Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000363

Demandante: Promotora Habitacional 2005. C.A.

Demandada: C.M.L.Y..

MOTIVO: Abuso de Derecho

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio por abuso de derecho, presentado por la ciudadana C.N.L.Y., titular de la cedula de identidad No.5.484.015 (parte demandada).

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer la demanda por Abuso de Derecho presentado por los Abogados P.R.N. y P.G.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 5.539.335 y 14.317.544, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.443 y 106.350 apoderados judiciales de la parte actora.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

El Secretario,

Dra. M.M. y R.S..

Abog. J.A.L..-

R/col

ASUNTO: BP02-R-2012-000363

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