no de la medida decretada, cumplidas las notificaciones de Ley y no habiendo oposición alguna.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo recibe escrito que cursa a los folios 01 y 02 y anexos del folio 03 al folio 10, en el cual el Abogado J.L.Q.M., , actuando como Asesor Legal de PDVSA AGRÍCOLA S.A, expresa: “(…) aproximadamente desde hace 5 meses se ha venido presentando una situación irregular de ocupación ilegal de un inmueble propiedad de PDVSA AGRÍCOLA S.A., denominado Finca San Benito ubicada en el Sector San Juan de los Desbarrancados, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio R.R.d.E.T., adquisición protocolizada en fecha 26 de junio de 2012 por ante el Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, A.B., Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, inscrito bajo el número 2012.735, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el número 450.19.16.49 la cual cuenta con una superficie de 120 hectáreas y se encuentra alinderada de la siguiente manera Primer Lote; Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Con inmueble que es o fue del señor Batistelli. Este: Mejoras que son o fueron del señor T.G.; y Oeste: Calle principal del caserío San Juan el cual separa del segundo lote: Segundo Lote: Norte: Con la misma carretera que conduce a Sabana de Mendoza, que separa de mejoras que son o fueron de M.P., J.A., B.G.; Sur: Mejoras que son o fueron de F.P., C.P., J.A. con camino de penetración que separa en parte de las mencionadas mejoras de J.A. y en parte con el tercer lote; Este: Con callejuela que separa con el caserío San Juan que a su vez separa a este lote del primer lote de terreno antes deslindado; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de J.A., J.P., F.P., C.P.. Tercer lote: Norte: Con el mencionado camino que separa del mencionado segundo lote antes deslindado; Sur: Mejoras que son fueron de J.A. y de Batistelli; Este: Las mismas mejoras que son o fueron del Sr. Batistelli; y Oeste: Mejoras que son o fueron de J.A. (…)” (sic).

Aunado a lo anterior, fundamenta la solicitud a tenor de los artículos 129 del Código Civil, 243 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente como petitorio expresa lo siguiente: “(…)por cuanto hoy en día existe una ocupación ilegal del inmueble y existe una constante amenaza de paralización de las actividades de la empresa que de alguna manera esta intercediendo en las actividades diarias de PDVSA Agrícola, la cual en la actualidad es la cría de ganado bovino,(…)” (sic). Como petitorio solicitó lo siguiente: “(…) 1) Sea realizada una INSPECCIÓN JUDICIAL a los fines de dejar constancia de los siguientes aspectos: Primero: dejar constancia de la presencia de ocupantes ilegales que actualmente habitan en el inmueble propiedad de PDVSA Agrícola S.A y hacer tomas fotográficas. Segundo: Dejar constancia de los cultivos de pastos que se encuentran actualmente en la finca y realizar la respectiva toma Fotográfica. Tercero: Dejar constancia de la existencia de animales de la especie BOVINA, cantidad, edad, sexo, condiciones físicas de los mismos, tipo de hierro y/o Marca que presenten los animales que se encuentren en el lote de terreno. Cuarto: Dejar constancia de los daños y desmejoras tanto a la Finca San benito como al ecosistema y realizar la respectiva toma fotográfica., de acuerdo a lo que establece en el artículo 1429 del Código Civil Venezolano. 2) Una vez realizada la respectiva inspección ocular solicitada, sean declaras de oficio las medidas cautelares necesarias a los fines de proteger el proyecto social que se pretende instaurar en el Estado Trujillo por cuanto se evidencia que existe un riesgo inminente que esta afectando el desarrollo del proyecto y por ende la seguridad agroalimentaria de la zona(…)” (sic)

Cursa del decisión folio 11 al folio 13 dictada en fecha 18 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para continuar tramitando la presente solicitud de Inspección Judicial de PDVSA AGRÍCOLA S.A., representada para ello por el abogado J.L.Q.M., , mediante el cual solicitó la constitución del órgano Jurisdiccional con carácter agrario, en un inmueble propiedad de PDVSA AGRÍCOLA S.A., ubicada en San Juan de los Desbarrancados, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio R.R.d.E.T., y en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa por ante este Juzgado., siendo recibido por esta Alzada en fecha 01 de marzo de 2013, mediante nota secretarial y auto que le asigna al expediente el número 0029 (folios 16 y 17).

En fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer el asunto planteado por el grado (folios 18 al 24).

Riela al folio 25 de actas, escrito presentado por el Abogado J.L.Q.M., mediante el cual consigna copia simple del carnet de PDVSA y carnet de Abogado con el propósito de demostrarle al Tribunal la cualidad con la cual actúa (folio 26).

Cursa al folio 27, auto de fecha 19 de marzo de 2013, donde se acuerda realizar Inspección Judicial para el día 25 de marzo del presente año, a las 11:00 a.m., se ordenó oficiar a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, solicitándole la colaboración de un profesional con conocimientos en agrícola y pecuaria y a la Dirección Administrativa Trujillo, para el apoyo con un vehículo para practicar la misma, incluyendo los correspondientes oficios, los cuales cursan a los folios 28 y 29 de actas.

Del folio 30 al 33 de actas, corre inserta acta de inspección judicial realizada en fecha 25 de marzo de 2013, realizada en el sitio conocido como Finca San Benito, Sector San Juan de los Desbarrancados, Parroquia Sabana Grande, Municipio B.d.E., la misma se video grabó.

Rielan a los folios 35 y 36, escrito presentado en fecha 02 de abril de 2013, presentado por el ciudadano A.G., actuando en este acto con el carácter de práctico designado para la filmación de la Inspección Judicial, realizada con la video cámara asignada a este Tribunal, consigna dos discos compactos (CD) contentivos de la grabación realizada el día de la práctica de la Inspección Judicial.

Riela al folio 37, escrito en un folio útil suscrito por el abogado J.L.Q.M., actuando con el carácter que acredita en actas expresa que los que están actuando en función de “invadir” la finca identificada en actas son los ciudadanos H.C. y M.C. entre otros.

Del folio 38 al folio 49 de actas cursa medida decretada por este Tribunal y sobre la cual se pronunciara este Tribunal respecto a pertinencia de modificarla o darla por cumplida o la continuidad de la misma.

Cursa del folio 50 al folio 60, copias de boletas de notificación a los ciudadanos H.C. y M.C., del cartel para ser publicado en la prensa regional, del oficio de notificación a la Procuraduría General de la República y del Despacho de Comisión para la respectiva notificación dirigido al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano, de oficio para el Comandante del Destacamento ¡5 de la Guardia Nacional y la Policía Estadal.

Al folio 62, cursa auto de fecha 13 de mayo de 2013, mediante el cual se ordena oficiar a Dirección Administrativa Regional solicitando la publicación del Cartel a los terceros interesados y a la Guardia Nacional pidiendo dos funcionarios a los fines de la ejecución de la medida y sus correspondientes oficios (folio 63 y 64).

Riela a los folios 65 al 67 de actas, acta de ejecución de la medida de fecha 14 de mayo de 2013. A los folios 68 al 70 de actas consta solicitud de copias certificadas de la medida, hecha por ela abogado J.Q., actuando con el carácter de actas y y el auto que ordena expedirlas.

Cursa del folio 73 al folio 76, publicación de cartel en el diario regional Diario de los Andes, hecha a los terceros interesados para que hagan oposición a la medida si así lo quisieran hacer.

A los folios 77 al folio 79, constan diligencia de fecha 01 de julio de 2013, estampada por la Alguacila de este Tribunal, mediante la cual expresa y acompaña las resultas de la notificación a los ciudadanos MARGARITA Y H.C., identificados como perturbadores o contra los que se ejecutó la medida.

Al folio 80, consta auto mediante el cual este tribunal agrega a las actas, las resultas de la notificación a la procuraduría General de la República, recibida a través de despacho de comisión (folio 81 al folio 89 del expediente respectivo.

Al folio 90, cursa auto de abocamiento del juez temporal J.C.C., tomando el conocimiento de los autos, en fecha 16 de septiembre de 2013, dando tres (3) días de despacho que son concedidos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud que el suscrito retomó las labores propias de juez, al cumplir con el período vacacional, el día 07 de febrero de 2014, observa que se han cumplido los lapsos legales para oposición tanto la Procuraduría General de la República, los interesados y terceros, este Tribunal considera necesario pronunciarse definitivamente sobre la medida autónoma o autosatisfactiva decretada y ejecutada en los siguientes términos:

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA CONTINUNUACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA DECRETADA EL 13 DE MAYO DE 2013.

Sobre la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de decidir sobre la continuidad de la medida decretada en fecha 13 de mayo de 2013, dictar medidas autosatisfactivas sin la existencia de un proceso, ya este juzgador decidió en auto de fecha 05 de marzo de 2013. Reiterando que en relación a las facultades dadas a estos juzgados para actuar en orden a sus competencias, los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es, en lo relativo a la expropiación especial agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios. Todo concatenado con los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: El de fecha 19 de julio de 2002, cuando indica que el juez competente debe ser el juez natural de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, el cual va en plena armonía con la decisión número 0262 de fecha 16 de marzo de 2005, que recayó en el expediente número 2005-0299, la cual declaró que lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a los que contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino también aquellos órganos que en ejercicio de su competencia en materia agraria incida en la esfera jurídica de los particulares, así mismo la sentencia de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 962 del 09 de mayo de 2006, correspondiente al expediente número 2003-0839, mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy en su esencia el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Observa el Tribunal, que la Medida Cautelar a decidir sobre la continuidad de la misma en el presente expediente, es en relación al escrito presentado por el abogado J.L.Q.M. con el objeto de pedir a este Tribunal inspección judicial, practicada la misma, sean declaras de oficio las medidas cautelares necesarias a los fines de proteger el proyecto social que se pretende instaurar PDVSA Agrícola en el Estado Trujillo, alegando que se evidencia que existe un riesgo inminente que esta afectando el desarrollo del proyecto y por ende la seguridad agroalimentaria de la zona, porque supuestamente existe una constante amenaza de paralización de las actividades de la empresa que de alguna manera esta intercediendo en las actividades diarias de PDVSA Agrícola ubicada en el Municipio B.d.E.T., en donde territorialmente tiene competencia este Tribunal para conocer demandas contra los Entes Agrarios, igualmente para dictar Medidas, bien sea solicitadas por ellos, por particulares o de oficio.

Este Tribunal a los fines de la competencia, practicó inspección judicial en fecha 25 de marzo de 2013, cuya acta cursa del folio 30 al folio 33 del expediente respectivo, igualmente se declaró competente como se observa en decisión de fecha 05 de marzo de 2013, que cursa del folio 18 al folio 24 de actas, ratificada la misma en medida decretada el 13 de mayo de 2013. Con relación al caso planteado y dado que son los jueces superiores agrarios quienes conocen en primera instancia de lo contencioso administrativo agrario, y ahora más que nunca tiene la seguridad alimentaria y ambiental, una protección constitucional, es así que los jueces superiores agrarios tienen el deber de hacer que se hagan efectivos esos mandatos de la Carta Fundamental, por vía de consecuencia y aplicando analógicamente al presente caso lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Razones suficientes para reiterar la competencia. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECLARAR SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA MEDIDA DECRETADA:

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa este juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión, haciendo un análisis de las pruebas que constan en el expediente, a tales fines establece:

Observa este sentenciador, que en fecha 12 de agosto de 2013, fueron incorporadas a las actas la notificación de la Procuradora General de la República, la cual era la última en notificar. Seguidamente se observa que la última actuación en el expediente es el auto suscrito por el Juez Temporal J.C.C. en fecha 16 de septiembre de 2013, en el que se aboca al conocimiento de la causa. Observándose que no hay ninguna actuación relativa a la oposición o promoción de alguna prueba. En consecuencia, este Tribunal considera que la medida decretada cumplió con el objeto para el cual había sido decretada.

Como bien se explanó con anterioridad, en el extenso de la medida autónoma decretada con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la tutela judicial efectiva, específicamente en los artículos 26 y 257, por lo que el juez cautelar especial agrario, quedó habilitado para dictar todo tipo de medida que se requiera el marco de los principios rectores del derecho agrario, es decir, que esta facultado para dictar todo tipo de acto en el marco de la antes nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siempre dentro de los criterios de ponderación, proporcionalidad y racionalidad, en plena armonía con el fallo número 962 del 09 de mayo de 2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero y confirmado el criterio por la misma Sala en fallo número 368, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, el 29 de marzo de 2012, se tramitó de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

De lo anterior se observa que los alegatos explanados por el Abogado solicitante de la medida J.L.Q.M. no fueron enervados, por no presentar oposición alguna, ningún justiciable ni los ciudadanos H.C. y M.C.. Concluye así este juzgador, que la medida autónoma decretada en fecha 13 de mayo de 2013, en uso de la tutela preventiva e idónea en Pro de la seguridad agroalimentaria de la población tomando en consideración que la referida decisión autosatisfactiva tuvo el carácter eminentemente asegurativo y provisional de acuerdo al artículo 305 y 307 de la Carta Fundamental y los artículos 1, 2, 21, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONSIDERA PROCEDENTE DECLARAR CUMPLIDA LA MEDIDA ya que su objeto se hizo efectivo y dicha cautela: Prohibió terminantemente ocupar a los ciudadanos H.C. y M.C. y cualquier persona ajena a PDVSA Agrícola, la “Finca San Benito”, ubicada en las proximidades del caserío San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., alinderado de la siguiente manera Primer Lote; Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Con inmueble que es o fue del señor Batistelli. Este: Mejoras que son o fueron del señor T.G.; y Oeste: Calle principal del caserío San Juan el cual separa del segundo lote: Segundo Lote: Norte: Con la misma carretera que conduce a Sabana de Mendoza, que separa de mejoras que son o fueron de M.P., J.A., B.G.; Sur: Mejoras que son o fueron de F.P., C.P., J.A. con camino de penetración que separa en parte de las mencionadas mejoras de J.A. y en parte con el tercer lote; Este: Con callejuela que separa con el caserío San Juan que a su vez separa a este lote del primer lote de terreno antes deslindado; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de J.A., J.P., F.P., C.P.. Tercer lote: Norte: Con el mencionado camino que separa del mencionado segundo lote antes deslindado; Sur: Mejoras que son fueron de J.A. y de Batistelli; Este: Las mismas mejoras que son o fueron del Sr. Batistelli; y Oeste: Mejoras que son o fueron de J.A. e igualmente proceder a eliminar cualquier tipo de obstáculo que afecte las labores normales de ganadería o agricultura en la mencionada finca “San Benito”, ubicados al frente de la vía pública ubicada al frente de la Plaza Bolívar y Escuela del Caserío San Juan de los Desbarrancados Municipio B.d.E.T..- Se ordenó notificar de la medida a los ciudadanos H.C. y M.C., igualmente al Presidente y demás directores de la referida Sociedad Mercantil con fines agropecuarios y sociales PDVSA agrícola S.A, para que una vez que conste en actas el último de los notificados ejerza la oposición dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos la ultima notificación incluyendo el cartel y el término de distancia.- Se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República acorde con el artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días.- Igualmente, con el fin de dar mayor difusión a la medida decretada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideren que sus derechos les han sido vulnerados por la medida recaída en la “Finca San Benito”, ubicada en las proximidades del caserío San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., se ordenó y se practicó la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejercieran oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel, lo realizaran dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el nombrado artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejercieran oposición a la misma.- Igualmente se ordenó oficiar acompañando copia certificada de la medida decretada, a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 15 y Policía del Estado Trujillo a los fines que la medida se hiciera efectiva, si así lo requirieran, en virtud que este tribunal está actuando en ejecución de los derechos constitucionales agroalimentarios, por mandato de los artículos 1 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto son las autoridades que debieron velar por el fiel cumplimiento de la medida que fue decretada y ejecutada. Lo relativo a la oposición fue tramitada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del fallo número 368, de fecha 29 de marzo de 2012, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

III

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS Y ASEGURATIVAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS ARTÍCULO 305 Y 307 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 196 Y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CUMPLIDA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA Y EN CONSECUENCIA:

PRIMERO

Se DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA en donde: Se prohibió terminantemente ocupar a los ciudadanos H.C. y M.C. y cualquier persona ajena a PDVSA Agrícola, la “Finca San Benito”, ubicada en las proximidades del caserío San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., alinderado de la siguiente manera Primer Lote; Norte: Carretera que conduce a Sabana de Mendoza; Sur: Con inmueble que es o fue del señor Batistelli. Este: Mejoras que son o fueron del señor T.G.; y Oeste: Calle principal del caserío San Juan el cual separa del segundo lote: Segundo Lote: Norte: Con la misma carretera que conduce a Sabana de Mendoza, que separa de mejoras que son o fueron de M.P., J.A., B.G.; Sur: Mejoras que son o fueron de F.P., C.P., J.A. con camino de penetración que separa en parte de las mencionadas mejoras de J.A. y en parte con el tercer lote; Este: Con callejuela que separa con el caserío San Juan que a su vez separa a este lote del primer lote de terreno antes deslindado; y Oeste: Con mejoras que son o fueron de J.A., J.P., F.P., C.P.. Tercer lote: Norte: Con el mencionado camino que separa del mencionado segundo lote antes deslindado; Sur: Mejoras que son fueron de J.A. y de Batistelli; Este: Las mismas mejoras que son o fueron del Sr. Batistelli; y Oeste: Mejoras que son o fueron de J.A. e igualmente proceder a eliminar cualquier tipo de obstáculo que afecte las labores normales de ganadería o agricultura en la mencionada finca “San Benito”, ubicados al frente de la vía pública ubicada al frente de la Plaza Bolívar y Escuela del Caserío San Juan de los Desbarrancados Municipio B.d.E.T..

Por mandato de la medida, se notificó a los ciudadanos H.C. y M.C., igualmente al Presidente y demás directores de la referida Sociedad Mercantil con fines agropecuarios y sociales PDVSA agrícola C.A, para que una vez que se hizo constar en actas el último de los notificados ejerciera la oposición dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos la ultima notificación incluyendo el cartel y el término de distancia.

A los fines de darle la mayor legalidad a la medida decretada, se notificó por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de dicha medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días.

En este mismo orden y para dar mayor difusión a la medida acordada, se informó a todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que se consideraran que sus derechos les habían sido vulnerados por la medida recaída en la “Finca San Benito”, ubicada en las proximidades del caserío San Juan de los Desbarrancados, Municipio B.d.E.T., se ordenó la publicación de un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el Estado Trujillo, para que quienes consideren, que sus derechos les han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, los terceros interesados notificados mediante el respectivo Cartel, lo realizarán dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste la última notificación, igualmente fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el nombrado artículo 97 del Decreto número 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis (6) días, para que, ejercieran oposición a la misma.

Aunado a lo anterior, se ofició con copia certificada de la medida decretada y ejecutada, a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 15 y Policía del Estado Trujillo a los fines de que la medida se hiciera efectiva, si así lo requieran, en virtud que este tribunal está actuando en ejecución de los derechos constitucionales agroalimentarios, por mandato de los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto las autoridades velaran por el fiel cumplimiento de la medida decretada y ejecutada.

Igualmente fue tramitada la medida de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del fallo número 368, de fecha 29 de marzo de 2012, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La medida anticipada y asegurativa fue decretada y ejecutada como una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades la cumplieron y acataron la misma.

SEGUNDO

Notifíquese por boleta, de la presente decisión a los ciudadanos H.C. y M.C. y a PDVSA AGRICOLA S.A., a través de el Abogado J.L.Q.M., , actuando como Asesor Legal de PDVSA AGRÍCOLA S.A., domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, igualmente a la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente decisión.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

______________________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0029)

LA SECRETARIA;

Exp. 0029

RJA/GMOA/cvvg

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