Decisión nº Sent.Int.N°60-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Abril de 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000126. Sentencia Interlocutoria: Nº 60/2014.-

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado el siete (07) de Abril de 2014, por la ciudadana L.C.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 16.655.561 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.816, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000126; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI ejusdem. En consecuencia, intímese a la contribuyente “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA)”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (1º) de Julio de 2004, bajo el Nº 86, Tomo 931-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20007774-3, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edificio Sector 6-3, Zona Estratégica, lado Este del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas, para que apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes Nº SATVAR-GDGT-I-028-12 de fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendecia de Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas, que tuvo como base a la Resolución de Sanción Nº SATVAR-GDGT-RIS-042-12 de fecha treinta (30) de Agosto de 2012, emanada de dicha Gerencia, por los montos y conceptos que a continuación se indican:

Intereses Moratorios Multa del 50% por cada

Mes de Retraso

Total

Bs. 155.344,73 Bs. 2.112.805,50 Bs. 2.268.150,23

Debe destacarse, que en el presente caso no procede adicionar la estimación prudencial de los intereses a que hace referencia el mencionado artículo 291 ejusdem, en atención a lo establecido en el artículo 66 de dicho texto Codificado, por cuanto las cantidades intimadas son Multas e Intereses Moratorios. Del mismo modo, se advierte que la demandante, se reservó el derecho de señalar los bienes sobre los cuales se practicará la medida al momento de su ejecución. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y el oficio al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con copia certificada de la compulsa del libelo de la demanda y todos los anexos acompañados a ella, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción Especial para que se practique la intimación ordenada, una vez que la parte demandante consigne los fotostatos correspondientes.

Así mismo, se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitando informe a este Juzgado si existe en esta Jurisdicción alguna causa interpuesta relacionada con las obligaciones exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo. En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte y en Cuaderno Separado, una vez que la demandante proceda a suministrar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2014-000126.-

GAFR/Oda/bárbara.-

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