Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

Exp. N°: 2964-08

Ponente: Dr. R.D.G.R.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., contra la decisión proferida por el Juez Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de a.j. incoada por el referido profesional del derecho.-

En fecha 8 Julio del año en curso, esta Alzada se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, conforme a lo establecido en los artículo 441 y 485 del mencionado Texto Penal Adjetivo y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Riela al folio 53 y vto, de la presente causa, recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., el cual es del tenor siguientes:

“…Vista la Resolución dictada el 29 de Abril 2008, donde en el tercer aparte del folio 50, establece: “… ciertamente, y como se indicó, el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a la víctima que se propone establecer una acusación privada, a requerir del Juez de Control se lleve a cabo una investigación preliminar para identificar al futuro acusado, determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción…” “No obstante lo anterior, en el presente caso los delitos enunciados por el solicitante en su escrito, son en su mayoría de acción pública, en razón de lo cual y vistos los señalamientos hechos por el Solicitante a este respecto: Sin Prejuzgar en modo alguno en este estado sobre el Fondo del asunto a dilucidar, verificándose que la presente solicitud no está referida, exclusivamente, a la presunta comisión de un delito de acción privada, es por lo que debe negarse la misma, Por Improcedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 402, 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal… Quien aquí suscribe estima que a mi mandante se le ha conculcado en esta Resolución, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva, que se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso, siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, tutelados en las normas… 26, 49 y 257. Ello, a decir de dicha Resolución, que “Son en su mayoría de orden público, sin señalar cuales (sic) son de orden público”, y cuales (sic) de orden privado, para ejercer la acción privada…”

DECISIÓN RECURRIDA

El Juez Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2008, profirió decisión mediante la cual declaró improcedente la solicitud de a.j. incoada por el profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., en los siguientes términos:

…A los fines de decidir quien suscribe considera imperativo citar el contenido del Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza:… De la misma manera se observa que la solicitud presentada por el ciudadano J.E.L.G., persigue obtener un a.j. por parte de este Juzgado, toda vez que este pretende constituirse en acusador privado como víctima de la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los Artículos 191; 242; 286; 320; 322; 342; 442; 451; 453; 462; 466; 468 del Código Penal, así como del previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Ciertamente, y como se indicó, el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a la víctima que se propone establecer una acusación privada, a requerir del Juez de Control se lleve a cabo una investigación preliminar para identificar al futuro acusado, determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción. No obstante lo anterior, en el presente caso los delitos enunciados por el solicitante en su escrito son, en su mayoría, de acción pública, en razón de lo cual y vistos los señalamientos hechos por el solicitante a este respecto, sin prejuzgar en modo alguno en este estado sobre el fondo del asunto a dilucidar, verificándose que la presente solicitud no está referida, exclusivamente, a la presunta comisión de un delito de acción privada, es por lo que debe negarse la misma, por improcedente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 402, 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal… DISPOSITIVA En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de a.j. formulada por el ciudadano J.E.L.G.…De la misma manera se observa que la solicitud presentada por el ciudadano J.E.L.G., persigue obtener un a.j. por parte de este Juzgado, toda vez que este pretende constituirse en acusador privado como víctima de la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los Artículos 191; 242; 286; 320; 322; 342; 442; 451; 453; 462; 466; 468 del Código Penal, así como del previsto en el Artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Ciertamente, y como se indicó, el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a la víctima que se propone establecer una acusación privada, a requerir del Juez de Control se lleve a cabo una investigación preliminar para identificar al futuro acusado, determinar su domicilio o residencia, o para acreditar el hecho punible, o para recabar elementos de convicción. No obstante lo anterior, en el presente caso los delitos enunciados por el solicitante en su escrito son, en su mayoría, de acción pública, en razón de lo cual y vistos los señalamientos hechos por el solicitante a este respecto, sin prejuzgar en modo alguno en este estado sobre el fondo del asunto a dilucidar, verificándose que la presente solicitud no está referida, exclusivamente, a la presunta comisión de un delito de acción privada, es por lo que debe negarse la misma, por improcedente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 402, 403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal… DISPOSITIVA En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de a.j. formulada por el ciudadano J.E.L.G., asistido por los Abogados Ú.R.D.R. y L.R.A.A., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala para decidir observa:

Que en fecha 3 de Marzo del año en curso, el ciudadano J.E.L.G., consignó por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito mediante el cual solicitó a.j. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 de Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole por vía de distribución el conocimiento del mismo al Juez Vigésimo Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 22 de Abril de 2008, el Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de la causa, por lo que se envió la misma a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, correspondiéndole el conocimiento de ésta al Juez Vigésimo Noveno en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia.-

En fecha 29 de Abril del año en curso, el Juez Vigésimo Noveno en Funciones de Control, negó por improcedente la solicitud de a.j. incoada por el ciudadano J.E.L.G., debidamente asistido por los profesionales del derecho U.R.D.R. y L.R.A.A., considerando que los hechos presuntamente ilícitos perpetrados en perjuicio del accionante, son en su mayoría hechos punibles de acción pública, lo cual, a su juicio, produce la improcedencia del a.j. solicitado.-

Contra dicho pronunciamiento el profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., interpone recurso de apelación, alegando que en el presente caso se ha conculcado el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.-

Ahora bien, observa esta Alzada, que el recurrente, señaló en la solicitud de a.j., requerida por ante el Juez de Control, su pretensión de presentar acusación particular por los siguientes delitos:

…1) Delito contra la libertad de trabajo, establecidos en el artículo 191 del Código Penal. 2) Falso Testimonio, artículo 242 eiusdem, 3) Falsedad de Acto y Documento, artículo 320 del mismo Código sustantivo. 4) Falsedad de Acto y Documento, artículo 322 ibidem, 5) De la Quiebra, artículo 342 devenido de los artículo 920 y 923 del Código de Comercio, 6) De la Difamación, artículo 442 del Código Penal. 7) Del Hurto, artículo 451 eiusdem. 8) Del Hurto artíulo (sic) 45, numeral uno (1) ibidem. 9) Estafa y otros fraudes, artículos 462 del Código Penal y 16 de la Ley Orgánica contra la DELICUENCIA ORGANIZADA. 10) Apropiación Indebida Calificada, artículos 466 y 468 Código Penal. 11) Agavillamiento, artículos 466 y 488 ibidem…

De los ilícitos antes mencionados, se evidencia que el recurrente aspira accionar mediante una acusación particular, que pretender llevar a cabo con el apoyo del a.j., por unos hechos delictivos cuya naturaleza son tanto de acción pública como de acción de instancia de parte agraviada, desvirtuándose la exigencia contemplada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comporta únicamente la posibilidad que se acuerde el a.j. solo en los delitos de acción privada.-

A saber, el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…Artículo 402. A.J.. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción…

De la norma in comento, se desprende que la solicitud de a.j. solo procederá cuando la víctima, con las garantías propias que le confiere la Ley cumpla con las exigencias requeridas y por ende, se observa que en el caso de marras el ciudadano J.E.L.G., pretende accionar mediante una acusación particular, en la cual hay una variedad de ilícitos tanto de acción a instancia de parte agraviada, así como de acción pública; siendo lo correcto que al haber delitos de acción pública se deberá iniciar el proceso por medio del procedimiento ordinario, es por ello que la Alzada considera que en el presente caso, no es procedente la solicitud de a.j..-

El recurrente alega también, que el A-quo no señaló cuáles delitos eran de orden público y cuáles eran enjuiciables a instancia de parte agraviada, tal omisión no tiene entidad para afectar el fallo impugnado, ya que puede ser salvada sin necesidad de reposición alguna, toda vez que los ilícitos de falso testimonio, hurto, estafa, apropiación indebida calificada y agavillamiento son de los llamados de acción pública.-

Corolario a todo lo antes expuesto, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., contra la decisión proferida por el Juez Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de a.j. incoada por el prenombrado profesional del derecho y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho L.R.A.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.L.G., contra la decisión proferida por el Juez Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de a.j. incoada por el prenombrado profesional del derecho y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C.G.G.

EL JUEZ,

Dr. R.D.G.R.

Ponente

EL JUEZ

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA

Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

RDGR/ JCGG/ MGRD/eduardo.-

Exp. N°: 2964-08

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