Decisión nº INTERLOCUTORIANº125-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AF44-U-2008-000702 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 125/2010

Visto el recurso contencioso tributario suscrito por los ciudadanos J.A.S.G., Karla D'Vivo Yusti, R.O.C.P. y C.A.P., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.169, 44.381, 111.400 y 123.580 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la recurrente PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000098 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000100, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto sobre la renta, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años calendario 2003 y 2004, respectivamente.; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la empresa recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderados judiciales, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.I.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ.

Exp. N° AP41-U-2008-000702

MIC/KU/gv

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