Decisión nº Q-0186-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: CB-0186-09

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    1. DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 24, Tomo 6-A, de fecha 23 -03- 1.999.

      B)APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados O.E.R. y J.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.655.614 y 9.423.269, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 83.763 y 61.352, en el orden indicado.

    2. ÓRGANO QUERELLADO: Alcaldía del Municipio A.D.d.E.N.E..

    3. SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NEUVA ESPARTA: Abogada M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.396.636, domiciliada en la sede de la Sindicatura ubicada en la calle Sucre, Centro Cívico J.d.C., planta baja, San J.B., Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES :

    El apoderado judicial de la demandante, abogado O.E.R., interpone en fecha 10-8-2006, en nombre de su mandante CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C. A., anteriormente identificados, demanda de cobro de bolívares por cumplimiento de contrato de obras ante el Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui.

    Argumenta que, en fecha 19-7-2004, su representada celebró contrato de obra con la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, cuyo objeto de contratación según su Cláusula Primera, fue la reparación de la Cancha en el Jardín de Infancia “Doña Emilia de Velásquez”, en la Población de Cují del Municipio Díaz, por un precio global de de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.624.404,69), actualmente correspondiente al monto de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.624,40), por efecto de la conversión monetaria, habiendo recibido, de conformidad con la Cláusula Quinta, un anticipo por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.287.321,41), equivalente a OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.287,32 ).

    Arguye que, su representada cumplió con todas las obligaciones contraídas en el contrato de obra antes referido, cumpliendo con el objeto principal como es la conclusión de la obra, la cual fue entregada al ente contratante en fecha 3-11-2004, según consta de acta de terminación de obra certificada por el Ingeniero Municipal, siendo éste el funcionario encargado de la supervisión, fiscalización y aceptación de la obra ejecutada por disponerlo la Cláusula Segunda.

    Acota que, desde el inicio de la obra ocurrido el día 28-7-2004, la Alcaldía no hizo reparo alguno sobre su ejecución y se realizó siguiendo los parámetro técnicos de calidad propios de la construcción y la ingeniería civil, teniendo como prueba de ello es la actuación de la Administración Municipal contenida en el Acta de Recepción Definitiva de la obra, de fecha 18-10-2004, también certificada por la Ingeniería Municipal.

    Arguye que, cumplida por su mandante, la obligación contractual principal, el Municipio Díaz, en contraprestación ha debido cumplir con el pago del saldo pendiente del precio pactado, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.337.083,77), actualmente comprendida por DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 19.337,08), por efecto de la conversión monetaria en la oportunidad a que se refiere la Cláusula Segunda contractual, a la terminación y entrega de la obra.

    Argumenta que el incumplimiento en que ha incurrido la Alcaldía, constituye mora en el pago total de la obra, sin justificación de fuerza mayor o circunstancia imputable a la contratista, como consecuencia del quebrantamiento del equilibrio económico que informa a la contratación señalada, siendo de justicia restablecerlo, conforme al Decreto 1.417, publicado en la gaceta Oficial N° 5.069 de fecha 16-10-1.996, referido a las “Condiciones de Contratación Para la Ejecución de Obras”, el cual establece que cuando los pagos de las valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidas por el ente contratante, no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de presentación por parte del contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubieren sido rechazadas por él o por la oficina administradora del ente contratista, ésta pagará intereses al contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora, hasta la fecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorería según sea el caso y a disposición del contratista. En este sentido, los intereses se calcularán utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecidos por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) Bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, los cuales se determinan de la siguiente forma:

    Intereses Acumulados

    11/04=Bs. 19.337.083,28X12,90%=Bs. 207.873,65 Bs. 19.544,956,93

    12/04=Bs. 19.544.956,93X14,50%=Bs. 236.168,23 Bs. 19.781,125,16

    1/05=Bs. 19.781.125,16X13,55%=Bs. 223.361,88 Bs. 20.004.487,04

    2/05=Bs. 20.004.487,04X12,37%=Bs. 206.212,92 Bs. 20.210.699,96

    3/05=Bs. 20.210.699,96X12,39%=Bs. 208.675,48 Bs. 20.419.375,44

    4/05=Bs. 20.419.375,44X12,46%=Bs. 212.021,19 Bs. 20.631,396,63

    5/05=Bs. 20.631.396,63X11,67%=Bs. 200.640,34 Bs. 20.832,036,97

    6/05=Bs. 20.832.036,97X11,68%=Bs. 202.765,16 Bs. 21.034,802,13

    7/05=Bs. 21.034.802,13X11,24%=Bs. 197.025,98 Bs. 21.231,828,11

    8/05=Bs. 21.231.828,11X10,80%=Bs. 191.086,46 Bs. 21.422,914,57

    9/05=Bs. 21.422.914,57X10,74%=Bs. 191.735,09 Bs. 21.614,646,66

    10/05=Bs. 21.614.646,66X11,09%=Bs. 199.755,39 Bs. 21.814,405,05

    11/05=Bs. 21.814.405,05X10,82%=Bs. 196.693,22 Bs. 22.011,098,27

    12/05=Bs. 22.011.098,27X11,17%=Bs. 204.886,64 Bs. 22.215,984,91

    1/06=Bs. 22.215.984,91X10,48%=Bs. 194.019,61 Bs. 22.410,004,52

    2/06=Bs. 22.410.004,52X10,48%=Bs. 195.714,04 Bs. 22.605,718,56

    3/06=Bs. 22.605.718,56X10,07%=Bs. 189.699,66 Bs. 22.795,410,22

    4/06=Bs. 22.795.418,22X10,05%=Bs. 190.911,63 Bs. 22.986,329,85

    5/06=Bs. 22.986.329,85X10,13%=Bs. 194.042,94 Bs. 23.180,372,79

    6/06=Bs. 23.180.372,79X10,04%=Bs. 193.942,45 Bs. 23.374,315,24

    Al respecto, la demandante a través de su apoderado judicial determinó que la cantidad correspondiente a los intereses moratorios adeudados son de CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.037.231,96), actualmente de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 4..037,23), los cuales en su criterio seguirán liquidándose hasta el efectivo pago de la acreencia reclamada.

    Argumenta que se verificó, al momento de la celebración del contrato de obra, que el gasto estaba imputado a la partida del presupuesto correspondiente, que existía la disponibilidad, que los precios fueron aceptados como justos y razonables, que se previeron las garantías necesarias y suficientes para responder de las obligaciones que asumió la empresa contratada y se cumplió el objeto principal del contrato, es decir, la construcción de la obra; que no tiene justificación ni desde el punto de vista de los hechos ni de la normativa de derecho administrativo y civil, el incumplimiento de la Administración Municipal en cancelarle a su representada el precio pactado.

    Señala en su petitorio, que su representada reclamó previamente las pretensiones libeladas, mediante el antejuicio administrativo conforme a la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la Administración resolviera en el lapso legal, encontrándose las reclamadas sumas de dinero, antes determinadas, liquidas y exigibles; que en representación de su poderdante demanda a la Alcaldía del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en convenir a la cancelación de cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.337.083,77), equivalente al monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.337,08), por concepto de la contraprestación contractual debida a su representada, y la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.037.231,96), correspondiente al monto de CUATRO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 4.037,23), por concepto de intereses moratorios y, en su defecto, sea condenada a ello, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, sea condenada en costas.

    Acota que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.374.315,24).

    Fundamenta la demanda en los artículos 5, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 1.133, 1.134, 1.159 y 1.167 del Código Civil, 155, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y acompaña a la demanda los siguientes documentos:

    1. -Acta constitutiva de la empresa. (Anexo 1, folio 8 al 13).

    2. -Documento poder que acredita la representación de la empresa “CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C. A.” .(Anexo 2, folio 14 y 15).

    3. -Contrato de Obra celebrado con la Alcaldía. (Anexo 3, 16 al 19).

    4. -Acta de inicio de la obra. (Anexo 4, folio 20).

    5. -Acta de terminación de la obra. (Anexo 5, folio 21).

    6. -Acta de recepción definitiva de la obra. (Anexo 6, folios 22 y 23).

    7. -Tabla de tasas de interés. (Anexo 7, folios 24 al 30).

    8. -Escrito consignado en nombre de su representada por ante la Alcaldía del Municipio Díaz, iniciando antejuicio administrativo. (Anexo 8, folios 31 al 35).

    En fecha 22-9-2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admite la demanda, ordena emplazar al Sindico Municipal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y notificar al Alcalde del Municipio Díaz.

    En fecha 13-11-2006, el abogado O.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita el avocamiento y pide se libren las compulsas de emplazamiento a la Alcaldesa del Municipio Díaz y al Sindico Procurador Municipal.

    En fecha 7-2-2007, la nueva Jueza Provisoria se avocó al conocimiento de la causa.

    En fecha 31-7-2007, el Tribunal acuerda la práctica de la notificación del avocamiento y comisiona al Juzgado del Municipio Díaz.

    En fecha 13-8-2007, el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, la comisión encomendada debidamente practicada. (Folios 48 al 58).

    En fecha 8-10-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, recibe las resultas de la comisión del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. (Folio 59)

    En fecha 9-12-2008, de conformidad con la Resolución Nº 2008-0021 de fecha 2-7-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se suprime al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la competencia territorial en materia contencioso administrativa en el ámbito del Estado Nueva Esparta, en virtud de crearse el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ordena la remisión del presente expediente a este Tribunal mediante oficio a tal fin. (Folio 60)

    En fecha 13-2-2009, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta da entrada a la presente causa. (Folio 63).

    En fecha 6-4-2009, la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Estado Nueva Esparta, se avoca al conocimiento de la causa y ordena las notificaciones de las partes procesales. (Folio 64).

    En fecha 16-9-2009, el Alguacil del Tribunal estampa diligencia consignando la notificación firmada por el apoderado judicial de la parte actora. (Folio 67).

    En fecha 28-9-2009, el Alguacil del Tribunal estampa diligencia consignando la notificación firmada por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Díaz. (Folio 69).

    En fecha 20-10-2009, el Juzgado fija lapso de sesenta (60) días para dictar el fallo. (Folio 71).

  3. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

    Correspondiendo, en esta oportunidad, dictar sentencia en el presente proceso que por concepto de cobro de bolívares por ejecución de contrato de obra celebrado con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, interpusiera la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C.A., en contra de aquélla, este JUZGADO Superior observa, previamente, lo siguiente:

    De la lectura efectuada a las actas procesales, se advierte que la última actuación realizada por el abogado O.E., apoderado judicial de la parte actora conducente a impulsar el presente proceso, sucedió el día 8-08-2009, cuando el ciudadano C.G., en su carácter de Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, le hizo entrega al precitado abogado, de la comisión y el oficio N° 00-1662 dirigidos al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la práctica las notificaciones del avocamiento de la Dra. MIRNA MAS Y RUBÍ como nueva Jueza que habría de conocer y decidir el presente asunto, según consta de la consignación que a tal efecto hizo en el expediente el prenombrado funcionario en fecha 14-08-2007, la cual riela al folio 46 del expediente.

    En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso que nos ocupa dispone expresamente que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

    Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia del m.T. de la República, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Civil, que con la norma procesal transcrita el Legislador adjetivo persigue castigar procesalmente la inactividad de las partes, cuando se verifica de pleno derecho el supuesto de hecho que la sustenta constituido por el transcurso del tiempo, decretándose la perención de la instancia en los juicios donde la misma se haya producido.

    Visto entonces que, en materia de perención de la instancia y en el caso bajo estudio, debe aplicarse el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que en el día 8-08-2007, consta la última diligencia procesal de la parte actora realizada a través de su apoderado judicial O.E., de acuerdo a la constancia que de la misma hizo en el expediente, el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental (folios 46), para impulsar el proceso, ya que tal diligencia estaba destinada a notificar a las partes del avocamiento de la nueva Jueza que habría de conocer la causa y siendo que desde esa fecha 8-08-2007, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) años, cuatro (4) meses, nueve (9) días, donde ninguna de las partes, actora o demandadas, actuaron para impulsar el proceso y evitar con ello la paralización de su curso en el plazo de un (1) año, sin haberse dicho “vistos” a la causa durante ese lapso de tiempo, verificándose así la perención de la instancia. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLARA CONSUMADA DICHA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de cobro de bolívares en ejecución de contrato de obra celebrado con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, incoado contra ésta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C.A., anteriormente identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

  4. DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos expresados, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES EN EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, interpusiera el abogado O.E., actuando en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALTAMONTE, C.A., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, anteriormente identificadas.

    No se condena en costas por disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, eiusdem. Publíquese y regístrese.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. V.T.V.G.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.M.S.B.

    En esta misma fecha 16-12-2009, siendo las _______ de la tarde se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA,

    Abg. J.M.S.B.

    EXP. N° CB-0186-09.

    VTVG/Jmsb/GSerra.

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