Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados F.A., Meudy Osío y Nolybell Castro, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 90.639, 104.805 y 115.783, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.553.559, contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines (FONDAPFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía Popular. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese al Ministro del Poder Popular de Economía Popular y al Presidente del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDPFA). Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.

Exp. 1018/JVTR/EFT/WR/FM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR