Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2008-000387 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008 (folios 1 al 61), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.888.607, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.796, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 1983, bajo el N° 33, Tomo 35/A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00170836-7, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 939, de fecha tres (03) de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas decisiones Nos. 1/7, 2/7, 3/7, 4/7, 5/7, 6/7 y 7/7, notificada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, así como en contra de las Planillas de liquidación y pago que se especifican a continuación, mediante la cual se impuso multa a la contribuyente por la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.725,00):

PLANILLA N° PERÍODO FISCAL MONTO

01-01-10-1-2-26-000031 01-10-06 al 31-10-06 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000030 01-11-06 al 30-11-06 BsF 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000029 01-12-06 al 31-12-06 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000028 01-01-07 al 31-01-07 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000027 01-02-07 al 28-02-07 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000026 01-03-07 al 31-03-07 BsF. 6.900,00

01-01-10-1-2-25-000016 01-05-07 al 31-05-07 BsF. 575,00

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de junio de 2008 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 63 y 64).

En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1383, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. (Folios del 189 al 207).

El 20 de Julio de 2009, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 212 al 214).

El 12 de abril de 2011, mediante auto se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir las planillas de liquidación, a los fines de continuar con el procedimiento. (Folios 217 y 218).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Y.R.B., en fecha 21 de Septiembre de 2015 (folio 219 al 224), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

““(…) Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 1383 de fecha 31/03/2009, mediante el cual el Tribunal de la causa declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.. contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014;Solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a los previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..- LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R.

BBG/JC

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