Decisión nº 258 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 475/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, fue remitido el presente expediente por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGOGÓN AMAZONAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0204-12, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

En fecha 14/11/2013, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva ese mismo día, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, se hace en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES

En fecha 14 de diciembre de 2012, el abogado R.C.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Procesadora de Algodón Amazonas, C.A. (PRODALAM, C.A.), presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0204-12, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Por decisión de fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGOGÓN AMAZONAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0204-12, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

En fecha 15 de noviembre de 2013, fue recibido el presente asunto por este Tribunal.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 30 de julio de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, estableció:

En atención, a la decisión transcrita emanada de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual de forma categórica, aplica en su integridad la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, respecto de la competencia de los Tribunales Superiores del Trabajo, que se encuentre dentro de la Circunscripción Judicial donde se dicta el acto recurrido, para conocer de las acciones de nulidad en su contra, debe forzosamente establecer este Juzgador que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado R.C., inscrito bajo el Inpreabogado N° 38.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGODÓN AMAZONAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-04-1974, bajo el N° 11, Tomo 72-A-SGO está dirigido contra la Certificación número de oficio 0204-12, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT-ARAGUA), con sede la ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuya Circunscripción Judicial corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo del Estado Aragua (…)

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir sobre la competencia por el territorio formulada por el Juzgado Superior Primero

Al respecto se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0204-12, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALGOGÓN AMAZONAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación Nº 0204-12, de fecha 29 de mayo de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬-____

M.C.Q.

Asunto. No. DP11-N-2013-000216.

JHS/mcq.

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