Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000387 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 18-06-2008, por la ciudadana A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.888.607, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.796, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 1983, bajo el N° 33, Tomo 35/A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00170836-7, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 939, de fecha tres (03) de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas decisiones Nos. 1/7, 2/7, 3/7, 4/7, 5/7, 6/7 y 7/7, notificada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, así como en contra de las Planillas de liquidación y pago que se especifican a continuación, emitidas por concepto de multa:

PLANILLA N° PERÍODO FISCAL MONTO

01-01-10-1-2-26-000031 01-10-06 al 31-10-06 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000030 01-11-06 al 30-11-06 BsF 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000029 01-12-06 al 31-12-06 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000028 01-01-07 al 31-01-07 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000027 01-02-07 al 28-02-07 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000026 01-03-07 al 31-03-07 BsF. 6.900,00

01-01-10-1-2-25-000016 01-05-07 al 31-05-07 BsF. 575,00

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 73 al 78, 87 y 88, respectivamente).

En fecha 26 de septiembre de 2008, se libró oficio N° 6.780 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 08 de octubre de 2008, mediante oficio N° 81/2008 de fecha 08 de octubre de 2008, en cuyo texto señala que desde el día 21-05-2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 30 de junio 2008, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 103 y 104).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana A.F.G., titular de la cédula de identidad N° 13.888.607, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.796, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 1983, bajo el N° 33, Tomo 35/A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00170836-7, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 939, de fecha tres (03) de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas decisiones Nos. 1/7, 2/7, 3/7, 4/7, 5/7, 6/7 y 7/7, notificada en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, así como en contra de las Planillas de liquidación y pago que se especifican a continuación, emitidas por concepto de multa:

PLANILLA N° PERÍODO FISCAL MONTO

01-01-10-1-2-26-000031 01-10-06 al 31-10-06 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000030 01-11-06 al 30-11-06 BsF 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000029 01-12-06 al 31-12-06 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000028 01-01-07 al 31-01-07 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000027 01-02-07 al 28-02-07 BsF. 3.450,00

01-01-10-1-2-26-000026 01-03-07 al 31-03-07 BsF. 6.900,00

01-01-10-1-2-25-000016 01-05-07 al 31-05-07 BsF. 575,00

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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