Decisión nº IG012013000153 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003356

ASUNTO : IP01-X-2013-000015

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado EURO G.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.772, domiciliado en la calle F. c/calleI., C.C.P.S.M., Edif. Banco del Tesoro, O.. 7, en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.R.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.905.289, de oficio H. de Panadería, y domiciliado en el Parcelamiento C.M.F., calle J.C., Coro, estado F., contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., en la causa N° IP01-P-2011-003356, conforme a la causal de recusación prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, el Juez Recusado rindió el correspondiente informe en fecha 01 de Marzo de 2013, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superior Instancia.

En fecha 04 de Marzo de 2013 las actuaciones fueron recibidas, dándoseles entrada y se designó Ponente a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 11 de Marzo de 2013 la recusación fue declarada admisible, así como las pruebas admitidas y suficientemente descritas, e igualmente se admitieron las pruebas testimoniales ofrecidas por el Juez recusado, fijándose el día 18 de marzo de 2013 para su evacuación, cumplido lo cual, procederá esta Corte de Apelaciones a resolver en su fondo la situación planteada en la recusación y en consecuencia observa:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, se constató que la parte recusante explanó los fundamentos de la recusación incoada contra el J.V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., por los motivos siguientes: Luego de establecer el íter procesal ocurrido en la causa principal seguida contra el representado del recusante, señaló que durante la continuación del juicio, en fecha 25 de Febrero del presente año, el Juzgado Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante acta, dejó constancia que se realizó la continuación del juicio oral y privado, continuando con el lapso de recepción de pruebas, día en que correspondió la evacuación de la prueba testimonial promovida por la defensa técnica, para lo cual fue notificada la ciudadana E.S.J.M., para que compareciera ante el Circuito Judicial Penal de Coro estado F., a rendir testimonio de los hechos que guardan relación con la causa principal.

Destacó, que en el Devenir de dicha evacuación de la Prueba TESTIMONIAL, su testimonio fue el siguiente:

...“ bueno yo vengo a testiguar (sic) sobre la presunta violación de la Señora Brenda, bueno yo era compañera de trabajo de L., era una de atención al cliente donde en varias oportunidades la Sra. B. llego a la Panadería en algunas veces comprando y en algunas veces buscando al Sr. L., bueno como era el único panadero que había en la panadería, bueno el no podía moverse de su trabajo porque era el único hornero bueno yo le salía y le decía que el no podía la podía atender porque el estaba muy ocupado, la última vez que tuve conversación con la Sra. B. porque yo no la conozco era tanto la insistencia que fui hacia el lugar donde el laboraba y le dije que salga para que la atendiera, y cuando el sale le entrega un dinero a la Sra. B., bueno ella ese día estaba vestida de un pantalón J. y una camisa negra...”

Expresó, que en el transcurrir de la continuación del juicio oral y privado cuando el Tribunal cede el derecho de palabra al Abogado Querellando (sic) sobreviene lo siguiente: “… P: ¿qué relación tiene usted con el acusado? R: NINGUNA, P: ¿en la Panadería hay cámaras? Acto seguido esta defensa Privada objeta dicha pregunta formulada por el Abg. Q. ya que la ciudadana testigo nunca señalo en su declaración que existían cámaras de seguridad; seguidamente el Tribunal se Pronuncia declarando sin lugar dicha objeción ordenando a la testigo responder dicha pregunta; R: NO, P: ¿Cuál fue la fecha exacta a la cual ingreso usted a la panadería que menciona que trabaja? R: SIN DECIRLE NO TENGO FECHA EXACTA; P: ¿En qué fecha egreso usted de la panadería que usted hace mención en esta sala de juicio? R: EN OCTUBRE, ANTES DEL 15, CREO QUE LOS PRIMEROS DÍAS; P: ¿Recuerda usted que año? R: del 2012; P: ¿en que fecha lograste ver a B. en tu trabajo? R: BUENO COMO ANTES MENCIONADO EN FECHA PRIMEROS DE JULIO”. En este estado en ciudadano abogado querellante F.M. interviene y expone: lo que logre escuchar como respuesta sugerida por el Acusado Lewis Polanco a la T.E.S. fue lo siguiente en julio del 2011” no culminado dicha ciudadana con la respuesta al Tribunal, logrando observar también que la testigo trato de ver al imputado tratando de contaminar el proceso que hoy en día estamos ventilando en esta sala de juicio cuya finalidad es la búsqueda de la verdad de los hechos tal como lo establece el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “ciudadano Juez antes de intervenir de lo que acaba de pasar en esta sala quiero dejar constancia de lo que manifestó el tribunal en relación a los acontecimientos pasados acá en sala, es todo. Seguidamente este tribunal se pronuncia con relación a lo expuesto por la defensa, en vista de lo acontecido el día de hoy, en que el ciudadano L.P. Acusado de autos le estaba comentado en voz baja a la testigo la respuesta que tenía que dar y la ciudadana testigo se levanto de su silla en una forma altanera y grosera, informándole a este tribunal que su actitud era agresiva para el tribunal señalándole que de seguir la falta de respeto a este juzgado quedaría detenida en sala y puesta a la orden del Ministerio Publico, así mismo se le indico a la defensa Abogado Euro Colina que bajara su tono de voz por cuanto en el momento que se le estaba indicando a la testigo sobre su actitud este abogado de forma grosera y altanera levanto su tono de voz al tribunal al punto que tuvo que intervenir los alguaciles ciudadanos A.S. y W.G., se deja constancia de lo que acaba de suceder en esta sala a solicitud de la Defensa Euro Colina, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa quien manifiesta: “Esta defensa quiere dejar constancia de lo ocurrido acá en sala y la actuación del Juez Único de juicio V.P. esta defensa se levanto en aras de Operador de Justicia y parte en esta causa principal quería dar su opinión en relación a lo que estaba pasando y poder organizar nuevamente el debate, en momentos del acontecimiento se levanta la ciudadana E.S. quien manifiesta la siguiente: “Yo voy hablar como ciudadana porque yo vengo a este juicio porque es un asunto serio, con un tono de voz fuerte en ese momento el Ciudadano juez V.P. le llama la atención a la ciudadana que pudiera quedar detenida a la orden de la Fiscalía y remitir las actuaciones al Tribunal Ordinario.

Posteriormente, alega el recusante, el ciudadano J. se dirige hacia mi persona Abogado Euro Colina con un tono de voz bastante fuerte indicándome que respetara al tribunal hasta el punto que llego a levantarse y darle un golpe con su mano al estrado manifestando que este era su tono de voz cuando la única actuación de esta defensa fue que dije baje su tono de voz modere su tono de voz ciudadano juez es lo que le manifesté y en ningún momento no tome una actitud grosera y altanera como lo manifestó el ciudadano J. único de juicio V.P. estando presente todas las partes y el alguacil A.G. y posteriormente ingresó a la sala un segundo Alguacil llamado W.G. donde el Tribunal ciudadano J.V.P. le indica a la defensa tome asiento e indicado por el Alguacil W.G. haciéndole caso al ciudadano Juez.

Añadió, que del extracto antes transcrito del acta de continuación de juicio, se desprende, que la defensa técnica se vio en la imperiosa necesidad de dejar constancia expresa, de la actitud adoptada por el Juez Víctor Puemate (sic), en la cual en pleno desarrollo del debate oral, en el momento que se encontraba declarando la testigo, el juez de manera irrespetuosa, adoptó una conducta no consona con un juez impartidor y operador de justicia, llegando al punto de alzar la voz de forma grosera, e inclusive manifestándole a la testigo que pudiera quedar detenida y a la orden de fiscalia por faltar el respeto al Tribunal, cuando la testigo en ningún momento demostró ningun (a) causal de irrespeto al tribunal, continuando el ciudadano J.V.P. (sic) incrementando su tono de voz y referirse a la defensa técnica abogado Euro Colina de forma irrespetuosa con un tono de voz grosero e inclusive, se levantó y de manera brusca le dio un golpe con su mano derecha al estrado (demostrando así la pérdida de la cordura y olvidándose que el era el juez para ese momento, que debió imperar el respeto)

Indicó, que en fecha 26 de Febrero de 2013, la ciudadana E.J. se dirigió hasta la sede del DIEP a formular denuncia en contra el ciudadano V.P., Juez Único de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, la cual hizo del conocimiento a las autoridades haber sido víctima en el transcurso de una Audiencia de Juicio de Amenazas por parte del Juez mencionado, para lo cual se hizo necesaria la presencia del Abogado recusante, Euro Colina, quien es parte en el juicio que se llevaba a cabo para ser entrevistado en la sede del departamento policial donde se formalizó dicha denuncia.

DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En otro contexto, el A.V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., parte recusada en el presente asunto, rindió el correspondiente informe en los términos que a continuación se extractan:

Refirió, que de los hechos señalados en el escrito de Recusación observa que no existe fundamento o causal alguno para que el ciudadano Abogado EURO G.C.L., de forma temeraria, interponga la recusación planteada, al evidenciar que se pretende, en definitiva, prolongar u obstaculizar sin justa causa la realización y culminación de la Audiencia oral y privada; en virtud que no se evidencia ningún acto que afecte mi imparcialidad, además de evidenciarse en actas que en la presente Audiencia se le dio cumplimiento al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y la Tutela Judicial efectiva.

Ahora bien, de todo éste show montado y premeditado por la Defensa Privada, en fecha 25 de Febrero del presente año; donde se evacuó la Testimonial de la C.E.S.J.M., testigo promovida por la Defensa, considera éste Tribunal que solo buscaba un objetivo principal como lo es la RECUSACION; como ya lo hicieron en una oportunidad en la causa signada bajo el numero IP01-P-2010-002500, seguida en contra del ciudadano FLORENCIO DE J.P., ya que según lo manifestado por ellos SALVADOR GUARECUCO y EURO COLINA, en los pasillos del Tribunal es que “este Juez es inquisitivo porque viene de ser Fiscal”, siendo totalmente falso por cuanto mi persona siempre ha actuado en mis funciones como Juez que desempeño desde el año 2008, con imparcialidad, ajustado a derecho, garantizando el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las Partes, la Tutela Judicial Efectiva y Garante de todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales; así mismo llama poderosamente la atención de este J. que la testigo cuando pronuncia el apellido de mi persona lo hace similar a cuando lo hace la Defensa Euro Colina; deduciéndose con esto que todo lo narrado por la Testigo en su Denuncia realizada en uno de los periódicos de esta localidad como lo son el Nuevo Día y la Mañana, son inducidos y asesorado por el Defensor antes mencionado. Por todo esto es por lo que este J. estima temeraria la forma con la que el Profesional del Derecho Abg. EURO G.C.L., me recusa y a los fines de llevar a la evidencia mis afirmaciones arriba señaladas, promuevo como pruebas testimoniales a los ciudadanos alguaciles presentes en sala para el momento de los hechos: A.S. y W.G., la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico: N.G., el Abogado Querellante FRANKLIN MENDOZA, la victima B.A.G.O. y el secretario de sala FREDDY ARCILA y como prueba documental consignó copia debidamente certificada por secretaria del acta de continuación del presente Juicio de fecha 25 de Febrero de 2013.

Todo ello se infiere que el precipitado, coloca en tela de juicio y cuestiona el norte perseguido por este juzgador tales como son: IMPARCIALIDAD, TRANSPARIENCIA, IDONEIDAD, HONORABILIDAD, LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Asombra a este Juzgador la forma tan temeraria con la que el Profesional del derecho Abg. EURO G.C.L., me recusa en este caso, toda vez que he actuado a LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, En tal sentido no me encuentro incurso en la causal invocada en por el recusante, sin embargo, en cumplimiento de lo establecido por la N. y a los fines de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en Honorable Sala, que por distribución corresponda conozca de la presente incidencia me desprendo inmediatamente de las actuaciones de la causa Nº IP01-P-2011-003356, nomenclatura del Tribunal de origen, cuyo conocimiento pasara al Juez Temporal para cubrir faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y RECUSACIONES, por ser esta una materia especial; Así mismo oficiar a la Coordinación de los Tribunales de Violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal a los fines que se convoque al mencionado J. de esta misma Instancia en Funciones de Juicio, que deba sustituirme conforme a la Ley, mientras se decida la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, para que conozca del presente asunto en virtud de la recusación interpuesta, en consecuencia se acuerda formar Cuaderno especial con las respectivas pruebas debidamente certificadas de lo conducente y remitirlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Falcón.

Para concluir, solicito respetuosamente DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta en mi contra por el Abg. EURO G.C.L., en el expediente principal de la incidencia de la cual me desprendo y en consecuencia vista la base de la recusación, se DECLARE LA TEMERIDAD de la misma en razón de que pareciera una táctica dilatoria, por carecer su razón de fundamento alguno.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Según se desprende de los fundamentos de la recusación interpuesta por el Abogado EURO G.C.L., EN SU CONDICIÓN DE Defensor Privado del ciudadano L.R.P.C., contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., se imputa su falta de imparcialidad para el conocimiento del asunto penal seguido contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, por encontrarse presuntamente incurso en la causal legal de recusación prevista en el artículo 89 cardinal 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, que establece:

  1. de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Dicha afectación de la capacidad subjetiva del Juez para conocer y decidir del asunto penal N° IP01-P-2011-003356, estaría sustentada en la presunta conducta exhibida durante la continuación del juicio oral que se celebraba en fecha 25 de febrero del corriente año ante las partes intervinientes, al momento de la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana E.S.J.M., cuando era interrogada por el Abogado Querellante FRANKLIN MENDOZA, al alegar el Abogado recusante que el Juez:

 Se portó de una manera irrespetuosa, adoptando una conducta no consona con un J. impartidor de Justicia.

 Alzó la voz de forma grosera.

 Manifestó a la testigo que podía quedar detenida y a la orden de Fiscalía del Ministerio Público por faltarle el respeto al Tribunal

 Se refirió hacia la Defensa de manera irrespetuosa, con un tono de voz grosero.

 Se levantó de forma brusca de la silla y le dio un golpe con su mano derecha al estrado.

 Perdió la cordura.

En este contexto, se advierte que el Abogado EURO COLINA, en su condición de recusante, sustenta la recusación planteada en la presunta conducta del Juez, no acorde a su investidura, ejercida contra la ciudadana E.S.J., quien era testigo promovida por la Defensa en el proceso que se sigue contra su representado, mientras que el Juez recusado, Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., contradijo en el informe que presentó ante esta S. dichas imputaciones, verificándose también que la parte recusante promovió como prueba documental para demostrar sus afirmaciones contra el Juez, la copia certificada del acta de debate oral levantada durante la continuación del juicio antes aludido, de fecha 25/02/2013, así como las pruebas testimoniales de los ciudadanos: E.S.J. MORALES (testigo del asunto penal principal); Abogado FREDDY ARCILA (Secretario de Sala); ciudadanos A.J.S.S. y WILFREDO GARCÍA (Alguaciles adscritos a los Tribunales de Violencia contra la Mujer); mientras que el Juez recusado promovió las testimoniales de los últimos tres ciudadanos mencionados, además de la Abogada N.G. DE SANTOS (Fiscal Vigésima del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer); al Abogado F.E.M.G. (Querellante en el asunto principal) y a la ciudadana B.A.G. (Víctima en el asunto penal principal); pruebas que fueron debidamente admitidas y evacuadas por esta Corte de Apelaciones para su valoración en la definitiva.

Ahora bien, durante la evacuación de las pruebas testimoniales en audiencia oral celebrada ante esta S. en fecha 18 de Marzo del año en curso, quedó ampliamente demostrado que durante la continuación del juicio oral y privado celebrado ante el Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F. en el asunto penal N° IP01-P-2011-003356, en fecha 25 de febrero de 2013, se presentó una incidencia al momento de la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana E.S.J.M., luego de que fuera sorprendido el acusado L.R.P.C. por el Abogado querellante F.M., induciéndole una respuesta a la mencionada testigo, lo que conllevó a que hiciera del conocimiento del Juez tal circunstancia e interviniendo también la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, la testigo, la Defensa, la víctima y hasta el propio acusado en reclamos ante el Juez por la situación planteada, caldeándose los ánimos ante los presentes y fue lo que conllevó a que el J. ejerciera la atribución conferida en la ley de orden y disciplina para tomar el control de la situación que se había planteado.

En efecto, tal conocimiento se obtuvo por esta Corte de Apelaciones, luego de comparar la declaración de la mencionada testigo E.S.J. ante esta Sala, cuando expuso que:

…El ¿Juez V.P. cuando se inicio el proceso llevaba una voz moderada, buena, su tono de voz bien, hasta que se suscitó una situación en la cual el J. le dio duro al estrado, me dijo que yo iba a ir presa, yo le dije que porque yo iba a ir presa si yo lo que venia a decir era de mis conocimientos, él juez se alteró, me gritó, me dijo que yo podía ir presa, le dio duro al estrado, yo me levanté y le dije un momento, vamos a comportarnos yo vine porque esto era algo serio, aquí estaban la Fiscal, la señorita B. y el otro abogado estaban con un cuchicheo y una risa, en eso yo no se que hizo el Lewis porque yo solo estaba viendo al Juez así como los veo a ustedes, y dijeron que me estaba soplando la pregunta, el Juez subió el tono de voz, ya no estaba como al principio, me gritó que iba a meterme presa, yo solo le dije vamos a comportarnos como ciudadanos porque aquí estamos en un asunto serio, porque durante todo el juicio la Fiscal, la señorita B. y el Abg. F.M. estaban con un cuchicheo, hablando, riéndose, yo quiero que se tomen cartas en el asunto quiero respaldar mi entorno familiar porque yo nunca me he visto en esto, el abogado F.M. salio desmintiendo todo, yo soy una mujer que tengo conciencia, yo se que por injuria puedo ir presa, pero yo lo que hice fue pedir que se respetaran mis derechos. Acto seguido se le concede la palabra al Recusante para que interrogue al testigo: A que hora ingreso a la sala de juicio? R.- no le se con exactitud la hora porque no tenia teléfono. ¿Al momento de tener comunicación con el juez cual era el tono de voz de él? R.- Al momento de entrar a la sala era un tono de voz adecuado, luego que le dio al estrado tenia un tono de voz que yo misma me asusté porque vi que ese no era el tono de voz. ¿En alguna ocasión durante su declaración la ciudadana B. la interrumpió? R.- bueno cuando yo estaba declarando ella le dijo al Abg. F.M. que eso era mentira lo que yo estaba diciendo, ¿Esa actitud que tomo la señora B., el J. en algún momento le llamó la atención? R.- no en ningún momento. ¿Cuál fue la actitud del J.V.P.? R.- Me gritó, le dio al estrado, me dijo que si yo no sabia que podía ir presa, a mi me dio miedo por la actitud que el Juez tomo. ¿Pudo observar que si el Abg. Euro Colina intervino? R.- si, el le dijo, Dr ese no es su tono de voz. ¿Pudo observar alguna actitud altanera en el abg. Euro Colina? R.- no, en ningún momento, el Abg. Le dijo ciudadano juez ese no es su tono de voz, y el J. le dijo, no ese no es mi tono de voz. ¿Si a usted la llaman a declarar nuevamente usted aceptaría? R.- si, yo vendría a declarar, pero si no esta el Juez ese, sí el esta no. ¿Usted mencionó que fue a denunciar, a quien fue a denunciar? R.-A.J.V.P. que fue quien me agredió el día ese. ¿A que medios de comunicación se dirigió el Abg. F.M.? R.- a La Mañana y Nuevo Día. ¿Como se enteró usted de eso? R.- porque yo compró esos periódicos todos los días. ¿A que se refería el Abg. F.M. en los medios de comunicación? R.- decía que todo lo que yo había dicho del J.P. era mentira, yo no voy a denunciar algo que sea mentira. ¿Cuándo era el tono de voz del Abg. Euro Colina ese día? R.- normalmente como lo esta hoy haciendo. Es todo. Seguidamente la Jueza Ponente interroga a la testigo: ¿Recuerda que día ocurrieron los hechos? R.- el 18 de febrero del presente año. ¿Fue usted citada para esa fecha? R.- si. ¿Por qué fue citada? R.- por ser testigo del ciudadano L.. ¿Conoce al ciudadano L.? R.- si, somos excompañeros de trabajo. ¿Conoce la identificación completa de ese ciudadano? R.- no. ¿Donde trabaja usted? R.- ahorita no estoy trabajando, pero trabajé en una panadería con el señor. ¿Por que dice usted que el J. la agredió? R.- no se porque yo estaba declarando. ¿Por qué cree que él J. dijo que la metería presa? R.- no, se yo lo que estaba era declarando, y él dijo que yo le estaba faltando el respeto, no se por que, yo estaba declarando y sólo le dije que eso era un asunto serio que vamos a comportarnos. ¿Usted puede decir en que términos dice que le gritó el Juez? Respondió: M. usted sabe que puede ir presa y le dio duro al estrado, le dio duro. Seguidamente se le pide a la testigo si podía señalar como le dio al estrado el Juez, procediendo a dar un golpe con la mano al estrado e indicó que el J. le dio mas fuerte de cómo ella podía darle. Seguidamente se prosiguió el interrogatorio, ¿Cuál cree usted que fue el motivo por el cual el J. dijo que la iba a meter presa? R.- seria porque yo hice este gesto, se deja constancia que la testigo se levantó del asiento. ¿Usted fue advertida antes de iniciar el acto de que no podía levantarse del asiento? R.- no. ¿Por qué usted fue a los medios de comunicación? R.- porque como el es Juez de Violencia contra la Mujer pensé que eso no podía ser, que si así lo hizo conmigo que podía hacerme. ¿Algún abogado la asistió al ir al CICPC? R.- no, yo misma por defender mi integridad. ¿Según lo que usted acaba de declarar, la víctima la interrumpió en su declaración, alguna de las partes le dijo algo al Juez? R.- No, ni el J. ni el Abg. F.M. que eran los que tenían que hacerlo, luego vino el abogado y dijo, pero J. la testigo esta dando su declaración y el J. me dijo, pero siga, eso fue cuando el abogado dijo, respete que la testigo esta atestiguando. ¿Escuchó alguna discusión entre el abogado Euro colina y el Juez? R.- solo escuche que el abogado se levantó y le dijo, señor Juez ese no es su tono de Voz, y el J. le dijo, sí, ese es mi tono de voz, estaban los dos alguaciles, el que transcribe de testigos. ¿Hubo algún momento en el que el acusado le sugiriera alguna respuesta? R.- No, yo no escuché, el que dijo que el acusado me estaba soplando era la señorita B., ella le dijo al abogado que el acusado me estaba soplando, yo no lo escuche. ¿Quién es B.? R.- Yo no la conozco. ¿Como sabe que se llama B.? R.- por la boleta. ¿Qué decía la boleta? R.- decía contra B. por Violencia contra la mujer. ¿Considera usted que en el momento en que se paro de la silla se comportó de una manera altanera y grosera? R.- no, en ningún momento, solo le dije esas dos palabras y hasta disculpas le pedí disculpas porque falta de respeto no soy, estaba así como les estoy hablando aquí, yo se que yo no estaba faltando, él fue que me faltó a mi.¿Llegó a observar al Abg. Euro Colina en la sede del CICPC? R.- no. ¿Conoce usted al Abg. Euro Colina? R.- no. ¿Nunca ha conversado con él? R.- no. Es todo…

Sin embargo, tales afirmaciones de la testigo E.S.J. quedaron desvirtuadas, en primer término, con el acta de debate levantada en el desarrollo del indicado juicio oral, la cual fue promovida por la parte recusante, de cuyo texto se lee:

… Una ves (sic) evacuada la testimonial del experto se hace trasladar al estrado a la TESTIGO: E.S.J.M., Venezolana, M. de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.704.263, quien es debidamente juramentada y se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, seguidamente la ciudadana expuso lo siguiente: “…” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EURO COLINA para que efectúe las preguntas: “… omissis…” En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público para que efectúe las preguntas: “… omissis…”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado Querellante Abg., F.M. para que efectúe las preguntas: … P: En que fecha egreso usted de la panadería que usted hace mención en esta sala de juicio. R: En octubre, antes del quince, creo que los primeros días. P: Recuerda usted de que año. R: Del 2012. P: En que fecha lograste ver a B. en tu trabajo R: Bueno como antes mencionado en fecha primeros de julio. En este estado el ciudadano abogado querellante F.M., interviene y expone: “Lo que logre escuchar como respuesta sugerida por le acusado L.P. a la testigo E.S. fue lo siguiente en “julio del 2011” no culminando dicha ciudadana con la respuesta al tribunal, logrando observa también que la testigo trato de ver al imputado tratando de contaminar el proceso que hoy en día estamos ventilando en esta sala de juicio cuya finalidad es la búsqueda de la verdad de los hechos tal como lo establece el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Ciudadano juez esta defensa técnica antes de intervenir de lo que acaba de pasar en esta sala quiero dejar constancia de lo que manifestó el tribunal en relación a los acontecimientos pasados acá en sala, es todo. Seguidamente este tribunal se pronuncia con relación a lo expuesto por la defensa, en vista de lo acontecido el día de hoy, en que el ciudadano L.P. acusado de autos le estaba comentando en voz baja a la testigo la respuesta que tenia que dar y la ciudadana testigo se levanto de su silla en una forma altanera y grosera, informándole este tribunal que su actitud era agresiva para el tribunal señalándole que de seguir la falta de respeto a este juzgado quedaría detenida en sala y puesta a la orden del Ministerio Publico, así mismo se le indico a la defensa abogado Euro Colina que bajara su tono de voz por cuanto en el momento que se le estaba indicando a la testigo sobre su actitud este abogado de forma grosera y altanera levanto su voz al tribunal al punto que tuvo que intervenir los ciudadanos alguaciles ciudadanos A.S. y W.G., se deja constancia de lo que acaba de suceder en esta sala a solicitud de la defensa Abogado Euro Colina, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa quien manifiesta: “ Esta defensa quiere dejar constancia de lo ocurrido acá en sala y la actuación del juez Único de juicio V.P. esta defensa se levanto en aras de operador de justicia y parte en esta causa principal quería dar su opinión en relación a lo que estaba pasando y poder organizar nuevamente el debate, en momentos del acontecimiento se levanta la ciudadana E.S. quien manifiesta lo siguiente: Yo voy hablar como ciudadana porque yo vengo a este juicio porque es un asunto serio, con un tono de voz fuerte en ese momento el ciudadano J.V.P. le llama la atención a la ciudadana que pudiera quedar detenida a la orden de la fiscalía y remitir las actuaciones al tribunal ordinario posteriormente el ciudadano juez se dirige hacia mi persona Abogado Euro Colina con un tono de voz bastante fuerte indicándome que respetara al tribunal hasta el punto que llego a levantarse y darle un golpe con su mano al estrado manifestando que ese era su tono de voz cuando la única actuación de esta defensa fue que dije baje su tono de voz modere su tono de voz ciudadano juez es lo que yo le manifesté y en ningún momento no tome una actitud grosera y altanera como lo manifestó el ciudadano juez único de juicio V.P. estando presente todas las partes y el alguacil A.G. y posteriormente ingreso a la sala un segundo alguacil llamado W.G. donde el tribunal ciudadano juez V. puemape le indica a la defensa tome asiento e indicado por el alguacil W.S. haciéndole caso al ciudadano juez, es todo… (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Como se observa, del extracto del acta de debate parcialmente transcrito, se comprueba que el J. dejó expresa constancia de lo acontecido en Sala, a petición de la propia Defensa del acusado, en tanto que se reflejó la actitud asumida por la ciudadana E.S.J. ante el Tribunal, de falta de respeto, luego de que se levantara de la silla (lo cual ella asume en su declaración antes transcrita) que ocupaba durante el interrogatorio que le hacía el Abogado querellante F.M., luego de que fuera sorprendida por éste en el momento en que el acusado le manifestaba la respuesta que debía dar, dirigiéndose ante el Juez en forma altanera, por lo cual, el J. la advirtió ante tal situación indebida, que podía acarrear la comisión de un delito en audiencia de persistir tal situación, pudiendo quedar detenida, todo lo cual quedó comprobado ante esta Corte de Apelaciones con dicha prueba documental y además con las siguientes pruebas testimoniales:

Las situaciones de hecho anteriores quedaron también comprobadas por el testimonio rendido en Sala por el Abogado F.A., quien cumplía funciones de Secretario de Sala en el Tribunal de Juicio recusado, al exponer: “… si bien es cierto en la fecha antes señalada me encontraba realizando una audiencia de continuación de juicio, en el momento que el Abogado F.M. estaba interrogando a la ciudadana testigo, se percata que el acusado le estaba diciendo algo a la testigo y lo hizo del conocimiento del juez; el juez le dice a la testigo que guarde la compostura; la F. le dice al Juez que la testigo le faltó el resto al tribunal, el defensor dirige unas palabras al juez y el Juez golpea el estrado para poner el orden en la Sala…”. A preguntas del Abogado recusante respondió: “… Cómo se dirigió el Juez a la testigo? R. Lo hizo e función de tener el Tribunal el deber de mantener la compostura en Sala… ¿Observó usted al Defensor Técnico tener una actitud grosera o altanera? R.- No de forma altanera, sino en tono alto, en ningún momento fue grosero… en tono de voz de mediano a alto. ¿Escuchó usted al Juez mencionar a la testigo que podía quedar detenida? R.- Sí, ante haber observado que el acusado le decía algo a la testigo, le dijo que para la próxima audiencia podía quedar detenida de persistir. ¿Sabe usted por qué podía quedar detenida? R.- Porque la testigo se dirigió de manera expresiva hacia el Tribunal cuando el Juez la advirtió a ella... ¿Observó al Juez golpear el estrado con el puño? R.- Si. ¿Por qué? R.- Porque quería volver la calma en la Sala, para que volviera la calma ante lo que se planteaba en ese momento… A preguntas de esta Sala manifestó: ¿Por qué razón le indicó el Juez a la testigo que podía quedar detenida? R.- Por la forma expresiva en que la testigo se dirigió al Tribunal, luego de que fuera advertida de que el acusado le decía las palabras; la testigo se puso alterada al momento de las preguntas que le hacía el querellante. ¿Considera que esa advertencia del Juez puede ser un acto de hostigamiento hacia la testigo? R.- No, porque el golpe en el estrado fue para mantener la calma en la Sala. .. ¿Hubo discusión entre el J. y el Abogado defensor? R.- No, le manifestó al Abogado que mantuviera la compostura en Sala y el Abogado tomó su compostura. ¿Oyó usted que el Juez gritara a la testigo? R.- No.

Asimismo, del testimonio del ciudadano A.S.S., quien desempeñó la función de Alguacil de S. en fecha 25 de febrero de 2013, durante la continuación del juicio, quien expuso: “… El día lunes 25 de febrero estaba encargado de la Sala N° 4, estaba el Dr. Querellante haciendo unas preguntas a la testigo y le dice al J. que el imputado le está diciendo a la testigo la respuesta; se levantó la testigo de forma altanera hacia el Dr y le dijo que ella estaba asistiendo a un acto serio y la Dra. Z. intervino y dijo que esa actitud de la testigo era un irrespeto al Tribunal; entonces el Juez intervino…” . A preguntas del Abogado recusante manifestó: “… ¿Le manifestó el Juez a la testigo que podía quedar detenida? R.- Sí, que podía quedar detenida. ¿Le llamó el J. la atención al Abogado Euro Colina? R.- Sí. ¿Por qué? R.- Porque el J. iba a decir algo y hubo un intercambio de palabras… ¿Cómo era el tono de voz del Juez? R.- Era alto entre los dos, el Juez estaba poniendo el orden en la Sala. ¿Observó que el J. diera un golpe al estrado en esa audiencia? R.- Sí. ¿Es primera vez que lo hace? R.- Estando yo en Sala sí, en esa oportunidad. ¿Cuándo golpeó el estrado, a quién se dirigía el Juez? R.- A nadie, para poner el orden… ¿Al momento que la testigo declaraba la víctima la interrumpió? R.- Sí. ¿Llamó el Juez la atención por eso? R.- Sí, le dijo que cada quien tenía su oportunidad de hablar… A preguntas de esta Sala expuso: ¿Observó algún acto indecoroso del Juez hacia la testigo? R.- No. ¿Algún acto de hostigamiento del Juez hacia la testigo? R.- No. ¿Observó que el J. haya llamado la atención a la testigo? R.- Sí. ¿Por qué? R.- Porque el Abogado querellante se percató de que el acusado se dirigía a la testigo y advirtió al J. y se levantó la testigo en forma altanera diciendo unas palabras. ¿Por qué se levantó: R.- Porque dijo que ella asistía a un acto serio y le estaban haciendo muchas preguntas. ¿Oyó usted que el J. le gritara a la testigo? R.- No, sólo que podía quedar detenida, la Fiscal intervino aduciendo que la testigo faltó el respeto al Tribunal y ahí fue donde le dijo el Juez que se sentara o podía quedar detenida.

Del mismo modo, el ciudadano W.G., en su condición de Alguacil de Sala presente en la Sala de juicio en fecha 25 de febrero del presente año al momento de la continuación del juicio oral y privado en el asunto penal de donde derivó la recusación propuesta, expuso: “… Siendo el 25 de febrero a las 1:35 de la tarde, se comunicó por radio con el Alguacil A.S., como no respondió se trasladó a la Sala para cubrirlo en la hora de almuerzo, observando que se encontraba en una continuación de juicio. En el momento se encontraba el Dr. F.M. interrogado a la testigo, donde en ese momento la testigo se levantó, levantó la voz le dije que bajara la voz y tomara asiento. Cuando expone el Abogado la ciudadana se levantó y alzó la voz, la Fiscal 20 del Ministerio Público, N.G. pidió la palabra al J. y le dijo que la testigo le estaba faltando el respeto al Tribunal y le dijo la normativa que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al comportamiento de dicha testigo en la Sala; cuando el J. le estaba manifestando a la testigo, el Dr. Euro Colina se levantó de manera altanera, el le dijo que bajara la voz y se dirigió al Alguacil para decirle que se retiraba de la Sala. A preguntas del Abogado recusante manifestó: ¿Al momento que la testigo se levanta qué le dijo el Juez? R.- Desconozco en ese momento lo que se debatía en Sala. ¿Qué le dijo el Abogado Euro Colina al Juez? R.- No recuerdo, solo le manifesté que bajara la voz. ¿Oyó lo que dijo la F. alJ.? R.- Que la testigo le estaba faltando el respeto al tribunal. ¿Qué le manifestó el J. a la Defensa en el momento? R.- El J. se dirigió a la testigo y la advirtió sobre las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal… ¿Con qué tono de voz se dirigió el Juez a la Testigo? R.- Como Presidente del Tribunal… ¿Golpeó el Juez el estrado con el puño? R.- Cuando el J. golpeó con la mano fue para bajar la calma en la Sala… ¿Observó actitud altanera del Abogado Euro Colina? R.- Sólo levantó la voz y él le indicó que la bajara. ¿Cuándo el J. le habló a la testigo le manifestó que podía quedar detenida? R.- Sí. ¿Por qué causa quedaría detenida? R.- desconozco… “. A preguntas de esta S., respondió: “… ¿Oyó usted que el Juez gritara a la testigo? R.- No, sólo le informó lo que establece la normativa del Código a la testigo. ¿Observó algún acto de hostigamiento hacia la testigo? R.- En ningún momento, sólo le dijo que por desacato a la Autoridad podía quedar detenida por 24 horas. ¿Observó violencia del Juez contra la testigo? R.- No. ¿Por qué faltaba el respeto la testigo al Tribunal? R.- Desconozco, el Dr. F.M. se encontraba e el podio preguntando a la testigo y ésta se alteró y la F. le dijo que estaba faltando el respeto.

Comprobó esta Corte de Apelaciones del testimonio rendido en Sala por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público con competencia en Violencia de Género, Abogada N.G.D.S., tal como se desprende de los alegatos del secretario de Sala, F.A. y de los Alguaciles ADELSO SÁNCHEZ y W.G., que efectivamente se presentó una incidencia durante el desarrollo del juicio oral celebrado en el asunto penal principal IP01-P-2011-003356, cuando deponía como testigo la ciudadana E.S.J.M., al manifestar la Fiscal: “… Ese día estábamos en la continuación de un juicio delicado por abuso sexual, se desarrollaba la testimonial de la testigo, la Fiscalía había concluido el interrogatorio, haciéndolo el querellante, quien observó que el acusado le dice a la testigo cómo responder lo que el acusado quería; llamaron la atención del Juez, se alteró la testigo, la Defensa y el acusado, se levanta en forma altanera y grosera diciéndole al Juez que ella no tenía tiempo, que eso era una falta de respeto, que ella creía que eso era un acto serio; insto al Tribunal a que ponga orden donde la testigo faltaba el respeto y el J. le dice que si sigue en esa actitud podía incurrir en delito y que podía quedar detenida; el Juez pudo controlar la situación y que siguiera la continuación del juicio con la declaración de la testigo; el Abogado defensor tomó una actitud grosera, siguió declarando ella; el J. no interrogó y toda esa situación permitió que el juicio se cayera, estaba terminando, siendo triste que haya que venir a esta Instancia a dilucidar este asunto…”. A preguntas del Abogado recusante respondió: ¿Usted escuchó u observó a la Defensa Técnica dirigirse al Juez de manera grosera o altanera? R.- Sí, se levantó muy molesto, diciéndolo al Juez que no tratara así a su testigo, lo cual no es debido como profesional, instando al Juez con su voz por lo que ocurría si el acusado no hubiera instado la respuesta a la testigo. ¿Observó alguna actitud altanera contra el Juez? R.- Sí, fue el alzamiento de la voz, es una falta de respeto, por eso insté al J. a que pusiera orden… ¿Pudo observar al Juez llamándole la atención al Abogado Euro Colina? R.- El J. dijo en general que ya, que si no se comportaban pudiera estar cometiendo la testigo un delito en Sala y quie si volvía a ocurrir podía tomar las medidas correspondientes. ¿En qué tono de voz se dirigió el Juez ante la Testigo y el Abogado Euro Colina? R.- Les expresó que respeto y control ¿Le faltó el Abogado el respeto al Juez? R.- Sí, al subir la voz al Juez… ¿Observó al Juez darle un golpe al estrado? R.- Fue todo como tan rápido, sólo dijo “orden en la sala”, el acusado estaba alterado, por eso pidió orden, le faltó el respeto al Tribunal. ¿Usted ha tenido causas con el Dr recusado? R.- Claro, por ser la única F. en F. que tiene esa competencia. ¿En esos juicios ha observado al Juez golpear el estrado? R.- No. ¿Al momento que la testigo está interviniendo pudo observar que la víctima la interrumpió diciendo que era mentira? R.- Sí. ¿El J. le llamó la atención al momento que la víctima interrumpe? R.- pude intervenir como F. para dejar constancia y el J. lo hizo y le dije a la víctima que no podía intervenir. A preguntas de esta Corte de Apelaciones expresó: ¿Oyó u observó que el Juez gritara a la testigo? R.- Se levantó y le dijo que la instaba a que se comportara porque estaba frente a un tribunal y podía salir presa de esa sala. ¿Observó algún acto de violencia del Juez hacia la testigo? R.- No, la testigo fue la que provocó el incidente y se levantó grosera, diciendo que ella pensaba que estaba en un acto serio. ¿Hostigó el J. a la testigo? R.- No, el que estaba preguntando era el querellante, el J. se dirigió hacia la testigo, quien se levantó y luego la Defensa. ¿En su opinión y práctica profesional, es un acto de violencia que el Juez advierta la presunta comisión de un delito de audiencia y que podía quedar detenida? R.- No, debió actuar aprehendiendo, todo terminó normal. ¿Pudo haber ocurrido un delito en audiencia, en Sala? R.- Si se está faltando el respeto sí. ¿Cuál sería el acto? R.- El irrespeto al Juez o la inducción de la respuesta por parte del acusado a la testigo? R.- Las dos. ¿El Abogado EURO COLINA subió el tono de voz en la Sala? R.- Sí, después de intervenir la Fiscal, el J. les dijo que se impusiera el orden en la Sala…”

Del testimonio del Abogado F.E.M.G., quien interviene como Abogado querellante en el señalado asunto principal, se extrae lo siguiente: “… Siendo que el 25 de febrero de 2013, en el momento en que se encontraba en la Sala de Juicio del tribunal de Violencia representando a la víctima B.G. como parte querellante, interrogando a la testigo E.S.J., cuando le realicé una pregunta logro observar que el acusado L.P., en baja voz y viendo a la testigo, le sugiere la respuesta que debía dar en ese momento. En ese instante logro observar esa actitud del imputado y de inmediato denuncio ante el Juez de Juicio. El acusado, en una actitud hostil, empieza a pegar gritos enla sala y lo mismo la tstigo hacia el Juez, diciéndole que ella era una persona seria, que ella había acudido a una audiencia seria; de inmediato el J. le indicó a la testigo que podía quedar detenida por la declaración que estaba desviando. En eso intervino el Abogado Euro Colina en alta voz y le dice al Juez que respetara a la testigo y el J. le dijo que debía respetar al tribunal; la F. le indica al Tribunal que la testigo está cometiendo un delito en audiencia y le estaba faltando el respeto al Tribunal, por lo cual el Juez debía intervenir; por lo que no es cierto lo que adujo la testigo en los medios de prensa porque el Juez no interrogó, quedando asombrado de lo que dijo contra el J.; dejo claro ante esta Sala que el Abogado Querellante no se presentó en los medios en representación del Juez, el Título lo confeccionó el Diario para que el lector tuviera otro tipo de percepción; cuando acudió al Diario Nuevo Día no fue en defensa del Juez, sino para aclarar la situación, no podía identificar a la víctima, perdiéndose el proceso por una forma que no es la adecuada…”.

Este testigo, a preguntas de la parte recusante, señaló: “… ¿Al momento que la testigo inicia su intervención, la víctima interrumpió su exposición? R.- En ese momento no consta en las actas que la víctima haya interrumpido en la Sala a la testigo, estaba molesta corporalmente. La Sala interroga: ¿Observó que el J. gritó a la testigo? R.- No lo hizo ni la acosó, ella gritó al Juez, el acusado estaba alterado, se para el defensor y el Juez les dice que tienen que respetar al Tribunal. ¿Hostigó el J. a la testigo? R.- En ningún momento el J. la interrogó, le indicó que podía quedar detenida por cambiar el testimonio. ¿Observó alguna discusión entre el J. y el Defensor Euro Colina? R.- El Abogado alzó la voz y el J. le indicó que bajara el tono de voz. ¿Por qué alzó la voz el Abogado Euro Colina? R.- Porque consideró que su testigo estaba siendo vulnerada en sus derechos, el J. no gritó a la testigo y la testigo, de manera excesiva al Juez dirigió unas palabras fuertes y por eso intervino la Fiscal; ¿Observó alguna actitud altanera del Abogado Euro Colina hacia el Juez? R.- Se enfrentó de manera fuerte al Juez…”.

Por último, con la declaración de la víctima del expediente donde se suscitó la incidencia que derivó en la recusación que se resuelve, ciudadana B.A.G., quien expuso: “… Ese día 25 de febrero se estaba realizando la audiencia, cuando pasan a interrogar unas de las testigos del Abogado EURO COLINA, en una de las preguntas que el abogado estaba realizando el imputado le estaba diciendo la respuesta a la testigo, en eso nuestro abogado y yo nos damos cuenta, en eso ella se levantó, tiró la cartera en la silla y comenzó a gritarle al Juez, faltándole el respeto. Ella mintió al Tribunal, manifestó que ella y el acusado trabajaron juntos en la Panadería, yendo mi Abogado y yo a la panadería donde ella y el acusado presuntamente trabajaban y era mentira, nunca habían asistido allí; ahí el Abogado empezó a gritarle al Juez, que no es la primera vez que lo hace, porque en la audiencia anterior, cuando declaró mi papá, también gritó al Juez…”. Seguidamente interrogó el Abogado recusante: “… ¿Cuántas veces el Abogado Euro Colina le ha faltado el respeto al Juez?. R.- Dos veces le ha faltado el respeto y se supone que si un particular ve esa actitud de un Abogado con un J., se pregunta qué quedará para uno. ¿En esas ocasiones qué le ha manifestado el J. a la Defensa? R.- Las dos veces lo ha efectuado con gritos hacia la máxima autoridad. ¿Al momento que la testigo declaró usted la interrumpió? R.- Sí porque ella no me conoce y estaba mintiendo al Tribunal, difamando a los demás y anda tan tranquila en la calle. ¿Puede manifestar el tono de voz del Juez hacia la testigo? R.- Habló en tono alto porque todas las partes estaban con un tono de voz alto, porque el imputado le decía a la testigo que dijera que eso fue en el año 2011. ¿Qué le dijo el Abogado Euro Colina al Juez? R.- Que no le estaba faltando el respeto ante la situación que se planteaba. ¿Pudo observar una actitud del Defensor altanera y grosera? R.- Sí, yo pensaba que los Abogados tenían que respetar a la investidura del Juez. ¿Escuchó las palabras del Abogado Euro Colina al Juez? R.- Que le bajara la voz, de manera sarcástica y grosera. No recuerdo exactamente que le dijo. ¿Observó al Juez darle un golpe al estrado? R.- Sí, porque se molestó la manera como estaba siendo agredido, más que todo de ver la actitud de las partes, lo que lo llevó a darle un golpe al estrado para bajar los ánimos. ¿Autorizó a su defensor a ir a los medios? R- Sí, en mi representación, más no del J., ante los Diarios NUEVO DÍA y LA MAÑANA, porque yo se lo pedí, no es responsable que recusen al Juez por una persona que miente ante el Tribunal. Las partes le deben respeto al J. y el J. no le faltó el respeto a las partes, es una estrategia para que el juicio se cayera y se recusó al juez para eso. Usted tiene que estar pendiente y saber que su testigo es falso; ninguno de los dos trabajaba en esa panadería. Cuando el J. golpeó el estrado se dirigió a todos, porque yo estaba viendo que el acusado le estaba dictando la respuesta a la testigo.

Como consecuencia de todas las pruebas debatidas y objeto de apreciación por esta Sala, quedó evidenciado que no es cierto lo manifestado por la ciudadana E.S.J.M. durante su exposición ante esta S., cuando expresó que: “… el Juez, cuando inició el proceso llevó una voz adecuada, se presentó una situación y me gritó, le dio duro al escritorio y me puso nerviosa, diciéndome que me pondría presa, se alteró, le dio duro al estrado, yo me levanté de la silla y le dije al Juez que estaban en un asunto serio… el Juez se alteró y alzó la voz, sintiéndome agredida, me atacaron los nervios…”; así como lo expresado por el Abogado EURO COLINA, cuando afirmó en la recusación que el J.V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., “…de manera irrespetuosa, adoptó una conducta no consona con un juez impartidor y operador de justicia, llegando al punto de alzar la voz de forma grosera, e inclusive manifestándole a la testigo que pudiera quedar detenida y a la orden de fiscalia por faltar el respeto al Tribunal…”, ya que a excepción de la mencionada testigo, tanto la prueba documental referida al acta de debate de continuación del juicio oral, de fecha 25 de febrero de 2013, como las testimoniales rendidas ante esta S. por los ciudadanos F.A., A.S., W.G., N.G.D.S., F.M. y B.A.G., fueron contestes en afirmar que en el aludido debate oral se presentó una incidencia provocada por la intervención del acusado L.R.P., cuando exponía la testigo E.S.J. ante el interrogatorio que le efectuaba en la Sala el Abogado F.E.M., como representante de la víctima y parte querellante en el asunto penal, al dirigirle la respuesta, circunstancia que fue captada por la víctima, el mencionado Abogado y la Fiscal, produciéndose el reclamo ante el Juez, lo que ocasionó que la ciudadana se alterara y parara de su asiento, dirigiéndose ante el J. en tono altanero y gritándole que ella pensaba que eso era un acto serio, lo que motivó a que la F.N.G. solicitara la intervención del Juez ante la falta de respeto de la testigo hacia el Tribunal, alterándose también el acusado y exponiendo el Abogado EURO COLINA en tono altanero ante el Juez, lo que derivó en que el Juez diera un golpe en el estrado llamando al orden en la Sala y advirtiendo a la testigo sobre la posibilidad de quedar detenida ante la actitud asumida, tal como se extrae, incluso, del contenido del acta de debate objeto de prueba en esta Sala, al verificarse que el Juez dejó constancia de lo acontecido en dicha incidencia, al asentarse lo que sigue:

… Seguidamente este tribunal se pronuncia con relación a lo expuesto por la defensa, en vista de lo acontecido el día de hoy, en que el ciudadano L.P. acusado de autos le estaba comentando en voz baja a la testigo la respuesta que tenia que dar y la ciudadana testigo se levantó de su silla en una forma altanera y grosera, informándole este tribunal que su actitud era agresiva para el tribunal señalándole que de seguir la falta de respeto a este juzgado quedaría detenida en sala y puesta a la orden del Ministerio Publico, así mismo se le indico a la defensa abogado Euro Colina que bajara su tono de voz por cuanto en el momento que se le estaba indicando a la testigo sobre su actitud este abogado de forma grosera y altanera levanto su voz al tribunal…

Dentro de este contexto, debe indicarse que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expresamente establece en su artículo 64 que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto en la señalada Ley, consagrando el texto penal adjetivo un conjunto de normas que rigen lo concerniente a la dirección y disciplina del Juez durante el debate (artículo 324), así como la posibilidad de que se planteen o presenten incidencias y la forma como deberán ser resueltas por el Tribunal durante el desarrollo del Juicio Oral, precisando esta Sala destacar las que conciernen a la primera situación mencionada y al trámite de los incidentes, cuando establecen:

ART. 324. Dirección y disciplina. El Juez o J. dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización.

Art. 329. Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el J.P. o J.P.. (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

Según esas normas procesales, se comprueba que el legislador dejó en manos del Juez o Jueza la conducción del debate oral, la facultad desde el punto de vista de su dirección, orden y disciplina, así como de resolver los incidentes que se presenten, en un mismo acto o de manera diferida. Es así como se observa que en el caso que se analiza, una vez que el Tribunal de Juicio y en este caso, el J.V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., actuó apegado a dichas normas legales, cuando impuso el orden en la Sala ante la incidencia surgida durante la declaración de la testigo E.S.J.M., logrando tal cometido, al apreciarse de la aludida prueba documental del acta de debate que, luego de resuelta esa incidencia y de dejar constancia de lo acontecido a solicitud de la Defensa, conforme se transcribió anteriormente, el debate continuó y ni siquiera interrogó el Juez a la mencionada ciudadana, tal como se puede apreciar de la siguiente cita:

… En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Ciudadano juez esta defensa técnica antes de intervenir de lo que acaba de pasar en esta sala quiero dejar constancia de lo que manifestó el tribunal en relación a los acontecimientos pasados acá en sala, es todo. Seguidamente este tribunal se pronuncia con relación a lo expuesto por la defensa, en vista de lo acontecido el día de hoy, en que el ciudadano L.P. acusado de autos le estaba comentando en voz baja a la testigo la respuesta que tenia que dar y la ciudadana testigo se levanto de su silla en una forma altanera y grosera, informándole este tribunal que su actitud era agresiva para el tribunal señalándole que de seguir la falta de respeto a este juzgado quedaría detenida en sala y puesta a la orden del Ministerio Publico, así mismo se le indico a la defensa abogado Euro Colina que bajara su tono de voz por cuanto en el momento que se le estaba indicando a la testigo sobre su actitud este abogado de forma grosera y altanera levanto su voz al tribunal al punto que tuvo que intervenir los ciudadanos alguaciles ciudadanos A.S. y W.G., se deja constancia de lo que acaba de suceder en esta sala a solicitud de la defensa Abogado Euro Colina, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa quien manifiesta: “ Esta defensa quiere dejar constancia de lo ocurrido acá en sala y la actuación del juez Único de juicio V.P. esta defensa se levanto en aras de operador de justicia y parte en esta causa principal quería dar su opinión en relación a lo que estaba pasando y poder organizar nuevamente el debate, en momentos del acontecimiento se levanta la ciudadana E.S. quien manifiesta lo siguiente: Yo voy hablar como ciudadana porque yo vengo a este juicio porque es un asunto serio, con un tomo de voz fuerte en ese momento el ciudadano J.V.P. le llama la atención a la ciudadana que pudiera quedar detenida a la orden de la fiscalía y remitir las actuaciones al tribunal ordinario posteriormente el ciudadano juez se dirige hacia mi persona Abogado Euro Colina con un tono de voz bastante fuerte indicándome que respetara al tribunal hasta el punto que llego a levantarse y darle un golpe con su mano al estrado manifestando que ese era su tono de voz cuando la única actuación de esta defensa fue que dije baje su tono de voz modere su tono de voz ciudadano juez es lo que yo le manifesté y en ningún momento no tome una actitud grosera y altanera como lo manifestó el ciudadano juez único de juicio V.P. estando presente todas las partes y el alguacil A.G. y posteriormente ingreso a la sala un segundo alguacil llamado W.G. donde el tribunal ciudadano juez V. puemape le indica a la defensa tome asiento e indicado por el alguacil W.S. haciéndole caso al ciudadano juez, es todo. En este estado el tribunal ordena se continúe con la recepción de preguntas y le indica al abogado querellante continúe con sus preguntas a formular. P: Usted refirió en esta sala de juicio que la ultima vez que vio al acusado L.P. fue el día 01 de Julio, antes de este tiempo cuantos meses laboro en la empresa el acusado. R: Dos meses y medio iba para tres meses. P: En esos dos meses y medio usted ya laboraba en esa panadería que usted menciono en esta sala. R: Si. P: Cuanto tiempo hasta el primero de julio tenia usted laborando en la empresa. R: Tenia ya ochos meses. P: Usted menciono en esta sala de juicio que su retiro se hizo efectivo en octubre del 2012 y que para la fecha primero de julio ya tenia ocho meses en la empresa de igual forma usted le indico al tribunal que solo duro ochos meses en la empresa. Cuantos meses hay desde la fecha de su ingreso hasta octubre del 2012 que usted menciono en esta sala de juicio. En este estado la defensa objeta la pregunta y expone: “Me parece súper capciosa la pregunta porque este es un interrogatorio mas no un conversatorio, Este tribunal considera que la pregunta no es capciosa y la declara sin lugar la objeción ordenando a la testigo responder. R: Había dicho yo en la pregunta anterior que era 2011 y el abogado dice que 2012, P: En que lugar específicamente se encuentra el área de atención al cliente. R: En el mostrador. P: Cuantas personas laboraban con usted en el área de atención al cliente R: Yo sola P: En que lugar específicamente se encuentra el área de caja que usted menciono en esta sala de juicio R: En la panadería allí adentro. P: La cajera logro observar en momento cuando la ciudadana B. ingreso a la panadería. R: No le sabría decir porque yo estaba atendiendo los clientes que llegaban a la panadería. P: Ejerce usted funciones de encargada de la panadería. R: No. P: Sabe usted donde vive el ciudadano L.P.R.: No P: Cuantas veces llego usted a conversar con el ciudadano L.P.R.: No nunca tenia mucha comunicación con el. P: Cuantas veces loro usted a observar a la ciudadana B. ir a la panadería en busca del señor L.P.R.: En varias oportunidades como lo he mencionado. P: En esas oportunidades que usted menciona en esta sala de juicio haber visto a B. en la panadería usted se lo notificaba al ciudadano L.P.R.: Si P: Como manifiesta usted que no tenia contacto con el acusado. R: Bueno anteriormente le dije que necesitaba algo en el mostrador, nunca tenia una comunicación con el, la comunicación que teníamos era como compañeros. P: Puede usted mencionar en esta sala de juicio el nombre de la señora de limpieza y el de la cajera que laboraban en la panadería. R: La señora de la limpieza la llamaban maya y de la cajera no se como se llamaba. P: Cuantos días a la semana trabajaba usted en la panadería R: Yo solo libraba los domingos, porque la panadería no trabajaba los domingos P: Cual era su horario de trabajo. R: De cinco de la mañana hasta las seis de la tarde. P: Trabajo usted el dia 01/07/2011 R: Si. P: Recuerda usted que dia era el primero de julio del 2011 R: No me recuerdo. P: En que fecha que usted recuerde vivia la victima en la urbanización cruz verde. R: No se la fecha exacta, coincidíamos en la parada. P: Tiene usted conocimiento donde vivía la victima B. en la urbanización cruz verde. R: No, porque siempre la veía por allí por la calle 11, no en exactitud sabia donde vivía. P: Que necesidad tenia la victima B. de ir a la parada de la calle 11 si ella residencia en la calle 4 de la urbanización cruz verde. En este estado la defensa objeta la pregunta en virtud que es muy subjetiva por cuanto dicha pregunta debía serle realizada a la ciudadana B.. Seguidamente este tribunal se pronuncia con relación a la objeción y la declara con lugar y ordena al abogado querellante reformular su pregunta. P: Conoce usted la Urbanización Cruz Verde R: Donde yo vivía, desde mi casa al trabajo y pasaba por la calle 11 a llevar a mis hijos al ambulatorio, yo iba para la calle 15 ese es el sector que mas conozco. P: Tu trabajo quedaba en la urbanización Cruz verde R: No. P: Era necesario salir de la cruz verde para llegar a su trabajo R: Si. P: Donde queda la urbanización F. de M.R.: Al frente del bosque. P: Para ir a tu trabajo es necesario pasar por la urbanización cruz verde. En este estado objeta la pregunta la defensa y expone: “Articulo 339 del nuestro código Orgánico Procesal penal al cual cito, es por lo que esta defensa objeta la pregunta considera que es inoficiosa la pregunta, ya que las preguntas son repetitivas. Seguidamente este tribunal declara con lugar la objeción y le ordena al abogado querellante reformule su pregunta. Se deja constancia que este tribunal no va a formular. Seguidamente se le pregunta al ciudadano alguacil que si se encuentra algún otro órgano de prueba experto o testigo manifestando el mismo que No. Una vez escuchada la información suministrada por el ciudadano alguacil de no encontrarse otros medios de pruebas como expertos y testigos, este tribunal ordena suspender el presente Juicio de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,; en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final, numeral segundo, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio para el día LUNES CUATRO (04) DE MARZO DEL 2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA…

De la transcripción que precede, comprobó esta Alzada que el juicio oral continuó después de la incidencia presentada en la Sala, al desprenderse del extracto que antecede que la testigo E.S.J. continuó deponiendo ante el interrogatorio que le efectuó el Abogado Querellante; no apreciándose que el J. la haya amenazado, hostigado o que ejerciera actos de violencia en su contra, ya que lo que se desprendió de todas las pruebas apreciadas fue el ejercicio, por parte del Juez recusado, de las atribuciones que le confiere el legislador como J. en la fase del Juicio Oral.

Lo que sí constató esta Sala y así se declara, es la conducta desleal que asumió el Abogado recusante EURO COLINA ante el proceso y las demás partes intervinientes, tal como lo alegó la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como la víctima B.A.G., y el Abogado querellante F.E.M., ante el ejercicio de una recusación contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de este estado, en el proceso seguido contra su representado, absolutamente temeraria, injusta, inexplicable, cuando el juicio se encontraba en pleno desarrollo, procurando con ello su interrupción, en detrimento de la justicia.

En efecto, si se aprecia que después de ocurrida la incidencia tantas veces descrita en párrafos que preceden, el juicio oral continuó con la deposición de la testigo E.S.J., fijándose su continuación para el día 04 de Marzo de 2013, por lo que no se comprende cómo tres días después del 25 de febrero de 2013, se interpone una recusación que no pudo mantener ante esta Sala contra el Juez, al demostrarse durante la evacuación de las pruebas que él mismo promovió y de otras promovidas por el Juez, que el J. recusado actuó apegado a derecho, ejerciendo las facultades y atribuciones que el legislador le impuso como Juez de Juicio en las normas anteriormente transcritas, motivo por el cual, llama la atención esta Sala al Abogado EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.772, domiciliado en la calle F. c/calleI., C.C.P.S.M., Edif. Banco del Tesoro, O.. 7, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que evite el proceder observado ante el deber que tiene de litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales, y a no hacer uso abusivo de las facultades y recursos que el mismo código le concede, al recusar a un J. de manera temeraria, permitiendo con ello que el juicio oral que se desarrollaba en el asunto N° IP01-P-2011-003356 se interrumpiera, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem, se le insta al ejercicio correcto de las facultades procesales y a ejercer de buena fe en los procesos, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria. Así se decide.

DECISIÓN

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado EURO G.C.L., en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.R.P.C., ambas partes antes identificadas, contra el Abogado V.P.M., Juez del Juzgado Único de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado F., conforme a lo dispuesto en el artículo 89.8 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LLAMA LA ATENCIÓN ESTA SALA AL ABOGADO EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.349.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.772, domiciliado en la calle F. c/calleI., C.C.P.S.M., Edif. Banco del Tesoro, O.. 7, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que evite el proceder observado en el presente asunto, ante el deber que tiene de litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales, y a no hacer uso abusivo de las facultades y recursos que el mismo código le concede, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 eiusdem, se le insta al ejercicio correcto de las facultades procesales y a ejercer de buena fe en los procesos. L. boletas de notificación. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer para que sea agregado al expediente principal con el cual guarda relación. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M.F.B.

JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE

Abg. G.Z.O.R.A.. C.N.Z.

JUEZA TITULAR Y PONENTE JUEZA PROVISORIA

Abg. CARISBEL BARRIENTOS

La Secretaria Acc,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria Acc,

RESOLUCIÓN Nº IG012013000153

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