Decisión nº KP02-O-2007-000084 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, veintitres de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-O-2007-000084

Parte demandante: Empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda en fecha 07 de Julio de 1977, bajo el Nro. 2, Tomo 104-A Segundo,

Apoderado judicial de la parte demandante: G.E.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.827

Parte demandada: Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.A. y los Recursos Naturales.

Motivo: Recurso de Amparo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la acción de Amparo interpuesta por la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda en fecha 07 de Julio de 1977, bajo el Nro. 2, Tomo 104-A Segundo, a través de su apoderado judicial G.E.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.827, contra la abstención de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.A. y los Recursos Naturales por no conceder el Certificado de Uso o la constancia de ocupación del Territorio y la autorización para la edificación del sistema de tratamiento de efluentes compactos. Por otro lado solicita la Nulidad absoluta de la orden de Clausura Temporal contenida en la providencia administrativa Nro. 455 de fecha 24 de Abril de 2007, emanada igualmente de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.A. y los Recursos Naturales.

Este Tribunal evidencia, que el recurrente a través de amparo solicita que la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.A. y los Recursos Naturales, se pronuncie acerca del Certificado de Uso o la constancia de ocupación del Territorio y la autorización para la edificación del sistema de tratamiento de efluentes compactos y conjuntamente se declare la Nulidad Absoluta de la orden de Clausura Temporal contenida en la providencia administrativa Nro. 455 de fecha 24 de Abril de 2007, y observa este Juzgador que ambas solicitudes son totalmente diferentes y se trata a través de procedimientos distintos al Recurso de Amparo, el cual es una acción extraordinaria que se emplea solo cuando se conculca un derecho constitucional.

Este Tribunal para decidir acoge y comparte el criterio sustentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de fecha 16 de enero de 2003, en el sentido de que: “En este sentido, esta Corte en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, Caso: Inversora Pano, C.A. contra el Registrador del Municipio Libertador del Distrito Federal, ha establecido, en casos como el de autos, lo siguiente:

Ahora bien, ha sido reiterado de nuestro más Alto Tribunal y de esta Corte, que la pretensión autónoma de amparo constitucional tiene un carácter extraordinario, conforme se desprende del artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, lo cual hace que la misma sea admisible siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico otra vía procesal distinta, mediante la cual se pueda reparar o restablecer la situación jurídica (…).

Lo expuesto no significa que no exista la posibilidad de interponer una pretensión autónoma de amparo constitucional contra actos administrativos que menoscaben derechos constitucionales como único medio breve, eficaz y acorde con el derecho o garantía que pretende el solicitante para lograr sustraer la ejecutoriedad y ejecutividad del acto administrativo que lesiona sus derechos o garantías constitucionales. Ello así, el objeto del amparo constitucional no es eliminar el acto administrativo de la esfera jurídica, como si lo es el recurso contencioso-administrativo de nulidad. Distinto es que mediante el amparo constitucional se pretende anular o eliminar el acto administrativo presuntamente viciado, ya que ante tal supuesto se estaría asimilando los efectos del amparo a los efectos del recurso de nulidad sustituyendo, por ende, un medio ordinario (recurso contencioso administrativo de nulidad) por otro de naturaleza extraordinaria, como lo es el amparo, lo que condenaría a muerte al recurso contencioso de anulación

. MAGISTRADO PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA. Exp. N° 02-2316.

Por otro lado se observa que no existe violación directa o inmediata a la Constitución o que exista alguna conducta que no pueda ser reestablecida a través del procedimiento pertinente, en consecuencia este Tribunal mal podría admitir el recurso de amparo ya que esto implicaría desvirtuar las características propias de la pretensión de amparo ejercida de forma autónoma, a parte de que el juez constitucional tuviera que descender a la revisión de obligaciones legales u obligaciones especificas que posee naturaleza legal y no constitucional, desnaturalizando así la acción de amparo.

En base a lo anterior, este Tribunal debe negar la admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y el recurrente tiene otra vía a la cual puede acudir como el Recurso de Abstención o Carencia y el Recurso de Nulidad, respectivamente.-

En consecuencia este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, a través de su apoderado judicial G.E.O., contra la abstención de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.A. y los Recursos Naturales y por Recurso de Nulidad contra el acto administrativo emanado del mismo Instituto, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y así se decide.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaría,

Abogada S.F.C.

Mariale

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