Decisión nº InterlocutoriaNº137-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

EXP. N° AP41-U-2008-000702 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 137/2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, por los ciudadanos J.A.S.G., R.O.C.P. y C.A.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.169, 111.400 y 123.580, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la contribuyente PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.; este Tribunal observa:

CAPITULO I

MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, de referido escrito, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Agréguense en el expediente los documentos consignados.

CAPITULO III

EXPERTICIA

Respecto a la prueba de Experticia Contable, promovida por la recurrente, conforme lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos en la causa.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2008-000702

MYC/KU/gv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR