Decisión nº InterlocutoriaNº137-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
EXP. N° AP41-U-2008-000702 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 137/2010
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, por los ciudadanos J.A.S.G., R.O.C.P. y C.A.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.169, 111.400 y 123.580, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la contribuyente PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.; este Tribunal observa:
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05 de mayo de 2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, de referido escrito, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Agréguense en el expediente los documentos consignados.
CAPITULO III
EXPERTICIA
Respecto a la prueba de Experticia Contable, promovida por la recurrente, conforme lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos en la causa.
LA JUEZ PROVISORIA
M.Y.C.
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2008-000702
MYC/KU/gv