Decisión nº 1015 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, catorce de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001671

ASUNTO : FH16-X-2011-000056

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECUSANTE: La empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA, (P.M.G), RUROSO MINING, GRUPO AGAPOV

APODERADO JUDICIAL: El ciudadano WILLMER LYON BASANTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.078

JUEZ RECUSADO: M.R., Jueza Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

MOTIVO: RECUSACIÒN.-

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil No Penal con sede en Puerto Ordaz, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir la Recusación interpuesta en fecha 27 de Mayo de 2011, por el ciudadano WILLMER LYON BASANTA, apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal Nº FP11-L-2008-001671, en contra de la abogada M.R., Jueza Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, se fijó para el día 08 de Junio de 2011 a las Diez de la mañana (10:00 a.m). La oportunidad para la celebración de la Audiencia de Recusación.

III

DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE RECUSANTE DURANTE LA AUDIENCIA DE RECUSACIÓN

Ratifica en cada una de sus partes el escrito de recusación presentado, fundamentándose el mismo en el artículo 31numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto la Jueza A quo emitió pronunciamiento en la audiencia de juicio de los medios de pruebas ofrecidos. Por otro lado manifestó que la misma no actuó de manera parcial en la presente causa. Promoviendo en la presente audiencia de recusación como medios de prueba de lo denunciado el C.D. de grabación concerniente a la audiencia del juicio

.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Expuestos los argumentos que fundamentan la recusación propuesta por el ciudadano WILLMER LYON BASANTA, este Tribunal Superior, pasa a decidir el presente recurso, en las siguientes consideraciones:

Como punto previo, tenemos que la recusación, obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su idoneidad e imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. No obstante, debe el recusante, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrar que efectivamente el Juez se encuentra incurso en esas causales para que se declare su incompetencia subjetiva o inhabilidad para intervenir en el pleito; amén de que para que la recusación sea procedente deben darse en forma concurrente los siguientes elementos:

  1. Que el recusante alegue hechos concretos.

  2. Que tales hechos estén directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio.

  3. La existencia del nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. (Vid. Sentencia de fecha 15/07/2002. Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García, ratificada por sentencia Nº 19 de fecha 29 de abril de 2004)

En el asunto que nos ocupa, tal como se expuso en la parte inicial de este capítulo, la recusación es formulada por el ciudadano WILLMER LYON BASANTA, en contra de la abogada M.R., en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, “…Por emitir pronunciamiento en la audiencia de juicio de los medios de pruebas ofrecidos y por tener dudas sobre la parcialidad del Juez en la presente causa…”. (subraya en negrita es de este Tribunal Superior).

Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo a la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, cuando manifieste su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Ciertamente, una vez revisado el escrito de recusación consignado en la presente causa, así como escuchado el C.D de grabación de la audiencia de juicio de la presente causa principal, signado con el Nro. FP11-L-2008-001671, pudo verificar este juzgador superior, que en la audiencia de juicio, la Jueza Primera juicio del Trabajo, al momento de evacuar la prueba documental cursante a los folios 37 al 43 de la segunda pieza del expediente, referida a denuncia presentada por el abogado L.S.J., ciertamente, emitió opinión sobre ese medio de prueba, al referirse sobre la misma en los siguientes términos:

”Este es un procedimiento penal, y aquí están trayendo a colación, elementos probatorios con ocasión de una de una acción penal, entonces, este documento estuvo que haber sido desconocido o tachado, con cualquiera de las figuras pertinentes por ante el Tribunal penal, entonces no puede atribuirle en competencia laboral para que vengan en esta instancia a hacerlo, en ese caso, a hacer valedero o no un documento de una instancia con motivo de una acción penal, ahí será por parte de este caso, de un tribunal que es laboral, que viene con ocasión del conocimiento en materia laboral, pretender atraerle ese fuero penal a la parte laboral, entonces, desconoce el contenido y firma del documento, pero entonces, en ese caso, usted estuvo una oportunidad por ante el tribunal penal, para hacer los trámites pertinentes y en ese caso la autoridad competente para el conocimiento de esa causa y emitir su pronunciamiento, entonces usted como compañía tiene que ejercer los recursos pertinentes en contra de esa persona, porque claro en materia laboral es imposible.”.

Quedando evidenciado y demostrado, que la Jueza Primera de Juicio del Trabajo, incurrió en una de las causales de recusación establecidas en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es decir en la audiencia de juicio tal como se puede evidenciar en lo anteriormente transcrito, emitió opinión sobre las pruebas promovidas, vulnerando de esta manera el derecho Constitucional, como lo es el Derecho a la Defensa.

Dicho esto es preciso mencionar que en el presente caso, el hecho constituye una acción que pueda considerarse como interés directo o imparcialidad del Juez A quo, en el conflicto planteado. Ya que dejó a un lado la actividad jurisdiccional en la que está obligada a cumplir como Funcionaria (JUEZA) del Tribunal, la cual tiene que dar cumplimiento a las normas y garantías Constitucionales.

Por lo que esta Superioridad considera que la manifestación de opinión de las pruebas, fuera de la oportunidad legal que tiene el Tribunal de Juicio hizo que la juez viera afectada su objetividad sobre la presente causa.

En este orden de ideas, esta alzada considera procedente la solicitud de recusación contra la abogada M.R., Jueza Primera de Juicio del Trabajo, la cual se encuentra inmersa dentro de las causales de recusación previstas en el artículo 31 numeral 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Como consecuencia de lo antes expuesto y vista las circunstancias y los hechos alegatos por el recusante, se admite los mismos por ser fundados, procediendo este juzgador superior a declarar CON LUGAR la recusación planteada. ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO

Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la recusación intentada contra de la Jueza del Tribunal Primero (1º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en los artículos 2, 5, 11, 31, ordinales 2 y 5, 35, 38, 41, 42, 131, 156 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 91 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2011, año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. R.A.L.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. D.F.

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 PM).

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. D.F.

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