Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoDespacho De Comisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL y

SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

197º y 148º

A:

JUZGADO DE MUNICIPIO D.B.U. (LECHERIAS)

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SE HACE SABER:

Que con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad de comercio PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo A-15 de fecha veintisiete (27) de marzo de 1990, en contra la sociedad mercantil WEEKS MARINE DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1994, bajo el N° 15, tomo 68-A-Sgdo, y posteriormente en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de diciembre de 1957 bajo el N° 51, Tomo A-68, que cursa en el expediente signado con el Nº 2007-000088, de la nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto de esta misma fecha se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que proceda a practicar la siguiente notificación:

A la sociedad de comercio WEEKS MARINE DE VENEZUELA, C.A y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos L.J. VILLARROEL y M.G.R.S., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.027.338 y 13.586.22 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.175 y 80.998 respectivamente, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, cuyo domicilio procesal es el siguiente: Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Sector A, Nivel II, Oficina 206, Lecherías, Estado Anzoátegui, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación mediante boleta, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez conste en autos la practica de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en este Juzgado Superior Marítimo, establecidos en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Asimismo, que se celebrará el acto de la audiencia oral y pública en la que el Juez oirá a las partes tal como lo establece el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo y que se fijaría por auto expreso en el expediente la oportunidad y la hora en la que se llevaría a cabo, todo ello a fin de no violentarles el derecho a la defensa ni el debido proceso en cuanto al conocimiento de la celebración de dicho acto y que después de celebrada dicha audiencia se dejarán transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes que hayan asistido a la misma presenten las conclusiones relativas a la misma, para proceder a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes establecidos en la referida Ley de Procedimiento Marítimo.

Asimismo, se le hace saber a la parte demandada en el presente juicio que se le concede el lapso único de cuatro (04) días continuos, como término de la distancia.

Para la práctica de la presente comisión se le anexa la boleta de notificación librada a WEEKS MARINE DE VENEZUELA, C.A, conjuntamente con la copia certificada del referido auto de de fecha catorce (14) de junio de 2007.

Se le hace saber a los apoderados judiciales de la parte demandada WEEKS MARINE DE VENEZUELA, C.A, que los apoderados judiciales de la parte actora PROMOCIONES MARÍTIMAS INDUSTRIALES C.A. (PROMAICA) son los abogados D.Z., E.J.T.M., M.A.G., O.F., T.A. y R.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.315.260, 5.390.438, 13.556.984, 3.189.481, 1.872.433 y 6.854.997, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.452, 31.586, 81.000, 11.903, 10.703 y 82.203.

Igualmente se le solicita que una vez sea practicada la presente comisión, sea devuelta a este Tribunal junto con sus resultas a la brevedad posible.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). AÑOS 197º y 148º.

EL JUEZ

_________________________

FREDDY BELISARIO CAPELLA

FBC/lea

Anexo: Lo indicado.

Exp. Nº 2007-000088

Pieza Principal N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2007

Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la sociedad de comercio PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES, C.A (PROMAICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo A-15 de fecha veintisiete (27) de marzo de 1990 y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados D.Z., E.J.T.M., M.A.G., O.F., T.A. y R.E.M., titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.315.260, 5.390.438, 13.556.984, 3.189.481, 1.872.433 y 6.854.997, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.452, 31.586, 81.000, 11.903, 10.703 y 82.203 respectivamente, en su carácter de parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la sociedad mercantil WEEKS MARINE DE VENEZUELA C.A, que por auto de esta misma fecha se ordenó la notificación de las partes mediante boletas, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez conste en autos la practica de la última de las noificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en este Juzgado Superior Marítimo, establecidos en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Asimismo que la celebración del acto de la audiencia oral y pública en la que este Juzgado oirá las exposiciones de las partes, será fijada por auto expreso, en el que se indicará el día y la hora, y que una vez celebrada la misma se dejarán transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes que hayan asistido presenten las conclusiones relativas a dicha audiencia para proceder a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes establecidos en la referida Ley de Procedimiento Marítimo. Finalmente se le hace saber que se le concedió a la parte demandada cuatro (4) días continuos como termino de la distancia.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

NOMBRE: ______________________

APELLIDO: _____________________

C.I.:___________________________

LUGAR: ________________________

FECHA: ________________________ HORA: _________________________

CARGO: _______________________

Exp. Nº 2007-000088

PIEZA PRINCIPAL N° 3

FBC/Lea FIRMA: ____________________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2007

Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER: A la sociedad mercantil WEEKS MARINE DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1994, bajo el N° 15, tomo 68-A-Sgdo, y posteriormente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de diciembre de 1957 bajo el N° 51, Tomo A-68 y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados L.J. VILLARROEL y M.G.R.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.027.338 y 13.586.22 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.175 y 80.998 respectivamente, en su carácter de parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra la sociedad de comercio PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES, C.A (PROMAICA), que por auto de esta misma fecha se ordenó la notificación de las partes mediante boletas, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez conste en autos la practica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas en este Juzgado Superior Marítimo, establecidos en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo. Asimismo que la celebración del acto de la audiencia oral y pública en la que este Juzgado oirá las exposiciones de las partes en la que este Juzgado oirá las exposiciones de las partes, será fijada por auto expreso, en el que se indicará el día y la hora, y que una vez celebrada la misma se dejarán transcurrir tres (03) días de despacho para que las partes que hayan asistido presenten las conclusiones relativas dicha audiencia, para proceder a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes establecidos en la referida Ley de Procedimiento Marítimo. Asimismo se le hace saber que se le conceden cuatro (04) días continuos como término de la distancia.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

NOMBRE: ______________________

APELLIDO: _____________________

C.I.:___________________________

LUGAR: ________________________

FECHA: ________________________ HORA: _________________________

CARGO: _______________________

Exp. Nº 2007-000088

PIEZA PRINCIPAL N° 3

FBC/Lea FIRMA: ____________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 14 de junio de 2007 de 2007

197º y 148º

OFICIO Nº TSM-CN/160-07

CIUDADANO:

Juez del Juzgado de Municipio D.B.U. (Lecherías)

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Su Despacho:

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, Despacho de Comisión surgido en el expediente signado con el Nº 2007-000088 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad de comercio PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES C.A, (PROMAICA), en contra de la sociedad mercantil WEEKS MARINE DE VENEZUELA C.A, para la práctica de la presente comisión, se anexa las boletas de notificación libradas a la parte demandada en el presente juicio, así como la copia certificada del auto de esta misma fecha donde se acordó comisionarlo amplia y suficientemente a los fines de que el ciudadano Alguacil de ese Juzgado se traslade a practicar la notificación de la sociedad mercantil WEEKS MARINE DE VENEZUELA C.A.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y agradeciendo de antemano la colaboración prestada.

EL JUEZ

_____________________

FREDDY BELISARIO CAPELLA

FBC/lea

Anexo: Lo indicado

Exp. Nº 2007-000088

PIEZA PRINCIPAL N° 3

Av. Casanova, Torre Falcón, piso 3. Bello Monte. Caracas.

Teléfono: 58-0212- 953-03-45. Fax: 953-47-86

E-mail: tribunalsupmaritimo@cantv.net

Quien suscribe la presente, Abg. J.G.S., en mi carácter de Secretaria Titular del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, CERTIFICO, que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en expediente signado con el N° 2007-000088 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad de comercio PROMOCIONES MARITIMAS INDUSTRIALES C.A (PROMAICA), en contra de la sociedad mercantil WEEKS MARINE DE VENEZUELA C.A, correspondiente al auto de fecha catorce (14) de junio de 2007, dictado por este Juzgado. Certificación que se realiza de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal 4º artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Caracas, catorce (14) días del mes de junio del año 2007. Años: 197º y 148º.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.S.

JGS/lea

EXP. 2007-000088

Pieza Principal N°3

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