Decisión nº 499-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 047-04

Firme sentencia definitiva

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 047-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de enero de 2004 por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROTEBECA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 1993, bajo el Nro. 11, Tomo 5-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30093065-3, en contra de la Resolución identificada con letras y números RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01948 del 24 de noviembre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha (20-01-2004) se ordenaron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Trigésima Quinta a Nivel Nacional y del Gerente Regional del SENIAT; con el correspondiente exhorto para la práctica de las notificaciones a realizar en la ciudad de Caracas.

En fecha 12 de febrero de 2004, se libraron los recaudos de notificación, ordenados en fecha 20 de enero de 2004; dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Trigésima Quinta con competencia a Nivel Nacional y al Gerente Regional del SENIAT.

En fecha 02 de abril de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber realizado la notificación dirigida a la Fiscal Trigésima Quinta con competencia a nivel Nacional con sede en Maracaibo.

El día 05 de abril de 2004, el Alguacil del Tribunal, manifestó haber realizado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En fecha 03 de diciembre de 2004, el abogado J.A., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó se revoque la comisión conferida a efectos de las notificaciones de la Procuraduría y Contraloría General de la República; e igualmente, solicitó se libren nuevamente los recaudos a fin de practicarlas nuevamente. Cumpliendo en fecha 03/12/2004 conforme lo solicitado.

El 20 de diciembre de 2004, se llevó a cabo la aceptación y juramentación por parte del ciudadano J.A., como correo especial, para cumplir con las notificaciones ordenadas. En fecha 21 de diciembre de 2004, el apoderado de la contribuyente, consignó copia del oficio Nro. 493-2004 de fecha 7 de diciembre de 2004, dirigido al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de febrero de 2005, se recibieron oficios de notificación Nros. 064-2004 y 065-2004, remitidos por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, relativos a la notificación de la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República.

En fecha 4 de marzo de 2005, se emitió Resolución No. 053-2005, por medio de la cual se subsanó error material involuntario relativo a la fecha del auto que ordenó agregar a actas las resultas de las notificaciones.

En fecha 31 de marzo de 2005, el abogado de la recurrente manifestó que consignó ante una oficina receptora de fondos nacionales la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 59.566.792,08 valor histórico), a fin de prevenir el posible juicio ejecutivo que pueda incoar la República en su contra. Acotando que dicha actuación no constituye pago ni allanamiento alguno respecto el acto administrativo recurrido.

En fecha 05 de abril de 2005, se admitió el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad. En fecha 15 de abril de 2005, la parte recurrente promovió pruebas, siendo en fecha 02 de mayo de 2005, cuando se admitieron las mismas.

En fecha 7 de julio de 2005, los abogados J.A., por parte de la contribuyente y L.P.C. y E.O., por parte de la República, consignaron sus respectivos escritos de informes. En misma fecha (7/07/2005) se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00798, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., mediante el cual se anexa el respectivo expediente administrativo.

En fecha 20 de julio de 2005, el abogado de la contribuyente, consignó el respectivo escrito de observaciones. En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal dictó decisión interlocutoria Nro. 283-2005, por medio de la cual repone la causa hasta tanto se consigne copia de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 0045762 que dio origen al Recurso Jerárquico, en virtud de encontrarse totalmente ilegible en actas.

En fecha 17 de noviembre de 2005, la abogada L.P.C., en representación de la República, consignó copia certificada de la resolución requerida. En fecha 20 de octubre de 2006, el apoderado de la contribuyente solicitó a éste Tribunal se sirva a dictar sentencia en el presente recurso.

El 4 de agosto de 2010, la Dra. M.I.A. se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar del avocamiento a las partes interesadas.

Notificadas las partes (20/09/2010), y transcurrido el lapso de tres (03) días para que las partes ejerzan su derecho de recusación, y; encontrándose la causa en el cuarto (4°) día del lapso consagrado en artículo 277 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dictó su decisión de fondo bajo el Nro. 259-2010, ordenándose notificar al Procurador General de la República; misma cumplida el 28 de enero de 2013.

En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la sentencia en cuestión no es contraria a los intereses de la República, en razón de lo cual tampoco procede la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, y visto que ha transcurrido el lapso de apelación sin que las partes lo hayan ejercido; en consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 259-2010. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.D.L.R..

Resolución Nro. _________-2013.-

ICJ/mtdlr.-

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