Decisión nº 172 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 13659

ASUNTO: Nulidad de Venta.

PARTE RECURRENTE: Ciudadano J.Q.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.496.608, domiciliado en el Municipio San F.d.e.Z., asistido por los Abogados H.R.V. y J.G.R., titulares de la cedula de identidades N° 3.378.989 y 24.951.874, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 9.243 y 139.898, respectivamente, y del mismo domicilio.

PARTE RECURRIDA: La ciudadana M.D.R. e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto registral emanado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 28 de Septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 4, Protocolo 1°, Tomo 57, Tercer Trimestre.

En fecha 24 de Mayo de 2010 fue interpuesta la presente demanda.

En fecha 27 de Mayo de 2010 se le dio Entrada y se formo expediente.

I

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte recurrente, que desde 1973 es poseedora en forma continua, interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con ánimo de dueño y posesión legítima, del inmueble de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) ubicado en el Barrio El Manzanillo, Sector Bolivariano, Calle 24, N° 25-2-40, Jurisdicción de la Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z.

Que en el año 1987, el Instituto Nacional de la Vivienda le otorgo al ciudadano J.Q.R., un préstamo para construir sobre el inmueble mencionado una casa, de fecha 17 de Marzo de 1987.

Que en el año 1988, la ciudadana M.D.R., titular de la cedula de identidad N° 3.215.307, hermana del ciudadano demandante J.Q.R., que le preemitió construir una casa en el terreno ya identificado.

Que la ciudadana D.R., demando al ciudadano J.Q.R. por REIVINDICACIÓN, del terreno anteriormente mencionado, donde fue declarado SIN LUGAR, según Sentencia de fecha 08 de Marzo de 1995.

Que el ciudadano demandante interpuso Acción Interdicta de Amparo contra la ciudadana D.R., declarando el Juzgado en Primera Instancia CON LUGAR, y SIN LUGAR en la Instancia Superior.

Que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la Oficina Técnica de Tierras del mismo Instituto, que para esa fecha tenían el conocimiento de todos los hechos anteriormente expuesto.

Que el coordinador de Tierras Urbanas del INAVI, el Doctor YENDER PIRELA, le manifestó al ciudadano J.Q.R., que el Instituto anteriormente mencionado le vendió a la ciudadana M.D.R., el inmueble que se encuentra en el Barrio el Manzanillo, Calle 24, N° 25-2-40, donde el ciudadano J.Q.R. ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con animo de dueño, con posesión legitima desde el año 1973, del inmueble que antecede de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

Que el ciudadano J.Q.R., dirigió escrito al Gerente Regional del INAVI, al ciudadano V.P., de fecha 26 de Septiembre de 2009, dándole conocimiento las razones y requisitos que él poseía para poder adquirir la venta del inmueble y no a la ciudadana M.D.R..

Que en fecha 02 de Septiembre de 2009, el ciudadano J.Q.R. asistió a una reunión con el asesor legal del Instituto Nacional de la Vivienda solicitando una serie de pedimentos.

Que en fecha 22 de Septiembre de 2009, recibió el ciudadano J.Q.R., correspondencia suscrita por el Ingeniero V.P., en su condición de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en respuesta a los pedimentos solicitados en fecha 02 de Septiembre de 2009.

Que en fecha 17 de Noviembre de 2009, la ciudadana M.D.R., le entrega comunicación al Ingeniero V.P., Gerente Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), informándole que la mencionada ciudadana reconoce que el documento por medio del cual el Instituto mencionado le vendió el inmueble, documento Registrado Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 57, Tercer Trimestre, que existe discordancia en las dimensiones del terreno, en cuanto a los números de metros cuadrados y solicita una aclaratoria del indicado documento.

Que en fecha 18 de Diciembre de 2009, el Ingeniero V.P., en su condición de Gerente Estadal del INAVI, respondió al comunicado solicitado por la ciudadana M.D.R..

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Juzgado Superior y solicita la nulidad de la venta anteriormente descrita.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por nulidad de venta, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la presente causa.

Con el fin de determinar la competencia de este Tribunal, esta juzgadora toma en consideración el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 12 de junio de 2006, signada con el N° 1.169; con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., en la cual establece la Sala que:

”… No puede anularse la totalidad de estos actos mediante la consideración de la sola investidura de acto administrativo que caracteriza al asiento registral, pues la única finalidad del mismo, es la de protocolizar y llevar un orden en los archivos regístrales, de los actos o negocios que se hayan efectuado conforme al derecho ordinario, siendo las normas sustantivas que delimitan su creación, las que condicionaran su validez, la cual podrá ser mediante los mecanismos procesales naturales inherente al estudio de la validez y sustancia del acto, conforme a la materia que deba analizarlos…”

(omissis)

…el criterio considerado por la sentencia Nº 7/2006, dictada por la Sala Político-Administrativa resulta conforme a derecho, al haberse negado a conocer de la nulidad de un asiento registral, cuya competencia nunca le ha correspondido ni actualmente le corresponde conocer. También resulta certera su decisión de declinar el conocimiento de la causa en los Tribunales Civiles y Mercantiles, por ser esta materia inherente al ámbito de sus potestades…

(Negrilla del Tribunal)

Siendo la pretensión de la parte demandante obtener un pronunciamiento judicial en cuanto a la nulidad de la venta protocolizado mediante el acto registral emanado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 57, Tercer Trimestre, de fecha 28 de Septiembre de 2005, que recae en el inmueble ubicado en el Barrio el Manzanillo, Calle 24, N° 25-2-40, en el Municipio San F.d.E.Z.; y acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa y Sala Constitucional de muestro M.T., este Órgano Superior Jurisdiccional se declara incompetente para conocer de la presente demanda por nulidad de venta. ASÍ SE DECLARA.-

III

DECISION:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la demanda por Nulidad de Venta, presentada por el ciudadano J.Q.R., contra La ciudadana M.D.R. e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente caso.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al veintiún (21°) días del mes de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Dra. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 172 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

Exp. Nº 13659

GUdeM/DPS/jaop.-

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