Decisión nº PJ0012014000041 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la

Circunscripción Judicial del estado Mérida

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida) en fecha 29 de noviembre de 2007, la abogada A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.493, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO MÉRIDA, donde interpuso demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y en forma subsidiaria la responsabilidad extracontractual, contra la empresa DE LUJO PROMOCIONES C.A..

El 17 de julio de 2008, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 28 de marzo de 2014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.

En fecha 30 de octubre del año 2013, el ciudadano R.A.R.M., en su carácter de Gobernador del estado Mérida, suscribe AUTORIZACIÓN, al ciudadano J.L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.805.450, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.014, en su condición de Procurador General del estado Mérida, “para que realice Acto procesal de desistimiento” del expediente Nº 7113.

El día 10 de junio del presente año comparece la abogada A.C.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.493, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, parte demandante; quien consigno diligencia mediante la cual desiste de la presente causa, “(…) con facultades expresas para representar a la Entidad Federal del Estado Mérida, ocurro a los fines de exponer: consigno en este acto de DESISITIMIENTO de la acción suscrito por el Procurador General del Estado Mérida, por ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida, en fecha 16 de enero de 2014, inserto bajo el Nro 39, tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial; (…)”.

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Visto que el apoderado judicial de la parte demandante manifestó libremente el desistimiento de la acción ejercida en la presente demanda daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y en forma subsidiaria la responsabilidad extracontractual, corresponde establecer que el desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, es un modo de conclusión del mismo.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la normativa aplicable se ubica en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

(…) Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. […] El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)

(…) Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (…)

(Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente demanda daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y en forma subsidiaria la responsabilidad extracontractual, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: R.A.d.P.); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón)

En el caso de marras, el desistimiento lo hizo el apoderado judicial de la parte querellante, quien ostenta la capacidad para disponer del objeto de la controversia, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

II

DECISIÓN.

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la abogada A.C.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.201.493, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.066, actuando con el carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, parte demandante, en la demanda daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y en forma subsidiaria la responsabilidad extracontractual incoada contra la empresa DE LUJO PROMOCIONES C.A.., de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.F.

En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR