Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAuto De Notificacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Dos (02) de Noviembre del Año 2010

En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre del año dos mil diez 2010, siendo las 06:15 pm. En la ciudad de Cagua, Estado Aragua, ubicados en la sede de la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el Nº 57, Tomo 35-A, de fecha 10 de Agosto del año 2001, y según acta numero 09 Tomo 35-A, del 2010, ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, Piso PB, Oficina SG sector centro de Cagua, Estado Aragua; estando presentes, los ciudadanos Dr. A.M.P., Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; Abg. Libis Álvarez Secretaria Accidental; Abg. L.A.G.; Alguacil C.P.; Ing. E.A.A. deT.. Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario en presencia de las partes actoras: J.A. CHACON, GENAIDA G.M., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-5.644.881, V-9.371.759, respectivamente, debidamente inscritos por ante el Inpreabogado bajo los el Nros. 77.242 y 103.470 en su orden, en su carácter de apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según se evidencia de instrumento, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el numero 13 tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.; ROSANNA MILITE V- 6.913.084, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.237, actuando en este acto con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se desprende de Oficio-Poder Nº D.P. Nº 0000806 de fecha 06 de septiembre de 2010.

Por la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., Ciudadano: Ing. A.R.L.V.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V4.749.273, Gerente de Planta.

El Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el Nº 57, Tomo 35-A, de fecha 10 de Agosto del año 2001, y según acta numero 09 Tomo 35-A, del 2010, ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, Piso PB, Oficina SG sector centro de Cagua, Estado Aragua.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo y lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria, Decreto Nº 6.071, de fecha 31 de Julio 2008.

A los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en la empresa antes mencionada se ordenó realizar un inventario sobre dichos bienes, el cual debe ser consignado a la brevedad posible ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo.

En este estado, el ciudadano, Ing. A.R.L.V.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V4.749.273, Gerente de Planta, procede hacer entrega al ciudadano: Lic. JOSMAN RAFAEL CHIRINOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.786.916, vicepresidente de la Junta Directiva de Agroisleña, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de Octubre del 2010, Nº 39.529, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurías, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010 y el Decreto Nº 6.071, de fecha 31 de Julio 2008, de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Ahora bien, por cuanto la empresa antes mencionada cumplió con lo ordenado el día jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez, (2010), en la sede administrativa de AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A. ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua, Dando cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, Ubicadas en todo el territorio Nacional, este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, a los fines de permitir el acceso a los representantes de los Órganos del Estado, en las instalaciones antes mencionadas;.

Es por lo que en este acto el Tribunal procede a dejar constancia de la toma de posesión de las instalaciones de la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el Nº 57, Tomo 35-A, de fecha 10 de Agosto del año 2001, y según acta numero 09 Tomo 35-A, del 2010, ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, Piso PB, Oficina SG sector centro de Cagua, Estado Aragua por parte de los organismos del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Ordena:

PRIMERO; La entrega de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el Nº 57, Tomo 35-A, de fecha 10 de Agosto del año 2001, y según acta numero 09 Tomo 35-A, del 2010, ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, Piso PB, Oficina SG sector centro de Cagua, Estado Aragua.

SEGUNDO

El cese inmediato de las funciones de las Juntas Directivas y Administrativas de la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., en todo el territorio nacional.

TERCERO

Que la Junta Directiva nombrada mediante el Decreto Nº 7718 de fecha 12 de Octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.529 de fecha 13 de Octubre de 2010, asuma de inmediato la administración de la empresa SERVIGRANOS C.A.

CUARTO

Se oficie a los Registros Mercantiles, Inmobiliarios, Notarias Bancos y demás autoridades administrativas a los fines de determinar la propiedad de los bienes que aparecen a nombre de AGROISLEÑA C.A. o la empresa SERVIGRANOS C.A.

QUINTO

Se ordena la entrega de claves de acceso, contraseñas, manuales, sistemas operativos, y cualquier otro material e instrumento que faciliten el manejo de los equipos que se encuentran en las instalaciones de las empresas antes mencionadas.

SEXTO

Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela prestar todo el apoyo que pueda brindar a la Junta Directiva.

SÉPTIMO

Se notifique al Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) de las actuaciones realizadas por este Tribunal a los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresas antes mencionadas.

OCTAVO

Se ordena realizar inventario sobre los bienes, el cual debe ser consignado a la brevedad posible por ante este Tribunal.

NOVENO; Se ordena sean garantizados a todos los trabajadores los beneficios laborales y derechos contractuales percibidos durante su estadía en las instalaciones de la empresa up-supra mencionada, todo ello con la finalidad de garantizar la paz y la justicia laboral.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, y el Decreto Nº 6.071, de fecha 31 de Julio 2008, de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Se elaboran ocho (08) Ejemplares de un mismo tenor para un mismo efecto, en la ciudad de Cagua, siendo las 6:15 pm del día dos (02) de Noviembre del 2010. Cúmplase. Es todo se leyó, y conforme firman.

Publíquese y Regístrese

Debidamente firmada y sellada en la sede accidental del Tribunal constituido en sede de la EMPRESA SERVIGRANOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua bajo el Nº 57, Tomo 35-A, de fecha 10 de Agosto del año 2001, y según acta numero 09 Tomo 35-A, del 2010, ubicada en la Calle Independencia Norte, Edificio 39-18, Piso PB, Oficina SG sector centro de Cagua, Estado Aragua; a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2010, Año 200° de la Independencia y 151 de la federación.

Abg. A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

Abg. Libis Alvarez

Secretaria Accidental

C.P.

Alguacil

Ing. E.A..

Asistente

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