Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInadmisible

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes catorce (14) de enero del año dos mil once (2.011).

200° y 151°

Visto el escrito contentivo de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado J.J.B.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.972.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.469, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana G.M.Y.D.I.; este Tribunal observa:

  1. Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el último aparte de dicho escrito de promoción de pruebas, SE NIEGA la misma por no ser de las pruebas permitidas en segunda instancia, es decir, el documento público, las posiciones juradas y el juramento decisorio conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Con respecto a la prueba de posiciones juradas de la ciudadana:

    - G.S., la misma SE NIEGA por cuanto dicha ciudadana no es parte en el presente juicio y esta prueba va dirigida a las partes.

  3. Con respecto a las posiciones juradas del ciudadano P.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-22.644.717 SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte promovente, para EL TERCER 3° DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA PRÁCTICA DE SU CITACIÓN, a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

    - Igualmente la ciudadana G.M.Y.D.I., titular de la cédula de identidad N° V-4.131.941, domiciliada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, parte actora y promovente de la prueba deberá absolver las posiciones que le formule su contraparte en el acto fijado al efecto para el día y hora antes indicado, entendiéndose que está a derecho conforme al artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.

    La Jueza Titular,

    J.L.F.D.A.

    El Secretario,

    J.G.O.V.

    En la misma fecha se libró la boleta de citación ordenada.-

    Exp. N° 2.415

    JLFdeA/JGOV/zulimar h.-

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