Decisión nº 6469-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

196° y 147°

CAUSA N° 6469-07

IMPUTADO: VEGAS G.J.E..

MOTIVO: APELACION POR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho J.L., en su carácter de defensora del imputado J.E. VEGAS GONZALEZ, contra la decisión de fecha 07 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, a su defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la defensa que a su patrocinado se le infringió el Debido Proceso y por ende el derecho a la Defensa.

En fecha 02 de julio de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 6469-07, siendo designada ponente la Juez Dra. J.M.V., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 20 de julio de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, encontrándose dentro de la oportunidad legal para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. ACTA PROCESAL, de fecha 15 de marzo de 2007: suscrita por el Agente IBARRA G.H.J., adscrito al Municipio Autónomo de Policía Municipal deL Municipio T.L., Estado Miranda, y de la cual entre otras cosas se desprende:

    …encontrándonos en labores de patrullaje…específicamente en la parada de vehículos colectivos ubicada frente a dichas instalaciones avistamos a una persona de sexo masculino que vestía franelilla de color roja, pantalón topo jean azul y tenia amarrado a la cintura un suéter (sic) de color gris y verde, y quien a percatarse de la comisión se comporto de manera nerviosa y evasiva, motivo por el cual detenemos la marcha y descendemos de las unidades tipo moto…procedemos a trasladarlo al despacho en donde tras una revisión corporal más detallada se le encontró en el zapato derecho, una cédula de identidad laminada con los siguientes datos identificativos, VEGAS G.J.E.…al verificar el Sistema de Información Policial (SIPOL), nos indico que sobre el ciudadano posaba orden de aprehensión, del Tribunal Penal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy…por la presunta comisión del delito Contra las Personas (Homicidio)…

  2. ACTA PROCESAL, de fecha 10 de marzo de 2007: suscrita por el Detective P.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, y de la cual entre otras cosas se desprende:

    …siendo las 3:20 de la madrugada, se recibe llamada telefonica por parte del funcionario Agente Porras Ramón, adscrito al IAPEM de Cúa, Urbanización Las Lomitas, calle D, N° 41, Cúa, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10 de marzo de 2007: suscrita por los Detectives G.Y. y P.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, en el cual dejan constancia del sitio del suceso y anexan fotografías correspondientes.

  4. ACTA DE ENTREVISTA (folio 25, 26, Pieza I), de fecha 10 de marzo de 2007, realizada a la ciudadana TORREALBA D.C., la cual expone:

    …como a eso de 3:15 horas de la madrugada se presentaron tres sujetos armadas. Apuntándonos, con intenciones de entrar a la casa, fue cuando uno de los sujetos dijo que le abrieran la puerta o nos dispararía, mi concubino reconoció a uno y le dijo: Quedate tranquilo Joel, somos la misma gente…pasaron los minutos los sujetos se desesperaron como pude me escondí detrás de un bar que se encontraba en la casa cuestión para resguardar a mi hijo, cuando de repente escucho un disparo y senti cuando callo (sic) mi concubino, al ver que le había pasado me percate que estaba muerto. Es todo

SEGUNDO

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 07 de junio de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión, en el cual expone:

…Oída la exposición de las partes el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V. delT.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 ordinal 40 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento. PRIMERO: En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa, este tribunal una vez revisada el escrito de acusación observa que el mismo reúne lo requisitos establecidos el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que establece una relación clara y precisa de los hecho que se le atribuyen al imputado así como el precepto jurídico aplicable, en consecuencia; se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada y sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Publica en contra de J.E. VEGAS GONZALEZ, plenamente identificad, HOMICIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ORDINAL 10 DEL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL, en perjuicio de quien respondiera en vida con el nombre de E.J.M.T., por cuanto cumple con los extremos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado J.E. VEGAS GONZALEZ, para que manifieste su voluntad de admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 ejusdem, quien expone: “No Querer Admitir los Hechos, es todo”. TERCERO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, por ser licitas legales, pertinentes y necesarias para sostener el debate contradictorio. Asimismo, la defensa se adhirió a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, en base al Principio de comunidad de la Prueba. CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 5° del Código orgánico procesal penal pasa a decidir sobre las medidas cautelares solicitada por la representante de la defensa, al respecto este tribunal considera que no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma, razón por la cual considera quien aquí decide mantener vigente la medida de privativa de libertad impuesta al imputado ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 de la N.A.P., en…….consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa. QUINTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, en consecuencia; se acuerda el pase al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta al Secretario/a a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes en lapso de Ley. Este Tribunal se reserva el Lapso de Ley correspondiente para dictar el Auto de Apertura a juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la N.A.P.. SEXTO: Se ordena trasladar al acusado J.E. VEGAS GONZALEZ, plenamente identificado, al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase. Quedan Notificados los presentes. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Es todo…”

TERCERO

RECURSO DE APELACION

En fecha 14 de junio de 2007, la Profesional del Derecho J.L., en su carácter de defensora del imputado J.E. VEGAS GONZALEZ, procedió a ejercer recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal a quo y en el cual entre otras cosas alega:

…ALEGATOS DE LA DEFENSA

En el caso sud judice, detienen a mi patrocinado, pero debemos analizar, si efectivamente participo o no participo en el hecho que se le atribuye: del acta policial tomada como elemento de convicción. Al no haber constancia de ello se vulnera además el articulo 49 ordinal 2ª de la Constitución que nos anuncia de la presunción de inocencia y coloca la duda en el procedimiento para la detención, violentando además la Ley de investigaciones Científicas y Penales.

Observa la defensa que la fundamentación de la Privación de Libertad que hace este juzgado la basa en las disposiciones de los artículos 250, 251 y 252 de la citada norma adjetiva penal . Igualmente Observa esta defensa en el caso que nos ocupa:

1.- NO EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION:

para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible que se le atribuye.

2.- NO EXISTE PELIGRO DE FUGA EN LA PRESENTE CAUSA

razón de que mi representado tienen un domicilio fijo desde hace 15 años en el sector las M. deC.. sector estadio casa sin numero Cúa estado miranda.; conocimiento por la cual esta decisión no afectaría en modo ninguno el proceso, y no complicaría ningún obstáculo para que mi defendido pudiese esperar el juicio oral y publico en libertad.

3.-NO EXISTE PELIGRO DE OBSTACULIZACION EN LA PRESENTE CAUSA EN CASO DE OUE EL TRIBUNAL ACUERDE LA MEDIDA SUSTITUTIVA en virtud de que mi representado se ajustaría a todas las condiciones de este digno tribunal le solicite con la finalidad de garantizar las resultas del proceso de una forma transparente, la cual permita la búsqueda de la verdad en forma objetiva y ajustada a derecho.

Por ello OUE SI HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIA TANTO DE HECHO COMO DE DERECHO, que generaron la Privación de Libertad de mi defendido, las cuales se demostraran contundentemente a través de la defensa técnica cuando así se requiere en las diferentes etapas del proceso, y considera esta defensa que cumpliendo con los principios constitucionales el imputado podría enfrentar las siguientes etapas del proceso amparado en una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente……PETITORIO

De conformidad con el artículo 44, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal penal, la Privación Judicial de libertad es Excepcionalísima y de Interpretación RESTRICTIVA, y regla es al AFIRMACION DE LA LIBERTAD- En el caso que nos ocupa del hoy imputado; Ciudadano: J.E.V., no existe ningún reconocimiento objetivo de la presunta victima, tampoco existe ningún elemento probatorio en su contra que lo señale o incrimine con respecto al delito de Homicidio Calificado , ventilado en la presente causa, es por lo que muy respetuosamente esta defensa solicita, que se ratifique:

1.-El principio de presunción de inocencia, consagrado en el articulo 49, ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 2° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. del Pacto de San J. deC.R., siendo este ultimo una ley vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 31.256 de fecha 14 de junio de 1.977 y ratificada con la entrada en vigencia de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela y en aplicación del principio de DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES, consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y es en función de ello que solicito SE DICTE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del

2.- No existen suficientes elementos de convicción solicito que la juez se aparte de la precalificación dada a los hechos por cuanto los hechos narrados en la Audiencia PRELIMINAR pudieran encuadrar dentro los supuestos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previstos y sancionados en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal

3.- Sea admitida con lugar el presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 21 de junio de 2007, el Profesional del Derecho J.A.M.R., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, procedió a presentar escrito de Contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensa Privada del imputado de autos, en los siguientes términos:

…Por todo lo antes expuesto, considera este Representante de la Vindicta Pública que el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada J.L., defensora ciudadano ut supra mencionado, carece de un verdadero fundamento que le otorgue méritos para ser declarado con lugar, desestimando la pretensión de la aludida defensora en cuanto a sus pretensiones por la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, y por ello solicito de la Honorable Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se sirva admitir el presente escrito de Contestación de Recurso, sustanciarlo conforme lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y en consecuencia sea CONFIRMADA la decisión de fecha 16 de Marzo de 2007, dictado en auto fundado de la misma fecha, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por carecer dicha apelación de toda base legal en su contenido…

CUARTO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto planteado en el recurso de apelación interpuesto, es necesario destacar entre otros particulares, que :

El hombre por su naturaleza es un ser social; y esta condición implica que todos los hechos y actos que ejecute inciden positiva o negativamente en las demás personas del conglomerado social en que él habita. Ese comportamiento social cuando se torna delictivo, es regulado por el derecho penal, estableciendo el Estado sanciones, cuya aplicación corresponde a los tribunales, en base al principio denominado en la doctrina como ius puniendi.

En todos los casos, debe realizarse un juicio previo con todas las garantías de un auténtico y debido proceso, como expresamente lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es esencia y razón de ser de nuestro ordenamiento jurídico.

De ahí, que el profesor ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, en su obra intitulada La Privación de Libertad en el P.P.V., haya sostenido lo siguiente:

.. La sociedad, de una parte, cuando se ha cometido un delito, clama por la sanción y aspira legítimamente a que se tomen las medidas contra los culpables en el tiempo más breve y de la manera más eficaz y segura y, por otra parte, los investigados y sometidos a juicio demandan respeto a sus derechos, en particular, a su condición de inocentes, a su libertad y al ejercicio pleno de su defensa antes de ser objeto de una sanción.

En la decisión que ocupa la atención de esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora del imputado de autos, fue proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a cargo de la Jueza NELIDA ACOSTA, que acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado J.E. VEGAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

La parte recurrente , en su acción recursiva entre otras cosas alega:

…1.- NO EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION:

para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible que se le atribuye.

2.- NO EXISTE PELIGRO DE FUGA EN LA PRESENTE CAUSA

razón de que mi representado tienen un domicilio fijo desde hace 15 años en el sector las M. deC.. sector estadio casa sin numero Cúa estado miranda.; conocimiento por la cual esta decisión no afectaría en modo ninguno el proceso, y no complicaría ningún obstáculo para que mi defendido pudiese esperar el juicio oral y publico en libertad.

3.-NO EXISTE PELIGRO DE OBSTACULIZACION EN LA PRESENTE CAUSA EN CASO DE OUE EL TRIBUNAL ACUERDE LA MEDIDA SUSTITUTIVA en virtud de que mi representado se ajustaría a todas las condiciones de este digno tribunal le solicite con la finalidad de garantizar las resultas del proceso de una forma transparente, la cual permita la búsqueda de la verdad en forma objetiva y ajustada a derecho.

Por ello OUE SI HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIA TANTO DE HECHO COMO DE DERECHO, que generaron la Privación de Libertad de mi defendido, las cuales se demostraran contundentemente a través de la defensa técnica cuando así se requiere en las diferentes etapas del proceso, y considera esta defensa que cumpliendo con los principios constitucionales el imputado podría enfrentar las siguientes etapas del proceso amparado en una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente……PETITORIO

De conformidad con el artículo 44, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal penal, la Privación Judicial de libertad es Excepcionalísima y de Interpretación RESTRICTIVA, y regla es al AFIRMACION DE LA LIBERTAD- En el caso que nos ocupa del hoy imputado; Ciudadano: J.E.V., no existe ningún reconocimiento objetivo de la presunta victima, tampoco existe ningún elemento probatorio en su contra que lo señale o incrimine con respecto al delito de Homicidio Calificado , ventilado en la presente causa, es por lo que muy respetuosamente esta defensa solicita, que se ratifique:

1.-El principio de presunción de inocencia, consagrado en el articulo 49, ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 2° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. del Pacto de San J. deC.R., siendo este ultimo una ley vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 31.256 de fecha 14 de junio de 1.977 y ratificada con la entrada en vigencia de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela y en aplicación del principio de DEFENSA E IGUALDAD DE LAS PARTES, consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y es en función de ello que solicito SE DICTE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…

De lo narrado anteriormente, se evidencia que la recurrente denuncia que a su criterio no existen los requisitos procedentes establecidos en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, y que en base al Principio de Inocencia, de Defensa y de Igualdad entre las Partes establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, se acuerde la imposición de alguna de las Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional de Alzada, observa que el Juez de la recurrida no infringió el Debido Proceso, y por ende no deja en estado de indefensión a su defendido, por cuanto en todo momento procesal ha estado asistido y representado por su abogado, apreciando esta Alzada, que existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, así como consta de autos que el Representante del Ministerio Público ha presentado escrito de Acusación, en la cual le imputa al procesado VEGAS G.J.E., el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; y en el cual solicita que se le mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido imputado.

Consta en autos elementos de convicción que vinculan al imputado:

  1. ACTA PROCESAL, de fecha 15 de marzo de 2007: suscrita por el Agente IBARRA G.H.J., adscrito al Municipio Autónomo de Policía Municipal deL Municipio T.L., Estado Miranda, y de la cual entre otras cosas se desprende:

    …encontrándonos en labores de patrullaje…específicamente en la parada de vehículos colectivos ubicada frente a dichas instalaciones avistamos a una persona de sexo masculino que vestía franelilla de color roja, pantalón topo jean azul y tenia amarrado a la cintura un suéter (sic) de color gris y verde, y quien a percatarse de la comisión se comporto de manera nerviosa y evasiva, motivo por el cual detenemos la marcha y descendemos de las unidades tipo moto…procedemos a trasladarlo al despacho en donde tras una revisión corporal más detallada se le encontró en el zapato derecho, una cédula de identidad laminada con los siguientes datos identificativos, VEGAS G.J.E.…al verificar el Sistema de Información Policial (SIPOL), nos indico que sobre el ciudadano posaba orden de aprehensión, del Tribunal Penal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy…por la presunta comisión del delito Contra las Personas (Homicidio)…

  2. ACTA PROCESAL, de fecha 10 de marzo de 2007: suscrita por el Detective P.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, y de la cual entre otras cosas se desprende:

    …siendo las 3:20 de la madrugada, se recibe llamada telefonica por parte del funcionario Agente Porras Ramón, adscrito al IAPEM de Cúa, Urbanización Las Lomitas, calle D, N° 41, Cúa, Estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…

  3. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10 de marzo de 2007: suscrita por los Detectives G.Y. y P.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Ocumare del Tuy, en el cual dejan constancia del sitio del suceso y anexan fotografías correspondientes.

  4. ACTA DE ENTREVISTA (folio 25, 26, Pieza I), de fecha 10 de marzo de 2007, realizada a la ciudadana TORREALBA D.C., la cual expone:

    …como a eso de 3:15 horas de la madrugada se presentaron tres sujetos armadas. Apuntándonos, con intenciones de entrar a la casa, fue cuando uno de los sujetos dijo que le abrieran la puerta o nos dispararía, mi concubino reconoció a uno y le dijo: Quedate tranquilo Joel, somos la misma gente…pasaron los minutos los sujetos se desesperaron como pude me escondí detrás de un bar que se encontraba en la casa cuestión para resguardar a mi hijo, cuando de repente escucho un disparo y senti cuando callo (sic) mi concubino, al ver que le había pasado me percate que estaba muerto. Es todo

    En este punto lo que se exige es que existan elementos de convicción que permitan estimar (razonablemente) que el imputado, ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en este sentido, J.L., autor consta rícense, citado por L.M.A., (2000), en sus obra CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO COMENTADO, aclara lo que debe entenderse por probabilidad de culpabilidad del imputado, indicando al respecto: “..que ella existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictivo por parte del imputado son francamente superiores a los negativos. “, como obviamente ocurre en este caso; ya que la certeza positiva o negativa , es una cuestión de fondo que debe probarse en otras etapas del proceso distintas a la fase de investigación.

    El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente, su Parágrafo Primero, establece que se aprecia el peligro de fuga, cuando la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido, tenga asignada una pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, siendo que en el presente caso excede la pena de tal cantidad, al imputársele al procesado de autos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Texto Sustantivo Penal, lo que hace presumir el peligro de fuga.

    Así las cosas, estima esta Instancia Superior que el Juez de la recurrida procedió conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , al decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, al establecer la existencia del hecho punible y señalar los fundados elementos de convicción del caso de marras contenido en el Acta policial de aprehensión, de las actas de entrevista policial, de las actas de entrevista y del acta de inspección del sitio del suceso.

    Asi las cosas, se observa que al acusado en la Audiencia Preliminar, la Juzgadora acordó mantener la medida privativa de libertad, lo que a la Luz del articulo 264 del Codigo Organico Procesal Penal, dicha decisión carece de apelación; por cuanto el acusado o defensor pueden solicitar una medida menos gravosa toda las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia resulta Improcedente la petición de la Defensa de que se revoque la decisión impugnada, en tal sentido. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Profesional del Derecho J.L., en su carácter de defensora del imputado J.E. VEGAS GONZALEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 07 de junio de 2006, mediante la cual entre otras cosas acordó MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado anteriormente mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declaran SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarìcese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    JMV/jms

    Causa. 6469-07

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