Decisión nº PJ602014000181 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000268

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-10-2012, por el abogado J.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.301.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-04-1996, bajo el Nº 26, Tomo A, siendo su última modificación en fecha 16-10-2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil, el 29-11-2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo A-6, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30366651-5, domiciliada en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, P2 Nº 28, Sector Tipuro, al lado del Hotel Stauffer, Maturín, Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 16-10-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-03422, de fecha 03-07-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resoluciones varias de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado – IVA), e impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.638.770,40), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado J.A.T., actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-03422, de fecha 03-07-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resoluciones varias de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado – IVA), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P..

EL Secretario,

Abg. H.A..

Nota: En esta misma fecha (23-04-2014) siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario,

Abg. H.A..

PDRP/HA/gi

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