Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-728 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.631.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.987.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL L.A. (IPSPUCO), sin más datos de registro que la identifiquen.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.179.

M O T I V A

En fecha 07 de agosto de 2014, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 31).

Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente no se evidencia el pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación ejercida, requisito fundamental para el conocimiento del recurso en esta instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido en el Artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado, se observa que dicho asunto fue remitido mediante auto inserto al folio 1, que no posee firma del Juez ni de la secretaria que avale la veracidad de la información contenida en la misma, por lo que no puede tenerse como válido en los términos previstos en el Artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso (Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil), siendo el auto que oye la apelación fundamental para el conocimiento del presente recurso; de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 eiusdem; se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita el asunto junto con el pronunciamiento sobre la apelación ejercida a tenor de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

SE REPONE la causa al estado de que el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita el asunto junto con el pronunciamiento sobre la apelación ejercida, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con los artículos 211 y 293 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión, y cumplida la formalidad, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de agosto de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:42 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

JMAC/eap

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