Decisión de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2000-000032

Visto que en fecha 30 de octubre de 2000 (folio 124), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por el contribuyente “QUALCOM TELESISTEMAS, C.A.”, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como también al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.

En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 15 de junio de 2001, se dijo “Vistos” (folio 203) y que desde el 29 de abril del 2008 (folio 342), no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 620 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T. en fecha 06 de junio de 2012, caso: MMC AUTOMOTRIZ, S.A., se ordena notificar al contribuyente “QUALCOM TELESISTEMAS, C.A.”, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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