Decisión nº 6582-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

Los Teques,

197° y 148°

CAUSA Nº: 6582-07

IMPUTADO: M.Q. L.A. y BERNAL QUINTANA D.M.

MOTIVO: APELACION DE AUTO

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado por el Profesional del Derecho, J.R.V.V., Defensor Privado de los ciudadanos: M.Q. L.A. Y BERNAL QUINTANA D.M., mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, declara improcedente la practica de la diligencias promovidas por la defensa en cuanto a unas pruebas testimoniales, en la fase de investigación.

En fecha 18 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6582-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 26 de Octubre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. - En fecha 21 de Agosto de 2007, el profesional del derecho J.R.V.V., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos M.Q. L.A. y BERNAL QUINTANA D.M., interpone ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, a cargo de la Dra. DAMELIS M BRAZON DE DUQUE, escrito contentivo de la siguiente solicitud: (F. 03)

    “…ocurro ante su competente autoridad, a tenor de lo establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de proponer de forma comedida, la practica de la presente diligencia con todo el animo de lograr el total esclarecimiento del hecho que dio lugar a la detención de los hoy imputados, considera la defensa oportuno señalarle a la Representación Fiscal la necesidad y pertinencia de la misma, que no es otra que los testimoniales de las personas que estuvieron presentes al momento de producirse los diferentes allanamientos, a lo que fueron objeto las diferentes viviendas del sector donde habitan los hoy investigados, y que por carecer de distinción numérica estos inmuebles, le permitió a los funcionarios policiales actuantes allanar de forma irregular y conjunta esta comunidad. Es cierto… que en el acta policial que dio inicio a este proceso, los funcionarios señalan que no hubo testigo presénciales, pero esto es falso porque estas personas que promuevo como testigos vieron la violación flagrante de su derechos civiles y pueden dar fe que en los inmuebles que habitan estos ciudadanos, que hoy están privados de su libertad, no encontraron droga alguna, y fueron ellos escogidos entre los diferentes integrantes de la familia que se encontraban presentes al momento del allanamiento, siendo varios mayores de edad, apelamos a la buena fe del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos.

    Promuevo los testimoniales de los ciudadanos:

  2. - A.M. PADRON SALMERON…

  3. - E.A. BARRETO…

  4. - M.J. MANZO DE DORTEZ…

  5. -JAMILETH COROMOTO MORENO…

  6. - En fecha 28 de Agosto de 2007, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, observa lo siguiente: (F. 05)

    …PRIMERO: Señala usted en su escrito que: …Sin embargo del simple analisis de las actas de investigación se desprende que efectivamente la vivienda que resultó allanada en fecha 09.08.07 y donde resultaron aprehendidos los ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q. L.A., se corresponde con el inmueble cuya revisión había sido previamente autorizada por el Juzgado de 6° Control según Orden de Allanamiento… es decir: FINAL CALLE CIEGA, SECTOR MATA PALO, BARRIO RATAMAL, MUNICIPIO GUAICAIPURO, VIVIENDA DE FABRICACION RURAL, CONSTRUIDA CON BLOQUE DE COLOR ROJO, SIN FRISAR CON SU PUERTA PRINCIPAL CONSTRUIDA EN MADERA, DONDE SE OBSERVA SU CONFECCION REALIZADA CON VARIAS TABLAS…lugar donde reside un ciudadano de nombre Enrique quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…

    SEGUNDO: al momento de practicarse el referido allanamiento fue incautado…las siguientes evidencias de interés criminalistico: en la primera planta…habitada por la ciudadana BERNAL QUINTANA D.M., se incautó la cantidad de VEINTIUN (21) TELEFONOS CELULARES, DINERO EN EFECTIVO… sesenta (60) ENVOLTORIOS elaborados en papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, encima de la nevera UN (01) envoltorio elaborado de material sintético de tamaño regular contentivo de polvo blanco presunta droga…una caja de cartón UNA (01) bolsa de material sintético contentivo de CIEN (100) envoltorios de material sintético contentivo de polvo blanco de presunta droga. De igual manera en el segundo nivel del inmueble…habitado por el ciudadano M.Q. L.A.…lograron incautar la cantidad de SEIS (06) teléfonos celulares…y UN envoltorio de tamaño regular contentivo de un polvo blanco de presunta droga y UN (01) colador de material sintético de color naranja, con restos de adherencias de presunta droga. Todo lo cual denota que…se recabaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas, circunstancias que demuestran que en ambos niveles del mismo se estaba cometiendo flagrantemente uno de los delitos tipificados en la ley…

    TRECERO: Por todo lo antes expuesto, toda vez que el allanamiento se produjo en el sitio previamente autorizado por el Juez de Control y donde se encontraron las evidencias descritas, considera esta Representación Fiscal, que las actas de entrevistas por usted solicitadas resultan IMPERTINENTES para el esclarecimiento de los hechos y en caso de que se hubiesen practicado otros allanamientos a distintos inmuebles del sector, constituyen otros hechos que no guardan relación con la presente causa.

    SEGUNDO

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    En fecha 11 de Septiembre de 2007, El Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, visto el escrito presentado por el profesional del derecho J.R.V.V., en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q., invocando el cumplimiento de lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos siguientes:

    Establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal que la fase preparatoria tiene por objeto la preparación del juicio oral publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos tanto en el Texto Adjetivo penal como en la Constitución…de lo que se desprende que el juez de Control, debe ser garante, controlador y vigilante del debido proceso a los efectos de no vulnerar derechos constitucionales…

    En este sentido, es menester señalar lo que establece el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(“…”)

    De la norma anteriormente transcrita se colige que el Fiscal del Ministerio Público…es quien dirige y ordena las actuaciones de investigación para la búsqueda de la verdad, debiendo cumplir las exigencias de la Constitución, así como velar por el debido proceso…en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el articulo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 34 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…

    DISPOSITIVA

    Por la razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud presentada por el profesional de derecho J.R.V.V.…en su carácter de defensor privado de los ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. y M.Q. L.A.…de conformidad con establecido en el articulo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108, numerales 1 y 2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 21 de Septiembre de 2007, el profesional del Derecho J.R.V.V., en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q., presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación, en contra el Pronunciamiento dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 11de Septiembre de 2007, quienes entre otras cosas, alegan:

“…Establece el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…En este sentido observa la defensa, que ciertamente la decisión dictada por el Juez de Control, causa un gravamen irreparable en la persona de mis defendidos, por cuanto se violenta su derecho a la defensa y por ende el debido proceso, cuando la Juez a-quo, interpreta erróneamente la N.A. penal al considerar que al pronunciarse sobre la revisión planteada procede a invadir el ámbito de la competencia del titular de la acción, que no es otro que el Ministerio Público, obviando que el objeto o fin del control judicial que la persona de Juez representa, no es otro que garantizarle a las partes que se cumpla con el debido proceso. En este sentido, el legislador impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación como órgano de buena fe, fundamentar las razones por la cual niega la practica de diligencias a las partes…

Proposición de Diligencias: Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal…

Establece la doctrina que este articulo debe de interpretarse con estricta consonancia con el articulo 282 ejusdem , pues considera que en caso de la negativa del Fiscal a practicar las diligencias de investigación que soliciten las personas mencionadas en este articulo, no pueden ser otras que la revisión de esa negativa en Audiencia oral ante el Juez de Control, por considerar que en la fase preparatoria, que si bien es dirigida por el Ministerio Público, está sometida a la supervisión del Juez de Control, para así controlar el principio y garantías de las partes en el proceso penal…

PETITORIO:

En virtud de las consideraciones antes expuestas, interpongo formalmente RECURSO DE APELACION contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre del año 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo circuito judicial….solicitando de forma comedida, se declare con lugar la presente apelación y se permita sustanciar las declaraciones de los testigos promovidos por la Defensa.

CUARTO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 15 de Octubre de 2007, la profesional del Derecho DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, da contestación al Recurso de Apelación incoado por el Profesional del Derecho, J.R.V.V., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q., contra la decisión de fecha 11 de Septiembre de 2007, por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, la cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

…Cabe destacar que la solicitud de práctica de diligencias por parte del defensor se refiere a tomar actas de entrevistas de varias personas vecinas del lugar objeto del allanamiento donde resultaron aprehendidos sus representados, en los siguientes términos…

Con respecto a dicha solicitud presentada por ante este despacho Fiscal…quien suscribe emitió pronunciamiento…mediante oficio debidamente fundamentado y de por si explicativo…

Como se observa, el escrito emitido por quien aquí suscribe estuvo suficientemente fundamentado tanto en razones de hecho como de derecho, razón por la cual no hubo violación del derecho a la defensa de los imputados…

Es con razón en los fundamentos de hecho y de derecho aquí explanados, quien suscribe solicita sean declarados SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y ratificada la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de los Teques, en fecha 11.09.2007…toda vez que no hubo violación al derecho a la defensa ni a ningún otro derecho constitucional ni legal de los imputados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 11 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en virtud del escrito interpuesto por el profesional del derecho J.R.V.V., defensor privado de los ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q. L.A., mediante el cual solicita la practica de la diligencias promovidas en cuanto a unas pruebas testimoniales con el fin de esclarecer los hechos, por el cual se imputan a los ciudadanos antes mencionados.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el defensor de los imputado, denunciando que el tribunal a-quo le ha causado un gravamen irreparable a sus defendidos, por cuanto se esta violando su derecho a la defensa y por ende el debido proceso, objetando a demás que el juez interpreta erróneamente la N.A.P. al considerar que al pronunciarse sobre la revisión planteada procede a invadir el ámbito de la competencia del titular de la acción, que no es otro que el Ministerio Público.

Ahora bien, en la decisión recurrida dictada en fecha 11 de Septiembre de 2007, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para declarar improcedente la solicitud presentada por el recurrente alega y analiza lo siguiente:

…Visto el escrito presentado por el profesional del derecho J.R.V.V.…defensor privado de los ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q.…pasa este Tribunal a pronunciarse sobre tal requerimiento…

Establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal que la fase preparatoria tiene por objeto la preparación del juicio oral publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, correspondiendo a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos tanto en el Texto Adjetivo penal como en la Constitución…en consonancia con lo establecido en el articulo 282 ejusdem de lo que se desprende que el juez de Control, debe ser garante, controlador y vigilante del debido proceso a los efectos de no vulnerar derechos constitucionales que asisten a la persona del investigado. El juez como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso…

En este sentido, es menester señalar lo que establece el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…(“…”)

De la norma anteriormente transcrita se colige que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal en los delitos enjuiciables de oficio es quien dirige y ordena las actuaciones de investigación para la búsqueda de la verdad, debiendo cumplir las exigencias de la Constitución, así como velar por el debido proceso…en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el articulo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 34 numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público…

Así las cosas, es menester señalar que el órgano rector de la investigación, es decir, el Ministerio Público, es el que tiene la facultad de ordenar que se practiquen todas las diligencias que considere necesarias y tendientes para hacer constatar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que pueda influir en su calificación, debiendo constar el hecho y los acontecimientos que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento en los artículos 280, 281 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal …

DISPOSITIVA

Por la razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud presentada por el profesional de derecho J.R.V.V.…en su carácter de defensor privado de los ciudadanos BERNAL QUINTANA D.M. y M.Q. L.A.…de conformidad con establecido en el articulo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108, numerales 1 y 2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de haber sido expuesto el análisis efectuado por el Juez de la Recurrida en cuanto a su pronunciamiento, toca decidir a esta Sala si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

(Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y publico.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el Proceso)

Por otra parte se observa, que la Juez de la causa, al declarar improcedente la solicitud presentada por la defensa, actuó ajustada a derecho, por cuanto el Ministerio Público, podrá ordenar la practica de pruebas, si las considera pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, que les sean solicitadas por el imputado, durante la fase de investigación del proceso, conforme lo prevé el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio que la defensa pueda promover tales pruebas (testimoniales) en la fase intermedia o audiencia preliminar, cumpliendo los requisitos a que alude el articulo 328 ejusdem.

En consecuencia, estima esta Instancia Superior, por las razones precedentemente expuesta, que lo procedente y ajustado derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la defensa, y CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, Mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108, numerales 1 y 2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, J.R.V.V., actuando en su carácter de Defensor de los ciudadano: BERNAL QUINTANA D.M. Y M.Q. L.A.., SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada de fecha 11 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Sexto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, Mediante la cual declaró improcedente la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la practica de la diligencias promovidas de unas pruebas testimoniales, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108, numerales 1 y 2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JMV/lems

Causa. N° 6582 -07

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