Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-001114

PARTE DEMANDANTE: PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2.005, C.A. Firma Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2.005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, con una última modificación estatutaria inserta en el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 2.007, bajo el Nº 87, Tomo 46-A, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Reinal P.V., C.M.F. y M.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.596, 121.031 y 131.341 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VISTA B.C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 59, Tomo 1-A, en fecha 25 de Julio de 1.994.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: R.C.Y. y E.S.S. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.438 y 108.797 respectivamente.

MOTIVO: DESLINDE

El 23 de septiembre de dos mil nueve, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia definitiva en la cual declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la opositora PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., al lindero fijado provisionalmente por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2.008 al siguiente tenor:

En consecuencia, se DECLARA COMO DEFINITIVO el lindero fijado provisionalmente, descrito en la operación de deslinde de la siguiente manera: Punto1: Identificado en el plano como 79,42472677: Este, Norte: 1.116828; 8.2 de precisión y satélites, los Nros. 11, 13, 20, 23, 25, 32 y 19. Punto 2: identificado e el plano como el punto 80.42, Este: 472690, Norte: 1.116.794 con precisión de 2.08 metros leyendo 9 satélites identificado con los Nros 7, 3, 6, 11, 13, 19, 23, 25, 27 y 32. Punto3: Identificado en el plano como el Nro. 81.41 coordenadas Este: 4,72.701, coordenadas Norte 1.116.778 margen de 2.05 de precisión, leyendo con 10 satélites los Nros. 3, 7, 8, 11, 13, 19, 20, 23, 25 y 27. Punto 4: Identificado en el plano como el Nro. 82.40 coordenada Este: 472.702, Coordenada Norte: 1.116.739 leyendo con una precisión de 9,2 metros con 8 satélites Nros. 11, 13, 19, 7 20, 23, 25 y 32. Punto 5: Identificado en el plano con el Nro. 83.39 coordenada Oeste 472.717 coordenada Norte: 116.695 leyendo con 6,7 metros de precisión y 10 satélites Nros. 7, 8, 11, 13, 19, 20, 27, 25, 27 y 32. Punto 6: Identificado en el plano con el Nro 84,38 coordenada Este: 472.706 coordenada Norte: 1.16.658 leyendo con 6,9 metros de precisión y 10 satélites: 7, 8, 11, 13, 19, 20, 23, 25, 27 y 32 Punto7: Identificado en el plano Nro. 85,37 coordenada Este: 472.711 coordenada: Norte: 1.116.637 leyendo con 8,5 metros de precisión y 8 satélites Nros. 7, 11, 13, 17, 20, 23, 25 y 27. Punto8: Identificado en el plano como 86, 36 coordenada Este: 472723, coordenada Norte 1116618, leyendo con 6,6 metros de precisión con 10 satélites, 7, 8, 11, 13, 19, 20, 23, 25, 27 y 33 siendo las 11:26 a.m.. Punto9: Identificado en el plano con el Nro. 87, 35 coordenada Este: 472.711, coordenada Norte: 116.578, leyendo con precisión de 6,2 metros y 9 satélites identificados con los Nros. 7, 11, 17, 19, 20, 23, 25, 27 y 33 Punto 10: identificado en el plano con el nro. 88,34 coordenada este: 472.719 coordenada norte 116558, leyendo con 6.6 metros de precisión y 9 satélites nros. 7, 8, 11, 17, 20, 23, 25,27. Punto 11: Identificado como 89,33 coordenada Este 472.743 coordenada Norte: 1.116.502 leyendo con 6 metros de precisión y 10 satélites Nro. 7, 8, 11, 13, 17, 20, 23, 25, 27 y 32. Punto 12: identificado con el Nro. 90,32 coordenada Norte: 1.116.446 con 6 metros de precisión y 8 satélites Nros. 7, 8, 11, 17, 20, 25, 27 y 32. Puntos 13: Identificado con L.93.1 coordenada Este: 472.692 coordenada Norte 1.116.374, leyendo con 5,5 metros de precisión y 7 satélites Nros. 7, 8, 11, 17, 19, 25 y 27

. Como lindero ESTE: de la parcela propiedad de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO M. G. 2005 C. A., adquirida según documento debidamente Protocolizado en la oficina Inmobiliaria del primer Circuito de registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de junio e 2007, anotado bajo el Nro. 32, Folios 309 al 317, Protocolo Primero, Tomo 20, y como lindero OESTE de la propiedad de la firma mercantil PROMOTORA VISTA B.C. A.”

En fecha 23/10/2009, el abogado en ejercicio R.C.Y., en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil Promotora Vista Bella, C.A. interpuso Recurso de Apelación, el cual es oído en ambos efectos por el a-quo, en consecuencia, la URDD Civil recibe el presente asunto para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores, y en fecha 22 de Abril de 2.010, este Superior le da entrada y cumplidas las formalidades de Ley, se observa:

La presente controversia se inicia al momento en que el ciudadano R.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 1.699.885, en su carácter de Gerente General de Promociones y Desarrollo M.G. 2005, C.A, firma mercantil, introduce solicitud de deslinde de un inmueble tangible conformado por la parcela de terreno anteriormente mencionada, se observa en el libelo de demanda que estima la acción en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 80.000,oo).

En fecha 28 de Julio de 2.008, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le da entrada a la causa; en fecha 01 de Octubre de 2.008 el apoderado judicial de la parte actora consigna cartel de citación a la parte demandada; en fecha 07 de noviembre de 2.008 el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se constituyó en el inmueble anteriormente descrito a los fines de proceder a realizar el deslinde para lo cual designan como experto al Ingeniero R.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.349.833 inscrito en el CIV bajo el Nº 9.443.

En fecha 01 de noviembre de 2.008, el apoderado de la parte demandada abogado R.C. formuló oposición a todo y cada una de las partes de la fijación del lindero provisional que pretende determinarse con la partición del experto, manifestando que el mismo no se encuentra determinado por señal natural o artificial, ya que el amojonamiento que actualmente existe es el que a solicitud y bajo el señalamiento de la parte demandante se fijó en ese acto, solicitó se deje constancia de que para fijar cada una de los puntos que se pretendan señalar como determinantes del lindero que divide la propiedad y posesión de su representado hubo necesidad de desmalezar y limpiar, abriendo picas para llegar a donde supuestamente se encuentran los puntos que señala el actor como determinante de sus linderos. En relación al punto 1º indicado por el experto apoyándose en el levantamiento topográfico acompañado por la parte solicitante se opone radicalmente a su fijación porque el mismo no coincide con el lindero que delimita el terreno propiedad de su representada, con el terreno propiedad del solicitante razón por la cual solicita que el experto designado apoyándose en el levantamiento topográfico que acompaña determine la diferencia existente en el terreno la ubicación del punto señalado como Nº 1, el que se corresponde con el levantamiento consignado y así mismo en cada uno de los puntos. El experto en el mismo acto expone que para determinar la cercanía del punto señalado por el Dr. R.C., con el plano que él consigna por este acto y a los fines de responder se requiere que ambos planos tengan la misma escala, señalando que no es posible determinarlo en ese momento usando el G.P.S. navegador ya identificado porque el referido plano consignado no tiene escala.

En fecha 12 de noviembre de 2.008, el a-quo en referencia a la oposición formulada acuerda remitir la causa a la URDD Área Civil del Estado Lara a los fines de que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, correspondiéndole decidir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., y conforme a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar su curso por el procedimiento ordinario, en el sentido de que la etapa probatoria comenzará a computarse a partir del día siguiente a dicho auto, admitidas las pruebas promovidas y siendo la oportunidad para decidir el Juzgado Primero de Primera Instancia procede a dictar sentencia en fecha 23 de septiembre de 2.009, en la cual declara como definitivo el lindero fijado provisionalmente por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo que en fecha 23 de octubre de 2.009 el abogado en ejercicio R.C. interpone recurso de apelación.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Juzgado observa:

PRIMERO

La parte actora acompaña al libelo con

  1. Copia simple de documento de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 C.A. Firma Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre del 2.005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A, modificado sus estatutos en varias oportunidades con una última modificación estatutaria inserta en el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto del 2.007 bajo el Nº 87, Tomo 46-A, el cual se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y del mismo se tiene prueba que el ciudadano R.J.M.G. tiene facultades suficientes para representar a la Compañía en este acto, así se declara.

  2. Copia certificada de documento debidamente Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 2.007 y bajo el Nº 32, folios 209 a 307 protocolo I Tomo 2 y su correspondiente plano agregado al cuaderno de comprobantes el cual se valora de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y del mismo se tiene prueba que mediante ese documento el ciudadano S.C.R. le vendió pura, simple y sin reserva alguna a la Sociedad Promociones y Desarrollo M.G. 2005, representada por su presidente ciudadano P.J.M., conforme lo dispone sus estatutos sociales en la cláusula Décimo Octava 18º un lote de terreno con una superficie aproximadamente Ochenta Mil Metros Cuadrados (80.000 M2) constituido por una extensión de terreno de mayor extensión que mide Ochenta y Ocho Mil Novecientos Doce con 65 Metros Cuadrados (88.912,65 M2), ubicado en jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, cerca del Sector Lomas Verdes a la margen derecha de la vía que conduce a la vía El Cercado, siendo que el inmueble en referencia le pertenece al vendedor según se evidencia de documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 1.992 inserto bajo el Nº 41, folios del 4 al 5 del Protocolo Primero Tomo II , así se establece.

  3. Copia simple del documento de Partición del Fundo Las Cureñas, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de mayo de 1.985 inserto bajo el Nº 49, Tomo 8 folios del 1 al 7 del Protocolo Primero, el cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual se prueba que el mencionado fundo por su lindero oeste colindaba con terrenos que son o fueron del indígena C.F., perteneciente a la extinguida comunidad indígena de S.R..

  4. Copia certificada del documento de compra venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.997 inserto bajo el Nº 22, Tomo 7, Protocolo Primero, el cual se valora de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, con lo cual se prueba que los herederos de J.C. vendieron a la FIRMA MERCANTIL VISTA BELLA, todos los derechos y acciones que le pertenecían sobre un lote de terreno, cuya extensión, linderos y demás características determinantes constan en el mencionado documento, siendo el lindero oeste de la propiedad de la PROMOTORA VISTA BELLA el siguiente “OESTE desde el punto A-25 al punto A-49, con la posesión indígena C.F., separándolo el antiguo camino que conducía de Veragacha hacia el Cercado”.

  5. Copia Certificada del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 1.997, registrado bajo el Nº 36 Tomo 15 Protocolo Primero, el cual se valora de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en la cual consta que se procedió en forma amistosa a realizar la partición del lote de terreno el cual forma parte del Fundo conocido como Las Cureñas y donde se prueba que el lote de terreno adjudicado a PROMOTORA VISTA B.C. cuya extensión, linderos y demás características determinantes constan en el mencionado documento en la cual quedo perfectamente establecido que el lindero OESTE el siguiente “OESTE, con la posesión indígena de C.F. separándolo el antiguo camino que conducía de Veragacha hacia el Cercado”

  6. Copia certificada de la cédula catastral 0403, con su respectivas coordenadas de los vértices expedida por Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio iribarren del Estado Lara, el cual se valora documento público administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.

    En el lapso probatorio promueve las siguientes probanzas:

  7. Ratifica y promueve el mérito y valor probatorios de todos y cada uno de los documentos públicos acompañados al escrito libelar.

  8. El mérito y valor probatorio de los autos, especialmente la que se desprende del acta de deslinde levantada por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara donde se determinó la provisionalidad del deslinde realizado por el mismo con auxilio de un experto en la materia, por lo que examinados exhaustivamente, la solicitud de deslinde y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Principal del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de Junio del 2.007 anotado bajo el Nº 32 folios 309 al 317, Protocolo I, 20 y su respectivo plano consignado al documento de comprobante y también el documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Principal del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de Julio de 1.997 registrado bajo el Nº 22, Tomo 7, Protocolo I con los cuales se evidencia las propiedades colindantes tanto de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA y PROMOTORA VISTA BELLA, C.A, todo referente a la colindancia entre ambos fundos por linderos el primero por el ESTE del segundo y el segundo por el lindero OESTE del primero y luego de establecidas tales pruebas se llega a la conclusión que la mencionada Acta de operación de deslinde levantada por el Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren de fecha 07 de noviembre de 2.008 la cual estuvo presidida por un juez que se hizo acompañar de un experto aplicando reglas técnicas dirigida a ubicar el título como una expresión gráfica del mismo y efectuada como fue la mensura donde se establecen los linderos entre dos propiedades contiguas es forzoso valorar la eficacia y validez de dicha acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, así se establece.

  9. Copia certificada del plano acompañado al cuaderno de comprobantes, del documento de partición de las Cureñas y que corresponde al documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1.985, registrado bajo el Nº 223, Folio 395 Fte. al 395 vto., segundo trimestre del año 1.985, el cual se valora como documento administrativo de acuerdo alo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.

  10. Prueba de Informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, informes a ser rendidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se informa a ese Tribunal que la Cédula Catastral Nº C-969 de fecha 27/02/1988, fue otorgada a PROMOTORA VISTA B.C. Rif J-3138812-4 y con coordenadas descritas en el referido oficio para una cabida actual de 28 Has 1528.976 Mts., lo cual en virtud de no haber sido impugnado la parte opositora, como tampoco desvirtuado por elementos probatorios se valora como fidedigna, así se establece.

  11. Prueba de Exhibición de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición y entrega por parte de la empresa Promotora Vista Bella C.A. del original del documento Cédula Catastral C-969 de fecha 27/02/2008, con sus correspondientes coordenadas de los vértices otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio iribarren del Estado Lara, prueba que no fue evacuada.

SEGUNDO

La parte demandada no promovió pruebas en el ínterin del juicio y en los informes traídos ante este superioridad solicita que se decrete la nulidad absoluta del auto de admisión de la presente demanda, por cuanto el tribunal a-quo incumplió con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Especial de la República; todo ello, en razón de que la simple lectura del libelo y los documentos públicos presentados por la parte demandante en la consideración del tribunal para respaldar la inadmisibilidad y fraudulenta solicitud de deslinde se evidencia que el lindero cuya fijación plantea la controversia está determinado física y objetivamente por el camino que conducía de “Veragacha al Cercado” es decir que el que colinda objetivamente por ESTE con el lote de terreno propiedad de la empresa VISTA BELLA, C.A, es el mencionado camino público el cual a su vez limita por el OESTE con el lote de terreno propiedad de la empresa solicitante.

Ahora bien, revisados como fueron los documentos anteriormente valorados, se observa que ninguno establece que el lindero ESTE de PROMOTORA VISTA B.C.. colinda por el OESTE con un camino público, está perfectamente determinado en el documento donde PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA adquirió el lote de terreno de que por el “ESTE está alinderado del punto 79-42 al vértice 90-32 en una distancia de 403,807 metros lineales rumbo norte-sur, se sigue por el antiguo camino que conducía de Veragacha al Cercado, el cual lo separa de la posesión “Las Cureñas” y de la lectura del documento de PROMOTORA VISTA B.C., consta que la expresada posesión propiedad de esta empresa está alinderada por el “ESTE con la posesión indígena de C.F., separándolo el antiguo camino que conducía de Veragacha hacia el Cercado”, de la misma manera en el acta de deslinde la cual fue ya valorada tampoco da cuenta de la existencia de vía o camino publico siendo que en el deslinde debidamente realizado por el práctico, se procedió a fijar en el terreno el lindero provisional y el demandado presenció el acto en la cual se constató el lindero que separa a ambas propiedades correspondiendo el lindero ESTE de la propiedad del terreno de la parte actora con el lindero OESTE del terreno propiedad de PROMOTORA VISTA B.C.. En razón de las anteriores consideraciones se declara improcedente la solicitud realizada por la demandada de la nulidad de todas las actuaciones y subsiguiente reposición, por lo que no es necesario notificar ni al Municipio ni a la Procuraduría General de la Nación, así se decide

TERCERO

Establece el artículo 550 del Código Civil:

Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.

Al analizar esta norma, el Dr. J.R.D.S., en su obra: “Procedimientos Especiales Contenciosos”, enseña:

“… Consagra nuestro legislador en esa norma dos clases de acciones, a saber: la de deslinde, propiamente dicha que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la de amojonamiento, para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto que el actor pudo ser a su vez demandado, o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno u otro pueden intentar la acción. …” (Op. Cit. Págs. 281 y 282).

En cuanto a la conceptualización de la acción de deslinde, el Dr. Gert Kummerow, en su obra “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, enseña lo siguiente:

… El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcada con signos materiales…

(Op. Cit, pág. 362)

Por su parte, el Dr. F.R., en su obra: “notaciones de Derecho Civil”, sostiene:

… El deslinde –dice M.P.- es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los dos terrenos contiguos. En sí mismo el deslinde es una operación muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria.

(Op. Cit. Pág. 36)

Por otra parte, en cuanto a la finalidad u objeto de la acción de deslinde el Dr. R.A.P., en su obra: “La acción de deslinde”, enseña:

“… El deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa. El terreno que se pretende deslindar puede estar confundido con uno, con varios o con todos los demás colindantes. Las partes pueden llevar al juicio elementos que contribuyan a que se les favorezca en la petición de las tierras o los demandados pueden oponerse alegando que les pertenece una parte determinada: en el primer caso, es competente el Juez del Distrito ante quien se intenta la acción, para fijar la línea divisoria por donde crea que sea de justicia, y a este fin está en la obligación de estudiar los documentos que les presenten las partes, compararlos entre sí, oír las razones que aduzcan y la opinión de los expertos si fuere necesario, medir ambos terrenos para cerciorarse, de acuerdo con los títulos, de la extensión de ambos, y valerse de todos los medios posibles para dictar una decisión justa. … (Op. Cit. Págs. 28 y 29).

En este mismo orden de ideas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, con sede en Maiquetía, en sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de 1963 (24-09-1963), citada en la colección “Jurisprudencia de los Tribunales de la República”, estableció lo siguiente:

… Uno de los requisitos básicos de la acción de deslinde es la existencia de promiscuidad en la posesión o uso de la zona en disputa, tanto por el actor como por el demandado. Si faltare este requisito la acción debe ser declarada improcedente.

… Omissis …

Los requisitos de la acción de deslinde se pueden resumir de la siguiente manera: 1) En primer término se requiere la existencia de dos terrenos en situación de inmediación o contigüidad, de propietarios diferentes; 2) Es necesario que la actora o actor venga al juicio en su condición de propietario del terreno en cuestión; 3) Incertidumbre por donde pasa el lindero y 4) Promiscuidad en la posesión o uso común de la zona en disputa.

(JTR. Vol. XI págs. 91 y 92)

En éste mismo orden de ideas, el Dr. R.J.D.C., en su obra: “Procesos sobre la propiedad y la posesión”, enseña:

… Del artículo 550 del Código Civil, por su parte, se deduce que otro presupuesto de la acción de deslinde es que las propiedades a deslindarse han de ser contiguas, y que sus linderos están confundidos, por ser desconocidos o inciertos, hasta el punto que, en el artículo 720, del Código de Procedimiento Civil, se exige al demandante o solicitante del deslinde que en su solicitud indique los puntos por donde debe pasar la línea divisoria. De modo que si los linderos están ya demarcados o fijados la acción de deslinde es improcedente. Por ello es que el legislador en el artículo 720, ya citado, requiere que a la solicitud de deslinde se acompañen los títulos de propiedad o los medios probatorios que puedan suplirlos o cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos. Por tanto, la falta de claridad de estos linderos es el interés procesal que justifica la interposición de esta acción. Es decir, que lo fundamental es que existe una controversia sobre el trazado de los linderos, sin que esté en duda la condición de propietarios de los colindantes.

(Op. Cit. Págs. 359 y 360).

CUARTO

Ahora bien, analizado el material probatorio se llega a las siguientes conclusiones:

En cuanto a la propiedad del terreno en cuestión la misma está demostrada con lo documentos presentados por la parte actora en la cual se constata que PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA compró al ciudadano S.C.R. lo cual hace prueba sobre la legitimidad de la empresa actora, cumpliendo de esta forma la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA con uno de los requisitos establecidos para interponer la presente acción, así se declara.

De la misma manera está probada la situación de inmediación o contigüidad de propietarios diferentes con los documentos de compra venta tanto de la parte actora como de la parte demandada, donde se desprende que ambos lotes de terreno forman parte de una mayor extensión perteneciente al ciudadano S.C.R., colindando por el lindero ESTE, es decir, el lote de terreno propiedad de la demandante Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA con el lindero OESTE del lote de terreno propiedad de la parte demandada PROMOTORA VISTA BELLA, C.A. por lo que es procedente expresar que se cumple con el segundo requisito de procedencia de la acción de deslinde, así se declara.

En relación a la incertidumbre por donde pasa el lindero y prosmicuidad en la posesión o uso común de la zona en disputa se observa que los documentos sometidos a consideración establecen en el instrumento de compra venta realizado por la actora sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA al ciudadano S.C.R. en el texto del mismo se especifica que el terreno en cuestión forma parte de un lote de mayor extensión indicando como lindero “ESTE” del punto 79,42 al vértice 90,32 en una distancia de 403,807 metros rumbo norte sur se sigue por el antiguo camino que de Veragacha conducía al Cercado el cual lo separa de la Posesión Las Cureñas”, en tanto el documento de adquisición de la demandada PROMOTORA VISTA BELLA, C.A los herederos de J.C., quienes obtuvieron el mismo por partición según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Principal del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de mayo de 1.995 registrado bajo el Nº 49, Tomo 8, folios 1 al 7, Protocolo Primero precisa dentro de los linderos señalados “OESTE” desde el punto A-25 al A-49 con la posesión Indígena de C.F., separándolo el antiguo camino que conducía de Veragacha a El Cercado camino el cual hoy se encuentra cercado” Por lo cual se cumple con el tercer requisito para la procedencia de la acción de deslinde. En consecuencia la presente pretensión de deslinde debe ser declarada con lugar, así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.C.Y., en contra de la sentencia de fecha 23/09/2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. en el juicio por DESLINDE intentada por PROMOCIONES Y DESARROLLO MG 2.005 CA en contra de PROMOTORA VISTA BELLA, C.A que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la opositora PROMOTORA VISTA BELLA, C.A., En consecuencia se declara CON LUGAR la pretensión de Acción de Deslinde y se declara como Definitivo el lindero fijado provisionalmente, descrito en la operación de deslinde de la siguiente manera: Punto 1: Identificado en el plano como 79,42472677: Este, Norte: 1.116828; 8.2 de precisión y satélites, los Nros. 11, 13, 20, 23, 25, 32 y 19. Punto 2: identificado en el plano como el punto 80.42, Este: 472690, Norte: 1.116.794 con precisión de 2.08 metros leyendo 9 satélites identificado con los Nros 7, 3, 6, 11, 13, 19, 23, 25, 27 y 32. Punto 3: Identificado en el plano como el Nro. 81.41 coordenadas Este: 4,72.701, coordenadas Norte 1.116.778 margen de 2.05 de precisión, leyendo con 10 satélites los Nros. 3, 7, 8, 11, 13, 19, 20, 23, 25 y 27. Punto 4: Identificado en el plano como el Nro. 82.40 coordenada Este: 472.702, Coordenada Norte: 1.116.739 leyendo con una precisión de 9,2 metros con 8 satélites Nros. 11, 13, 19, 7 20, 23, 25 y 32. Punto 5: Identificado en el plano con el Nro. 83.39 coordenada Oeste 472.717 coordenada Norte: 116.695 leyendo con 6,7 metros de precisión y 10 satélites Nros. 7, 8, 11, 13, 19, 20, 27, 25, 27 y 32. Punto 6: Identificado en el plano con el Nro 84,38 coordenada Este: 472.706 coordenada Norte: 1.16.658 leyendo con 6,9 metros de precisión y 10 satélites: 7, 8, 11, 13, 19, 20, 23, 25, 27 y 32 Punto 7: Identificado en el plano Nro. 85,37 coordenada Este: 472.711 coordenada: Norte: 1.116.637 leyendo con 8,5 metros de precisión y 8 satélites Nros. 7, 11, 13, 17, 20, 23, 25 y 27. Punto 8: Identificado en el plano como 86, 36 coordenada Este: 472723, coordenada Norte 1116618, leyendo con 6,6 metros de precisión con 10 satélites, 7, 8, 11, 13, 19, 20, 23, 25, 27 y 33 siendo las 11:26 a.m.. Punto 9: Identificado en el plano con el Nro. 87, 35 coordenada Este: 472.711, coordenada Norte: 116.578, leyendo con precisión de 6,2 metros y 9 satélites identificados con los Nros. 7, 11, 17, 19, 20, 23, 25, 27 y 33 Punto 10: identificado en el plano con el nro. 88,34 coordenada este: 472.719 coordenada norte 116558, leyendo con 6.6 metros de precisión y 9 satélites Nros. 7, 8, 11, 17, 20, 23, 25,27. Punto 11: Identificado como 89,33 coordenada Este 472.743 coordenada Norte: 1.116.502 leyendo con 6 metros de precisión y 10 satélites Nros. 7, 8, 11, 13, 17, 20, 23, 25, 27 y 32. Punto 12: identificado con el Nro. 90,32 coordenada Norte: 1.116.446 con 6 metros de precisión y 8 satélites Nros. 7, 8, 11, 17, 20, 25, 27 y 32. Puntos 13: Identificado con L.93.1 coordenada Este: 472.692 coordenada Norte 1.116.374, leyendo con 5,5 metros de precisión y 7 satélites Nros. 7, 8, 11, 17, 19, 25 y 27”; como lindero “ESTE” de la parcela propiedad de la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO M. G. 2005 C. A., adquirida según documento debidamente Protocolizado en la oficina Inmobiliaria del primer Circuito de registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 de junio e 2007, anotado bajo el Nro. 32, Folios 309 al 317, Protocolo Primero, Tomo 20, y como lindero “OESTE” de la propiedad de la firma mercantil PROMOTORA VISTA B.C.A.S. ratifica la condenatoria en costas procesales decretada por el a-quo y se condena en esta instancia a la parte perdidosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(FDO) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (FDO)

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(FDO)

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. S.D.M.M., El Secretario. (fdo) Abg. J.M., en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diez.

El Secretario,

Abg. J.M.

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