Decisión nº INTERLOCUTORIANº125-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AF44-U-2008-000702 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 125/2010
Visto el recurso contencioso tributario suscrito por los ciudadanos J.A.S.G., Karla D'Vivo Yusti, R.O.C.P. y C.A.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la recurrente PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000098 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000100, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto sobre la renta, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años calendario 2003 y 2004, respectivamente.; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la empresa recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderados judiciales, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
M.I.C.
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2008-000702
MIC/KU/gv