Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001721

ASUNTO : EP01-R-2008-000087

PONENCIA DR. T.M. ISTURI

Querellante: W.J.A.C..

Apoderado Judicial del Querellante: Abg. F.A.C.G..

Querellado: N.R.I.C.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado F.A.G.C., en su condición de Apoderado Judicial, del ciudadano W.J.A.C., en contra del auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2008 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada A.M.L., mediante el cual se declaro con lugar la excepción contemplada en el artículo 28 Ordinal 4° Literal “f” del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el ciudadano N.R.I.C., y se decretó el Sobreseimiento de la cusa seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada.

SEGUNDO

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 36 y 37 del presente recurso de apelación.

TERCERO

Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.A.G.C., en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado F.A.G.C., en su condición de Defensor Privado, en contra el auto dictado en fecha 06 de Agosto de 2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se declaro Con Lugar la Excepción contemplada en el artículo 28 Ordinal 4° Literal “f” del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el ciudadano N.R.I.C., y se Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano: N.R.I.C., por la presunta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Contra la Corrupción y Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. A.P.P.D.. M.V.T.

La Secretaria

Dra. C.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria,

Asunto: EP01-R-2008-000087

TRM/APP/MVT/CP/bypa.-

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