Decisión nº 015-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 08 de febrero de 2013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 015/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000008

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 03 de febrero de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 06 de febrero del mismo año, incoado por el abogado G.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.296, procediendo en este acto con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PROMALT IND, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado L., en fecha 13 de mayo de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 38-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30246645-8, con domicilio fiscal en la calle Principal, L.G., Nº C-1, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado L., con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 4, Oficina 41, Barquisimeto, estado L., representación acreditada según documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, en fecha 07 de junio de 2011, inserto bajo el Nº 27, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaría, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2011-0079, de fecha 22 de noviembre de 2011, notificada el 07 de diciembre de 2011, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 09 de febrero de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, por ante esta dependencia judicial, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 05 de marzo de 2012, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose la misma el 06 del mismo mes y año.

El 31 de mayo de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la parte recurrida, debidamente cumplida en fecha 18 de mayo de 2012.

El 11 de junio de 2012, el apoderado de la recurrente solicita se deje sin efecto el oficio donde consta la comisión para la notificación del Procurador General de la República, dándose respuesta a la misma el 13 de junio de 2012.

El 29 de junio de 2012, el apoderado de la recurrente solicita se deje sin efecto el oficio donde consta la comisión para la notificación del Contralor General de la República, dándose respuesta a la misma el 04 de julio de 2012.

El 10 de agosto de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 02 de agosto de 2012.

El 08 de octubre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 24 de septiembre de 2012.

El 07 de enero de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 10 de diciembre de 2012.

El 04 de febrero de 2013, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2012, la cual quedo sin efecto según auto de fecha 04 de julio de 2012.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el de el abogado que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil PROMALT IND, C.A., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2011-0079, de fecha 22 de noviembre de 2011, notificada el 07 de diciembre de 2011, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 269 y siguientes eiusdem.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El S.,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente decisión.

El S.,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2012-000008

MLPG/fm/lsca.-

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