Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: Q.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.204.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Debidamente asistido por el Abogado: Roseliano Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 55.077.

RECURRIDO: Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11.168.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de agosto de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano: S.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.674.204, debidamente asistido por el abogado Roseliano Perdomo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 55.077, contra el Acto Administrativo de Destitución del Cargo dictado en fecha 17 de abril de 2012, y notificado en fecha 17 de julio de 2012, este órgano Jurisdiccional ordeno registrar su ingreso quedando registrado bajo el numero 11.168.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que “…acudo para ejercer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD o QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del acto administrativo en materia disciplinaria y de contenido sancionatorio que fue dictado por parte del director general del C.S.O.P.E.A, Comisario General (PA) Lic. N.L. Morales y notificado el 17 de julio de 2012, por la Oficina de Control de Actuación policial de la Policía del Estado Aragua por EXPEDIENTE N° 0364-11…”

Manifiesta que “…El 04 de Noviembre de 1.996, ingresé a la Policía de Aragua, ocupando en cargo de Agente de la Policía Estadal del Estado Aragua y hasta la presente fecha llevaba 16 años de servicio. El 20 de Abril de 2011, se Apertura la Averiguación disciplinaria por la informe suscrito por el ciudadano Inspector jefe: PAEZ S.J.A.C.d.E.P. el Macaro, ya que esta oficina determina que se evidencia la presunta comisión de faltas tipificadas y sancionadas por la Ley del Estatuto de la función policial, como presunto responsable de las faltas por parte de mi persona funcionario S.Q.G. venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.674.204…”

Alega que “…en fecha 28 de abril de 2011, en el acta que riela al folio 09 del expediente número 0364-11, deje contancia de cual era la dirección exacta de domicilio o mi residencia actualmente y que es Urb: Calos Márquez, Calle 13, Casa numero 83, Barinas estado Barinas y deje alli un número telefónico de contacto 0416-2-32-03-14…(…) ratifique la dirección dada, en donde se me hace una serie de preguntas y señalo u estoy de reposo medico por luxación del hombro derecho, por accidente de trabajo…”

Expresa que habiendo dado su dirección exacta, existe declaraciones del Oficial Agregado L.A., donde expresa que se traslado a una dirección y que no lo localizo, por ser esta errada; que le fue designado un defensor de oficio, el cual tampoco hizo nada para contactarlo a los fines de hacer la defensa de sus derechos, por cuanto no fue debidamente notificado, y dada la circunstancia antes expresa no tuvo intervención en el procedimiento que le fue instaurado en su contra estando de reposo, violándose su derecho a la defensa y al debido proceso. Que no obstante de ello el acto administrativo que lo destituye, expresa que su conducta se subsume en las faltas tipificadas en el artículo 97, ordinales 3 y 7 del Estatuto de la Función Policial, lo cual esta totalmente desfasado de la realidad juridica, que ese supuesto de hecho no existe, y que nunca le señalaron cual conducta me encuadra con ese tipo de faltas, incurriendo la administración en el vicio de falso supuesto de hecho, al dar por cierto y demostrados hechos que son falsos. Asimismo que al no encuadrar la conducta que se le imputo, citando normas de forma genérica, sin señalar cual fue la conducta que asumió y cual es la norma especifica en que esa conducta se subsume, incurre en el falso supuesto de derecho. En ese mismo orden niega que haya faltado a su trabajo, ya que existe un hecho notorio, el cual es que sufrió un accidente laboral en el ejercicio de sus funciones como Oficial de la Policía que lo dejo incapacitado parcialmente del hombro derecho por luxación, que fue intervenido quirúrgicamente. Expresa que esta excluido de la aplicación del reglamento del trabajo e invoca el Principio in dubio pro operario y el de la Primacía de la realidad sobre los hechos, resaltando la existencia de reposo reiterado de un funcionario policial por un accidente de trabajo. Que la administración no consignó prueba que condujera a demostrar los hechos que afirma.

Por último manifiesta que “…sea declarada la nulidad del acto sancionatorio que fue dictado y notificado el 17 de julio de 2012, contra del acto administrativo en materia disciplinaria y de contenido sancionatorio que fue dictado por parte del director general del C.S.O.P.E.A, comisario N.L. Morales…”

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Comandante General de la Policía del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de AGOSTO de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.168

MGS/SR/retv.

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