Decisión nº INTERLOCUTORIA-124 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000289 INTERLOCUTORIA Nº 124.-

Visto el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano J.A.B.R., Peruano, titular de la cédula de identidad N° E-81.160.351, en su carácter de Presidente de la contribuyente “PROMOCIONES LA TORA 2003, C.A.” asistido por el ciudadano R.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-641.595 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.857, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002030 de fecha 21 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido en fecha 28 de abril de 2008 y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5792 de fecha 27 de febrero de 2008 y sus correlativas Planillas de Liquidación y Pago que a continuación se señalan:

PERIODO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nro. FECHA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T)

JUNIO 2007 01-10-01-2-26-000336 27/02/2008 900

JUNIO 2007 01-10-01-2-25-000460 27/02/2008 25

JUNIO 2007 01-10-01-2-25-000461 27/02/2008 25

Por incurrir en contravención de lo establecido en los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 62 y 70 de su Reglamento y los artículos 91 y 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta imponiéndose sanciones conforme lo establece el segundo aparte del artículo 101 (numeral 3), primer aparte del artículo 102 (numeral 1) y 107 del Código Orgánico Tributario. Así mismo anuló la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-000531 de fecha 27 de febrero de 2008 expedida por la Gerencia Regional antes mencionada por un monto de Bs.F. 690, y ordenó la emisión de una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.); para un monto total de novecientas cincuenta y cinco Unidades Tributarias (955 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A.. El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..

ASUNTO N° AP41-U-2010-000289.-

JSA/marr.-

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