Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -8694

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: “PRODUCTOS LACTEOS F.D.A. C.A.

Acto Recurrido: P.A. N°S/N, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo en Maracay Estado Aragua, de fecha 30 de Noviembre de 2006, notificada en fecha 11 de Diciembre de 2006.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua.

En fecha 11 de Octubre de 2007, el Ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.643.940, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 54.595, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS F.D.A. C.A. (PLAFACA), interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, Medida Cautelar, contra la P.A. de fecha 30 de Noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, en el Expediente N° 043-06-01-03349, correspondiente al Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano OROZCO CHACÓN J.A., contra la hoy recurrente, el cual fue declarado Con Lugar y Notificada en fecha 11 de Diciembre de 2006. Folio 1 al 89)

En fecha 21 de Junio de 2007, se ordenó darle entrada y registrar el Ingreso del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, según auto que se dictó al efecto, en el cual este Tribunal se declaró Competente para conocer el Recurso interpuesto, acordando aplicar el procedimiento previsto en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto fuera aplicable. Así mismo Admitió el recurso Interpuesto por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del Artículo 19 ejusdem, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela al Ciudadano Inspector Jefe (E) del Trabajo en Maracay, Estado Aragua, a los fines de solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso. Así mismo se ordenó Notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ciudadano J.A.O.C.. Con respecto a la Solicitud de Suspensión de Efectos se Declaro Improcedente la Medida. Se libraron los Oficios y Boleta respectivos. (Folios 90 al 98).

En fecha 02 de octubre de 2007, compareció el Abogado D.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, estampo diligencia en la que solicitó al Tribunal librar Cartel de Notificación a los fines de a los f.d.N. al Ciudadano J.A.O.C., en virtud de haberse logrado la citación personal del mismo. (Folio 111).

Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordeno la Notificación del ciudadano J.A.O.C., mediante Cartel de Notificación en el Diario “El Aragueño” (Folio 114)

En fecha 23 de Noviembre de 2007, compareció el Abogado D.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, estampo diligencia, en la que dejó constancia de haber recibido Cartel de Notificación librado por el Tribunal. (Folio 115).

En fecha 03 de Julio de 2007, la Abogada en Ejercicio J.J.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Productos Lácteos F.d.A. C.A., consignó Cartel de Notificación publicado en el diario “EL ARAGUEÑO” en fecha 24 de Noviembre de 2007, a los fines legales correspondientes. (Folio 116).

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, este Juzgado recibió publicación del Cartel Consignado y previo desglose ordeno agregarlo a los autos formando folios útiles. (Folio 117 al 118).

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y visto que los mismos no fueron consignados, este Tribunal se pronuncio, ratificando la admisión del recurso solicitado, verificando que el mismo no esta comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la Ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; a la Ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Universal”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 120 al 124).

En fecha 13 de Diciembre de 2007, compareció el Abogado D.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente, estampo diligencia en la cual solicitó retirar el Cartel librado por el Tribunal para efectos de su publicación y posterior consignación. (Folio 125).

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la Abogada en Ejercicio J.J.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Productos Lácteos F.d.A. C.A., consignó Cartel de Notificación publicado en el diario “EL UNIVERSAL” en fecha 15 de Diciembre de 2007, a los fines legales pertinentes. (Folio 126)

Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2007, el Tribunal recibió publicación del Cartel de Notificación y previo desglose del mimo ordenó agregarlo a los autos, formando folios útiles. (Folio 127 al 128).

Al folio 132 corre inserto Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales 86 N°167546, provenientes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, dirigido a la Procuraduría General de la República.

A los folios 134 y 135, corren insertos Recibos de Consignación de Citaciones debidamente practicadas por el Alguacil del Despacho.

En fecha 17 de Abril de 2008, la Abogada en Ejercicio J.J.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Productos Lácteos F.d.A. C.A., solicito la Apertura del Lapso Probatorio. (Folio 137)

Por auto de fecha 21 de Abril de 2008, el Tribunal, visto como, la solicitud de la apertura del lapso probatorio por la Apoderada Judicial de la Recurrente en la oportunidad legal correspondiente, ordenó la apertura del mismo, fijando el primer día hábil siguiente para que se diera comienzo al Lapso Probatorio en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo De Justicia de la República Bolivariana de Venezuela . (Folio 138)

En fecha 07 de Mayo de 2008, la Abogada J.J.S.A.J. de la parte recurrente, presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, el cual el Tribunal por auto de la misma fecha ordeno agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 139 al 141)

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2008, el Tribunal Admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la recurrente, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la Sentencia definitiva. (Folio 142)

Por auto de fecha 01 de Julio de 2008, vencido el Lapso de Evacuación de Pruebas, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se diera comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 143)

Por auto de fecha 04 de Julio de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días hábiles y asimismo de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 145)

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Informes, en fecha 18 de Julio de 2008, se levanto Acta correspondiente, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, Abogado D.J.A., así como de la no comparecencia de la parte recurrida ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En ese acto se concedió el derecho de palabra a la representación de la parte recurrente, quien consignó escrito constante de 7 folios útiles y solicito sea declarada Con lugar el Recurso interpuesto. Igualmente se dejó constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 147 al 155)

Por auto de fecha 21 de Julio de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación, la cual constó de Veinte (20) días hábiles de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 156).

En fecha 31 de Octubre de 2008, se recibió Oficio Nro. 05-F10-104-08 de fecha 20 de Octubre de 2008, emanado del Fiscal Décimo Del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante el cual presento escrito de Opinión Fiscal, contentivo de 08 folios útiles, los cuales fueron agregados al expediente en la misma fecha. (Folio 159 al 167)

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 11 de Octubre de 2007, el Ciudadano D.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.643.940, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 54.595, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS F.D.A. C.A. (PLAFACA), interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, Medida Cautelar, contra la P.A. de fecha 30 de Noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, en el Expediente N° 043-06-01-03349, correspondiente al Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano OROZCO CHACÓN J.A., contra la hoy recurrente, el cual fue declarado Con Lugar y Notificada en fecha 11 de Diciembre de 2006. Al respecto alegó la Recurrente el Vicio de Falso Supuesto, por lo que considera que la P.A. es Nula Absolutamente, por lo que solicito sea declara Con Lugar el recurso de Nulidad interpuesto.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida presentó escrito de promoción de pruebas, en la que ratificó y promovió la copia certificada del expediente administrativo, que recoge el Acto Administrativo recurrido, el cual consignó anexo al escrito libelar.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida No presentó escrito de promoción de pruebas.

DE LOS INFORMES

Llegada la oportunidad, en fecha 18 de Julio de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal levanto acta respectiva, en la cual dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente por medio de su Apoderado Judicial, Abogada D.A., quien solicitó sea declarad Con Lugar el Recurso interpuesto y consigno escrito de Informes, que corre inserto al folio 149 al 155. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Representante de la Fiscal Décima del Ministerio Público.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas que conforman presente procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

La presente causa corresponde al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, Medida Cautelar, por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS F.D.A. C.A. (PLAFACA), contra la P.A. de fecha 30 de Noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, en el Expediente N° 043-06-01-03349, correspondiente al Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitada por el Ciudadano OROZCO CHACÓN J.A., contra la Sociedad hoy recurrente, la cual fue declarada Con Lugar y Notificada en fecha 11 de Diciembre de 2006, señaló el recurrente que el Inspector del Trabajo incurrió en un error de juicio en el establecimiento de los hechos objeto de la controversia en sede administrativa, al no atenerse a los alegado y probado en autos, incurriendo en el Vicio de Falso Supuesto, razón por lo que considera que la P.A. es Nula Absolutamente, por lo que solicita sea declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto.

Llegada la oportunidad para pronunciarse acerca de la pretensión solicitada ante este órgano jurisdiccional, quien decide pasa a hacerlo en los siguientes términos, corresponde a este Juzgador en el ejercicio de la Potestad del Control de Legalidad del acto impugnado, revisar si la P.A. recurrida, se encuentra viciada de Nulidad Absoluta por cuanto aduce la recurrente, que el ente administrativo recurrido incurrió en el Vicio de Falso Supuesto de Hecho por la errónea interpretación de los hechos, al no valorar las pruebas promovidas por su parte en el procedimiento administrativo, en este sentido observa, quien decide, de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el trabajador J.A.O.C., alega que fue despedido cuando se encontraba amparado de la inamovilidad laboral Decretada por el Ejecutivo Nacional, por cuanto él devengaba como salario base de 462.900, no obstante se desprende del Acta de Contestación del procedimiento administrativo, inserta al folio 36 del expediente, que el Trabajador admitió que en algunos meses había devengado el sueldo de 630.000,00 por concepto de Viáticos, consignando recibos de pagos correspondiente a los meses marzo, abril, mayo, junio y julio, insertos a los folios 43 al 61 del expediente. Por su parte la representación de la Sociedad hoy recurrente aduce que el trabajador devengaba un salario superior a 633.600,00 Bs., para el momento en que se produjo la prorroga del Decreto de Inamovilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial N° 38.410 de fecha 31 de Marzo de 2006, vigente a partir del 01 de Abril de 2006, la cual establece como excepción de la inamovilidad laboral para aquellos trabajadores que devenguen un Salario Mensual superior a Bs. 633.600,00.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado, infiere este Sentenciador que la Carga de la prueba correspondía a la Sociedad recurrente, pues es era inherente a esta demostrar que efectivamente el trabajador J.A.O.C. devengaba un salario superior a 633.600.00 Bs., ya que de conformidad con el Artículo 72 De la Ley Procesal Laboral, que establece:“Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla o quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, Así pues observa este Sentenciador que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se demuestra que en el procedimiento administrativo recurrido, se evidencia que el trabajador devengaba un salario semanal fijó de Bs. 115,728 semanales, equivalente a la cantidad de 462.912,00 mensuales, más un bono que el mismo trabajador, en el Acta de Contestación del procedimiento administrativo, inserta al folio 36, admitió devengar en algunos meses, lo que le incrementaba su salario en la cantidad de 630.000,00, por concepto de Viático, el cual no puede considerarse como tal, pues el Viático trae consecuencialmente una rendición de cuentas de los gastos ocasionados, pues en realidad lo que efectivamente devengaba era Bono por concepto de Kilometraje recorrido, dada su labor de chofer, el cual era variable, así se desprende de los Recibos de Pagos insertos a los folios 43 al 54 del expediente, en el que se evidencia que lo devengado adicionalmente dependía del recorrido en Kilometraje que realizara en su jornada laboral, incrementándose en consecuencia el salario mensual percibido por el trabajador, pues esta labor forma parte de la conmutatividad del salario, es decir, lo que percibe el trabajador por la prestación efectiva del servicio de chofer, además de que dicho pago era constante y reiterado, pues tal y como se desprende del Acta de fecha 05 de Agosto de 2005, celebrada entre el trabajador acciónate en el procedimiento administrativo laboral y la sociedad hoy recurrente, que corre inserta al folio 63 del expediente, en la cual estableció “la tarifa por kilómetro recorrido de cada ruta, como parte del salario quedando la parte fija de salario mensual devengado actualmente como sueldo básico o de sustentación”, de manera que ese bono por Kilometraje constituye parte del salario fijo, constante y permanente, pues aun cuando es variable, como se dijo supra su naturaleza es parte de la conmutatividad de la relación laboral entre el trabajador y la recurrente, por lo efectivamente debe tomarse en consideración a los fines de determinar, si el ingreso mensual del trabajador, superaba la excepción señalada en el Decreto de Inamovilidad Laboral. Ahora bien, del prorrateo efectuado al ingreso recibido por el trabajador semanal entre los meses Febrero a Julio de 2006, no se observa que el trabajador devengara un salario mensual superior a la cantidad de 630.600 Bs. mensuales, ni tampoco la hoy recurrente probó que el trabajador devengara el salario de 656.267,65 Bs. mensuales, tal y como lo indicó en escrito que riela inserto ala folio 67 del expediente, pues no se desprende de los autos en la presente causa, prueba alguna que adminiculada con lo señalado por la recurrente demostrará de manera fehaciente que el trabajador J.A.O.C., efectivamente devengado la cantidad de Bs. 656.267,65, o de otro monto que superara ciertamente por lo menos en el último año de servicio anterior al despido el monto de 630.600,00, mensuales, de conformidad con el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que lleva a este Juzgador a considerar que el ente administrativo valoró adecuadamente las pruebas aportadas por las partes en la instancia administrativa laboral, no incurriendo de modo alguno en Vicio de Falso Supuesto denunciado por la hoy recurrente contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, en fecha 30 de Noviembre de 2006. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.595, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS F.D.A. C.A. (PLAFACA), contra la P.A. de fecha 30 de Noviembre de 2006, dictada en el Expediente N° 043-06-01-03349, dictado por la Inspectora Jefe(E) del Trabajo en Maracay, Estado Aragua en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos, interpuesto por el Ciudadano J.A.O.C., contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS F.D.A. C.A. (PLAFACA). Todos ampliamente identificados. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como la Notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole Copia de la Sentencia

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL W.C.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo la dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL W.C.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA- 8694

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