Decisión nº PJ0022007000075 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintiuno de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : GP21-R-2006-000034

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano J.C.Q.A.. Venezolano, Cédula de Identidad N°. V- 7.158.751, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados J.E.S., YBRAIN VILLEGAS y J.A.R.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 71.851, 61.340 y 62.080 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOMENTO TURISTICO MUNICIPAL C.A. (FOTUMCA) Inscrita: Originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-agosto-1967, Documento Nº 2.633, Libro 16, y que actualmente lleva el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo modificada en fecha 17-octubre-1.997, Documento Nº 03, Tomo 152-A, posteriormente modificada, conforme Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 29-diciembre-2000, Acta ésta registrada en fecha 10-enero-2001, Documento Nº 28, Tomo 205-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado S.A.R.F.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 48.614.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales)

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el Apoderado Judicial de la Demandada Abogado S.A.R.F., en fecha 04-octubre-2001 contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-septiembre-2001, que declaró con lugar la demanda de Cobro de prestaciones sociales.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por el ciudadano J.C.Q.A., en fecha 24-enero-2001 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien de conformidad con Resolución Nº 2125 de fecha 31-agosto-1993, realiza la distribución, correspondiéndole la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; admitida en fecha 29-enero-2001, reclamando cobro de prestaciones sociales; el Tribunal A quo Primero de Primera Instancia, dicta sentencia, en fecha 25-septiembre-2001 declarando con lugar la demanda, impugnada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, siendo remitida la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, T.T. y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-octubre-2001, recibido por el referido Juzgado en fecha 31-octubre-2001, quien por la Transición Laboral, por cuanto le fue suprimida la competencia Laboral, recibe el presente asunto el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-noviembre-2003, quien lo remite al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-marzo-2005, quien a su vez remite el presente asunto, en fecha 15-noviembre-2005, por cuanto es un hecho notorio judicial, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conforme a Resolución Nº 2004-000027,de fecha 08-diciembre-2004, creó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, quien con tal carácter resuelve la controversia referida al Recurso Ordinario.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la oportunidad de dictar decisión, conforme al Artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-4)

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

 Que mantuvo una relación de trabajo con la empresa FOTUMCA

 Que ingreso en fecha 17-abril-1987

 Que egreso en fecha 25-agosto-2000 por despido

 Que consigna carta de despido, marcada “ A”

 Que para la fecha del despido devengaba un salario diario de Bs. 4.800,00

 Que sus horas de labores eran a partir de las 8:00 a.m., a 4.00 p.m., de lunes sábado

 Que realizaba labores de mantenimiento en el área de trabajo, el cual era el Balneario denominado Playa Blanca, la cual administraba la empresa Municipal

 Que los trabajos de mantenimiento los hacía con eficacia

 Que era un utilitis

 Que la empresa no le ha cancelado sus prestaciones sociales

 Que prestó un tiempo de servicio de 13 años, 04 meses y 8 días

 Que jamás disfruto de sus vacaciones

 Que consigna recibos enumerados del 01 al 35

 FUNDAMENTO DE DERECHO: Invoca los recibos antes enumerado de control de asistencia, emanados de Fomento Turístico Municipal (FOTUMCA), marcado “B”, en comprobantes de egreso, marcados “C”, “D”, “E”, F”, “G”, “H”, “ I”, Así como nominas de pago marcadas “J”, “K”, donde consta los salarios de diciembre 96 y 97, también invoca los Artículos 103, 104, 174, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil.

 Que demanda a la empresa FOTUMCA, por Cobro de prestaciones sociales

 Que la demandada le adeuda como consecuencia de la relación laboral lo siguiente:

 Que de conformidad con los Artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, devengaba un salario diario de Bs. 4.800,00

 Que devengaba un promedio diario de Utilidades de Bs. 800,00

 Que devengaba un promedio diario de Bono vacacional de Bs. 200,00

 Que devenga un salario integral de Bs. 5.800,00

 Que la demandada le adeuda 300 días por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el Artículo 666 literal “A” a razón de Bs. 2.142,851

 Que la demandada le adeuda 300 días por concepto de Compensación por Transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 666, literal “B”, de la Ley Orgánica de Trabajo a razón de Bs. 733

 Que la demandada le adeuda 90 días por concepto de Preaviso Sustitutivo

 Que la demandada le adeuda 211 días por concepto de Antigüedad acumulada

 Que la demandada le adeuda 150 días por concepto de Indemnización por despido

 Que la demandada le adeuda 15 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 87-88

 Que la demandada le adeuda 15 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 88-89

 Que la demandada le adeuda 15 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 90-91

 Que la demandada le adeuda 22 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 91-92

 Que la demandada le adeuda 24 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 92-93

 Que la demandada le adeuda 26 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 93-94

 Que la demandada le adeuda 28 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 94-95

 Que la demandada le adeuda 30 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 95-96

 Que la demandada le adeuda 32 días por concepto de vacaciones sin disfrutar periodo 96-97

 Que la demandada le adeuda 34 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 97-98

 Que la demandada le adeuda 36 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 98-99

 Que la demandada le adeuda 38 días por concepto de vacaciones sin disfrutar, periodo 99-00

 Que la demandada le adeuda 22,12 días por concepto de vacaciones fraccionadas

 Que la demandada le adeuda 55 días por concepto de utilidades fraccionadas

 Que la demandada le adeuda Bs. 50.248,20 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, (Régimen Viejo)

 Que la demandada le adeuda Bs. 192.341,11 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales ( Régimen Nuevo)

 Que todos los conceptos sumados arrojan la cantidad de Bs. 4.664.079,59

 Que estima la presente demanda en la suma de Bs. 4. 664.079,59

 Reclama costas, honorarios de abogados e Indexación judicial

CONTESTACIÓN DE DEMANDA: (Folio 26 y vto.)

La representación de la demandada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor lo siguiente:

ADMITIÓ: como ciertos- y por ende exentos de pruebas los siguientes hechos:

• La relación laboral

• La fecha de ingreso 17-abril-1987

• Todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda

NEGACIÓN:

 Negó la fecha de egreso 25-agosto-2000

 Negó que haya sido despedido

 Negó que se le adeude al actor 90 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de preaviso

 Negó que se le adeude 150 días por concepto de Indemnización por despido injustificado.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por la demandante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene las demandadas con ella, en virtud del vínculo laboral que los unió y que no le fueron canceladas.

En aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge lo siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

Del contenido del escrito de contestación de la demanda se observa, que el Apoderado Judicial de la demandada, admitió ciertos hechos los cuales no requieren de su demostración en juicio, conviniendo expresamente en lo siguiente:

• La relación laboral

• La fecha de ingreso 17-abril-1987

• Todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Quedo trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos esgrimidos por la accionada:

 La fecha de egreso

 El despido

 Que se le adeuden al actor la aplicación del Artículo 125 , literal “E” y literal “2” de la Ley Orgánica del Trabajo

DE LA CARGA DE LA PRUEBA:

Por lo que se determina que a los efectos de la distribución de la carga de la prueba, de conformidad con lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil Vigente, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social, en fecha 15-marzo-2000:

 El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, también reitera la Sala Social que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

 Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el demandado no la califique como relación laboral (presunción iuris tantum, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)

 Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía la trabajadora, el tiempo de servicio, fecha de ingreso, fecha de egreso, duración del tiempo de servicio, horario comprendido

 Ahora bien en atención a la doctrina antes citada y por la forma en que fue contestada la demanda, se tiene como admitido los siguientes hechos, la relación laboral, la fecha de ingreso, los conceptos reclamados en el libelo, el tiempo de servicio, el salario diario, el salario integral, el horario, las funciones.

 Tal situación implica la obligación por parte de los sujetos involucrados en el proceso de demostrar las afirmaciones de los hechos alegados, como lo ordena el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo en concordancia con los Artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 1.354 del Código Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado se revisan las actas procesales con el fin de establecer cuales de los hechos controvertidos han sido demostrados en el proceso, así tenemos:

PRUEBAS DEL PROCESO

DEMANDANTE: (Folios 5-35- y 78-79 ) DEMANDADA

 Consignados con el libelo:

 Documentales NO PROMOVIO

PRUEBA ALGUNA

 Promovidas en el lapso de pruebas:

 Del merito favorable

 Reproduce anexos consignados con el libelo

 Documentales

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PROBANZA APORTADA POR EL DEMANDANTE:

CONSIGNADOS CON EL LIBELO:

DOCUMENTALES

 Cursa al folio 05 copia fotostática simple de instrumento privado, consistente en comunicación emitida por la empresa FOTUMCA, marcada “A”, mediante la cual se dirige al actor, a los fines de invitarle a una reunión de carácter institucional a efectuarse en fecha 25-agosto-2000, a las 11:00 de la mañana, en el despacho de la empresa FOTUMCA, no desconocida ni impugnada por la accionada, por lo que se tiene como cierto su contenido, siendo demostrativa de la invitación que hace la empresa FOTUMCA, a una reunión de carácter institucional al actor, a realizarse en fecha 25-agosto-2000. Y así se declara.-

 Cursan del folio 06 al 23 copias simples de instrumentos privados, consistentes en control de asistencia de obreros, de salarios y comprobantes de egresos, marcados “B”, “C”, “D”, “ E”, “F”, “G”, “H”, “I”; “J”, “K”; no desconocidos ni impugnados por la accionada en su oportunidad legal, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativos, del cargo que desempeñaba de obrero fijo conforme a nomina, el salario y los pagos efectuados por la accionada a favor del actor. Y así se declara.-

 Cursa del folio 24 al 35 copias simples de instrumento privado, contentivos de sobre de pago de nominas; no desconocidos ni impugnados por la demandada, por lo que se tiene por cierto su contenido, siendo demostrativas del salario devengado por el actor. Y así se declara.-

PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE PRUEBAS

EL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

 Quien decide considera al respecto lo siguiente: ha establecido la sala de Casación Social de manera reiterada, que la solicitud de apreciación del mérito de los autos no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestiman los mencionados alegatos. Y así se declara.-

REPRODUCE ANEXOS CONSIGNADOS CON EL LIBELO

 Quien decide considera al respecto lo siguiente: Que los referidos anexos, fueron analizados y valorados en el presente fallo, y así mismo advierte esta Alzada que conforme a criterio sostenido y reiterado por la Sala de Casación Social, al cual se adhiere, de manera constante, que tanto la solicitud de apreciación del mérito de los autos, como la reproducción de los mismos, no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestiman los mencionados alegatos. Y así se declara.-

DOCUMENTALES

 Cursan del folio 80 al 81 copias simples de planillas de prestaciones sociales, marcadas “A” y “B”; impugnadas por la accionada en su oportunidad legal, por lo que se tiene como no fidedignas, en virtud de que el actor no trajo a los autos, los respectivos originales. Y así se declara.-

RESUMEN PROBATORIO

Concordando las pruebas aportadas concluye quien decide que de los hechos controvertidos se demostraron los siguientes:

 La relación laboral

 La fecha de ingreso: 17-abril-1987

 El cargo que desempeñaba como obrero fijo

 El salario diario que devengaba

 El salario integral

 El tiempo de servicio

 Las labores que realizaba

 El horario de trabajo

 El despido

 La fecha de egreso: 25-agosto-2000

 Que se le adeudan todos los conceptos reclamados en el libelo

Una vez admitidos los hechos, pasa quien juzga a determinar el derecho, por lo que se evidencia que la demandada le adeuda al actor las siguientes cantidades y conceptos:

 SALARIO DIARIO: Admitido como quedó según confesión de la demandada en la contestación de la demanda, y conforme a instrumentos privados contentivos de nominas de pago, sobres de pago que cursa en autos, se tiene como salario diario Bs. 4.800,00. Y así se decide.-

 SALARIO INTEGRAL DIARIO: Admitido como quedo, por la demandada, según se evidencia de la contestación de demanda, y de instrumentos privados que cursan en autos, devengó un salario integral diario de Bs. 5.800,00. Y así se decide.-

 INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 666, LITERAL “A” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Le corresponde al actor 300 días, a razón de un salario de Bs. 2.142, 85. Y así se decide.-

 COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666, LITERAL “B” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Le corresponde al actor 300 días a razón de un salario de Bs. 733. Y así se decide.-

 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONFORME EL ARTÍCULO 125, LITERAL “2” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Le corresponden al actor 150 días, a razón de un salario de Bs. 5.800,00. Y así se decide.-

 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO CONFORME EL ARTÍCULO 125 LITERAL “ E” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Le corresponden al actor 90 días, a razón de un salario de Bs. 5.800,00. Y así se decide.-

 ANTIGÜEDAD ACUMULADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Le corresponde 211 días al actor a razón de un salario de Bs. 5.800,00. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1987-1988: Le corresponde al actor 15 días, a razón de un salario de Bs. 300,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1988-1989: Le corresponde al actor 15 días, a razón de un salario de Bs. 300,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1990-1991: Le corresponde al actor 15 días, a razón de un salario de Bs. 300,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1991-1992: Le corresponde al actor 22 días, a razón de un salario de Bs. 300,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1992-1993: Le corresponde al actor 24 días, a razón de un salario de Bs. 300,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1993-1994: Le corresponde al actor 26 días, a razón de un salario de Bs. 500,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1994-1995: Le corresponde al actor 28 días, a razón de un salario de Bs. 500,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1995-1996: Le corresponde al actor 30 días, a razón de un salario de Bs. 733,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1996-1997: Le corresponde al actor 32 días, a razón de un salario de Bs. 2.142,85 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1997-1998: Le corresponde al actor 34 días, a razón de un salario de Bs. 2.500,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1998-1999: Le corresponde al actor 36 días, a razón de un salario de Bs. 4.333,28 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO: 1999-2000: Le corresponde al actor 38 días, a razón de un salario de Bs. 4.800,00 devengado en ese periodo. Y así se decide.-

 VACACIONES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTE AL Año 2000: Le corresponde 22,12 días a razón de un salario de Bs. 4.800,00 devengado en ese año. Y así se decide.-

 UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Le corresponde al actor 55 días a razón de un salario de Bs. 4.800,00. Y así se decide.-

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERCIBIDOS EN EL RÉGIMEN VIEJO: Le corresponde al actor Bs. 50.248,20. Y así se decide.-

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERCIBIDOS EN EL RÉGIMEN NUEVO: Le corresponde al actor la suma de Bs. 192.341,11. Y así se decide.-

 HONORARIOS PROFESIONALES: Esta Alzada niega tal pedimento por improcedente, en virtud de que tal reclamo tiene un procedimiento distinto, como es el de Estimación e Intimación de honorario. Y así se decide.-

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la demandada S.A.R.F., al no lograr probar sus alegatos e intereses que representa. Y así se decide.-

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-septiembre-2001, que declaró CON LUGAR la demanda planteada por el ciudadano J.C.Q.A., contra la Sociedad Mercantil FOMENTO TURISTICO MUNICIPAL, C.A. ( FOTUMCA)., de las características que constan en autos- por Cobro de Prestaciones Sociales, e impugnada mediante recurso de apelación interpuesto por la demandada; mediante la cual ordena pagar al trabajador la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos ( Bs. 4.664.079,59); Esta Alzada considera prudente hacer la debida ACLARATORIA, respecto a la cantidad antes referida a pagar al trabajador, en virtud de que la sumatoria correcta de todos los conceptos y monto demandados ascienden a la suma de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.659.803,50), cantidad esta que se ordena cancelar la demandada al trabajador. Y así se decide.

 RATIFICA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.Q.A., contra la Sociedad Mercantil FOMENTO TURISTICO MUNICIPAL, C.A. ( FOTUMCA), y en consecuencia condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTOS DÍAS A PAGAR SALARIO TOTAL Bs.

Indemnización por Antigüedad prevista en el Art. 666, Literal “A” L. O. T. 300 2.142,85 642.855,00

Compensación por Transferencia, prevista en el Art. 666, Literal “B” L. O. T. 300 733,00 219.900,00

Indemnización Sustitutiva de preaviso, Literal “E” Art. 125 LOT 90 5.800,00 522.000,00

Indemnización por Despido, prevista en el Art. 125, Literal “2” L. O. T. 150 5.800,00 870.000,00

Antigüedad acumulada, prevista en el Art. 108 L. O. T. 211 5.800,00 1.223.800,00

Vacaciones sin disfrutar, comprendidas en los periodos siguientes:

1987- 1988

1988- 1989

1990- 1991

1991- 1992

1992- 1993

1993- 1994

1994- 1995

1995- 1996

1996- 1997

1997- 1998

1998- 1999

1999- 2000

15

15

15

22

24

26

28

30

32

34

36

38

300,00

300,00

300,00

300,00

300,00

500,00

500,00

733,00

2.142,85

2.500,00

4.333,28

4.800,00

4.500,00

4.500,00

4.500,00

6.600,00

7.200,00

13.000,00

14.000,00

21.990,00

68.571,20

85.000,00

155.998,08

182.400,00

Vacaciones Fraccionadas, correspondiente al año 2000 22, 12 4.800,00 106.176,00

Utilidades Fraccionadas 55 4.800,00 264.000,00

Intereses Sobre Prestaciones Sociales ( Régimen Viejo) Bs. 50.248,20

Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Régimen Nuevo) Bs. 192.341,11

Monto Total de Asignaciones 4.659.803,50

NETO A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES :

Bs. 4.659.803,50

 Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y virtual de la obligación que la demandada tiene pendiente con la actora, a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:

• Vacaciones del Tribunal

• Paros Tribunalicios

• Los días que estuvo paralizado o suspendido el proceso por voluntad de las partes

 De conformidad con el Artículo 60 se condena en costas, a la demandada. Y así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 5.15 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

(CARS/LR).

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