Decisión nº 04 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 04

ASUNTO N ° 6085-14

PONENTE: ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTÍZ.

RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABOGADA E.Z.J.S..

FISCAL INTERINO DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO: ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE.

IMPUTADO: OMARCEL E.V..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

VÍCTIMAS: TUA L. Y P.J. (IDENTIDAD RESERVADA) Y ADOLESCENTE M.D.L.A.M.S..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Por escrito de fecha 28 de Mayo de 2014, la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, mediante la cual declaró en situación de flagrancia la detención del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 eiusdem, cometidos éstos en perjuicio de los ciudadanos TUA L. y P.J. (IDENTIDAD RESERVADA); así como el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente M.D.L.A.M.S., decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de agosto de 2014, se admitió el presente recurso de apelación.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Por escrito de fecha 19 de mayo de 2014, que correspondió conocer al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, la Abogada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera Encargada del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, presenta formalmente a los ciudadanos WENDYS D.C.Q., OMARCEL E.V.A. y R.M.S., por ser los autores del siguiente hecho:

…Con esta misma fecha Sábado 17-05-2.014. Siendo las 10:50 Horas de la noche. Compareció por ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 "PAEZ". Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR JEFE (CPEP) E.R.. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.912.958. OFICIAL JEFE (CPEP) J.H.. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.048.682. Y OFICIAL (CPEP) OCANTO LUIS. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.491.334. OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.056.530. Adscritos a la Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 "PAEZ". Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 114, 115. 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Artículo 21 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014, Siendo Aproximadamente a las 08:30 Horas de la Noche. Nos encontrábamos en labor de patrullaje Como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio Nueva República Del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando nos hace el llamado la Centralista De Guardia del Centro De Coordinación Policial informándonos que en el barrio la victoria a eso de las 06:00 de la tarde presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo el cual contenía cierta cantidad de mercancía, ante esto procedimos a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 5 de este barrio, un ciudadano habitante de la zona se nos acerca informándonos que en la calle 3 de este sector habían descargado de un vehículo 350 de color amarillo cierta cantidad de mercancía. A eso de las 06:00 de la tarde aproximadamente, así mismo se niega a dar su identidad, por temor a futuras represalias que puedan tomar en su contra, de la misma forma nos señala que la casa estaba cercada con alfajor y estaba sin frisar, obtenida esta otra información la cual concordaba con la información antes indicada en la llamada telefónica, nos dirigimos a dicho lugar, cuando íbamos pasando por la calle 3 observamos que a la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada en la parte del frente de una Vivienda, pero esta al ver nuestra presencia se levanta rápidamente saliendo corriendo para adentro de la casa, por lo que nos acercamos observando que la casa presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, en vista de que la ciudadana se había metido para adentro de la casa de forma violenta al notar nuestra presencia y de la información obtenida, procedimos basarnos en el artículo 496 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal introduciéndonos al interior de la casa donde podemos notar que la casa estaba a oscura y la puerta de la misma estaba semi abierta la cual al empujarla observamos que dentro de la misma habían varia sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar para una esquina observamos que habían tres persona acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino y tenían los ojos vendados, así como atado de manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada, ni vendada, y estaba presuntamente dormida. Al alumbrar hacia otra esquina del interior de la casa observamos que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado como escondida. Seguidamente procedemos a soltar a uno de los ciudadanos amarrado informándonos que la muchacha era la que lo estaba cuidando y que se le acababa de tirar encima hecha la dormida y la señora que estaba en la esquina a cada rato entraba y salía de la casa como si estuviera cantando la zona, por lo que procedemos de inmediato a soltar a la segunda persona amarrada donde ambos nos comienza a contar que a eso de las 05:00 de la tarde aproximadamente varias persona a bordo de un vehículo de color Parecido a un Corolla de Color Gris, los habían interceptado en la autopista J.A.P., con sentido a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a casi mil metros antes de llegar al club luso venezolano, bajándolos del vehículo, clase camión, donde iban y trasladándolos hasta ese lugar donde desbordan una parte de la mercancía de ropa, la cual era vendida en el mercado de la goajira del Municipio Páez, y que la mercancía que estaba en los sacos, era lo que llevaban en el camión que conducían, y que dichas ciudadanas eran las que los estaban cuidando a ellos, en eso la ciudadana que estaba acostada al lado de los ciudadanos que estaban atado se identifica como M.D.L.A.M.S., la cual vestía para eso momento de blusa de color negro y licra de color morado así mismo informa que era menor de edad, del mismo modo la ciudadana que se encontraba en la otra esquina era la que estaba en la parte de afuera de la casa y se introdujo cuando r/os vio, se identifica como R.M.S., quien vestía para eso momento de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Conocido esto procedimos a imponerles de sus derechos el día de hoy Sábado 17- 05-2014. A eso de las 09:00 de la noche a las Ciudadanas Aprehendidas como: R.M.S., y a la ciudadana que manifestó ser adolescente como M.D.L.A.M.S., conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para seguidamente imponer de sus derechos al ciudadano adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánico Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo.4 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo procedimos a informar a la central de radio de lo incautado sucedido así como a la superioridad, minutos más tardes llegan en calidad de apoyo las unidades radio patrullera 809, 812.082, así como los funcionarios del cuadrantes 15, en donde llegan dos femeninas y esta se hacen cargo de las ciudadana detenidas, mismo modo se acercan varias personas agrediéndonos verbalmente pero luego de pasado pocos minutos y a lo que se empieza a sacar los objetos que se encontraban en el interior de la casa la personas se quedan en silencio solo observando lo que sacábamos luego a lo que procedemos a sacar a las ciudadana detenidas para el traslado de las mismas hacia el Centro De Coordinación Policial nro. 02 Páez. Empiezan a gritar a las detenidas de que eran una ladronas y estaba bien hecho que hayan caído presa por lo que aprovechamos la oportunidad de preguntar que si habían alguna persona que perteneciera del concejo comunal donde se nos identifican la primera como A.S.A., titular de la cédula de identidad 14.177.888, de 35 años de edad, residenciada en la calle 2, casa sin número, del barrio la victoria, frente a la carpintería del señor Giovanny, teléfono de ubicación 0426-7440642, miembro del consejo comunal como vocero de finanza. Y.R.C.P., titular de la cédula de identidad 9.560.808, de 53 años de edad, reside en la calle 13, cerca del señor acanto, quien es conocido en el sector casa sin número del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888, miembro del consejo comunal como comité de salud, y A.M.E. titular de la cédula de identidad 10.639.952. Edad 49, residenciado en la calle 2 casa nro. 03, del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888. Miembro del consejo comunal como encargado de seguridad, Del mismo modo el ciudadano P.J. nos informa que la mercancía recuperada no era ni la cuarta parte de la mercancía que ellos trasladaban, que la demás mercancía se la habían llévalo en el vehículo, clase camión, del que fueron despojados, y conducido para ese 'omento el sujeto que el logro observar que caminaba chueco. Conocido esto se procede a trasladar a las ciudadanas detenidas, así como víctima del hecho, y la mercancía que se encontraba dentro de la casa, para el centro de coordinación policial Páez, con los funcionarios policiales que llegaron en calidad de apoyo y nosotros componentes del cuadrante 14 procedimos a dar un recorrido por el sector para ver si dábamos con la ubicación del vehículo 350 de color amarillo del mismo modo le preguntábamos a los habitantes del sector que si no habían visto o que sabían ellos del trasbordo de la mercancía que hicieron en el 350 de color amarillo donde alguna personas nos indicaban que no sabían de nada, otros nos informaban que no habían visto el trasbordo de la mercancía pero que si veían que a dicha casa llego en varias ocasiones un vehículo de color gris con casco de taxi donde desbordaba un sujeto con vestimenta franelilla amarilla, y caminaba chueco. En compañía de una chica catira de estatura mediana pelo amarillo con un escoter de color blanco y rosado. Y al preguntarle su identificación se negaban a darla por miedo a represaría ya que ellos Vivían en el sector y los conocían a ellos, otros nos indicaban que habían visto a un vehículo 350 de color amarilla-rodando en la zona pero no sabían cuál era el rumbo del mismo, en vista de que^ ya eran las 11:45 de la noche y no daban Por medio de los vecinos deciden a buscar en las zona boscosa cercanas al sector para ver si lo localizaban resultando negativa la buscada saliendo de dicha zona a eso de las 2:10 de la mañana del día 18-05-2014. E iniciando un recorrido por el barrio la victoria para posteriormente pasar al sector casa blanca donde al entrar a la calle principal del mencionado barrio observamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie con características similares a las que nos habían dado las personas denunciantes así como también concordaba con la información que nos había facilitado las personas de la comunidad de la victoria como los que habían llegado en reiterada ocasiones a la casa donde localizaron la mercancía, en vista de esto procedimos a indicarles a las personas que serian detenidos por guardar relación con el robo aplicado al 350 de color amarillo. Por lo que se procede a imponerles de sus derechos el día de hoy Domingo 18-05-2014. Aproximadamente a eso de las 02:35 de la mañana. De conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes al ingresar al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez. Fueron identificado como: OMARCEL E.V.A.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Nacido en fecha: 08-01-1.991. De 23 años de edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión u Oficio: no definido. Residenciado en la Urbanización G.B., sector 06, avenida 04, casa 7, En la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no Portaba Documentación Personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.158.137. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): A.A.. Y Del Ciudadano (Padre): Ornar Villavicencio. Quien al momento de realizarle la revisión corporal practicada por parte del OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES. Se le pudo localizar a la altura del bolsillo delantero derecho, lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: C2930, De Color: Azul y Negro, Serial: B0A9KB11C1207535 (MEID: 268435461103047808). Con su Respectiva Batería de la misma marca, sin tapa. Sin Tarjeta de Memoria. En regulares condiciones de uso y conservación. Quien para el momento del hecho vestía Franelilla De Color: Amarilla, Short De Coló.: Negro. Y WENDYS D.C.Q.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en fecha: 27-12-1.979. De 34 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u 'Oficio: Obrera. Residenciada en la Urbanización Llano Lindo, Sector 03, Casa Nro. 62, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.541 .466. Teléfono De Ubicación (No Posee). Teléfono de Ubicación Referencial (Mama de Nombre: M.C.N.. 0416 7113311. Y 0426 1503227. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): M.C. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): T.C.. Residenciada la Primera de los mencionados en el Barrio San Antonio, Casa Nro. 03-20, ubicada Cerca de la impresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Azul. Blusa de Color: Rosado y Blanco, Sandalias De Color: Negro. Del mismo modo fueron identificado los ciudadanos detenidos en fecha Sábado 17-05-2014. A eso de las 09:00 de la noche. En el lugar de donde se encontró la mercancía como: R.M.S., De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Nacida en fecha: 07-12-1.981. De 32 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Obrera. Residenciada en la Urbanización G.B., Calle 03, Casa Sin Número, Ubicada cerca de la Bodega de alguien conocido como el Papi, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.614.033. Teléfono De Ubicación Personal Nro. 0426 3516206. Quien manifestó ser hija de la Ciudadana (Madre Adoptiva; M.C.B.S., y del ciudadano (Padre Desconocido). Residenciada la Primera de los mencionados en la Avenida Nibaldo, Residencias Castilla, Phc, Alta Florida, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Quien manifiesta Desconocer la identidad y posible ubicación de sus padres naturales. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Amarillo, Suéter de Color: Rosado, Sandalias de Color: Negro. Y la ciudadana adolescente que se encontraba en el interior de la casa, quedo identificada como M.D.L.A.M.S.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Nacida en fecha: 10-03-1.998. De 16 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Servicio Domestica. Residenciada en la Urbanización G.B., Calle 03, Casa Sin Número, Ubicada cerca de la Bodega de alguien conocido como el Papi, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.629.029. Teléfono De Ubicación Familiar (Madre R.M.) Nro. 0426 3516206. Teléfono de Ubicación Referencial (Novio de Nombre G.N.. 0426 6150810. Quien manifestó ser hija de la ciudadana (Madre): R.M.S.. Y del Ciudadano (Padre): E.A.S.A.. Residenciada la Primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el segundo de los nombrados residenciado en el Barrio Altamira, Calle 07, con Avenida 11, Casa Nro. 46, ubicada cerca de la Panadería V.d.C., en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Marrón, Blusa de Color: Negro, Sandalias de Color: Negro. Del mismo modo fue identificado los objetos incautados como: Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Stop o Blusas Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Nueve (091 Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.C., de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.L., de Diferentes Marcas Comerciales y [res (03) de ellas de Color: Mostaza. Y Una (01) De Color: Caki. Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, algunas de ellas de Color: Fucsia le Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Siete (07) Correas Para Damas, Elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Con Incrustaciones de Piedras Brillantes. Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Dos (02) Figuras de Cuerpo de Niños, jj Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí Medio Cuerpo. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Un (01) Caucho de Repuestos De la Marca Comercial: Firestone, Modelo: Shoqun. Ring: 16. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Doscientos (200) Ganchos Para Ropa. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Formas y Colores. Cuatro (04) Encerados, De Regular Tamaño. Tres (03) de ellos de Color: Negro. Y Uno (01) de Color: Plateado. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Veinte (20) Tubos Metálicos, De Diferentes Tamaños y Formas. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Dos (02) Bolsos, de Gran: Tamaño, Contentivo en su interior de Diferentes Objetos. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Una (01) Sombrilla de Color: Azul. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. En ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar del hecho, como: Un (01) Trozo o Segmento de Mecate, De Color: Marrón. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. De la misma forma se le dio cumplimiento al Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole al Ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Hahckell Escalona. De igual forma se le notifico vía telefónica a las 11:30 de la noche del día Sábado 17-08- 2014. A la Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Sobre la detención de las dos (02) primeras personas. Posteriormente a las 02:35 de la mañana se le informo vía telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Hahckell Escalona. Sobre la detención de las otras dos (02) personas detenidas a las 02:35 de la mañana de este día Domingo 18-05-2014. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado…

.

Por último, con relación a la precalificación jurídica, el procedimiento a seguir y la medida a solicitar, la representante fiscal se los reservó para la audiencia de presentación.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión dictada y publicada en fecha 21 de Mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, calificó como flagrante la aprehensión del imputado OMARCEL E.V.A., decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

...omissis…

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 236. Procedencia. (…)

(…)

A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iurís exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Efectivamente, con todas las actas procesales que cursan en el expediente, se verifica que nos encontramos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y 174 respectivamente del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales son hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y que cuya acción penal para perseguirlo no se encuentran evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente 17/05/2014, considerando quién aquí decide que se encuentra lleno el primer supuesto para la procedencia de la medida privativa solicitada.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible:

Elementos de convicción que cursan en el expediente, tenemos:

ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 17/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014. Siendo las 09:30 horas de la Noche, compareció por ante la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: TUA L. De Quien Se Omiten Sus Datos Filiatorios Según Lo Pautado En La Ley Orgánica Para La Protección De Victimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: ya que el día de hoy sábado 17-05-20 14, como a eso de las 05:00 de la tarde. Yo me encontraba con mi compañero de trabajo P.J. en un carro marca Chevrolet, Modelo 350, año 88, Color Amarillo, Placa 045 XCR, en cual cargábamos ropa. Ya íbamos para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el mercado de la ciudad de Acarigua, cuando como a un kilómetro de haber pasado el CLUB LUSO, nos adelanta un carro Parecido a un Corolla de Color Gris, de manera inesperada de la parte de atrás dos sujetos sacan armas de fuego siendo esto una escopeta y un revólver los cuales nos apuntan para que mi compañero parara el carro, el trataba de esquivarlo pero estos se atravesaba en la mitad de la calle y no le permitían pasar, no teniendo otra opción que pararnos, luego nos bajaron del camión bajo amenaza de muerte me despojan de una cadena de acero, el reloj, la cartera con mis documentos personales y mi teléfono celular marca Samsung signado con el numero 0424.297.38.28, seguidamente nos pasan para el carro donde ellos andaban diciéndonos colaboren o si no los matamos a cada momento nos amenazaban de muerte, al momento que nos transportaba observo que uno de ellos caminaba chueco, una vez montado en el carro nos tapan la cara, luego ellos arrancan en el camión y nosotros en el carro donde ellos se desplazaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron para el interior de la casa aun con la cara tapada donde nos amarraron las manos, en esa casa habían varias personas entre mujeres y hombres, uno de los hombres decía este es mi cumpleaños vamos a celebrar en grande falta la torta. Después de eso escucho que se fueron dejándonos hay en esa casa pero escucho que dejan a dos (02) mujeres para que nos vigilara, en todo el tiempo que estuvimos hay en esa casa estaban dos (02) mujeres cuidándonos una de ellas permaneció todo el tiempo dentro de la casa mientras que la otra iba y venia, nos amenazaban con darnos un tiro a cada momento nos amenazaban de muerte, cada vez que la otra venia escucho que le decía a la que estaba con nosotros como se están portando y hablaban, la que llegaba le decía si hacen algo o se mueven le das un tiro los matas, nos colocaban el arma en el cuerpo para que las sintiéramos, a través del trapo que tenía en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puerta de la casa así paso todo el tiempo que estuvimos ahí hasta que de repente entra de golpe la que iba y venia del mismo modo la que nos cuidaba se me acuesta de coñazo a mi lado y se hace la dormida, a los pocos segundo más tarde una persona me descubren la cara observando que era la policía a pesar que todo estaba oscuro, seguidamente le indico que tenían un arma de fuego o un chopo con que nos vigilaban, del mismo modo observo a mi lado para ver a mi compañero a quien también veo vendado y atado de mano, luego observo para mi otro lado y veo a una mujer joven morena, con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro, por lo que le indico a los funcionarios que esa era la que nos cuidaba, del mismo modo sigo observando el lugar y observo que la mujer que entraba y salía era una mujer mayor blanca con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Siendo esta dos mujeres las que nos cuidaban al mismo tiempo un funcionario me soltaba las manos, luego de suelto los ayudo a buscar el arma de fuego por donde estábamos acostado donde logro conseguir en el piso mi cartera con mis documentos, del mismo modo sueltan a mi compañero los funcionarios policiales, así mismo observo que dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial. Igualmente nos trasladaron a esta sede policial para rendir declaración acerca de lo sucedido. Es Todo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? QONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 17-05-2014. A eso de las 05:00 hrs de la tarde. A un Kilómetro después del Club Luso aproximadamente, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, En Compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Con mi compañero de trabajo PREGUNTA: ¿Diga usted. Si logro visualizar cuantos Ciudadanos le cometieron el presunto robo, si portaban armas de fuego y en que se transportaban? CONTESTO: E.C. (05) Sujetos los que nos interceptaron, portando armas de fuego todos, nos llevaron en un carro Parecido a un Corolla o un Espero, De Color: Gris. De lo que pude ver portaban escopeta y revolver. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si fue víctima de algún tipo de agresión física o verbal por parte de los sujetos que le cometieron el presunto robo. CONTESTO: Si ellos nos decían que colaboráramos porque si no nos mataban, constantemente nos amenazaban de muerte. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si conoce el lugar a donde fueron llevados después de cometido el robo. CONTESTO: No, Solo sé que era una casa. No conozco la dirección porque yo no soy de aquí, soy de Barquisimeto Estado Lara. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si en la casa donde permanecieron en contra de su voluntad después del robo, había alguna persona cuidándolos y si recibió amenazas por parte de estas personas. CONTESTO: Si, se quedaron cuidándonos dos (02) mujeres pero una se quedo fija cuidándonos sin salir, la otra salía y entraba cada rato pero cada vez que nos iban a ver nos decían si se mueven o hacen algo les damos un tiro, los matamos, nos decían sientan el armamento y no los ponía en el cuerpo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si para el momento en que la comisión policial llega al sitio logro reconocer alguna de las Ciudadanas que los cuidaba. CONTESTO: Si, segundo antes de entrar la policía escucho que entra una persona y se tira al piso del mismo modo junto a mi persona se tira a dormir una (01) mujer y cuando me quitan lo que me tapaba la cara observo que era una mujer joven morena y que estaba dormida. Y la que se había tirado era una mujer mayor b.P.: ¿Diga usted. Si la comisión logro recuperar la mercancía de la cual fueron despojados y el vehículo en el cual se trasladaban ustedes para el momento del presunto robo? CONTESTO: si dentro de la casa habían unos maniquís y parte de la mercancía que nos ha! robados y que estaba hay junto a nosotros, después que ellos descargan parte la mercancía, se llevan el camión, cuando llega la comisión policial, ya hacía más de tres (03) horas que se habían llevado la camioneta y la cual todavía no ha podido ser recuperada. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro capturar a las personas que se encontraban allí cuidándolos? CONTESTO: Si, ellos detuvieron a las dos (02) mujeres que estaban hay dentro de la casa cuidándonos y eran las que nos amenazaban con darnos un tiro. Una de ellas es joven, morena y la otra es una mujer adulta, de piel blanca, de cabello de color amarillo. PREGUNTA: Diga usted cuales son las características de los sujetos que lo interceptaron parta cometerle el robo? CONTESTO: contesto fueron cinco (05) sujetos. Un (01) era de contextura normal de color de piel moreno oscuro con vestimenta de franelilla color amarillo con short tipo bermuda con el logo de Adidas del mismo modo caminaba con dificulta en un pie. Un (01) sujeto de piel blanca contextura delgado, de 180 cm aproximadamente de altura el cual vestía de jeans y franela no recuerdo el color. Uno (01) de contextura robusta de piel color morena pelo riso con vestimenta de jeans y franela de color negro. Y los otros dos sujetos nos los pude observar solos escuchaba las voces, PREGUNTA: Diga usted cuales son las características de los objetos robados en relación a la mercancía del camión y en cuantos están valorada aproximadamente? CONTESTO: prenda de vestir para niños, caballeros, y damas, jeans de diferentes colores para caballero y damas, blusas para damas, bisutería, ropa intima para caballero y damas, maniquíes de exhibición, ropa deportiva para caballero y niños, bolsos tipo morral, bolsos viajeros, coalas. Y está valorada aproximadamente en cinco mil (5.000) bolívares actualmente toda la mercancía PREGUNTA: Diga usted cuales son las características de los objetos robados? En relación a sus objetos personales CONTESTO: me despojaron de una cadena de acero, el reloj, la cartera con mis documentos personales y mi teléfono celular marca Sansumg signado con el número 0424.297.38.28. PREGUNTA: Diga usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: SI delegar mi representación al Ministerio Publico. Es todo, SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 17/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE. Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014. Siendo las 09:50 horas de la Noche. Compareció por anta la Oficina De Investigaciones Y Procesamiento Policial Ubicado en las instalaciones del Centro de olicial (sic) Nro 2 "Páez". Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano Quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: P.J.D.Q.S.O.S.D.F.S.L.P.E.L.L.O.P.L.P.D.V., Testigos Y Demás Sujetos Procesales. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: El día de hoy Sábado 17-05-2014. Como a eso de las 05:00 horas de la tarde. Yo me encontraba con mi compañero de trabajo TUA L. En un carro Marca: Chevrolet, Modelo: 350, Color: Amarillo, Año: 88, Placa De Vehículo: 045 XCR. El cual es propiedad de una prima. Dicho vehículo lo utilizamos para transportar ropa. Íbamos de regreso para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el Mercado La Goajira, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando como a un kilómetro de haber pasado el Club Luso, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nos adelanta un carro Parecido a un Corolla o un Espero, De Color: Gris. Desde la parte de atrás del vehículo, dos (02) sujetos sacaron armas de fuego una escopeta y un revólver, nos apuntaban para que me parara, yo trate de esquivar el carro varias veces pero estos se atravesaban en la calle y nos trancaban el paso, hasta que me tuve que parar. Bajo amenazas de muerte nos bajaron del carro, e.c. (05) sujetos armados y nos pasaron para el carro donde ellos andaban y nos decían colaboren o si no los matamos, nos taparon la cara con unos trapos, luego de eso arrancaron ellos en el camión y nosotros íbamos en el carro en que ellos andaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron dentro de la misma, estando dentro de esa casa nos damos de cuenta que habían varias personas entre ellos mujeres y hombres, uno de los hombres decía que era su cumpleaños y que iban a celebrar en grande, decía falta la torta. Después de eso se fueron y nos dejaron hay en esa casa, amarrados y con los ojos vendados. Dejaron a dos (02) mujeres Cuidándonos ellas entraban hablaban y veían si estábamos hay todavía, nos decían a cada momento: si se mueven les damos un tiro o los matamos, nos colocaban el arma que cargaban en el cuerpo para que las sintiéramos y a través del trapo que tenía en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puerta de la casa, pero no las podía ver bien, una de ellas estuvo todo el tiempo dentro de la casa y la otra mujer iba y venía a cada rato, le preguntaba a la que estaba ahí, como nos estábamos portando y le decía cada vez si hacen algo le das un tiro. Así paso todo el tiempo que estuvimos ahí, hasta que la policía llego y nos rescato. Cuando los policías llegaron encontraron a las dos (02) mujeres dentro de la casa, cuando me descubren la cara pude ver que era una mujer joven morena con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro y la otra una mujer era mayor y de piel blanca, con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial. Igualmente nos trasladaron a esta sede policial para rendir declaración acerca de lo sucedido. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Sábado 17-05-2014. A eso de las 05:00 hrs de la tarde. A un Kilómetro después del Club Luso aproximadamente, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, En Compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos narrados. CONTESTO: Con mi compañero de trabajo TUA L. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si logro visualizar cuantos Ciudadanos le cometieron el presunto robo, si portaban armas de fuego y en que se transportaban? CONTESTO: E.C. (05) Sujetos Y todos cargaban armas de fuego y nos llegaron en un carro Parecido a un Corolla o un Espero, De Color: Gris. Je lo que pude ver portaban escopeta y revolver. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si fue víctima de algún tipo de agresión física o verbal por parte de los sujetos que le cometieron el presunto robo. CONTESTO: Si ellos nos decían que colaboráramos porque si no nos mataban, constantemente nos amenazaban de muerte. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si conoce el lugar a donde fueron llevados después de cometido el robo. CONTESTO: No, Solo sé que era una casa. No conozco la dirección porque yo no soy de aquí, soy de Barquisimeto Estado Lara. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si en la casa donde permanecieron en contra de su voluntad después del robo, había alguna persona cuidándolos y si recibió amenazas por parte de estas personas. CONTESTO: Si, eran dos (02) mujeres y cada vez que nos iban a ver nos decían si se mueven o hacen algo les damos un tiro, los matamos, nos decían sientan el armamento y no los ponía en el cuerpo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si para el momento en que la comisión policial llega al sitio logro reconocer alguna de las Ciudadanas que los cuidaba. CONTESTO: Si, junto a nosotros se tiro a dormir una (01) mujer joven morena haciéndose pasar por uno de nosotros y que estaba dormida. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro recuperar la mercancía de la cual fueron despojados y el vehículo en el cual se trasladaban ustedes para el momento del presunto robo? CONTESTO: Si, dentro de la casa habían unos maniquís y parte de la mercancía que nos habían robados y que estaba hay junto a nosotros. Después que ellos descargan parte de la mercancía, se llevan el camión a descargarlo en otro lado. Cuando llega la comisión policial, ya hacía más de tres (03) horas que se habían llevado la camioneta y la cual todavía no ha podido ser recuperada. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si la comisión logro capturar a las personas que se encontraban allí cuidándolos? CONTESTO: Si, ellos detuvieron a las dos (02) mujeres que estaban hay dentro de la casa cuidándonos y eran las que nos amenazaban con darnos un tiro. Una de ellas es joven, morena y la otra es una mujer adulta, de piel blanca, de cabello de color amarillo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Qué tipo de mercancía transportaba en el vehículo que le fue robado y a cuanto asciende aproximadamente el valor de lo robado? CONTESTO: Si, Transportábamos Ropa de Dama, Ropa de Caballero, Ropa de Niño, Bisutería, Maniquís, Ganchos, Carretillas, Encerados. Entre otras cosas que utilizan los buhoneros. Todo valorado en más de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (5.000.000 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga usted. A quien pertenece la mercancía que transportaba? CONTESTO: A varios Ciudadanos entre ellos: A.M.. M.S.. LUIS. J.R.. EDWUI. JESÚS. RICHARD. IVAN. M.S.. J.S.. CARLOS. MARIO. M.M.. DORA. Y ROBERTO. Los cuales trabajan como Buhoneros en el Mercado La Goajira, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Ellos me pagan el flete por cada saco de traerle y llevarla la mercancía. PREGUNTA: ¿Diga usted. En qué lugar cargo la mercancía y hacia donde la trasladaba? CONTESTO: Cargue la mercancía en el mercado La Goajira, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. E iba con destino hacia el Mercado San Juan, de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara. PREGUNTA: ¿Diga usted. Que valor aproximado tenia la mercancía que transportaba? CONTESTO: La mercancía tiene un valor como de más de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (5.000.000 Bs. F.). Y el vehículo está valorado en unos Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (350.000 Bs. F.). PREGUNTA: ¿Diga usted. Si tiene una relación por escrito que describa la mercancía de cada propietario? CONTESTO: Si, pero esa lista se la llevaron con el camión, ya que la tenía sobre el tablero del vehículo. PREGUNTA: ¿Diga usted. Si desea algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si, que se haga justicia y delegar mi representación al Ministerio Publico. Es Todo. SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

ACTA POLICIAL, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: con esta misma fecha Sábado 17-05-2.014. Siendo las 10:50 Horas de la noche. Compareció por ante este despacho Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 "PAEZ". Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR JEFE (CPEP) E.R.. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.912.958. OFICIAL JEFE (CPEP) J.H.. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.048.682. Y OFICIAL (CPEP) OCANTO LUIS. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.491.334. OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.056.530. Adscritos a la Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 "PAEZ". Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 46 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 114, 115. 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el Artículo 21 de la Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas. Como con el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 17-05-2014. Siendo Aproximadamente a las 08:30 Horas de la Noche. Nos encontrábamos en labor de patrullaje Como componentes del cuadrantes 14, específicamente en el barrio Nueva República Del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando nos hace el llamado la Centralista De Guardia del Centro De Coordinación Policial informándonos que en el barrio la victoria a eso de las 06:00 de la tarde presuntamente habían descargado un vehículo 350 de color amarillo el cual contenía cierta cantidad de mercancía, ante esto procedimos a dar un recorrido por el sector indicado donde al pasar por la calle 5 de este barrio, un ciudadano habitante de la zona se nos acerca informándonos que en la calle 3 de este sector habían descargado de un vehículo 350 de color amarillo cierta cantidad de mercancía. A eso de las 06:00 de la tarde aproximadamente, así mismo se niega a dar su identidad, por temor a futuras represalias que puedan tomar en su contra, de la misma forma nos señala que la casa estaba cercada con tela alfajor y estaba sin frisar, obtenida esta otra información la cual concordaba con la información antes indicada en la llamada telefónica, nos dirigimos a dicho lugar, cuando íbamos pasando por la calle 3 observamos que a la siguiente cuadra estaba una ciudadana sentada en la parte del frente de una Vivienda,.pero esta al ver nuestra presencia se levanta rápidamente saliendo corriendo para adentro de la casa, por lo que nos acercamos observando que la casa presentaba características similares a la antes señalada por el ciudadano, en vista de que la ciudadana se había metido para adentro de la casa de forma violenta al notar nuestra presencia y de la información obtenida, procedimos basarnos en el artículo 496 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal introduciéndonos al interior de la casa donde podemos notar que la casa estaba a oscura y la puerta de la misma estaba semi abierta la cual al empujarla observamos que dentro de la misma habían varia sacos llenos de objetos, del mismo modo al alumbrar para una esquina observamos que habían tres persona acostadas en el piso de los cuales dos eran de sexo masculino y tenían los ojos vendados, así como atado de manos, la otra persona era de sexo femenino con vestimenta de blusa de color negro y licra de color morado la cual no estaba ni amarrada, ni vendada, y estaba presuntamente dormida. Al alumbrar hacia otra esquina del interior de la casa observamos que estaba una ciudadana agachada con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado como escondida. Seguidamente procedemos a soltar a uno de los ciudadanos amarrado informándonos que la muchacha era la que lo estaba cuidando y que se le acababa de tirar encima hecha la dormida y la señora que estaba en la esquina a cada rato entraba y salía de la casa como si estuviera cantando la zona, por lo que procedemos de inmediato a soltar a la segunda persona amarrada donde ambos nos comienza a contar que a eso de las 05:00 de la tarde aproximadamente varias persona a bordo de un vehículo de color Parecido a un Corolla de Color Gris, los habían interceptado en la autopista J.A.P., con sentido a la ciudad de Barquisimeto aproximadamente a casi mil metros antes de llegar al club luso venezolano, bajándolos del vehículo, clase camión, donde iban y trasladándolos hasta ese lugar donde desbordan una parte de la mercancía de ropa, la cual era vendida en el mercado de la goajira del Municipio Páez, y que la mercancía que estaba en los sacos, era lo que llevaban en el camión que conducían, y que dichas ciudadanas eran las que los estaban cuidando a ellos, en eso la ciudadana que estaba acostada al lado de los ciudadanos que estaban atado se identifica como M.D.L.A.M.S., la cual vestía para eso momento de blusa de color negro y licra de color morado así mismo informa que era menor de edad, del mismo modo la ciudadana que se encontraba en la otra esquina era la que estaba en la parte de afuera de la casa y se introdujo cuando nos vio, se identifica como R.M.S., quien vestía para eso momento de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Conocido esto procedimos a imponerles de sus derechos el día de hoy Sábado 17- 05-2014. A eso de las 09:00 de la noche a las Ciudadanas Aprehendidas como: R.M.S., y a la ciudadana que manifestó ser adolescente como M.D.L.A.M.S., de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para seguidamente imponer de sus derechos a la (sic) ciudadano adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley orgánico Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Articulo4 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo procedimos a informar a la central de radio de lo incautado sucedido así como a la superioridad, minutos más tardes llegan en calidad de apoyo las unidades radio patrullera\6Q9:12, 082, así corno los funcionarios del cuadrantes 15, en donde llegan dos femeninas y esta se hacen de las cudápas (sic) detenidas, mismo modo se acercan varias personas agradeciéndonos verbalmente pero luego de pasado pocos r__utbsy (sic) a lo qése (sic) empieza a sacar los objetos que se encontraban en el interior de la casa la mas se quedan en scio (sic) s'ólorvando (sic) lo que sacábamos luego a lo que procedemos a sacar a las ciudadana detenidas para el traslado de las mismas hacia el Centro De Coordinación Policial nro. 02 Páez. Empiezan a gritar a las detenidas de que eran una ladronas y estaba bien hecho que hayan caído presa por lo que aprovechamos la oportunidad de preguntar que si habían alguna persona que perteneciera del concejo comunal donde se nos identifican la primera como A.S.A., titular de la cédula de identidad 14.177.888, de 35 años de edad, residenciada en la calle 2, casa sin número, del barrio la victoria, frente a la carpintería del señor Giovanny, teléfono de ubicación 0426-7440642, miembro del consejo comunal como vocero de finanza. Y.R.C.P., titular de la cédula de identidad 9.560.808, de 53 años de edad, reside en la calle 13, cerca del señor acanto, quien es conocido en el sector casa sin número del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888, miembro del consejo comunal como comité de salud, y A.M.E. titular de la cédula de identidad 10.639.952. Edad 49, residenciado en la calle 2 casa nro. 03, del barrio la victoria, teléfono de ubicación 0255-6156888. Miembro del consejo comunal como encargado de seguridad, Del mismo modo el ciudadano P.J. nos informa que la mercancía recuperada no era ni la cuarta parte de la mercancía que ellos trasladaban, que la demás mercancía se la habían llevado en el vehículo, clase camión, del que fueron despojados, y conducido para ese momento el sujeto que el logro observar que caminaba chueco. Conocido esto se procede a trasladar a las ciudadanas detenidas, así como víctima del hecho, y la mercancía que se encontraba dentro de la casa, para el centro de coordinación policial Páez, con los funcionarios policiales que llegaron en calidad de apoyo y nosotros componentes del cuadrante 14 procedimos a dar un recorrido por el sector para ver si dábamos con la ubicación del vehículo 350 de color amarillo del mismo modo le preguntábamos a los habitantes del sector que si no habían visto o que sabían ellos del trasbordo de la mercancía que hicieron en el 350 de color amarillo donde alguna personas nos indicaban que no sabían de nada, otros nos informaban que no habían visto el trasbordo de la mercancía pero que si veían que a dicha casa llego en varias ocasiones un vehículo de color gris con casco de taxi donde desbordaba un sujeto con vestimenta franelilla amarilla, y caminaba chueco. En compañía de una chica catira de estatura mediana pelo amarillo con un scooter de color blanco y rosado. Y al preguntarle su identificación se negaban a darla por miedo a represaría ya que ellos Vivían en el sector y los conocían a ellos, otros nos indicaban que habían visto a un vehículo 350 de color amarillo rodando en la zona pero no sabían cuál era el rumbo del mismo, en vista de que ya eran las 11:45 de la noche y no daban Por medio de los vecinos deciden a buscar en las zona boscosa cercanas al sector para ver si lo localizaban resultando negativa la buscada saliendo de dicha zona a eso de las 2:10 de la mañana del día 18-05-2014. E iniciando un recorrido por el barrio la victoria para posteriormente pasar al sector casa blanca donde al entrar a la calle principal del mencionado barrio observamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie con características similares a las que nos habían dado las personas denunciantes así como también concordaba con la información que nos había facilitado las personas de la comunidad de la victoria como los que habían llegado en reiterada ocasiones a la casa donde localizaron la mercancía, en vista de esto procedimos a indicarles a las personas que serian detenidos por guardar relación con el robo aplicado al 350 de color amarillo. Por lo que se procede a imponerles de sus derechos el día de hoy Domingo 18-05-2014. Aproximadamente a eso de las 02:35 de la mañana. De conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes al ingresar al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez. Fueron identificado como: OMARCEL E.V.A.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Nacido en fecha: 08-01-1.991. De 23 años de edad. De Estado Civil: Soltero. De Profesión u Oficio: no definido. Residenciado en la Urbanización G.B., sector 06, avenida 04, casa 7, En la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no Portaba Documentación Personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.158.137. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): A.A.. Y Del Ciudadano (Padre): Ornar Villavicencio. Quien al momento de realizarle la revisión corporal practicada por parte del OFICIAL (CPEP) SOSA CHARLES. Se le pudo localizar a la altura del bolsillo delantero derecho, lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular Marca: Huawei, Modelo: C2930, De Color: Azul y Negro, Serial: B0A9KB11C1207535 (MEID: 268435461103047808). Con su Respectiva Batería de la misma marca, sin tapa. Sin Tarjeta de Memoria. En regulares condiciones de uso y conservación. Quien para el momento del hecho vestía Franelilla De Color: Amarilla, Short De Color: Negro. Y WENDYS D.C.Q.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en fecha: 27-12-1.979. De 34 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Obrera. Residenciada en la Urbanización Llano Lindo, Sector 03, Casa Nro. 62, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.541 .466. Teléfono De Ubicación (No Posee). Teléfono de Ubicación Referencial (Mama de Nombre: M.C.N.. 0416 7113311. Y 0426 1503227. Quien manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): M.C.. Y del Ciudadano (Padre Fallecido): T.C.. Residenciada la Primera de los mencionados en el Barrio San Antonio, Casa Nro. 03-20, ubicada Cerca de la empresa Coca Cola, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Azul. Blusa de Color: Rosado y Blanco, Sandalias De Color: Negro. Del mismo modo fueron identificado los ciudadanos detenidos en fecha Sábado 17-05-2014. A eso de las 09:00 de la noche. En el lugar de donde se encontró la mercancía como: R.M.S., De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Nacida en fecha: 07-12-1.981. De 32 años de edad. De astado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Obrera. Residenciada en la Urbanización G.B., Calle 03, Casa Sin Numero, Ubicada cerca de la Bodega de alguien conocido como el Papi, en la Ciudad de Acarigua del Estado portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.614.033. Teléfono De Ubicación Personal Nro. 0426 3516206. Quien manifestó ser hija de la Ciudadana (Madre Adoptiva) M.C.B.S., y del ciudadano (Padre Desconocido). Residenciada la Primera de los mencionados en la Avenida Nibaldo, Residencias Castilla, Phc, Alta Florida, en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Quien manifiesta Desconocer la identidad y posible ubicación de sus padres naturales. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Amarillo, Suéter de Color: Rosado, Sandalias de Color: Negro. Y la ciudadana adolescente que se encontraba en el interior de la casa, quedo identificada como M.D.L.A.M.S.. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Nacida en fecha: 10-03-1.998. De 16 años de edad. De Estado Civil: Soltera. De Profesión u Oficio: Servicio Domestica. Residenciada en la Urbanización G.B., Calle 03, Casa Sin Número, Ubicada cerca de la Bodega de alguien conocido como el Papi, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no portaba documentación personal, pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.629.029. Teléfono De Ubicación Familiar (Madre R.M.) Nro. 0426 3516206. Teléfono de Ubicación Referencial (Novio de Nombre G.N.. 0426 6150810. Quien manifestó ser hija de la ciudadana (Madre): R.M.S.. Y del Ciudadano (Padre): E.A.S.A.. Residenciada la Primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el segundo de los nombrados residenciado en el Barrio Altamira, Calle 07, con Avenida 11, Casa Nro. 46, ubicada cerca de la Panadería V.d.C., en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien para el momento del hecho vestía Pantalón Jeans De Color: Marrón, Blusa de Color: Negro, Sandalias de Color: Negro. Del mismo modo fue identificado los objetos incautados como: Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Stop o Blusas Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Nueve (091 Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.C., de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.L., de Diferentes Marcas Comerciales y Tallas, Tres (03) de ellas de Color: Mostaza. Y Una (01) De Color: Caki. Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, algunas de ellas de Color: Fucsia, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Siete (07) Correas Para Darlas, Elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Con Incrustaciones de Piedras Brillantes. Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí, elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Dos (02) Figuras de Cuerpo de niños jj Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí Medio Cuerpo.

Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Un (01) Caucho de repuestos De la Marca Comercial: Firestone, Modelo: Shoqun. Ring: 16. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Doscientos (200) Ganchos para Ropa. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Formas y Colores. Cuatro (04) Encerados, De Regular Tamaño. Tres (03) de ellos de Color: Negro. Y uno (01) de Color: Plateado. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Veinte (20) Tubos Metálicos, De Diferentes Tamaños y Formas. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Dos (02) Bolsos, de Gran: Tamaño, Contentivo en su interior de Diferentes Objetos. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Una (01) Sombrilla de Color: Azul. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. En ese mismo orden de ideas quedo identificado el trozo de mecate utilizado por los presuntos delincuentes para amarrar a las víctimas y colectado en el lugar del hecho, como: Un (01) Trozo o Segmento de Mecate, De Color: Marrón. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. De la misma forma se le dio cumplimiento al Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole al Ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Hahckell Escalona. De igual forma se le notifico vía telefónica a las 11:30 de la noche del día Sábado 17-08- 2014. A la Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. Sobre la detención de las dos (02) primeras personas. Posteriormente a las 02:35 de la mañana se le informo vía telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Hahckell Escalona. Sobre la detención de las otras dos (02) personas detenidas a las 02:35 de la mañana de este día Domingo 18-05-2014. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME

"ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: Acarigua, Lunes 19 de M.d.D.M.C.. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE K.A., adscrito a esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en les artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía de este Estado, al mando del funcionario: SUPERVISOR JEFE E.R., adscrito al Centro de Coordinación Policial Número 02, trayendo actuaciones mediante oficio N° 0941, de fecha: 17-05-2014, por instrucciones de las Fiscalías Tercera y Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la detención de los Ciudadanos: R.M.S., W.D.C.Q., OMARCEL E.V.A. y la Adolescente M.D.L.A.M.S., a objeto que sean identificados plenamente, según causas MP-218162-2014 y MP-218145-2014 instruida por uno de los Delitos Contra la Propiedad, Contra la L.I. y la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo para el momento de la detención se le incauto la Siguientes evidencias: Ciento Ochenta (180) prendes de vestir, tipo PANTALÓN, para DAMAS, de diferentes comerciales, tallas y colores, Quinientos Setenta (570) prendas de vestir, SHORT, para NIÑOS, de diferentes marcas comerciales, tallas y colores, Ciento Noventa (190) prendes de vestir, tipo SHORT, para ADULTOS, de diferentes marcas comerciales, tallas y colores, Cincuenta (50) prendas de vestir, tipo BLUSA, para DAMAS, de diferentes marcas comerciales, tallas y colores, Nueve (09) prendas de vestir, tipo FRANELA, para DAMAS, de diferentes marcas comerciales, tallas y colores, Ochenta y Siete (87) prendas de vestir, tipo FRANELA, para DAMAS, de diferentes marcas comerciales, tallas y colores, Siete (07) correas, para DAMAS, elaboradas en material SINTÉTICO, de color NEGRO, Veinticinco (25) maniquís, elaborados en material SINTÉTICO, de diferentes colores, Doscientos (200) ganchos de ropas, Cuatro (04) encerados, de regular tamaño, de color NEGRO y PLATA, Veintes (20) tubos metálicos, de diferentes tamaños, Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2930, de color AZUL Y NEGRO, serial B0A9KB11C1207535, con sus respectiva batería de la misma marca, desprovisto de su TAPA posterior y de su tarjeta de memoria y Un (01) Segmento de fibra naturales y sintéticas, de color MARRÓN, denominado (MECATE). Evidencias que serán remitidas a los departamentos técnicos correspondientes, con la finalidad de que se les realicen las respectivas experticias de ley. Acto seguido sostuve entrevista con los ciudadanos investigados, quienes quedaron plenamente identificados como lo está previsto en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, como: R.M.S., Venezolana, natural de Ciudad Maturín Estado Monacias, nacida en fecha 07-12-1981, de 32 años de edad, soltera, obrera, residenciada en la Urbanización G.B., calle 03, casa sin número, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.- 15.614.033, W.D.C.Q., Venezolana, natural de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27-12-1979, de 34 años de edad, soltera, obrera, residenciada en la Urbanización Llano Lindo, Sector 03, casa niknero N° 62, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad V-14.541.466, OMARCEL E.V.A., Venezolano, natural de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, nacido 08-01-1&89, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciada en la Urbanización G.B., avenida 04, sector 06, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad V-20.158.137 y este último adolescente M.D.L.A.M.S., Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 10- 03-1998, de 16 años da edad, soltera, del hogar, residenciada en la Urbanización G.B., calle 03 casa sin número, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de identidad V-29.629.Q2 (sic)asimismo se deja constancia que dicha adolescente se encuentra en calidad de detenida en las instalaciones del Centro de Formación al Adolescente Acarigua 1. Seguidamente procedí a verificar

mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.), los posibles Registros Policiales que pudieran presentar los ciudadanos investigados obteniendo como resultado que el ciudadano OMARCEL E.V.A., Titular dé la Cédula de identidad V20.158.137 presenta un Registro Policial, por el Delito de DROGA, de fecha 14-01-2014 según número de causa K-14-0058-00092, por ante este Despacho, el amente (sic) fue verificado el vehículo clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo: serial carrocería CR33TJV206456, serial motor TJV206456, placa 045XCR, 1988, tipo CAVA, uso CARGA, de color AMARILLO, por el referido Sistema, el cal se dejó solicitado debido a que se encuentra incurso en uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, signado al número de causa K-14-0058-01174. Posteriormente consulté los datos de identidad de los ciudadanos antes nombrados ante el Sistema de Enlace del Servicio Administrativo de identificación, Migran y Extranjería (CICPC-SAIME), constatándose qué les corresponden los 'tos aportados. Asimismo luego de practicadas las diligencias pertinente, sera dicha comisión, conjuntamente con los detenidos y las evidencias antes descritas/Es todo". Termino, se leyó y estando conforme firma.

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL DE FECHA 19/05/2014, LA CUAL ESTABLECE LO SIGUIENTE: ... El suscrito: KEIVER YEPEZ, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS designado para practicar; EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, solicitada según comunicación N° 0946, de fecha 1710512014, por guardar relación con las Causas; F3-MP-218.162- 2014 / F5-MP-218.145-2014, que instruye por ante este Despacho, rindo a usted el presente informe Pericial de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para los fines legales consiguientes.-

MOTIVO: Practicar REGULACIÓN REAL, a los objetos robados hurtados y recuperados.-

EXPOSICIÓN: 01.- Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, marca CREACIONES "ABANICO" hecho en Venezuela, y L.S., colores marrón, verde, negro, azul, de diferentes tallas, con un precio de Bs. 700, por unidad para un total todos Justipreciados en la cantidad de; CIENTO VEINTISÉIS MIL BOLI VARES Bs.126.000.°°

02.- Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, marcas ADIDAS, TALLAS 12,14,17, de diferentes colores azul, rojo, anaranjadas, amarillas, con un precio por unidad de Bs 400, por unidad para un total Justipreciados todos en la cantidad de; DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES Bs.228,000.°°

03.- Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, DIDAS, colores azul, rojo, amarillos, con un precio por unidad de Bs. 400, para total Justipreciado todos en la cantidad de; SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES; .76.000.°°

04.- Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Blusas Para D.d.D.M. talla única, Colores azul, verde, rojo, anaranjado. Con un precio por unidad de Bs. 500, para un total Justipreciado todos en la cantidad de; VEINTICINCO MIL BOLÍVARES BS.25.000.00

05.- Nueve (09) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.C., de varias marcas y colores, con un precio por unidad de Bs. 300, para un total Justipreciado todos en la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES Bs.2.700.°°

06.- Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.m.L., de varias marcas y colores, con un precio por unidad de Bs. 500, par total Justipreciados todos en la cantidad de; DOS MIL BOLÍVARES Bs.2.000.oo

07.- Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, colorea morado, verde. Rojo, talla única, con un precio por unidad de Bs. 300, para un total Justipreciado todos en la cantidad de; VEINTISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES Bs.26.100.00

08.- Siete (07) Correas Para Damas, elaboradas en material sintético color negro, con incrustaciones de adornos de piedras brillantes, con un precio por unidad de Bs. 150, para un total Justipreciado en la cantidad de; MIL CINCUENTA BOLÍVARES Bs.1.050.°°

09.- Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí, elaborados en material sintético de colores blanco, gris, negro, con un precio por unidad de Bs. 300, para un total Justipreciado todos en la cantidad de; SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BS.7.500.°°

10.- Dos (02) Figuras de Cuerpo de Niños, Tipo: Maniquí, elaborados en material sintético de colores blanco, negro, gris, con un precio por unidad de Bs. 300, para un total Justipreciados en la cantidad de; SEISCIENTOS BOLÍVARES Bs.600.°°

11.- Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí Medio Cuerpo. Elaborados en material sintético de colores blanco, negro y gris, con un precio por unidad de Bs. 900, para un total Justipreciados todos en cantidad de; VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLI VARES Bs.23.400.°°

12.- Un (01) Caucho de repuestos marca: FIRESTONE, Modelo: SHOGUN, con su respectivo RING N° 16, en regulares condiciones. Justipreciado en la cantidad de; TRES MIL BOLÍVARES Bs.3000.°°

13.- Doscientos (200) Ganchos Para Ropa. Elaborados en alambre forrado en material sintético de diferentes colores, con un precio por unidad de Bs. 10, para un total Justipreciados todos en la cantidad de; DOS MIL BOLI VARES Bs.2.000.°°

14.- Cuatro (04) Encerados de tamaño regular. Tres (03) de ellos de color: Negro. Uno (01) de Color: Plateado. Todos justipreciados en la cantidad de; En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Justipreciados en la cantidad de; CUATRO MIL BOLÍVARES Bs.4.000.°°-

15.- Veinte (20) Tubos Metálicos de diferentes tamaños y formas. Justipreciados en a cantidad de; DOS MIL BOLÍVARES Bs.2000.°°

16.- Una (01) Sombrilla playera, Justipreciada en la cantidad de; MIL BOLÍVARES Bs.1.000,00

CONCLUSIÓN:

01,- Para efecto de la presente REGULACIÓN REAL, se torno en cuenta ei valer comercial en el mercado actual nacional, así como el estado de conservación de las piezas antes estudiadas, cuyo monto global ascendió a la cantidad de; QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CERO CINCUENTA BOLÍVARES, Bs. 524,050,00

ACTA DE ENTREVISTA, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario: Detective Jefe D.S., adscrito á esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relativas a las causas signadas con los números, MP-218162-2014, MP- 218145-2014 y K-14-0058-01174, que se instruye por uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra la Propiedad, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, el ciudadano: Ornar J.C.P., quien estando legalmente juramentado, dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 22-09-1965, de estado civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización, L.H.H., calle 01 entre carreras 04 y 4A, casa N° 1-31, Barquisimeto; Municipio Iribarren, Estado Lara, teléfono de ubicación 0424-457-32-28, titular de la cédula de identidad V-7.413.808, quien impuesto de las generales de Ley sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día Sábado 17-05-2014, a las 05:00 horas de la Tarde, me trasladaba por la vía Araure-Barquisimeto, a la altura del Sector los Malabares, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando fui sorprendido por cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarme de un vehículo clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo: C-31, serial carrocería CR33TJV206456, serial motor TJV206456, placa 045XCR, año 1988, tipo CAVA, uso CARGA, de color AMARILLO, el cual estaba cargado de ropa para hombre, mujeres y niños, para luego huir del lugar llevándose el vehículo y la referida mercancía. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la vía Araure-Barquisimeto, a la altura del , Sector los Malabares, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día Sábado 17-;|)5- 2014, a las 05:00 horas de la Tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Con mi ayudante de nombre J.L.T., quien puede ser ubicado a través de mi persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de transporte utilizaron los sujetos para cometer el presente ilícito? CONTESTO: "Las características del vehículo no las pude visualizar bien, solo sé que era un carro de color Gris" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar las características de los sujetos que cometieron el presente ¡lícito? CONTESTO: 'Solo del que se encuentra detenido". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo de la presente investigación se encuentra amparado bajo alguna p.d.s.? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia del referido vehículo? CONTESTO?; Si, pero posteriormente consignare, ya que los originales me los robaron". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo el cual fue objeto robo e indique su valor comercial? CONTESTO: "Un vehículo clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo: C31, serial carrocería CR33TJV206456, serial motor TJV206456. placa 045XCR, año 1988. hpo CAVA, uso CARGA, de color AMARILLO, valorado en la cantidad de Cuatrocientos Mil (400.000) Bolívares". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho vehículo posee alguna particularidad que permita diferenciarlo de otro del mismo modelo y color? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho vehículo posee algún tipo de sistema de ubicación satelital? CONTESTO: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del vehículo mencionado que otro objeto fue robado para el momento del hecho ilícito? CONTESTO: "De una mercancía Seca, mis documentos personales y de mi teléfono celular marca BLACKBERRY, de color NEGRO, el cual esta signado al número 0414-510-69-75" DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que parte de la mercancía fue recupera por funcionarios de la policía del Estado Portuguesa, pero el camión no aparecido todavía'. Es todo. TERMINO. SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 11:59 horas de la mañana compareció por ante este despacho el ciudadano M.J.M.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.022.915, domiciliado en la carrera 22 entre 29 y 30, sector Madecon, municipio Iribarren estado Lara, teléfono 0416-151.76.23, quien sostuvo entrevista con la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: "En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en el mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto junto a otras personas, con la finalidad de retirar una mercancía que venia del mercado de la Goajira de Acarigua, cuando nos informan que el camión que cargaba la mercancía lo habían robado pero que ya estaba recuperado y lo tenían en el comando de la policía de Campo Lindo, por lo que de una vez nos vinimos parte de las personas que habíamos mandado la mercancía en el camión del señor JÚNIOR; una vez aquí en esta ciudad acudimos a la comisaría de Páez y logramos ver de la mercancía recuperada y también nos informaron que habían cuatro personas detenidas por el caso, en virtud de ello nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo" PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Eso fue el día 18 de mayo de 2014 en horas de la mañana en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED COMO SE ENTERO DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO? RESPONDE: Porque el hijo del señor JÚNIOR nos informo de lo ocurrido. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED A QUE SE DEDICA? RESPONDE: Yo soy vendedor de mercancía seca, como pantalón, blusas faja y lo que este de moda.

CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE MERCANCÍA TRANSPORTABA Y SI POSEE FACTURA DE LA MISMA? RESPONDE: Si, yo poseo factura de esa mercancía, transportaba blusa faja y pantalones de niño. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED HACIA DONDE IBA LA MERCANCÍA ROBADA? RESPONDE, hacia el mercado San J.d.B.e.L. y venia desde el mercado La Goajira de Acarigua. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUIEN LE PRESTA EL SERVICIO PARA EL TRASLADO DE DICHA MERCANCÍA? RESPONDE: El señor JÚNIOR, ya que el tiene un camión F-350 y nos hace el flete a todos los que estemos interesados. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO FAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: Es todo. TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 12:35 horas de la tarde compareció por ante este despacho la ciudadana D.D.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V23.186.047, domiciliado en la calle Buen Consejo, Edificio Farvenca, piso 2, apartamento N° 2, municipio Libertador estado Lara, teléfono 0414-1 03.37.54, quien sostuvo entrevista con la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: "En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo estaba llegando al mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto junto a otras personas, con la finalidad de laborar en el mismo y de igual forma estaba esperando que llegara una mercancía procedente del mercado La Goajira de Acarigua, cuando observo una aglomeración de gente y estas me dicen que habían robado el camión que nos traía la mercancía, por lo que de una vez nos reunimos y nos vinimos a esta ciudad para verificar la información; una vez en esta ciudad acudimos a la comisaría de Páez y logre visualizar unos maniquís que transportaba el camión que nos hacia el flete, de igual forma nos informaron que habían recuperado parte de la mercancía y que habían varias personas detenidas, en virtud de ello nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo" PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Eso fue el día 18 de mayo de 2014 en horas de la mañana en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED COMO SE ENTERO DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO? RESPONDE. Porque yo estaba llegando al mercado San J.d.B. y observe a otros trabajadores y estos me informaron que habían robado el camión que nos transportaba la mercancía. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED A QUE SE DEDICA? RESPONDE: Yo soy fabricante y vendedora de ropa de dama y de niño. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE MERCANCÍA TRANSPORTABA Y SI POSEE FACTURA DE LA MISMA? RESPONDE: Transportaba bragas de dama, bragas de niña, vestidos de dama y conjunto de niño, y poseo factura de la materia prima. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED HACIA DONDE IBA LA MERCANCÍA ROBADA? RESPONDE: Iba hacia el mercado San J.d.B.e.L. y venia desde el mercado La Goajira de Acarigua. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUIEN LE PRESTA EL SERVICIO PARA EL TRASLADO DE DICHA MERCANCÍA? RESPONDE: El señor JÚNIOR, porque el tiene un camión 350 y nos hace el servicio a varios de nosotros. SEPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PREf ENTREVISTA? RESPONDE: Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 18/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 12:23 horas de la tarde compareció por ante este despacho el ciudadano S.H.J.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.630.586, domiciliado en la Urbanización B.V., calle 45 entre segunda y tercera avenida, municipio Iribarren estado Lara, teléfono 0414-520.55.98, quien sostuvo entrevista con la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: "En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, cuando unos compañeros comenzaron a llamarme a mi teléfono y me informaron que habían robado el camión que cargaba la mercancía, por lo que de una vez me vine para la ciudad de Acarigua y fui a la comisaría de Campo Lindo, y logre ver maniquis que el señor JÚNIOR transportaba en el camión y un comisario de (SIC) me dijo que había también una mercancía recuperada, en virtud de ello nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo" PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Eso fue el día 18 de mayo de 2014 en horas de la mañana en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED COMO SE ENTERO DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO? RESPONDE: Porque recibí muchas llamadas pero no las atendí, por lo que realice una llamada al señor FREDDY y este me indico lo ocurrido. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED A QUE SE DEDICA? RESPONDE: Yo fabrico y vendo ropa marca LEVISTAR, específicamente pantalones de dama y caballero. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE MERCANCÍA TRANSPORTABA Y SI POSEE FACTURA DE LA MISMA? RESPONDE: Transportaba pantalones de dama y caballero, unos maniquis y una carretilla, y poseo facturas de la materia prima con la cual hago los pantalones. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED HACIA DONDE IBA LA MERCANCÍA ROBADA? RESPONDE: Iba hacia el mercado San J.d.B.e.L. y venia desde el mercado La Goajira de Acarigua. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUIEN LE PRESTA EL SERVICIO PARA EL TRASLADO DE DICHA MERCANCÍA? RESPONDE: El señor O.C. y le dicen JÚNIOR, quien tiene un camión F-350 y presta el servicio de flete. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDE: Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 11:49 horas de la mañana compareció por ante este despacho el ciudadano "TUA J", de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien sostuvo entrevista con el Abogado HAHKELL Y.E.A., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio quien expuso lo siguiente: "En fecha 17 de mayo de 2014, en horas de la tarde, yo iba junto al ciudadano "P.J. a bordo de un vehículo clase CAMIÓN, CHEVROLET, modelo 88, placas 045XCR, en el cual yo iba en el puesto del copiloto, por el autopista "Gral. J.A.P." y luego de pasar la entrada del club Luso, aproximadamente un kilómetro después pasamos un vehículo AUTO MÓVIL y marca no recuerdo pero era un vehículo pequeño de color gris, él cual iba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comenzaron a trancar el paso, en ese momento dos sujetos proceden abrir ambas puertas traseras del vehículo y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos paráramos, en virtud de ello el chofer intento adelantarlos pero no pudo y se detuvo en el medio de la vía, ahí se bajaron varios sujetos del vehículo, de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos llevaron bajo amenazas de muerte y nos montaron en la parte trasera del vehículo gris, ahí nos bajaron las cabezas para que no viéramos nada, allí se metió uno con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copiloto en el carro comenzó a realizar llamadas, este decía que estuvieran pendientes y hablaba de descargar en una caleta, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en ese momento me quitaron una cadena de acero, un reloj, dinero en efectivo, mi cartera y un anillo, estuvimos rodando como 20 minutos, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con unas franelas puestas en la cara, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres y hombres, nos tiraron al piso y nos amarraron juntos con un mecate; un rato después que llegamos nosotros escucho que llego el camión que nos robaron y comenzaron a bajar las cosas del camión, entraban y salían del rancho y nos daban patadas mientras nos seguían amenazando con damos un tiro si nos poníamos cómicos, también nos decían que sintiéramos la pistola y nos la colocaban en diferentes partes del cuerpo; luego de dos o tres horas aproximadamente dijeron que el carro no prendía y ahí les dijimos que seria que se descargo la batería y luego no se escucho mas nada del camión ni de los sujetos, pero las mujeres se quedaron y estas nos decían que no intentáramos nada porque los otros sujetos también estaban ahí, en eso una de las mujeres que estaba ahí a quien le decían "LA MENOR" comenzó a besarme en los labios y decía que ella me había visto y que había trabajado para mi, me pasaba como un objeto por todo el cuerpo y que me quedara quieto porque me iba a dar un tiro, luego comenzó a decir que tenia calor y dijo que se quitara las licras que cargaba, en ese instante se escucharon unas motos y ella se tiro al suelo y se puso al lado de mi compañero, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en la cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía, nos soltaron y de una vez les dijimos que ella era una de las autoras del hecho y comienzan a buscar a las demás personas, logrando encontrar a otra de las mujeres que estaba afuera y procedieron a la aprehensión de las dos ciudadanas y a la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladan a mi compañero y a mi a la comisaría de Campo Lindo para formular la respectiva denuncia, eso es todo". PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Eso fue el día 17 de mayo de 2014, en horas de la tarde, por el autopista "Gral. J.A.P." específicamente un kilómetro después de la entrada al club Luso de Araure estado Portuguesa y luego nos llevaron a un rancho que no se donde queda, fue allí donde nos mantuvieron por alrededor de cuatro horas, hasta las nueve de la noche mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN CON USTED, AL MOMENTO DEL HECHO? RESPONDE: El chofer del camión y mi persona. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA CUANTO LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE LOS INTERCEPTO? RESPONDE: Era un carro pequeño de color gris, es lo único que recuerdo. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTOS SUJETOS SE DESPLAZABAN A BORDO DEL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO? RESPONDE: creo que eran 5. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DE LOS AUTORES DEL HECHO? RESPONDE: No recuerdo. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED DE VOLVER A LOS AUTORES DEL HECHO LOS RECONOCERÍA? RESPONDE: No se, porque no logre verlos bien. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN EN LA RESIDENCIA DONDE LO MANTENÍAN SOMETIDO? RESPONDE: Había varias personas, se escuchaban diferentes voces, de hombres y de mujeres. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTAS VOCES LOGRO ESCUCHAR DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO EN LA RESIDENCIA? RESPONDE: Escuche como 3 voces de mujeres diferentes. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE ARMAS PORTABAN LOS AUTORES DEL HECHO? RESPONDE: Escopeta y revolver. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED CON QUE OBJETO LOS AMARRARON? RESPONDE: Con una mecate, amarraron las manos de mi compañero con las mías. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DE QUE OBJETOS LOGRARON DESPOJARLOS LOS AUTORES DEL HECHO? RESPONDE: a mi me quitaron un celular marca SAMSUNG, modelo NO RECUERDO, un reloj, una cadena de acero, un anillo, dinero en efectivo y la cartera y de igual forma el camión estaba cargado de mercancía tales como ropa de dama, caballero, bisutería, maniquís, carretillas, ganchos exhibidores, bolsos y koalas y a mi compañero le robaron su cartera y un teléfono, yo logre recuperar la cartera en el rancho donde nos tenían, porque estaba tirada en el piso. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED LOS AUTORES DEL HECHO SE LLAMABAN POR NOMBRES O APODOS? RESPONDE: solo escuche que decían "LA MENOR". DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED MIENTRAS LO TENÍAN SOMETIDO EN LA RESIDENCIA LE LLEGARON A EXIGIR CIERTA CANTIDAD DE DINERO POR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO ROBADO? RESP: los sujetos nos pedían y luego a la que le decían "LA MENOR" pidió la cantidad de 00.000 b 150.000 para la devolución de la camioneta, sin la mercancía". DECIMCO DIGA USTED DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19/05/2014, LA CUAL TEXTUALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE: En esta misma fecha, siendo las 10:22 horas de la mañana compareció por ante este despacho el ciudadano "PÉREZ. J", de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien sostuvo entrevista con el Abogado HAHKELL Y.E.A., Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: "En fecha 17 de mayo de 2014, en horas de la tarde yo circulaba a bordo de un vehículo clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo 88, placas 045XCR junto al ciudadano "TUA J" quien iba en el puesto del copiloto, por el autopista "Gral. J.A.P." específicamente un kilómetro después de la entrada al club Luso de Araure estado Portuguesa, cuando pasamos un vehículo clase AUTOMÓVIL y marca no recuerdo pero era un vehículo pequeño de color gris, el cual se desplazaba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comenzaron a trancar el paso, es decir, yo movía el camión al canal derecho y ellos se cambiaban también a ese canal y de igual forma si me cambiaba al otro canal, en ese momento dos sujetos proceden abrir ambas puertas traseras del vehículo y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos detuviéramos, en virtud de ello intente adelantarnos pero no pude y me detuve en el medio de la vía, ahí se bajaron cuatro sujetos del vehículo, de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos sometieron bajo amenazas de muerte y nos metieron en la parte trasera del vehículo gris y nos pusieron unas franelas en la cabeza, allí se metió uno con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copilotc en el carro comenzó a llamar por teléfono, este decía que ya iban para a caleta y que estuvieran pendientes, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en ese momento me quitaron la cartera y a mi acompañante le quitaron la plata, una cadena de acero y un reloj; estuvimos rodando alrededor de 20 o 30 minutos, tiempo en el cual logre visualizar un cartel que decía BOCA pero no recuerdo que otra cosa decía y también veía carteles de Filmar C.G. en los postes, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con las camisas puestas, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres y bajo amenazas de muerte nos tiraron al piso y nos amarraron juntos con un mecate; aproximadamente 10 minutos después que llegamos nosotros escucho que llego el camión que me robaron comenzaron a bajar las cosas que yo transportaba en el camión, ahí uno de los sujetos decía que había llegado la torta y que el estaba de cumpleaños, entraban y salían del rancho y nos daban patadas mientras nos seguían amenazando con darnos un tiro si nos poníamos cómicos, también nos decían que sintiéramos la pistola y nos la colocaban en diferentes partes del cuerpo; luego de dos o tres horas aproximadamente nos dijeron que el carro no prendía y yo les dije que debe ser que se descargo la batería pero me imagino que les prendió porque luego no se escucho mas nada, luego yo pedí agua y una mujer me dio una bebida alcohólica de nombre glacial y vociferaba que ella había matado y que consumía droga y que la vida había hecho que ella fuera así, luego la misma mujer comenzó a decir que había calor y que se quitaría las licras que cargaba, en ese instante se escucharon S unas motos y ella se tiro al suelo con nosotros y nos decía que nos calláramos, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en la cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía y de una vez les dijimos que ella era una de las autoras del hecho y comienzan a buscar a las demás personas, logrando encontrar a otra de las autoras del hecho, por lo cual proceden a las aprehensión de las dos ciudadanas y a la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladan a mi compañero y a mi a la comisaría de Campo Lindo para formular la respectiva denuncia, eso es todo". PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DONDE Y CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS? RESPONDE: Eso fue el día 17 de mayo de 2014, en horas de la tarde, por el autopista "Gral. J.A.P." específicamente un kilómetro después de la entrada al club Luso de Araure estado Portuguesa y luego nos llevaron a un rancho el cual desconozco ja ubicación, fue allí donde nos mantuvieron por alrededor de cuatro horas, hasta las nueve de la noche mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN CON USTED AL MOMENTO DEL HECHO? RESPONDE: Mi acompañante, que iba de copiloto de nombre "TUA " y yo que iba de piloto. TERCERA PREGUNTA ¿DIGA CUANTO LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE LOS INTERCEPTO? RESPONDE: Un vehículo, clase automóvil, tamaño pequeño de color gris, el mismo no estaba rotulado y no logre observar si terna algún otra característica. CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTOS SUJETOS SE DESPLAZABAN A BORDO DEL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO? RESPONDE: Iban 5, de los cuales se bajaron 4 y otro se quedo en el puesto del piloto mientras los otros nos sometían. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DE LOS AUTORES DEL HECHO? RESPONDE: El que se monto de piloto en el camión era de contextura delgada, de piel blanca, como de 1,80 metros de estatura, vestía un Jean y no recuerdo si franela o camisa, de otro que me acuerdo es el que iba de copiloto en el carro donde nos llevaban, este es de contextura normal, piel morena, estatura baja, y vestía jean y franela negra, a los demás no los recuerdo. SEXTA PREGUNTA ¿DIGA USTED DE VOLVER A LOS AUTORES DEL HECHO LOS RECONOCERÍA? RESPONDE: Si, yo los reconocería. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE PERSONAS SE ENCONTRABAN EN LA RESIDENCIA DONDE LO MANTENÍAN SOMETIDO? RESPONDE: Estaban los mismos sujetos que nos sometieron, los cuales estaban bajando la mercancía y también habían mujeres, pero solo escuchaba las voces. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED CUANTAS VOCES LOGRO ESCUCHAR DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO EN LA RESIDENCIA? RESPONDE: escuche como 5 o 6 voces diferentes, de las cuales tres eran de mujeres y el resto hombres. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED QUE ARMAS PORTABAN LOS AUTORES DEL HECHO? RESPONDE: Escopeta y revolver, dentro de la casa nos amenazaban con un arma pero nunca logre verla. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED CON QUE OBJETO LOS AMARRARON? RESPONDE: Con una mecate, amarraron las manos de mi compañero con las mías. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED DE QUE OBJETOS LOGRARON DESPOJARLOS LOS AUTORES DEL HECHO? RESPONDE: a mi me quitaron la cartera contentiva de documentos personales y mi teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo CURVE, color NEGRO, que estaba dentro del camión y a mi compañero le quitaron un celular, un reloj, una cadena de acero y dinero en efectivo y de igual forma el camión estaba cargado de mercancía tales como ropa de dama, caballero, bisutería, maniquís, carretillas, ganchos exhibidores, bolsos y koalas DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED LOS AUTORES DEL HECHO SE LLAMABAN POR NOMBRES O APODOS? RESPONDE: Ellos se llamaban por letras, me imagino que las iniciales de los nombre, pero no recuerdo cuales eran, a una de las mujeres le decían "LA MENOR". DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED MIENTRAS LO TENÍAN SOMETIDO EN LA RESIDENCIA LE LLEGARON A EX I RTA (sic) CANTIDAD DE DINERO POR LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICÜLO ROBADO? RES NDE: Si, la que le decían "LA MENOR" me pidió la cantidad de entre 80.000 bs y n (sic) de la camioneta, sin la mercancía". DECIMA CUARTA PREGI (sic) AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE ENTREVISTA? LEYÓ Y ESTANDO^ CONFORMES FIRMAN

En relación al segundo supuesto exigido por la norma para la procedencia de la medida cautelar solicitada, se observa sin lugar a dudas que existen los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos imputados, elementos de convicción que cursan en el expediente y que se acaban de señalar, por lo que, los ciudadanos OMARCEL E.V.A. y R.M.S., tuvieron participación en los hechos que se relacionan con la presente causa, cometido en perjuicio de los ciudadanos TUA L y PÉREZ J (IDENTIDAD RESERVADAS), existiendo una relación de causalidad entre la conducta desplegada por los mismos y los hechos atribuidos, todo lo cual hace que este Juzgador determine su participación en los presente hechos.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:

En lo que respecta al tercer supuesto {periculum in mora), este Juzgador observa que también se encuentra acreditado el peligro de fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado y por la pena a llegarse a imponer en los delitos de mayor entidad como son ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud ^ue la pena a imponer en los referidos delitos exceden en su límite máximo de diez (10) años de prisión, configurándose la presunción legal del peligro de fuga contemplado en el parágrafo primero del artículo 237, así como se encuentra también presente el peligro de obstaculización, establecido en el articulo 238 ambos del Texto Adjetivo Penal, en virtud que el imputado OMARCEL E.V.A., en libertad podría intentar influir en las victimas y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación que se esta iniciando, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, haciéndose procedente la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo tanto, determinados los tres (3) supuestos, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado OMARCEL E.V.A., MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1o, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y 174 respectivamente del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por ende se declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por la defensa en relación a este ciudadano. Así se decide.

En lo que respecta a la imputada R.M.S., este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le decreta en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 254 y 174, respectivamente del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud que luego de un análisis de los elementos de convicción que cursan en el expediente se determina que la conducta desarrollada por la misma encuadra perfectamente en las referidas normas sustantivas penales y no en las calificadas por la Representante del Ministerio Publico, pues no hay evidencia que haya participado como autora o cómplice en los delitos del Robo Agravado y el Robo Agravado de Vehículo, no obstante, sí le fue incautado en el interior de su residencia gran parte de los objetos robados, encontrándose en ese momento la misma en compañía de su menor hija privando de su libertad a las victimas, por lo que, se desecha la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico en relación a la partición de ésta ciudadana como cooperadora inmediata en el delito de Robo Agravado y el Robo Agravado de Vehículo. La medida cautelar sustitutiva que se otorga esta ciudadana, se realiza con el fundamento jurídico que no existe peligro de fuga, al verificarse que los delitos atribuidos por este Órgano Jurisdiccional no traen penas que excedan de diez (10) años en su limite máximo, en consecuencia, no es procedente decretar una medida cautelar tan gravosa como es la privativa de libertad. Así también se decide.

En lo que se refiere a la ciudadana WENDYS D.C., este Tribunal le DECRETA L.P., por no cumplirse con el ordinal 2o del art'culo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe contra ella los fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autora o ha participado en la comisión de los hechos que se relaciona con la presente causa, ello en virtud que según la revisión de todas las acta procesales que cursan en el expediente, se verificó que no existe una relación de causalidad entre el hecho y la referida ciudadana, por lo tanto no es procedente la medida privativa de libertad que solicito la Fiscalía del ministerio Publico. Así igualmente se decide.-

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta solicitada por ciudadana Abogada Z.J., actuando como defensora publica, la cual interpuesto de manera genérica y sin señalar el vicio, por cuando de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente se verificó que no existen actos cometidos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Así también se decide.-

Igualmente, se califica la detención de los imputados en flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.-

IV

DECISIÓN

En atención a los fundamentos anteriormente, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la detención de los imputados en flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1o, 2o y 3°, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OMARCEL E.V.A. titular de la cédula de identidad N°20.158.137, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y 174 respectivamente del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos TUA L y PÉREZ J (IDENTIDAD RESERVADAS.

TERCERO: Se decreta a la imp utada R.M.S. portadora de la cédula de identidad N°15.614.033, conforme a lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 254 y 174, respectivamente del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por no existir la presunción de peligro de fuga, al verificarse que los delitos atribuidos por este Órgano Jurisdiccional no traen penas que excedan de diez (10) años en su limite máximo.

CUARTO: Se decreta L.P. a la ciudadana WENDYS D.C., titular de la cédula de identidad N°14.541.466, por no cumplirse con el ordinal 2o del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe contra ella los fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autora o ha participado en la comisión de los hechos que se relaciona con la presente causa,

QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta realizada por la ciudadana Abogada Z.J., la cual fue interpuesta de manera genérica y sin señalar el vicio, por cuando de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente se verificó que no existen actos cometidos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal deja constancia que una vez tomada la presente decisión la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, conforme al articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal ejerció el recurso con efecto suspensivo de la libertad otorgada a la ciudadana R.M.S., en virtud de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada conforme a lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quedó suspendida la libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie al respecto. Igualmente se deja constancia que el fundamentó jurídico del Recurso con efecto suspensivo que interpuso PI Ministerio Publico y la contestación del mismo realizado por la defensa constan en el acta de la audiencia que se levanto al efecto. Remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones, a los fines legales…

.

III

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:

...omissis…

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El artículo 439 del Código Orgánico Procesa! Penal, establece: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4o. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; siendo de este el supuesto que nos ocupa.

CAPITULO I:

INEXISTENCIA DE LOS SUPUESTOS DEL NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Ciudadano juez, si bien es cierto que pudiésemos estar presente ante hechos punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita no es menos cierto que no existen en la actuaciones plurales elementos de convicción para estimar que mi defendido, haya sido el autor o participe de la comisión de los hechos punibles denunciados.

Si analizamos los autos, observamos que lo único que parece en el expediente, en contra de mi defendido es el señalamiento de la victima de que supuestamente fue mi defendido quien cometió los hechos punibles denunciados. Además de estas circunstancias no hay otro elemento que contribuya a la pluralidad de los elementos de convicción que exige el mencionado numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mi defendido es responsable del delito que se le imputa.

Por lo demás, no se le incauto arma alguna ni objetos de interés criminalísticos, como dinero o algún bien denunciado como robado. Por otra parte fue detenido en un sitio y distante a donde ocurrieron los hechos y sobre todo aproximadamente a 9 horas 30 minutos de ocurridos tales hechos, el hecho denunciado ocurre en el municipio Araure a la altura del Club Lusso a las 5 de la tarde el día 17-05-14 y a mi defendido junto con otra ciudadana, quien obtuvo l.p., es aprehendido en el municipio Páez en Acarigua en la Urbanización G.B. exactamente a las 2 y 35 de la mañana del día 18-05-14, tal como se evidencia de las actuaciones incluyendo el acta de imposición de los derechos: aspecto este último que es fundamental para el siguiente punto de apelación.

Lo expuesto anteriormente es suficiente para revocar la decisión apelada por no estar llenos los extremos del mencionado ordinal segundo del artículo 236 ejusdem (sic) y concederle a mi defendido la L.P..

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Igualmente considera esta defensa, que a mi defendido se le violentó el articulo 49 d Constitución Bolivariana de Venezuela que garantiza a todo ciudadano el debido proceso; establece nuestra Constitución Nacional y desarrollado en el Código Orgánico Procesal penal que la detención solo procede en dos supuestos:

1. Previa Orden de Aprehensión legalmente acordada por un juez.

En situación de flagrancia; a tenor del artículo 234 que dice: “… (…)…”

Del acta policial se observa que mi defendido fue detenido a las 2 y 30 de mañana del día 18-05-14 y según las propias actas los hechos ocurrieron aproximadamente a 5:00 pm del día sábado 17-05-14, lo cual nos indica, que entre el momento de los hechos y la Aprehensión transcurrió un lapso de tiempo de 9 horas y 30 minutes, es decir que al momento de su detención el delito no se acababa de cometer. Tampoco fueron perseguidos por la autoridad, la victima, o el clamor popular, ni sorprendidos a poco de haberse cometido el mismo con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hicieran presumir con fundamento, que el fuera el autor de los delitos cometidos.

Es por ello que resulta extraño a la Defensa, que el ciudadano Juez haya acordado la Detención en flagrancia, violentando así a mi defendido el debido Proceso que es un derecho de rango constitucional.

La calificación de flagrancia es improcedente, por cuanto la misma no se configuró, pues como ya dijimos la detencion se produjo a mas de 9 horas 30 minutos después de los hechos y en lugares distintos, configurando si una privación ilegitima de libertad, en contra de mi defendido por cuanto que que (sic) por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se este cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, o perseguidos por la autoridad o clamor público."En el presente caso no aplica siquiera la cuasi flagrancia porque además de las horas de diferencia entre la denuncia, el hecho perpetrado y la detención de mi defendido No le incautaron ni arma ni algún objeto de interés criminalístico que hagan presumir la participación de mí defendido en loa (sic) hechos imputados

Ciudadanos Jueces de la Cene de Apelaciones, solicito que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar y revoque la decisión recurrida y en consecuencia le sea otorgada la L.P. a mi defendido ya que estamos en presencia de la violación al debido proceso...

.

Por su parte, la Abogada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, Fiscal Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

…Estando dentro del lapso legal para la contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica E.Z.J.S. del ciudadano OSMARCEL E.V., a quien se le sigue causa N° MP-218162-2014, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal respectivamente, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica sobre el niño, niña y adolescente.

Solicitan el Abogado defensor que su apelación se basa en la violación del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a que su defendido fue detenido a las 2:30 de la mañana del día 18 de mayo de 2014 y según las actas los hechos ocurrieron aproximadamente a las 05:00 de la tarde del día 17 de mayo de 2014, por lo que considera que el delito no se acababa de cometer, tampoco fueron perseguidos por la autoridad, la victima o el clamor popular, ni sorprendidos a poco de haberse cometido el hecho con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hicieran presumir con fundamento que fuera el autor de los delitos cometidos.

Esta representación fiscal en la audiencia Oral de presentación solicito la calificación de flagrancia, imputo los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal respectivamente, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica sobre el niño, niña y adolescente y la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo debidamente acordada por el Juez de Control N° 02, por cuanto de las actas se desprende que las victimas en el presente caso describen las características de los sujetos que cometieron el hecho indicando el ciudadano Tua L (resguardado conforme a lo establecido en la Ley de Victima, Testigos y demás sujetos procesales) que uno de los sujetos era de contextura normal, color de piel moreno oscuro con vestimenta de color amarilla con short tipo bermuda con un logo de Adidas y el mismo caminaba con dificultad en un pie, por lo que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 proceden a realizar recorrido por la zona preguntando a la comunidad si habían visto un vehículo 350, un vehículo gris con casco de taxi o una persona que vestía franelilla amarilla y caminaba chueco, a lo que contestaron que habían observado al ciudadano sin embargo no quisieron identificarse por temor a futuras represarías, posteriormente logran avistar al ciudadano con las características anteriormente suministradas por lo que proceden a la detención del mismo, ahora bien es evidente que el mismo fue aprehendido a poco de cometerse el hecho, que la victima lo describe de manera expresa, que el imputado de marras tiene efectivamente una dificultad en el pie derecho, que concurren elementos que determinan la participación del mismo por lo que esta acreditada la aprehensión en flagrancia, de esta manera el Ministerio Publico imputo los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal respectivamente, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica sobre el niño, niña y adolescente, por cuanto estamos en presencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito en atención a que el mismo ocurrió en fecha 17 de mayo de 2014, cuando el pre citado ciudadano en compañía de otros sujetos se despojan a las victimas, tanto de su vehículo, así como de sus objetos personales, para posteriormente introducirlos en un vivienda amarrados y amordazados privándolo ilegítimamente de su libertad con la ayuda de un adolescente Maña de los A.M.S..

Cursan en el expediente suficientes elementos de convicción que hacen estimar la participación del precitado ciudadano en la perpetración de los tipos penales tipificados por esta representación fiscal, que hay un pronóstico de condena favorable que hacen presumir el peligro de fuga, toda vez que la pena que pudiera llegarse a imponer excede de los diez años.

Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que ésta Representación Fiscal, solicita se declare Sin Lugar la apelación interpuesta por la defensa técnica en virtud de que las razones de derecho por las cuales la interpone, en ningún momento han sido violados simplemente responden a la lógica y coherencia de la justa aplicación del proceso penal, en prosecución de la justicia efectiva, y en consecuencia solicito sea ratificada la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado en fecha 21 de mayo de 2014 en la audiencia Oral, para asegurar las resultas del proceso, en razón de que no han variados las circunstancias que motivaron su solicitud y se declare Sin lugar la Apelación interpuesta por la defensa…

.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a resolver los miembros de esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, mediante la cual declaró en situación de flagrancia la detención del referido ciudadano, acogiendo la precalificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 eiusdem, cometidos éstos en perjuicio de los ciudadanos TUA L. y P.J. (IDENTIDAD RESERVADA); así como el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente M.D.L.A.M.S., decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la recurrente en su escrito de apelación alega lo siguiente:

  1. -) Que “no existen en la (sic) actuaciones plurales elementos de convicción para estimar que mi defendido, haya sido el autor o participe de la comisión de los hechos punibles denunciados”.

  2. -) Que “no estar llenos los extremos del mencionado ordinal segundo del artículo 236 ejusdem (sic) y concederle a mi defendido la L.P.”.

  3. -) Que “la calificación de flagrancia es improcedente, por cuanto la misma no se configuró, pues …omissis…la detención se produjo a mas de 9 horas 30 minutos después de los hechos y en lugares distintos, configurando si una privación ilegitima de libertad, en contra de mi defendido.

    Por último, solicitó la recurrente, que sea revocado el fallo impugnado, se desestime la detención en flagrancia y le sea decretada a su defendido la l.p. sin restricción.

    Así las cosas, esta Corte, antes de abordar los dos primeros alegatos formulados por el recurrente, considera pertinente analizar en primer lugar, si la detención del imputado OMARCEL E.V.A. reúne los requisitos exigidos en la Ley para calificarla como flagrante. A tales efectos, de la revisión efectuada a la presente causa se desprenden los siguientes actos de investigación:

  4. -) Acta de Entrevista rendida en fecha 17 de mayo de 2014, por el ciudadano TUA L, quien expuso: “…el día de hoy sábado 17-05-20 14, como a eso de las 05:00 de la tarde. Yo me encontraba con mi compañero de trabajo P.J. en un carro marca Chevrolet, Modelo 350, año 88, Color Amarillo, Placa 045 XCR, en cual cargábamos ropa. Ya íbamos para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el mercado de la ciudad de Acarigua, cuando como a un kilómetro de haber pasado el CLUB LUSO, nos adelanta un carro Parecido a un Corolla de Color Gris, de manera inesperada de la parte de atrás dos sujetos sacan armas de fuego siendo esto una escopeta y un revólver los cuales nos apuntan para que mi compañero parara el carro, el trataba de esquivarlo pero estos se atravesaba en la mitad de la calle y no le permitían pasar, no teniendo otra opción que pararnos, luego nos bajaron del camión bajo amenaza de muerte me despojan de una cadena de acero, el reloj, la cartera con mis documentos personales y mi teléfono celular marca Samsung signado con el numero 0424.297.38.28, seguidamente nos pasan para el carro donde ellos andaban diciéndonos colaboren o si no los matamos a cada momento nos amenazaban de muerte, al momento que nos transportaba observo que uno de ellos caminaba chueco, una vez montado en el carro nos tapan la cara, luego ellos arrancan en el camión y nosotros en el carro donde ellos se desplazaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron para el interior de la casa aun con la cara tapada donde nos amarraron las manos, en esa casa habían varias personas entre mujeres y hombres, uno de los hombres decía este es mi cumpleaños vamos a celebrar en grande falta la torta. Después de eso escucho que se fueron dejándonos hay en esa casa pero escucho que dejan a dos (02) mujeres para que nos vigilara, en todo el tiempo que estuvimos hay en esa casa estaban dos (02) mujeres cuidándonos una de ellas permaneció todo el tiempo dentro de la casa mientras que la otra iba y venia, nos amenazaban con darnos un tiro a cada momento nos amenazaban de muerte, cada vez que la otra venia escucho que le decía a la que estaba con nosotros como se están portando y hablaban, la que llegaba le decía si hacen algo o se mueven le das un tiro los matas, nos colocaban el arma en el cuerpo para que las sintiéramos, a través del trapo que tenía en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puerta de la casa así paso todo el tiempo que estuvimos ahí hasta que de repente entra de golpe la que iba y venia del mismo modo la que nos cuidaba se me acuesta de coñazo a mi lado y se hace la dormida, a los pocos segundo más tarde una persona me descubren la cara observando que era la policía a pesar que todo estaba oscuro, seguidamente le indico que tenían un arma de fuego o un chopo con que nos vigilaban, del mismo modo observo a mi lado para ver a mi compañero a quien también veo vendado y atado de mano, luego observo para mi otro lado y veo a una mujer joven morena, con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro, por lo que le indico a los funcionarios que esa era la que nos cuidaba, del mismo modo sigo observando el lugar y observo que la mujer que entraba y salía era una mujer mayor blanca con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Siendo esta dos mujeres las que nos cuidaban al mismo tiempo un funcionario me soltaba las manos, luego de suelto los ayudo a buscar el arma de fuego por donde estábamos acostado donde logro conseguir en el piso mi cartera con mis documentos, del mismo modo sueltan a mi compañero los funcionarios policiales, así mismo observo que dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial. Igualmente nos trasladaron a esta sede policial para rendir declaración acerca de lo sucedido…”. (Folio 10 de las actuaciones originales).

  5. -) Acta de denuncia de fecha 17 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano P.j. quien expuso: “El día de hoy Sábado 17-05-2014. Como a eso de las 05:00 horas de la tarde. Yo me encontraba con mi compañero de trabajo TUA L. En un carro Marca: Chevrolet, Modelo: 350, Color: Amarillo, Año: 88, Placa De Vehículo: 045 XCR. El cual es propiedad de una prima. Dicho vehículo lo utilizamos para transportar ropa. Íbamos de regreso para Barquisimeto después de haber trabajado todo el día en el Mercado La Goajira, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando como a un kilómetro de haber pasado el Club Luso, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nos adelanta un carro Parecido a un Corolla o un Espero, De Color: Gris. Desde la parte de atrás del vehículo, dos (02) sujetos sacaron armas de fuego una escopeta y un revólver, nos apuntaban para que me parara, yo trate de esquivar el carro varias veces pero estos se atravesaban en la calle y nos trancaban el paso, hasta que me tuve que parar. Bajo amenazas de muerte nos bajaron del carro, e.c. (05) sujetos armados y nos pasaron para el carro donde ellos andaban y nos decían colaboren o si no los matamos, nos taparon la cara con unos trapos, luego de eso arrancaron ellos en el camión y nosotros íbamos en el carro en que ellos andaban, al rato llegamos a una casa, nos metieron dentro de la misma, estando dentro de esa casa nos damos de cuenta que habían varias personas entre ellos mujeres y hombres, uno de los hombres decía que era su cumpleaños y que iban a celebrar en grande, decía falta la torta. Después de eso se fueron y nos dejaron hay en esa casa, amarrados y con los ojos vendados. Dejaron a dos (02) mujeres Cuidándonos ellas entraban hablaban y veían si estábamos hay todavía, nos decían a cada momento: si se mueven les damos un tiro o los matamos, nos colocaban el arma que cargaban en el cuerpo para que las sintiéramos y a través del trapo que tenía en la cara yo podía ver que ellas se paraban en la puerta de la casa, pero no las podía ver bien, una de ellas estuvo todo el tiempo dentro de la casa y la otra mujer iba y venía a cada rato, le preguntaba a la que estaba ahí, como nos estábamos portando y le decía cada vez si hacen algo le das un tiro. Así paso todo el tiempo que estuvimos ahí, hasta que la policía llego y nos rescato. Cuando los policías llegaron encontraron a las dos (02) mujeres dentro de la casa, cuando me descubren la cara pude ver que era una mujer joven morena con vestimenta de licra de color morado y blusa de color negro y la otra una mujer era mayor y de piel blanca, con vestimenta de licra de color amarillo y de blusa de color rosado. Dentro de la casa había mucha mercancía (Ropa y Maniquíes), la cual la policía recogió y trajo a esta sede policial. Igualmente nos trasladaron a esta sede policial para rendir declaración acerca de lo sucedido”. (Folio 11 de las actuaciones originales).

  6. -) Acta Policial de fecha 17 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial “02” del Municipio J.A.P.d.E.P., quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del encausado de autos, quien resultó aprehendido en compañía de tres (3) sujetos, entre ellos una adolescente; así como los objetos incautados, tales como: Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Stop o Blusas Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Nueve (091 Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.C., de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.L., de Diferentes Marcas Comerciales y Tallas, Tres (03) de ellas de Color: Mostaza. Y Una (01) De Color: Caki. Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, algunas de ellas de Color: Fucsia, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Siete (07) Correas Para Darlas, Elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Con Incrustaciones de Piedras Brillantes. Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí, elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Dos (02) Figuras de Cuerpo de niños tipo Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo Maniquí Medio Cuerpo. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Un (01) Caucho de repuestos De la Marca Comercial: Firestone, Modelo: Shoqun. Ring: 16; Doscientos (200) Ganchos para Ropa. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Formas y Colores. Cuatro (04) Encerados, De Regular Tamaño. Tres (03) de ellos de Color: Negro. Y uno (01) de Color: Plateado. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Veinte (20) Tubos Metálicos, de diferentes Tamaños y Formas; Dos (02) Bolsos, de Gran Tamaño, Contentivo en su interior de Diferentes Objetos; Una (01) Sombrilla de Color: Azul; y Un (01) Trozo o Segmento de Mecate, De Color: Marrón. (Folios 12 y 13 de las actuaciones originales).

  7. -) Acta de Imposición de Derechos de fecha 18 de mayo de 2018, levantada al imputado OMARCEL E.V.A. (folio 15 de las actuaciones originales).

  8. -) Registro de Cadena de Custodia de fecha 17/05/2014, correspondiente a un (1) trozo o segmento de Mecate de color marrón. (Folio 17 de las actuaciones originales).

  9. -) Registro de Cadena de Custodia de fecha 17/05/2014, correspondiente a un (1) teléfono celular Marca: Huawei, modelo C2930, de color azul y negro, serial B0A9KB11C1207535, MEID 268435461103047808, con su respectiva batería de la misma marca y sin tarjeta de memoria. (Folio 18 de las actuaciones originales).

  10. -) Registro de Cadena de Custodia de fecha 17/05/2014, correspondientes a las siguientes evidencias: Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Stop o Blusas Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Nueve (091 Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.C., de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.L., de Diferentes Marcas Comerciales y Tallas, Tres (03) de ellas de Color: Mostaza. Y Una (01) De Color: Caki. Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, algunas de ellas de Color: Fucsia, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Siete (07) Correas Para Darlas, Elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Con Incrustaciones de Piedras Brillantes. Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí, elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Dos (02) Figuras de Cuerpo de niños tipo Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí Medio Cuerpo. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Un (01) Caucho de repuestos De la Marca Comercial: Firestone, Modelo: Shoqun. Ring: 16; Doscientos (200) Ganchos para Ropa. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Formas y Colores. Cuatro (04) Encerados, De Regular Tamaño. Tres (03) de ellos de Color: Negro. Y uno (01) de Color: Plateado. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Veinte (20) Tubos Metálicos, De Diferentes Tamaños y Formas; Dos (02) Bolsos, de Gran: Tamaño, Contentivo en su interior de Diferentes Objetos; Una (01) Sombrilla de Color: Azul. (Folio 19 de las actuaciones originales).

  11. -) Orden de inicio de la investigación de fecha 18 de mayo de 2014, suscrita por la Fiscal Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Abg. Albizabeth Chacon Dugarte (folio 20 de las actuaciones originales).

  12. -) Acta de Declaración rendida en fecha 18 de mayo de 2014, por el ciudadano M.J.M.E., quien expuso: “En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en el mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto junto a otras personas, con la finalidad de retirar una mercancía que venia del mercado de la Goajira de Acarigua, cuando nos informan que el camión que cargaba la mercancía lo habían robado pero que ya estaba recuperado y lo tenían en el comando de la policía de Campo Lindo, por lo que de una vez nos vinimos parte de las personas que habíamos mandado la mercancía en el camión del señor JÚNIOR; una vez aquí en esta ciudad acudimos a la comisaría de Páez y logramos ver de la mercancía recuperada y también nos informaron que habían cuatro personas detenidas por el caso, en virtud de ello nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo”. (Folio 22 de las actuaciones originales).

  13. -) Acta de Declaración rendida en fecha 18 de mayo de 2014, por la ciudadana D.D.S., quien expuso: “En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo estaba llegando al mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto junto a otras personas, con la finalidad de laborar en el mismo y de igual forma estaba esperando que llegara una mercancía procedente del mercado La Goajira de Acarigua, cuando observo una aglomeración de gente y estas me dicen que habían robado el camión que nos traía la mercancía, por lo que de una vez nos reunimos y nos vinimos a esta ciudad para verificar la información; una vez en esta ciudad acudimos a la comisaría de Páez y logre visualizar unos maniquís que transportaba el camión que nos hacia el flete, de igual forma nos informaron que habían recuperado parte de la mercancía y que habían varias personas detenidas, en virtud de ello nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo”. (Folio 23 de las actuaciones originales).

  14. -) Acta de Declaración rendida en fecha 18 de mayo de 2014, por el ciudadano S.H.J.E., quien expuso: “En fecha 18 de mayo de 2014, en horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia, cuando unos compañeros comenzaron a llamarme a mi teléfono y me informaron que habían robado el camión que cargaba la mercancía, por lo que de una vez me vine para la ciudad de Acarigua y fui a la comisaría de Campo Lindo, y logre ver maniquis que el señor JÚNIOR transportaba en el camión y un comisario de (SIC) me dijo que había también una mercancía recuperada, en virtud de ello nos vinimos para este despacho para que nos asesoraran y poder recuperar nuestras cosas, es todo”. (Folio 24 de las actuaciones originales).

  15. -) Acta de Declaración rendida en fecha 19 de mayo de 2014, por el ciudadano TUA J, quien expuso: “En fecha 17 de mayo de 2014, en horas de la tarde, yo iba junto al ciudadano "P.J. a bordo de un vehículo clase CAMIÓN, CHEVROLET, modelo 88, placas 045XCR, en el cual yo iba en el puesto del copiloto, por el autopista "Gral. J.A.P." y luego de pasar la entrada del club Luso, aproximadamente un kilómetro después pasamos un vehículo AUTOMÓVIL y marca no recuerdo pero era un vehículo pequeño de color gris, él cual iba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comenzaron a trancar el paso, en ese momento dos sujetos proceden abrir ambas puertas traseras del vehículo y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos paráramos, en virtud de ello el chofer intento adelantarlos pero no pudo y se detuvo en el medio de la vía, ahí se bajaron varios sujetos del vehículo, de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos llevaron bajo amenazas de muerte y nos montaron en la parte trasera del vehículo gris, ahí nos bajaron las cabezas para que no viéramos nada, allí se metió uno con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copiloto en el carro comenzó a realizar llamadas, este decía que estuvieran pendientes y hablaba de descargar en una caleta, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en ese momento me quitaron una cadena de acero, un reloj, dinero en efectivo, mi cartera y un anillo, estuvimos rodando como 20 minutos, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con unas franelas puestas en la cara, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres y hombres, nos tiraron al piso y nos amarraron juntos con un mecate; un rato después que llegamos nosotros escucho que llego el camión que nos robaron y comenzaron a bajar las cosas del camión, entraban y salían del rancho y nos daban patadas mientras nos seguían amenazando con damos un tiro si nos poníamos cómicos, también nos decían que sintiéramos la pistola y nos la colocaban en diferentes partes del cuerpo; luego de dos o tres horas aproximadamente dijeron que el carro no prendía y ahí les dijimos que seria que se descargo la batería y luego no se escucho mas nada del camión ni de los sujetos, pero las mujeres se quedaron y estas nos decían que no intentáramos nada porque los otros sujetos también estaban ahí, en eso una de las mujeres que estaba ahí a quien le decían "LA MENOR" comenzó a besarme en los labios y decía que ella me había visto y que había trabajado para mi, me pasaba como un objeto por todo el cuerpo y que me quedara quieto porque me iba a dar un tiro, luego comenzó a decir que tenia calor y dijo que se quitara las licras que cargaba, en ese instante se escucharon unas motos y ella se tiro al suelo y se puso al lado de mi compañero, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en la cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía, nos soltaron y de una vez les dijimos que ella era una de las autoras del hecho y comienzan a buscar a las demás personas, logrando encontrar a otra de las mujeres que estaba afuera y procedieron a la aprehensión de las dos ciudadanas y a la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladan a mi compañero y a mi a la comisaría de Campo Lindo para formular la respectiva denuncia, eso es todo”. (Folios 25 y 26 de las actuaciones originales).

  16. -) Acta de Declaración rendida en fecha 19 de mayo de 2014, por el ciudadano P.J. quien expuso: “En fecha 17 de mayo de 2014, en horas de la tarde yo circulaba a bordo de un vehículo clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo 88, placas 045XCR junto al ciudadano "TUA J" quien iba en el puesto del copiloto, por el autopista "Gral. J.A.P." específicamente un kilómetro después de la entrada al club Luso de Araure estado Portuguesa, cuando pasamos un vehículo clase AUTOMÓVIL y marca no recuerdo pero era un vehículo pequeño de color gris, el cual se desplazaba a poca velocidad y luego de eso ellos nos adelantan a nosotros y nos comenzaron a trancar el paso, es decir, yo movía el camión al canal derecho y ellos se cambiaban también a ese canal y de igual forma si me cambiaba al otro canal, en ese momento dos sujetos proceden abrir ambas puertas traseras del vehículo y sacan a relucir una escopeta y un revolver, y nos gritaban que nos detuviéramos, en virtud de ello intente adelantarnos pero no pude y me detuve en el medio de la vía, ahí se bajaron cuatro sujetos del vehículo, de los cuales dos abordaron el camión y los otros dos nos sometieron bajo amenazas de muerte y nos metieron en la parte trasera del vehículo gris y nos pusieron unas franelas en la cabeza, allí se metió uno con nosotros y el otro se monto de copiloto, en eso comenzaron a desplazarse y el que iba de copilotc en el carro comenzó a llamar por teléfono, este decía que ya iban para a caleta y que estuvieran pendientes, nos preguntaban que llevábamos nosotros y nos pedían la plata, en ese momento me quitaron la cartera y a mi acompañante le quitaron la plata, una cadena de acero y un reloj; estuvimos rodando alrededor de 20 o 30 minutos, tiempo en el cual logre visualizar un cartel que decía BOCA pero no recuerdo que otra cosa decía y también veía carteles de Filmar C.G. en los postes, luego nos llevaron hasta un rancho y nos bajaron con las camisas puestas, cuando nos estaban metiendo en la casa escuche varias voces de mujeres y bajo amenazas de muerte nos tiraron al piso y nos amarraron juntos con un mecate; aproximadamente 10 minutos después que llegamos nosotros escucho que llego el camión que me robaron comenzaron a bajar las cosas que yo transportaba en el camión, ahí uno de los sujetos decía que había llegado la torta y que el estaba de cumpleaños, entraban y salían del rancho y nos daban patadas mientras nos seguían amenazando con darnos un tiro si nos poníamos cómicos, también nos decían que sintiéramos la pistola y nos la colocaban en diferentes partes del cuerpo; luego de dos o tres horas aproximadamente nos dijeron que el carro no prendía y yo les dije que debe ser que se descargo la batería pero me imagino que les prendió porque luego no se escucho mas nada, luego yo pedí agua y una mujer me dio una bebida alcohólica de nombre glacial y vociferaba que ella había matado y que consumía droga y que la vida había hecho que ella fuera así, luego la misma mujer comenzó a decir que había calor y que se quitaría las licras que cargaba, en ese instante se escucharon S unas motos y ella se tiro al suelo con nosotros y nos decía que nos calláramos, ahí nos quitaron las franelas que teníamos en la cara y nos percatamos que eran funcionarios de la policía y de una vez les dijimos que ella era una de las autoras del hecho y comienzan a buscar a las demás personas, logrando encontrar a otra de las autoras del hecho, por lo cual proceden a las aprehensión de las dos ciudadanas y a la recuperación de una parte de la mercancía, de la misma manera nos trasladan a mi compañero y a mi a la comisaría de Campo Lindo para formular la respectiva denuncia, eso es todo”. (Folios 27 y 28 de las actuaciones originales).

  17. -) Acta de Investigación Penal de fecha 19/05/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE K.A., adscrito al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Guanare, quien deja constancia que el imputado OMARCEL E.V.A., presenta un registro policial, por el delito de Droga, de fecha 14/01/2014, según asunto penal N° K-14-0058-00092. (Folios 52 y 53 de las actuaciones originales).

  18. -) Experticia de Regulación Real de fecha 19/05/2014 suscrito por el funcionario Keiver Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado a: Ciento Ochenta (180) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Pantalones Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Quinientos Setenta (570) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Niños y Juveniles, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Ciento Noventa (190) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Short Para Adultos, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cincuenta (50) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Stop o Blusas Para Damas, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Nueve (091 Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.C., de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Cuatro (04) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franela para D.M.L., de Diferentes Marcas Comerciales y Tallas, Tres (03) de ellas de Color: Mostaza. Y Una (01) De Color: Caki. Ochenta y Siete (87) Piezas o Prendas de Vestir Tipo: Franelas, algunas de ellas de Color: Fucsia, de Diferentes Marcas Comerciales, Tallas y Colores. Siete (07) Correas Para Darlas, Elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Con Incrustaciones de Piedras Brillantes. Veinticinco (25) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí, elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Dos (02) Figuras de Cuerpo de niños tipo Maniquí. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Veintiséis (26) Figuras de Cuerpo Femenino, Tipo: Maniquí Medio Cuerpo. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Colores. Un (01) Caucho de repuestos De la Marca Comercial: Firestone, Modelo: Shoqun. Ring: 16; Doscientos (200) Ganchos para Ropa. Elaborado en Material Sintético de Diferentes Formas y Colores. Cuatro (04) Encerados, De Regular Tamaño. Tres (03) de ellos de Color: Negro. Y uno (01) de Color: Plateado. En Regulares Condiciones de Uso y Conservación. Veinte (20) Tubos Metálicos, De Diferentes Tamaños y Formas; Dos (02) Bolsos, de Gran: Tamaño, Contentivo en su interior de Diferentes Objetos; Una (01) Sombrilla de Color: Azul. (Folios 74 y 75 de las actuaciones originales).

  19. -) Experticia de Regulación Real de fecha 19/05/2014 suscrita por el funcionario Keiver Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado a los siguientes objetos: un (1) trozo o segmento de Mecate de color marrón. Y a un (1) teléfono celular Marca: Huawei, modelo C2930, de color azul y negro, serial B0A9KB11C1207535, MEID 268435461103047808, con su respectiva batería. (Folios 76 y 77 de las actuaciones originales).

  20. - Acta de Entrevista de fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano O.J.C.P., quien expuso: “Resulta ser que el día Sábado 17-05-2014, a las 05:00 horas de la Tarde, me trasladaba por la vía Araure-Barquisimeto, a la altura del Sector los Malabares, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, cuando fui sorprendido por cuatro (04) sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarme de un vehículo clase CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo: C-31, serial carrocería CR33TJV206456, serial motor TJV206456, placa 045XCR, año 1988, tipo CAVA, uso CARGA, de color AMARILLO, el cual estaba cargado de ropa para hombre, mujeres y niños, para luego huir del lugar llevándose el vehículo y la referida mercancía. Es todo”. (Folio 77 de las actuaciones originales).

    Del iter procesal arriba señalado, se puede observar, que de las actas de entrevistas de fechas 17 de mayo de 2014, suscritas por los ciudadanos TUA L y P.J. a quienes se le omitió sus datos filiatorios con fundamento a la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (folios 10 y 11), se desprende de sus narraciones, que habían sido interceptados por cinco (5) sujetos que abordaban un vehiculo de color gris, portando armas de fuego y que posteriormente fueron trasladados a una vivienda, siendo maniatados y donde constantemente recibían amenazas de muerte, por medio de voz de hombres y mujeres, que en su lugar procedieron a descargar todo cuanto había en el interior del camión 350 de color amarillo y que posteriormente siendo aproximadamente las 8:30 de la noche, llegó una comisión policial, logrando la captura de dos (2) mujeres; y siendo las 02:35 de la madrugada del día domingo 18 de mayo de 2014, aprehenden a los otros sujetos implicados en el hecho, dada las características aportadas por las victimas y por los miembros de la comunidad de la victoria.

    Así pues, existe nexo de causalidad entre el hecho denunciado como ilícito y los sujetos que resultaron aprehendidos, ya que fueron plenamente identificados por las victimas, quienes al momento de interponer la denuncia, aportaron las características de los sujetos, siendo coincidentes éstas con las aportadas por los miembros de la comunidad la victoria, existiendo inmediación entre el hecho ilícito cometido por los imputados (17/05/2014) y la aprehensión ocurrida en fecha 18/05/2014.

    De este modo, ubicados en materia de libertad, el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece su restricción en situación de excepcionalidad y cuando se trata de la situación de flagrancia:

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…

    En tal sentido, a los fines de determinar si la aprehensión del imputado de autos se produjo en situación de flagrancia, oportuno es transcribir el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se define la flagrancia de la siguiente manera:

    Artículo 234. Definición. Para los efectos de éste Capitulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamentos que él o ella es el autor o autora...

    Por su parte, el Juez de Control en el texto de la recurrida, señaló lo siguiente:

    Igualmente, se califica la detención de los imputados en flagrancia y se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como lo solicito la Fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así finalmente se decide.-

    A los fines de corroborar lo señalado por el Juez de Control, de las denuncias formuladas en fechas 17 de mayo de 2014 por los ciudadanos TUA L. Y P.J. (folios 10 y 11), se desprenden que la información la recibieron ese mismo día, de parte de estas victimas, quienes aportaron las características de los otros sujetos que participaron en el hecho del cual fueron victimas.

    Así pues, la flagrancia además de justificar la detención del individuo sin orden judicial, constituye en sí misma la prueba del delito, de allí que se hable de que la flagrancia tiene pleno efecto probatorio en el proceso penal, por cuanto el individuo es detenido en plena acción delictiva, con las armas, instrumentos u otros objetos que corroboren la comisión del delito y de su autoría, resultando el delito de tal evidencia para quien lo aprehendió, que no requiere otra prueba de él, basta con oír a quien lo presenció, con los detalles que captó. Se trata de una presencialidad inmediata, directa, la cual es necesaria que exista por igual, tanto en la autoridad policial como en los particulares que entran en conocimiento in situ de los hechos. (Subrayado propio).

    Con base en lo anterior, la actuación desplegada por los funcionarios policiales actuantes, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el imputado OMARCEL E.V.A. fue aprehendido en flagrancia, ya que resultó aprehendido a pocas horas y bajo una persecución continua por parte de los funcionarios actuantes, una vez que las victimas denunciaron la comisión del hecho ilícito a que fueron objetos; configurándose uno de los supuestos contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito “a poco de haberse cometido el hecho”, entendiéndose como tal, el momento casi inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito; es decir, el delito se cometió y de seguidas se continuo con una persecución permanente y producto de ello se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó.

    En razón de lo anterior, al encontrarse ajustada a derecho la decisión impugnada, y resultando la detención del imputado en situación de flagrancia como se indicó up supra, resultando ésta una de las dos manera en que puede ser aprehendida una persona, conforme lo establece el artículo 44.1 constitucional, se declaran sin lugar el tercer alegato formulado por la recurrente. Así se decide.-

    Una vez determinada la detención del imputado de autos en situación de flagrancia, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el primer y segundo alegato formulado por la recurrente, referido a que “no existen en la actuaciones plurales elementos de convicción para estimar que mi defendido, haya sido el autor o participe de la comisión de los hechos punibles denunciados” y “no estar llenos los extremos del mencionado ordinal segundo del artículo 236 ejusdem (sic) y concederle a mi defendido la L.P.”.

    Ante estos alegatos, y a los fines de verificar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción penal, oportuno es transcribir el contenido de la referida norma, la cual dispone lo siguiente:

    Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

    1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    En este sentido, tal y como lo dispone la norma parcialmente transcrita, para que el Juez de Control decrete cualquier tipo de medida de coerción personal, o en su defecto, para decretar la l.p., debe analizar la concurrencia de dos (02) requisitos o presupuestos que se traducen, en cuanto al fumus boni iuris a la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal de cierta gravedad, efectivamente realizado y atribuible al imputado (Art. 236 ordinal 1°); así como a la probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, exigiéndose la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible en cuestión (Art. 236 ordinal 2°).

    Resulta oportuno destacar, que en el campo procesal para que pueda decretarse cualquier medida de coerción personal, es necesario que se cumplan unos requisitos mínimos referidos a la existencia de plurales y fundados elementos de convicción de la responsabilidad penal del imputado, deducido de las pruebas que obran en la investigación, pues el Juez de Control debe contar con elementos de convicción suficientes, evitando de esa manera el desconocimiento del derecho fundamental a la libertad.

    Con base en lo anterior, en fase de investigación, no se requiere de un juicio de certeza sino de verosimilitud, correspondiéndole al Ministerio Público seguir investigando a los fines de proporcionar elementos tanto inculpatorios como exculpatorios.

    Ante tales consideraciones, se aprecia, que el Juez de Control calificó la detención del ciudadano OMARCEL E.V.A. en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 eiusdem, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que esta Alzada entra a analizar el primer requisito contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al hecho punible objeto de la presente investigación.

    De este modo, de las actas de investigación cursantes en el expediente, se desprende, que los ciudadanos TUA L y P.J. al efectuar sus denuncias en fechas 17/05/2014, señalaron que cinco (05) sujetos portando armas de fuego así como escopetas y bajo amenaza de muerte, lo interceptaron en plena vía pública, específicamente a escasos kilómetros de haber pasado el Club Luso, y una vez que se paran, los bajan del camión 350 de color amarillo, despojándolos de sus pertenecían así como del vehículo y de la mercancía que trasportaban para posteriormente trasladarlos hasta una vivienda con los ojos vendados, donde permanecieron privados ilegítimamente de su libertad por mas de 03 horas, bajo el cuidado de unas mujeres que solo lograban oír sus voces y en compañía de hombres también, y para posteriormente ser rescatados por funcionarios policiales, quienes se apersonaron al lugar, logrando la captura de dos (02) ciudadanas que para el momento se dedicaban a su cuidado, siendo una de ella adolescente la cual apodaban “LA MENOR” y para luego, previa las características aportadas por éstos, logran la aprehensión de los otros sujetos involucrados en el hecho delictual.

    De modo que de las actas de denuncias, se desprenden los elementos para configurar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por cuanto el imputado fue aprehendido por funcionario adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Acarigua, por denuncias interpuestas por los ciudadanos TUA L y P.J. quienes revelaron haber sido objeto del robo de un vehiculo 350 de color amarillo así como de la mercancía que transportaban para su venta en el mercado San J.d.B.E.L., siendo además privados ilegítimamente de su libertad, aunado al hecho que en el lugar donde se encontraban maniatados, resultó aprehendida una señora y una adolescente, así como la recuperación de parte de la mercancía, y posteriormente que se continúa con las investigaciones, funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 02 de Páez Estado Portuguesa, logran aprehender al ciudadano OMARCEL E.V.A. en compañía de la ciudadana WENDYS D.C., previa constatación de los funcionarios aprehensores, de las características aportadas por los denunciantes y de por sí coincidente con la información suministrada por la comunidad la victoria.

    En consecuencia, los tipos penales en cuestión se encuentran ajustado a los elementos de convicción cursantes en el expediente, para cometer un hecho punible; más sin embargo las precalificaciones dadas a los hechos en fase preparatoria, puede ser objeto de modificación en la audiencia preliminar.

    De modo pues, de los actos de investigación señalados en párrafos anteriores, se desprende, que efectivamente las precalificaciones jurídicas de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 eiusdem, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encuentran ajustadas a derecho.

    En razón de ello, en el presente caso, se encuentra configurado el fumus bonis iuris, requisito contemplado en el artículo 236 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo analizar, el último requisito exigido en dicho artículo, referido al periculum in mora, consistente en la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, para lo que el Juez de Control al motivar la medida de privación judicial preventiva de libertad, indicó lo siguiente:

    …En lo que respecta al tercer supuesto {periculum in mora), este Juzgador observa que también se encuentra acreditado el peligro de fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado y por la pena a llegarse a imponer en los delitos de mayor entidad como son ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud ^ue la pena a imponer en los referidos delitos exceden en su límite máximo de diez (10) años de prisión, configurándose la presunción legal del peligro de fuga contemplado en el parágrafo primero del artículo 237, así como se encuentra también presente el peligro de obstaculización, establecido en el articulo 238 ambos del Texto Adjetivo Penal, en virtud que el imputado OMARCEL E.V.A., en libertad podría intentar influir en las victimas y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación que se esta iniciando, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, haciéndose procedente la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo tanto, determinados los tres (3) supuestos, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado OMARCEL E.V.A., MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 236 ordinales 1o, 2o y 3o, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERAD, previstos y sancionados en el articulo 458 y 174 respectivamente del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por ende se declara sin lugar la solicitud de libertad interpuesta por la defensa en relación a este ciudadano. Así se decide.…

    .

    De lo anterior, debe quedar claro, tal y como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el Código Orgánico Procesal Penal prohíbe que el Juez de Control, en la fase preparatoria juzgue sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. En esta fase inicial del proceso (fase preparatoria), el Juez de Control debe limitarse a controlar si las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público cumplen con los requisitos de legalidad, en estricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo, determinar si la detención de los imputados por parte de los funcionarios aprehensores, se practicó conforme a la Ley, si de las actas que integran la investigación están dados los extremos del artículo 236 eiusdem para imponer cualquier tipo de medida de coerción personal, y analizar el tipo penal aplicable, en el entendido de que sólo estamos en presencia de precalificaciones jurídicas que pueden ser variadas en la fase intermedia, según los elementos de convicción que puedan ir surgiendo en el transcurso de la investigación.

    Ahora bien, en razón de lo indicado por el Juez a quo, esta Alzada estima la presunción de peligro de fuga por parte del imputado OMARCEL E.V.A., por la gravedad del daño causado y a la penalidad que pudiera imponérsele, lo que pudiera superar los diez (10) años de prisión.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 181 de fecha 09 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, respecto al peligro de fuga dejó asentado que:

    …la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado

    . (Subrayado de la Corte).

    De modo que el razonamiento empleado por el Juez de Control para decretarle al imputado OMARCEL E.V.A. la medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra ajustado a derecho, al estar dadas las condiciones del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose satisfecho en el caso de marras el periculum in mora.

    En razón de lo anterior y al haberse examinado el fallo impugnado, se evidencia, que el Juez de Control usó un razonamiento adecuado para fundamentar con bases jurídicas y en cumplimiento a las normas procedimentales, el dictamen judicial que merece el caso concreto, ya que la medida de privación judicial preventiva de libertad, fue impuesta en apego a los requisitos que para determinar la flagrancia instrumenta el ordenamiento jurídico, quedando ello ampliamente explicado en líneas anteriores, declarándose sin lugar la revocatoria solicitada por el recurrente. Así se decide.-

    Por los razonamientos antes expuestos y al constatarse que el Tribunal de Control N° 02, Extensión Acarigua, actuó dentro de los límites de la Ley, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A., confirmándose la decisión impugnada, y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.Z.J.S. en su condición de Defensora Pública Quinta del imputado OMARCEL E.V.A.; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, mediante la cual calificó la detención en flagrancia del imputado OMARCEL E.V.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en relación con el articulo 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 eiusdem, cometidos éstos en perjuicio de los ciudadanos TUA L. y P.J. (IDENTIDAD RESERVADA); así como el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente M.D.L.A.M.S.. Así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y y el 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones originales y el presente cuaderno de apelación en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Jueza de Apelación (Presidenta),

    S.R.G.S.

    El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

    J.A. RIVERO MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

    (PONENTE)

    El Secretario,

    R.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

    El Secretario.-

    Exp. 6085-14/ MOdO/dl-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR