Decisión nº Q-0388-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

San J.B., 19 de Mayo de 2009

199° y 150°

Visto el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana DAMELIS MARGARITA MARCANO LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.391.453, de este domicilio, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº Q-0388-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordena citar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona del Alcalde y del Sindico Procurador del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que el Órgano Municipal comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las respectivas citaciones aquí ordenadas. A los efectos, de la citación acordada, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le conceden a la querellada dos (2) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, para que remita el expediente administrativo de la mencionada querellante. Líbrense oficios de citación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº Q-0388-09

VVG/JSB/cesar

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