Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná, dieciséis de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RE41-G-2010-000063

ASUNTO: RE41-G-2010-000063

Visto el escrito de fecha once (11) de agosto de 2.011, interpuesto por el Abogado R.L.B.M., en su condición de Procurador General del Estado Sucre, mediante la cual solicita se deje sin efecto la tramitación de la Notificación de la Procuraduría General de la República y se de continuidad a la presente causa, con fundamento en que los intereses patrimoniales vulnerados en el presente caso forman parte de la esfera del Estado Sucre, y por ende el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental no debió ordenar dicha notificación, a tal efecto, este Juzgado observa:

Ha sido criterio reiterado de las Cortes de lo Contencioso Administrativo que en las demandas de contenido patrimonial intentadas por las Entidades Federales, se ordene la Notificación de la Procuraduría General de la República y que la causa continué una vez que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido, se trae a colación la Sentencia de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, contra la sociedad mercantil GRUPO S.I., C.A., con ponencia del magistrado Emilio Ramos González.

En consecuencia, este Juzgado Superior acuerda ratificar lo ordenado en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha veinte (20) de julio de 2.010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.G.M.D.

EL SECRETARIO

Abg. Yubrasko Rafael Boadas Moy

JGM/yb.-

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