Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y

BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013).

203º y 154º

Visto con informes de las partes.

PARTE ACTORA: Proseguros, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, posteriormente reformada en varias oportunidades según consta en inserción efectuada en el citado Registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.N.M.Z.R., X.M.G.F., M.J.T.M.G.F., M.J.T.M. y J.G.C.P., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.700, 79.720, 86.180 y 124.258, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.R.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.144 y la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., actualmente denominada Organización GCS de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 586-A Qto., en fecha 17 de septiembre de 2001, contrato este que fue debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador en fecha 02 de diciembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 92.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.T.R., I.R.d.R., S.A.R. y C.G.F.O., debidamente inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290, 13.079, 5.303 y 91.898, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato. (Perención de la Instancia).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000031.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de las apelaciones interpuestas en fechas 13 y 18 de diciembre de 2012, por el abogado en ejercicio C.G.F., debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 91.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursan en el presente expediente las siguientes copias certificadas:

• Del folio 01 al 18, copia certificada del libelo de demanda incoada por la sociedad mercantil Proseguros, S.A., contra el ciudadano A.R.P. y la sociedad mercantil Global Computer Sourcing de Venezuela, C.A., actualmente denominada Organización GCS de Venezuela, C.A.

• Del folio 19 al 22, copias certificadas de las diligencias de fechas 16 de enero y 06 de febrero, ambas del año 2012, presentadas por la actora, mediante la cual solicitaron la admisión de la demanda.

• Del folio 23 al 24, copia certificada del auto de fecha 6 de febrero de 2012, mediante el cual el A quo admitió la demanda.

• Del folio 25 al 26, copia certificada del comprobante de recepción y la diligencia, ambos de fecha 17 de febrero de 2012, mediante el cual se solicitó la apertura del cuaderno de medidas.

• Del folio 27 al 28, copias certificadas de la diligencia de fecha 17 de febrero de 2012, mediante la cual la actora consigna copias simples para fin de librar compulsas para la citación de la parte demandada, esto conjunto a su comprobante de recepción de la misma fecha.

• Del folio 29 al 30, copia certificada del auto de fecha 23 de febrero de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa acordó librar la compulsa de citación de la parte demandada.

• Del folio 31 al 34, copias certificadas de las diligencias mediante las cuales la actora cancela los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.

• Del folio 35 al 36, copia certificada de la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, mediante el cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., solicitó la apertura de un cuaderno de medidas

• Del folio 37 al 38, copia certificada de la diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, mediante la cual la parte actora solicitó se librara oficio al SAREN a fin de que informaran sobre los bienes que se encuentran registrados a nombre de la parte demandada.

• Del folio 39 al 51, copia certificada de la resulta consignada por el ciudadano J.Á., en su condición de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna la compulsa librada a la parte demandada, en razón que fue imposible practicar la citación personal.

• Al folio 25, copia certificada del auto de fecha 07 de marzo de 2012, mediante el cual el A quo ordenó aperturar el cuaderno de medidas.

• Del folio 53 al 55, copia certificada de la diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, mediante el cual el apoderado judicial de la parte actora solicita copias certificada y copia certificada del auto de fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual el Tribunal de la causa acuerda lo solicitado por la actora.

• Del folio 62 al 65, copia certificada de las diligencias mediante las cuales la actora solicitó al ciudadano Alguacil de instancia que consignará las resultas de la citación.

• Al folio 66, copia certificada del auto de fecha 30 de abril de 2012, mediante el cual el Tribunal de instancia niega lo solicitado por la actora por cuanto las resultas ya fueron consignadas por el alguacil en fecha 05 de marzo de 2012.

• Del folio 67 al 70, copia certificada de diligencias de fechas 08 y 31 de mayo de 2012, mediante las cuales la actora solicito se librara cartel de citación a la parte demandada.

• Del folio 71 al 73, copia certificada del auto y el cartel de citación, ambos librados en fecha 07 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 76 al 79, Copias certificadas de las diligencias donde la representación judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., solicitaron se librara cartel de notificación al co-demandado A.P..

• Del folio 80 al 81, copia certificada del auto de fecha 17 de julio de 2012, mediante el cual el Tribunal de instancia negó lo solicitado por la actora, por cuanto al co-demandado A.P., fue debidamente emplazado en el cartel librado en fecha 07 de junio de 2012.

• Del folio 82 al 83, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual la actora ratifica la solicitud de librar un cartel de citación al co-demandado A.P..

• Al folio 84, copia certificada del auto de fecha 09 de agosto de 2012, mediante el cual el A quo ratifica el auto de fecha 17 de julio de 2012.

• Del folio 85 al 88, copia certificada de la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante la cual la parte demandante consignó la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada, conjuntamente solicitó el traslado del secretario de instancia para que fije el referido cartel de citación.

• Al folio 89, copia certificada del auto de fecha 05 de octubre de 2012, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó habilitar el día sábado 06 de octubre de 2012, para fijar el cartel de citación.

• Del folio 90 al 92, copia certificada de diligencia mediante la cual la actora solicitó se dejara constancia del cumplimiento de la formalidad establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo auto mediante el cual el cual dejó constancia de haber cumplido con la formalidad señalada en la norma civil adjetiva; ambas actuaciones de fecha 22 de octubre de 2012.

• Del folio 93 al 94, copia certificada de la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012, mediante la cual la actora solicitó que designaran un defensor ad-litem.

• Del folio 95 al 107, copia certificada de la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la cual la parte demandada consignó poder otorgados a los abogados J.R.T.R., I.R.d.R., S.A.R. y C.G.F.O.; asimismo consigno escrito de solicitud de la perención de la instancia.

• Del folio 108 al 116, copia certificada de la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de perención.

• Del folio 117 al 118, copia certificada de la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante la cual la parte demandada, se dio por notificada y apeló de la sentencia dictada por el A quo en fecha 06 de diciembre de 2012 .

• Del folio 119 al 120, copia certificada de la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante la cual la actora se dio por notificada de la sentencia dictada por el A quo en fecha 06 de diciembre de 2012.

• Del folio 121 al 122, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante la cual la parte demandada apeló de la sentencia dictada por el A quo en fecha 06 de diciembre de 2012.

• Al folio 123, copia certificada del auto de fecha 19 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal de instancia, mediante la cual oyó en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

En fecha 10 de enero de 2013, el A quo mediante oficio Nº 0022, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente el día 16 de enero de 2013, esta Alzada le dio entrada ordenando su devolución al Tribunal de origen por existir error de foliatura.

Posteriormente en fecha 04 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, subsanó el error señalado por esta Superioridad, asimismo remitió el expediente a este Tribunal.

En fecha 13 de marzo de 2013, esta Alzada recibió nuevamente el presente expediente fijando el lapso correspondiente para que las partes presentaran sus escritos de informes, siendo este derecho ejercido por ambas partes.

Seguidamente el día 15 de abril de 2013, se fijó el lapso para que las partes consignaran sus escritos de observaciones, siendo este derecho ejercido por la parte actora.

Siendo la oportunidad procesal para proferir sentencia esta Alzada lo hace en los siguientes términos.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada conocer y decidir de las apelaciones interpuestas en fechas 13 y 18 de diciembre de 2012, por el abogado en ejercicio C.G.F., debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 91.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que señala lo siguiente:

(…)Visto el criterio jurisprudencial transcrito anteriormente, se desprende la interpretación que debe servirnos para extraer el verdadero significado propuesto por el legislador, al momento de establecer el intervalo de 30 días contados a partir de la admisión de la demanda, como el lapso consagrado para que el demandante de cumplimiento de su carga procesal. En consecuencia, se entenderá que el demandante tiene un lapso de 30 días consecutivos, para cancelar los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a los fines de cumplir con la citación de la parte demandada, de lo contrario se declarará la perención de la instancia.

Esgrimidos los anteriores razonamientos, y de una revisión de autos, se desprende que la demanda fue admitida en fecha 6 de Febrero de 2012, asimismo, se observa que desde dicha fecha hasta el día 17 de Febrero de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora consignando los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación; y es en fecha En fecha 24 de Febrero de 2012, cuando la representación judicial de la parte actora hizo entrega al ciudadano alguacil de los emolumentos correspondientes para la entrega de la citación de la parte demandada.

De lo anterior se desprende que las obligaciones que le impone la ley al demandante, dirigidas a realizar la citación de la parte demandada, fueron cumplidas dentro de los treinta días después de la admisión de la demanda, cumpliéndose a cabalidad el lapso establecido en el ordinal segundo del artículo 267, destinado al cumplimiento de su carga procesal.

Por otro lado, el Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2012, fecha en la cual los co-demandados se dieron por citados, solicitaron que se decretara la perención de la instancia.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso no guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, no se produjo la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil

En consecuencia, y vistos los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien decide que resulta necesario en el presente caso negar por improcedente la solicitud de perención de la Instancia en este proceso y así se decide.-

-III -

PARTE DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Niega la Solicitud de Perención (…)

.

Ahora bien, es necesario para esta sentenciadora traer a colación, lo señalado en el artículo 267, ordinal primero, del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)

.

La perención de los 30 días, a las que se refiere el ordinal primero del artículo 267 de la norma civil adjetiva, comienza a correr desde el momento en el que la demanda es admitida, y se interrumpe cuando el actor cumple con el pago de los aranceles con respecto a la citación, por cuanto las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 6 de julio de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., dejo sentado:

(…) no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguiente a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la ley destinadas a lograr la citación, importando poco que esta se practique efectivamente después de esos 30 días (…) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la ley y a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación (…)

.

Por otra parte, la referida Sala a través de sentencia N° RC.000190, de fecha 12 de mayo de 2011, expediente 11-006, caso: N.S. de Hernández contra A.C.M. y Otros, señaló lo siguiente:

(…) De lo anterior, se puede constatar en primer término, que el representante judicial de la parte actora, en fecha 11 de noviembre de 2009, es decir, seis días después de admitida la demanda, facilitó las expensas necesarias para la elaboración de las compulsas, de lo que el juzgado de primera instancia dejó constancia por auto del 16 de ese mismo mes y año, librando al efecto las respectivas boletas de citación; y con posterioridad a ello, específicamente el 8 de diciembre de 2009, el alguacil dejó constancia de haberse traslado a la “dirección indicada”, y que no pudo efectuar la citación en razón que al entrevistarse con el ciudadano V.H., éste le indicó que el mencionado codemandado “vivía en la ciudad de bogota (sic) desde hacia (sic) diez años aproximadamente”.

Con posterioridad, el 7 de enero de 2010, el abogado R.D.T., apoderado de la demandante, señaló al tribunal de primer grado la dirección del ciudadano Á.A.H..

Ahora bien, ante tales circunstancias, la Sala ha podido evidenciar que, si bien no existe constancia expresa en el expediente que el actor o su apoderado hubieren suministrado los medios o recursos necesarios para impulsar la citación, no es menos cierto que de las diligencias consignadas por el alguacil se puede evidenciar con meridiana claridad, que si el referido funcionario efectivamente se trasladó a realizar las citaciones de los codemandados, es porque la parte interesada puso a su alcance los medios suficientes para ello (…).

No obstante ello, no puede obviar la Sala que en el presente caso, si bien –se reitera- no existe expresa constancia en las actas del expediente del suministro de los medios necesarios para impulsar la citación de los demandados, a través de diligencia o escrito, presentado con anterioridad a la diligencia del 8 de diciembre de 2009 y de la cual se hace referencia en la recurrida, no es menos cierto, tomando como premisa la utilidad de la reposición, que de la propia declaración del alguacil de haberse traslado a practicarlas, debe presumirse que el actor sí cumplió con tal carga, pues de lo contrario éste funcionario no debía trasladarse, lo que responde al cumplimiento de la finalidad del acto.

El acto de citación tiene como propósito o finalidad que el tribunal ponga en conocimiento del demandado la existencia de una demanda incoada en su contra, y, al propio, tiempo emplazarlo para que venga a contestarla, dentro del plazo, que conforme a la ley corresponda, oponiendo las excepciones o defensas que estime convenientes a sus intereses.

De manera que, lo importante es que el demandado efectivamente tenga conocimiento de la demanda propuesta en su contra para que concurra a defenderse, lo cual, en este caso se logró con los codemandados V.H.G., A.C.M. y la sociedad mercantil Clínica Especialidades Médicas Los Llanos, C.A. (CEMELL, C.A.), como se dejó establecido con anterioridad; siendo que respecto al ciudadano Á.H. consta que el alguacil se trasladó a citarlo, antes que transcurrieran los treinta días a que alude el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que –se reitera- debe presumirse el cumplimiento por parte del actor de las cargas estatuidas en dicha norma. Así se establece (…)

.

Se ha podido evidenciar que, el acto de citación tiene como propósito o finalidad que el Tribunal ponga en conocimiento del demandado la existencia de una demanda incoada en su contra, y, al propio, tiempo emplazarlo para que venga a contestarla, dentro del plazo, que conforme a la ley corresponda, oponiendo las excepciones o defensas que estime convenientes a sus intereses, por lo que, lo importante es que el demandado efectivamente tenga conocimiento de la demanda propuesta en su contra para que concurra a defenderse.

Ahora bien, es importante señalar que la perención de la instancia es una sanción que extingue el proceso y que viene dada por la inactividad de las partes por un espacio de tiempo, siendo en este caso alegada por la parte demandada la perención breve prevista en el ordinal 1 del artículo 267 de la norma civil adjetiva.

Asimismo, se observa de los autos que la demanda fue admitida el 06 de diciembre de 2012, seguidamente el 17 de de ese mismo mes y año, la parte demandante, consigno los fotostatos correspondientes necesarios para la elaboración de la compulsa, acto seguido la actora procedió a cancelar lo emolumentos para la practica de la citación el día 24 de febrero de 2012; evidenciándose así que la representación judicial cumplió con lo establecido en la ley, en relación a la citación de la parte demandada.

En relación a la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2006, Nº 2477, expediente Nº 04-1489, con ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., que trae a colación la representación judicial de la parte demandada, con respecto al cartel de citación, la cual mencionada lo siguiente:

(…) Ha sido una constante en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (artículos 116 y 125) y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (párrafo 12 del artículo 21) que discrecionalmente se emplace a los interesados a participar a los recursos de nulidad que se interpongan ante el M.T. de la República mediante un cartel publicado en prensa; fase procedimiental que en las leyes se caracteriza por estar constituida por cuatro actos: la libración, el retiro, la publicación y la consignación del cartel (…)

La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad del párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa (…)

Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, al Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil (…)

.

De lo anterior se observa que el fallo anteriormente transcrito, corresponde a un procedimiento totalmente distinto al procedimiento ordinario, al cual por analogía se le aplica lo establecido en el artículo 267 de la norma civil adjetiva, por cuanto en el procedimiento de Nulidad de los Actos Normativos y Leyes, el cartel de emplazamiento es el primer acto procesal, que se realiza para poner a conocimiento a las partes, en consecuencia, es improcedente el alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anterior, debe esta Alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el fallo en toda y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 13 y 18 de diciembre de 2012, por el abogado en ejercicio C.G.F., debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 91.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo las__________________________________ de la __________________ se registro y público la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Juzemar R.-

Exp.AP71-R-2013-000031

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