Decisión nº 1Aa-2755-14 de Corte de Apelaciones de Apure, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Julio de 2014.

204° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2755-14

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 25-3-2014, por la Abg. Meira K.P., Defensora Pública del ciudadano A.A.G.M., contra la decisión dictada el 18-3-2014, por la Jueza 3ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de Marcos Yohanni Pérez Lozada. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Para apelar, alegó la Defensora Pública Meira K.P., lo siguiente:

II

MOTIVACION: Fundamento el presente recurso en los principios de inocencia y afirmación de libertad que posee mi defendido, además de no estar llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía al solicitar el procedimiento ordinario establecido en el articulo (sic) 262 y siguientes del mencionado Código, es por que no hay en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido halla (sic) participado en el hecho punible que investigan, por otra parte la precalificación jurídica del delito que fue acordada por este Tribunal, la cual fue ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y DESVALIJAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 6, 3, 10 y el articulo (sic) 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, no encuadra con las actuaciones narradas en el acta policial, en primer lugar no hubo robo de vehículo porque señalan los funcionarios actuantes que el vehículo “no prendió”, no se lo llevaron los presuntos delincuentes; además son varios, y solo fue aprehendido mi defendido al cual no se le encontró en su poder arma de fuego, ni las piezas del vehículo que señalan en las actuaciones les fueron desvalijadas. Es por ello que no esta lleno el extremo previsto en el articulo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al peligro de fuga y la pena aplicable por cuanto no existe un delito de robo agravado imputable a mi defendido, además no hay fundados elementos de convicción de que mi defendido tenga participación, es por ello debería ser revisada dicha calificación jurídica y acordársele una medida cautelar menos gravosas (sic) que la medida de privación de libertad, y ser juzgado en libertad… (Folios 27 al 29 del presente cuaderno de incidencia).

El Fiscal del Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por la Defensa.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

Se observó del auto impugnado:

… En consecuencia estima este sentenciador que la calificación jurídica propuesta por el representante fiscal debe necesariamente declararse con lugar, ello en virtud que el accionar presunto del ciudadano imputado es perfectamente subsumible en la tesis de la norma contenida en los artículos referidos, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta el ACTA POLICIAL de fecha 15-03-2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policial (sic) del Municipio San F.d.E.A., inserta al folio 04 y vuelto del mismos (sic) de las actuaciones contentivas de la presente causa, cursa al folio tres (03) ACTA DE ENTREVISTA, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta, por el ciudadano que figura como víctima en el presente caso, la cual describe lo siguiente; “Yo andaba trabajando como taxista en mi vehículo moto (sic) Marca Daewoo, Modelo Pager Gsi sinc, Color Azul, por el Paseo Libertador a la altura del Bar Restauran Tierra Mía, cuando un chamo que andaba vestido con un Jean (sic) marrón y una chaqueta blanco con negro, me saco (sic) la mano para que le hiciera una carrera para el Barrio San Luís, cuando llegamos a la dirección que le (sic) chamo me dio, específicamente cerca del CDI, se metió la mano entre la trabilla del pantalón y me dijo que me bajara del carro que era un atraco, en ese momento llegaron tres chamos más y me abrieron la puerta del carro y me sacaron a golpes y me despojaron de un (01) reloj de pulso y una (01) cartera con todos mis documentos personales, luego me soltaron y yo salí corriendo y se llevaron el carro empujado porque no les quiso prender y lo metieron por un callejón que esta por el CDI y yo me quede retirado esperando que pasara una patrulla, a los pocos minutos se presento (sic) una patrulla y nos metimos para donde estaba el carro el cual estaba abandonado y le sacaron un (01) reproductor, dos (02) cornetas, (01) gato. Luego le di las características a los policías y se fueron a dar un recorrido para ver si podían agarrar a los atracadores, mientras yo me quede con otro funcionario prendiendo el carro. Al rato llegaron los policías con un chamo y me preguntaron que si era uno de los que me había atracado ya que contaba con las características que yo les había dado y les dije que si, que el era el que me había pedido la carrera…” cursa al folio diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15-03-2014, en la cual deja en reserva un vehículo marca DAEWOO, objeto este que fuera objeto de robo y lo que dio inicio a la presente investigación, así como los respectivos documentos en copias del mismo, elementos de convicción mas que suficientes que se subsumen dentro de los delitos endilgados por el Ministerio Público, estando configurado el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. (sic) 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y3 (sic) de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos y Automotores y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, estando presente la violencia y amenaza al desvalijamiento de la (sic) piezas que le fueron sustraídas el (sic) referido vehículo . No obstante ello, prudente es advertir que en el devenir de la fase preparatoria del proceso, bien pudieran surgir para el Ministerio Fiscal elementos de convicción que exculpen al ciudadano imputado A.A.G., Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº 24.517.626, o produzcan un cambio en la calificación hasta ahora aportada, producto claro está, de los elementos de prueba y evidencias que puedan recabarse en el iter investigativo, debiendo claro esta, el Ministerio fiscal (sic) realizara (sic) un nuevo acto imputatorio al imputado incurso en la presente causa antes identificados, en salvaguarda de los derechos que le asisten… (Folios 22 y 26 del presente cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Adujo la recurrida la falta de acreditación del numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida cautelar privativa de libertad del imputado A.A.G.M..

A los fines de resolver esta Alzada observa:

La jueza A-quo, para decretar la medida cautelar de privación judicial de libertad del imputado, expresó:

…En consecuencia estima este sentenciador que la calificación jurídica propuesta por el representante fiscal debe necesariamente declararse con lugar, ello en virtud que el accionar presunto del ciudadano imputado es perfectamente subsumible en la tesis de la norma contenida en los artículos referidos, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta el ACTA POLICIAL de fecha 15-03-2014 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policial (sic) del Municipio San F.d.E.A., inserta al folio 04 y vuelto del mismos (sic) de las actuaciones contentivas de la presente causa, cursa al folio tres (03) ACTA DE ENTREVISTA, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta, por el ciudadano que figura como víctima en el presente caso, la cual describe lo siguiente; “Yo andaba trabajando como taxista en mi vehículo moto (sic) Marca Daewoo, Modelo Pager Gsi sinc, Color Azul, por el Paseo Libertador a la altura del Bar Restauran Tierra Mía, cuando un chamo que andaba vestido con un Jean (sic) marrón y una chaqueta blanco con negro, me saco (sic) la mano para que le hiciera una carrera para el Barrio San Luís, cuando llegamos a la dirección que le (sic) chamo me dio, específicamente cerca del CDI, se metió la mano entre la trabilla del pantalón y me dijo que me bajara del carro que era un atraco, en ese momento llegaron tres chamos más y me abrieron la puerta del carro y me sacaron a golpes y me despojaron de un (01) reloj de pulso y una (01) cartera con todos mis documentos personales, luego me soltaron y yo salí corriendo y se llevaron el carro empujado porque no les quiso prender y lo metieron por un callejón que esta por el CDI y yo me quede retirado esperando que pasara una patrulla, a los pocos minutos se presento (sic) una patrulla y nos metimos para donde estaba el carro el cual estaba abandonado y le sacaron un (01) reproductor, dos (02) cornetas, (01) gato. Luego le di las características a los policías y se fueron a dar un recorrido para ver si podían agarrar a los atracadores, mientras yo me quede con otro funcionario prendiendo el carro. Al rato llegaron los policías con un chamo y me preguntaron que si era uno de los que me había atracado ya que contaba con las características que yo les había dado y les dije que si, que el era el que me había pedido la carrera…” cursa al folio diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15-03-2014, en la cual deja en reserva un vehículo marca DAEWOO, objeto este que fuera objeto de robo y lo que dio inicio a la presente investigación, así como los respectivos documentos en copias del mismo, elementos de convicción mas que suficientes que se subsumen dentro de los delitos endilgados por el Ministerio Público, estando configurado el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. (sic) 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y3 (sic) de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos y Automotores y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, estando presente la violencia y amenaza al desvalijamiento de la (sic) piezas que le fueron sustraídas el (sic) referido vehículo . No obstante ello, prudente es advertir que en el devenir de la fase preparatoria del proceso, bien pudieran surgir para el Ministerio Fiscal elementos de convicción que exculpen al ciudadano imputado A.A.G., Titular de la Cedula (sic) de Identidad Nº 24.517.626, o produzcan un cambio en la calificación hasta ahora aportada, producto claro está, de los elementos de prueba y evidencias que puedan recabarse en el iter investigativo, debiendo claro esta, el Ministerio fiscal (sic) realizara (sic) un nuevo acto imputatorio al imputado incurso en la presente causa antes identificados, en salvaguarda de los derechos que le asisten. … (Folios 22 y 26 del presente cuaderno de incidencia).

Esta Alzada debe desestimar el argumento de la apelante sobre la falta de acreditación del numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, toda vez que la jueza del A-quo dejó establecido el fumus comissi delicti, con los siguientes elementos de convicción: - Con las menciones señaladas en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15-3-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, de la Dirección General de la Policía del Estado Apure, cursante al folio ocho 8 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado; - Con la entrevista realizada a la víctima M.Y.P., por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Apure, inserta al folio 3 del cuaderno de incidencia, quien dijo lo siguiente:

…Yo andaba trabajando como taxista en mi vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Rager Gsi sinc. Color: Azul, por el Paseo Libertador a la altura del Bar Restaurant Tierra Mía, cuando un chamo que andaba vestido con un jean marrón y una chaqueta blanco con negra me saco (sic) la mano para que le hiciera una carrera para el Barrio San Luis; cuando llegamos a la dirección que el chamo me dio, específicamente cerca del CDI, se metió la mano entre la trabilla del pantalón y me dijo que me bajara del carro que era un atraco, en ese momento llegaron tres echamos mas y me abrieron la puerta del carro y me sacaron a golpe y me despojaron de (01) Reloj de Pulso y (01) Una Cartera con todos mis documentos personales, luego me soltaron y yo Salí (sic) corriendo y se llevaron el carro empujado porque no les quiso prender y lo metieron por un callejón que esta por el CDI y yo me quede retirado esperando que pasara un (sic) patrulla, luego le pedí el favor a una señora que llamara al 171 para que mandaran una patrulla, a los pocos minutos se presento (sic) una patrulla y nos metimos para donde estaba el carro el cual estaba abandonado y le sacaron (01) Un Reproductor, (02) Dos Cornetas, (01) Un Gato. Luego le di las características de los atracadores a los policías y se fueron a dar un recorrido para ver si podían agarrar a los atracadores, mientras yo me quede con otro funcionario prendiendo el carro. Al rato llegaron los policías con un chamo y me preguntaron que si era uno de los que me había atracado ya que contaba con las características que yo les había dado y les dije que si, que el era el que me había pedido la carrera…

Y con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas de un vehículo automotor Marca Daewoo, Modelo Racer GSI SINC, tipo Sedan, Color Azul. Placa Nº DCJ88P, Serial de Carrocería Nº KLATF19T1PB409841, Serial de Motor Nº G15SF282345, inserto al folio 11 del cuaderno de incidencia.

Luego no hubo arbitrariedad en el auto impugnado, es por ello que acreditados entonces por la A-quo, los requisitos que exige la ley adjetiva penal para que se haga procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que la Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar Sin lugar la pretensión interpuesta el 25-3-2014 por la Abg. Meira K.P., en su condición de Defensora Pública del ciudadano A.A.G., contra la decisión dictada en fecha 18-3-2014, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado, imputado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano M.Y.P.L.. Se confirma el auto impugnado. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 25-3-2014, por la Abg. Meira K.P., Defensora Pública del ciudadano A.A.G., contra la decisión dictada en fecha 18-3-2014, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado, imputado por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano M.Y.P.L..

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

Siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/NMRR/JCGG/RT/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2755-14

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