Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoActo Alternativo Resolución Controversias Agrario

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Veintiocho (28) de Octubre del Año 2010

En el día de hoy, Veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez 2010, siendo las 03:10 pm. En la ciudad de Cagua, Estado Aragua, ubicados en la sede de la EMPRESA PROYEFA C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre; estando presentes, los ciudadanos Dr. A.M.P., Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; Abg. C.N.S.A. de este Tribunal; Alguacil C.P.; Lic. J.B. Asistente de Tribunal, Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo a solicitud de del coordinador de la planta Proyecta.

Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario pasa a identificar las partes; En Representación de la Junta Directiva AD-HOC, Ing. J.C.C.N., Venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V.-11.784.152 debidamente asistido en este acto por el Abogado A.J.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.266.090, En Representación de los trabajadores: E.C., J.C.A., E.V., Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-15.038.126; V-,9.689.242-, V-11.089.386; En representación del Sindicato Único de PROYEFA C.A.: Mervys J.A.Y. y J.A.P.P., titulares de la cedulas de identidad números C.I. V.-12.121.712 y V-.9.431.735.respectivamente. Con la finalidad de dejar constancia de la paralización de las actividades laborales por un grupo de trabajadores de la EMPRESA PROYEFA C.A., De esta misma forma este Juzgado Superior Agrario evidencia en inspección ocular realizada a esta empresa que la realización de actividades propias para la Distribución, Producción y Comercialización están siendo ejecutada por otro grupo de trabajadores y trabajadoras. Pertenecientes a las plantas de Bellota quienes a solicitud del ing. J.C.C.N. se incorporaron a las labores de esta planta a razón de colaborar y evitar la paralización de la producción de esta mencionada planta.

El Ciudadano J.C.C.N. C.I. V-.11.784.152, coordinador de la EMPRESA PROYEFA C.A. manifiesta que el personal administrativo, de recursos humanos, control de calidad y personal obrero contratado se encuentra laborando, así mismo el personal obrero fijo, y que unas empleadas de control de calidad no se encuentran laborando. Pero se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa.

Seguidamente toma la palabra el Abg. A.J.M. quien manifiesta que la Junta Directiva NOMBRADA POR DECRETO, hace del pleno conocimiento del tribunal y deja expresa constancia que cumplirá cabalmente con lo ordenado por el Tribunal en el acta de fecha 19 de octubre del 2010, en todo y cada uno de los términos consagrados en la misma así mismo hace del pleno conocimiento y solicita al Tribunal nos otorgue un lapso de quince (15) días continuos a los fines de dar cumplimiento a las mesas de trabajo contados a partir de la presente fecha para dar inicio a las misma.

Igualmente se deja expresa constancia que han sido pagados todos los derechos es decir salarios y beneficios laborales a los trabajadores y se hace del pleno conocimiento de los mismos que cada uno individualmente de considerar que no se esta cumpliendo o no le sastiface las nuevas autoridades, es decir o no quieren laborar con el estado Venezolano tiene todo el derecho de dar por terminada la relación laboral cuando así lo creyeran conveniente y en ese supuesto la empresa garantiza cabal y absolutamente el pago de todos sus derechos laborales previa verificación de su fecha de ingreso y la fecha en que unilateralmente da por terminada la relación laboral así mismo hago del pleno conocimiento que están en la obligación de cumplir con las obligaciones que les impone la relación de trabajo y el hecho que por fallas administrativas no se haya podido cumplir anteriormente con el inicio de las mesas de trabajo no les otorga derecho alguno de no cumplir las norma sustantiva laboral.

En este sentido responsablemente les indico los invito que así como el Estado esta cumpliendo con el pago de sus salarios les pedimos que cumplan con la obligación del trabajo. Dejamos expresa constancia que ningún momento vamos a dejar de cumplir los derechos que legítimamente le corresponda de conformidad con la ley pero en el supuesto negado que no cumplan con las obligaciones contractuales responsablemente, la empresa deberá ejercer las acciones que legítimamente le otorga la ley.

A todo evento dejo expresa constancia que la Junta Directiva velara en forma incólume por todos los trabajadores, tengan sus respectiva estabilidad laboral el cual es derecho consagrado en el articulo 112 de LOT y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Pedimos al tribunal que previo al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes se les ordene entregar copia certificada del presente. Es todo

En vista de esta situación y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 152, en su numerales 1, 6, 7, 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Organica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos 18,19, 20, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realiza una Audiencia Conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto presentado en la mencionada empresa.

Llegando al siguiente acuerdo ordena:

1).- Se constituya una mesa de trabajo para el día lunes quince (15) de Noviembre del 2010, constituida por los siguientes Ministerios: Ministerio del Trabajo Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras; Defensoria del Pueblo; Una representación elegida por los trabajadores y trabajadoras (empleados y obreros); una representación de los Sindicatos; a los fines de garantizar los beneficios laborales y Derechos contractuales percibidos durante su estadía en las instalaciones de la empresa arriba mencionada, todo ello con la finalidad de garantizar la paz y la justicia laboral.

2).- Se acordó que en dicha mesa de trabajo, el trabajador podrá decidir de forma individual la negociación de sus beneficios y Derechos contractuales establecidos en la Ley Orgánica del trabajo, con el Estado Venezolano.

3).- Se mantenga un trato cordial y respetuoso entre los trabajadores y las trabajadoras de la empresa y los representantes de la nueva Junta Directiva.

4).- Se acuerda el inicio inmediato de las actividades de la empresa.

5).- Se ratifica la Guarda y Custodia de las instalaciones de la Empresa por parte de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 21, a mando del Teniente Coronel M.D.P.. Así como a todas las mencionadas en el decreto expropiatorio.

6.- Se elaboran y entregan Siete (07) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Es todo se leyó y conformen firman a las 06:00 p.m.

Publíquese y Regístrese

Debidamente firmada y sellada en la sede accidental del Tribunal constituido en sede de la EMPRESA PROYEFA C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre.; a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2010, Año 200° de la Independencia y 151 de la federación.

Abg. A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

Abg. C.N.

Secretario Accidental

C.P.L.. J.B.

Alguacil Asistente

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