Decisión nº Q-0389-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Virginia Teresita Vásquez González |
Procedimiento | Recurso Contencioso Funcionarial |
San J.B., 19 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: Q-0389-09
Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 08 de mayo de 2009, por el abogado Geybelth Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Z.d.C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.116, de este domicilio, contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta de fecha 9-2-2009, que le desconoce el beneficio de la jubilación otorgado por dicho órgano administrativo mediante Resolución 22-2008 de fecha 15-12-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 37-2008, instándola a incorporarse inmediatamente a sus funciones habituales, en atención a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado previamente observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran el presente expediente, no consta que se hayan acompañado los documentos indispensables para verificar en primer lugar, el derecho deducido, en atención a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, como sería el original de la comunicación de fecha 9-2-2009 a que se refiere el folio cinco (5) del escrito recursorio. En segundo lugar, los documentos indispensables en que el recurrente fundamenta su pretensión se requieren, igualmente, para determinar el lapso de caducidad del recurso a los fines de la admisibilidad del recurso propuesto. Sin embargo, el mencionado apoderado judicial sólo acompaña en original el instrumento-poder marcado con letra “A”.
Por consiguiente, resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el presente recurso contencioso funcionarial interpuesto por el abogado Geybelth Alfonzo, Apoderado Judicial de la Ciudadana Z.d.C.R.B., contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta de fecha 9-2-2009, que desconoce el beneficio de la jubilación otorgado por dicho órgano administrativo contenido en la Resolución 22-2008 de fecha 15-12-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 37-2008, por incumplimiento del requisito de presentación de los documentos indispensables a que se contrae el ordinal 5° del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 19.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. V.T.V.G.
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
VTVG/jsb