Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Doce

202º y 153º

ASUNTO: BH07-X-2012-000027

Vista la inhibición planteada por la Abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-L-2012-000567, contentiva de demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano P.E.C. en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. y solidariamente en contra del ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 02 de Agosto de Dos Mil Doce, al sostener la Juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado B.G.P., en virtud que de autos se advierte que en dicho juicio la parte actora es representada judicialmente por el referido profesional del derecho, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BP02-L-2012-000567, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fé pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada E.E., en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2012-000567, contentivo demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano P.E.C. en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. y solidariamente en contra del ciudadano SILVESTRO STIVALA MUSCOLINO; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

La Jueza,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria Accidental,

Abg. L.R.

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 a. m.) Se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria Accidental,

Abg. L.R.

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