Decisión nº A10-13 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 16 de octubre de 2008

198º y 149º

JUEZ PONENTE: A.L.B.B.

CAUSA Nº 10 As 2310-08

Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados A.A.U.A., R.A.D.R. y C.L.G., en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana THAMAIBA DEL C.C., en su carácter de acusada, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 ordinal 2, 452, numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de abril de 2008 y publicada en fecha Veintiocho (28) de julio de 2008, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana THAIMAIBA DEL C.C.,… por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 2° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa,… a cumplir la pena prevista en su límite inferior, es decir, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo, se le impone de las penas accesorias a la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal… SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07 de abril de 2009. TERCERO: ANULA el documento de compra venta de fecha 30 de julio de 2004, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado (sic) Miranda, dejándose sin efecto el mismo y no produciendo los efectos que allí se pretendieron imponer…CUARTO: Se ordena a la Asociación Civil Unión de Conductores “Alma Llanera” entregar el vehículo marca Dodge, tipo camioneta van, placas AV001C, al ciudadano R.E. SOTO MANRIQUE, o en su defecto a sus causahabientes, en el estado en que se encontraba dicho bien al momento de ser remolcado en fecha 03 de agosto de 2004…”

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Del examen de dicha disposición se desprende que el recurso de apelación está sometido a requisitos para su interposición, que comprenden la legitimación -impugnabilidad subjetiva-; plazo y acto impugnable -impugnabilidad objetiva-; requisitos que se fundamentan en el principio del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad garantizar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que el juzgador tiene que respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en una igualdad jurídica. Por lo tanto, sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a acoger su pretensión...” (N° 1758 del 25-09-2001).

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que poseen legitimidad activa, toda vez que los mismos poseen el carácter de Defensores Privados de la ciudadana THAMAIBA DEL C.C., en su condición de acusada. -impugnabilidad subjetiva-.

En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa lo siguiente:

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo…

Ahora bien, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la Sentencia N° 60, de fecha 01-03-2007, Exp: C06-0489, lo siguiente:

…Al respecto ha dicho la Sala en anteriores decisiones que si el Tribunal, al finalizar la audiencia pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación y el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación. (Subrayado de la Sala). (Sentencias Nros. 624 del 13-06-05, 66 del 20-02-03, 410 del 28-06-05, 306 del 06-07-06)…

En este orden de ideas, se observa lo siguiente:

- En fecha 04 de Agosto de 2008, los Abogados A.A.U.A., R.A.D.R. y C.L.G., en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana Thamaiba del C.C., se dieron por notificados de la publicación de la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, por el precitado Tribunal de Juicio, mediante la cual: mediante la cual: “…PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana THAIMAIBA DEL C.C.,… por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 2° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa,… a cumplir la pena prevista en su límite inferior, es decir, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo, se le impone de las penas accesorias a la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal… SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07 de abril de 2009. TERCERO: ANULA el documento de compra venta de fecha 30 de julio de 2004, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado (sic) Miranda, dejándose sin efecto el mismo y no produciendo los efectos que allí se pretendieron imponer…CUARTO: Se ordena a la Asociación Civil Unión de Conductores “Alma Llanera” entregar el vehículo marca Dodge, tipo camioneta van, placas AV001C, al ciudadano R.E. SOTO MANRIQUE, o en su defecto a sus causahabientes, en el estado en que se encontraba dicho bien al momento de ser remolcado en fecha 03 de agosto de 2004…”

- En fecha 22 de Septiembre de 2008, los Abogados A.A.U.A., R.A.D.R. y C.L.G., en su carácter de Defensores Privados, presentaron escrito ante el Tribunal de Juicio, en virtud del cual ejercieron el recurso de apelación en contra de la referida decisión.

- En fecha 30 de septiembre de 2008, el Tribunal de Juicio realizó cómputo de los días de despacho transcurridos, inserto al folio 146 de la Tercera pieza, del cual se desprende que desde el día 04 de agosto de 2008 (Exclusive), fecha en la cual se dieron por notificados los recurrentes, hasta el día 22 de Septiembre de 2008 (Inclusive), fecha en la cual los mismos interpusieron escrito de apelación, transcurrieron Diez (10) días hábiles.

En consecuencia, al tratarse la decisión recurrida de una sentencia definitiva, y siendo el lapso para interponer el recurso de apelación contra la misma, de diez días hábiles contados a partir de última de las notificaciones, el recurso incoado por los Abogados Defensores de la ciudadana THAMAIBA DEL C.C., en su carácter de acusada, es tempestivo. ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto al literal c), referido al tipo de decisión recurrida -impugnabilidad objetiva-, se observa que el recurso incoado se interpuso en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de abril de 2008 y publicada en fecha Veintiocho (28) de julio de 2008, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: mediante la cual: “…PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana THAIMAIBA DEL C.C.,… por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 2° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa,… a cumplir la pena prevista en su límite inferior, es decir, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo, se le impone de las penas accesorias a la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal… SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07 de abril de 2009. TERCERO: ANULA el documento de compra venta de fecha 30 de julio de 2004, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado (sic) Miranda, dejándose sin efecto el mismo y no produciendo los efectos que allí se pretendieron imponer…CUARTO: Se ordena a la Asociación Civil Unión de Conductores “Alma Llanera” entregar el vehículo marca Dodge, tipo camioneta van, placas AV001C, al ciudadano R.E. SOTO MANRIQUE, o en su defecto a sus causahabientes, en el estado en que se encontraba dicho bien al momento de ser remolcado en fecha 03 de agosto de 2004…”

En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el Noveno (9°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados A.A.U.A., R.A.D.R. y C.L.G., en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana THAMAIBA DEL C.C., en su carácter de acusada, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 ordinal 2, 452, numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha Siete (07) de abril de 2008 y publicada en fecha Veintiocho (28) de julio de 2008, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: mediante la cual: “…PRIMERO: CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana THAIMAIBA DEL C.C.,… por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 2° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa,… a cumplir la pena prevista en su límite inferior, es decir, de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así mismo, se le impone de las penas accesorias a la prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal… SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 07 de abril de 2009. TERCERO: ANULA el documento de compra venta de fecha 30 de julio de 2004, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado (sic) Miranda, dejándose sin efecto el mismo y no produciendo los efectos que allí se pretendieron imponer…CUARTO: Se ordena a la Asociación Civil Unión de Conductores “Alma Llanera” entregar el vehículo marca Dodge, tipo camioneta van, placas AV001C, al ciudadano R.E. SOTO MANRIQUE, o en su defecto a sus causahabientes, en el estado en que se encontraba dicho bien al momento de ser remolcado en fecha 03 de agosto de 2004…”; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para el Noveno (9°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.)

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. C.A. CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. A.L.B.B. Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

-Ponente-

LA SECRETARIA

Abg. C.L. MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. C.L. MADARIAGA SANZ

Exp. 10 As 2310-08

CACM/ALBB/ARB/CMS/tgrg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR