Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoNo Haber Materia Sobra La Cual Decidir

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-011191

ASUNTO : EJ01-X-2012-000033

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Solicitante: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Hecho

Solicitud de Orden de Allanamiento

Motivo de Conocimiento:

Inhibición. Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Procedencia:

Tribunal 4° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. D.R.C., en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2012-011191, en el proceso penal ordinario, donde aparecen como solicitante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público e investigado el ciudadano: JEANCARLOS N.S.T., por estar incurso en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

…expuso: "De la revisión de la presente causa penal signada con el N° EP01-P-2012-011191 recibida en el día de hoy encontrándose este Despacho Judicial que presido en labores de guardia, se puede constatar que esta referida a una ORDEN DE ALLANMIENTO solicitada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio, para ser practicada en la morada donde presuntamente habita el ciudadano JEANCARLOS TRAMONTE, pero es el caso que dicho ciudadano es persona de mi confianza en virtud de que contrato con mucha regularidad sus servicios para el arreglo de algunos electrodomésticos como ha sido siempre el arreglo de aparatos secadores de cabello, relación que surge en virtud de que este es sobrino del ciudadano S.T., comerciante altamente conocido en esta ciudad con quien por muchos años he sido cliente tanto de su negocio Perfumería Salvador y su Peluquería. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual me veo imposibilitada para darle la tramitación correspondiente a la solicitud fiscal, ya que afecta mi imparcialidad procesal para conocer del asunto, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití existe amistad manifiesta con el investigado objeto del presente procedimiento. Por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…

La Corte para decidir observa:

Planteado lo anterior, observa esta Instancia que en fecha 21/08/2012, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ejecutó la orden de allanamiento que fue solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JEANCARLOS N.S.T.; y por cuanto ésta es una decisión de ejecución inmediata, la cual no puede estar sometida a la espera de la declaratoria con lugar o sin lugar de la inhibición planteada y de una revisión hecha al sistema informático Juris 2000, se logró contactar que dicha orden de allanamiento fue realizada como se dijo anteriormente; en consecuencia desaparece el motivo en cuanto a la decisión a tomar, habida consideración que dicho acto procesal (orden de allanamiento) lo decidió una Jueza distinta a la inhibida, por lo que en conclusión no hay materia en la cual decidir. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: NO HAY MATERIA EN LA CUAL DECIDIR en la Inhibición planteada por la Dra. D.R.C., en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los f.d.L..

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EJ01-X-2012-000033

AML/VMF/TRMI/JG/bypa.

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