Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDe Oficio Sustanciación De Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta (30) de noviembre de (2012)

(202° y 153°)

-I-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Conoce este Juzgado Superior Agrario por hecho notorio judicial de la revisión del portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http:// yaracuy. tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1441-8-1445-2012-.html), que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D., en horas de despacho del día de ocho (08) de noviembre de (2012), se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m., en la carretera que conduce a la población de Aroa Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., en la Hacienda denominada “EL ROBLE”, con la finalidad de darle estricto y cabal cumplimiento al Decreto contentivo de Embargo Ejecutivo, que recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del Ciudadano J.G.P.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.594.885, demandado de autos.

Seguidamente, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, continuando con sus actuaciones cede la palabra al ciudadano T.J.M.C. quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes”:

“(…) los siguientes semovientes los cuales se identifican con el sello de la hacienda “19PG”, en la vaquera 1-3 señalan de forma individual los siguientes semovientes: 35.- 6198, con un becerro cría macho. 36.- 5202 con cría hembra. 37.- 4361con cría hembra. 38.- 1316, con cría macho. 39.- 5137 con cría macho. 40.- 7312 con cría hembra. 41.- 4238, con cría hembra. 42.- 6049, con cría macho. 43.- 6438, con cría macho. 44.- 8290, con cría macho. 45.- 0272, con cría hembra. 46.- 8252, con cría hembra. 47.- 7624, con cría macho. 48.- 8284, con cría hembra. 49.- 5426, con cría macho. 50.- 7498, con cría macho. 51.- 5258, con cría macho. 52.- 4391, con cría hembra. 53.- 6474, con cría macho. 54.- 4253, con cría macho. 55.- 7604, sin cría. 56.- 8470, con cría hembra. 57.- 7602, con cría hembra. 58.-B44/7 con cría hembra. 59.- 4393, con cría hembra. 60.- 7258, con cría macho. 61.- 9256, con cría hembra. 62.- 1308, con cría hembra. 63.- 7598, con cría hembra. 64.- 0316, con cría hembra. 65.- 0668, con cría hembra. 66.- 6242, con cría macho. 67.- 0268, con cría macho. 68.- 4305, con cría macho. 69.- 7308 con cría hembra. 70.- 7106 sin cría. 71.- 3291, con cría macho. 72.- J10/6, con cría macho. 73.- 6138, con cría hembra. 74.- 0462, con cría hembra. 75.- 7798, con cría hembra. 76.- 4120, con cría hembra, 77.- 4132, con cría macho. 78.- 7456.- con cría macho. 79.- 3145, sin cría. 80.- 5453 un toro. 81.- un maute de 130 Kg. Este Tribunal habilita el tiempo necesario para la culminación de la presente medida. Vaquera lote preñado: 82.- 0275, hembra. 83.- 7324 hembra. 84.- 5136, hembra. 85.- 6358, hembra. 86.- K43/9, hembra. 87.- 3206, hembra. 88.- 6374, hembra. 89.- 4225, hembra. 90.- 7606, hembra. 91.- 0582, hembra. 92.- 461, hembra. 93.- 9244, hembra. 94.- 5458, hembra. 95.- 7346, hembra. 96.- 0282, hembra. 97.- 3275, hembra. 98.- 8344, hembra. 99.- 6520, hembra. 100.- 9138, hembra. 101.- 0294, hembra, 102.- 6410, hembra. 103.- 0203, hembra. 104.- 3-107, hembra. 105.- 6352, hembra. 106.- 8178, hembra. 107.- 6142.- hembra. 108.- 8488, hembra. 109.- 4168, hembra. 110.- 6498, hembra. 111.- 5530, hembra. 112.- 4358, hembra. 113.- 7614, hembra. 114.- 7613 toro. 115.- 8218, hembra. 116.- 5212, hembra. 117.- 0250 hembra. 118.- 9920, hembra. 119.- 7620 hembra. 120.- 9862, hembra. 121.- 9216 hembra. 122.- 7668, hembra. 123.- 5112, hembra.- 124.- 7520, hembra. 125.- 9828, hembra. 126.- 01, hembra.- 127.- 9836, hembra.- 128.- 4384 hembra.- 129.- 0475 hembra.- 130.- 9604 hembra.- 131.- 0306, hembra. 132.- 8436, hembra.- 133.- 0428, hembra.- 134.- 0288, hembra. 135.- 0336, hembra. 136.- 9734.- hembra. 137.- 8390, hembra. 138.- 6102, hembra. 139.- 9916 hembra 140.- 7496, hembra. 141.- 0624, hembra. 142.- 8110, hembra. 143.- 0260 hembra. 144.- 0314, hembra.- 145.- 7514, hembra. 146.- 3237, hembra. 147.- 8102, hembra. 148.- 1289, hembra. 149.- 4155, hembra. 150.- 0654, hembra. 151.- 02 Manala hembra. 152.- 9750, hembra. 153.- 7350, hembra.- 154.- 8494, hembra. 155.- 9124, hembra. 156.- 9922, hembra. 157.- 7730, hembra. 158.- 9826, hembra. 159.- 0330 hembra. 160.- 5292, hembra. 161.- 9822, hembra. 162.- 0570, hembra. 163.- 0318 hembra, 164.- 0258, hembra. 165.- 0280 hembra. 166.- 0414, hembra. 167.- 9822, hembra. 168.- Dos crias que se encuentran con una vaca sustituta una hembra y un macho. 169.- 5406, hembra. 170.- 5264, hembra. 171.- 03 Manola hembra. 172.- 8298, hembra. 173.- 9606, hembra. 174.- 8494, hembra. 175.- 3126, hembra. 176.- 6412, hembra. 177.- 0302, hembra. 178.- 9198, hembra. 179.- 9902, hembra. 180.- 0383, hembra. 181.- 6388, hembra. 182.- 0640 hembra. 183.- 0490, hembra. 184.- 8210, hembra. 185.- 0656, hembra. 186.- 8446, hembra. 187.- 9770, hembra. 188.- 8252, hembra. 189.- 7288, hembra. 190.- 0450, hembra. 191.- 0332, hembra. 192.- 6472 hembra. 193.- 0326, hembra (…)”

De igual forma, conoce este Juzgado Superior Agrario por hecho notorio judicial de la revisión del portal web del Tribunal Supremo de Justicia http://yaracuy.tsj.gov.ve/decisiones/2012/noviembre/1441-9-1445-2012-.html), que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D., en horas de despacho del día nueve (09) de noviembre de (2012), nuevamente se trasladó y constituyó, en la dirección referida ut supra, para la continuación de la medida; así, luego le concede el derecho de palabra al ciudadano T.J.M.C. quien expone: “Para continuar con el embargo señalo los siguientes semovientes”:

“(…) En este estado este Tribunal Ejecutor continuando con la numeración del acta anterior de fecha 08/11/2012 inserta en los folios 9 y 10 de la presente comisión: 194.- 5650, con cría macho. 195.- 7332, con cría hembra. 196.- 7280, con cría macho. 197.- 8220, sin cría. 198.- 5266, con cría macho. 199.- 7148, sin cría. 200.- 0363, toro. 201.- 7352, sin cría. 202.- K35 con cría macho. 203.- 4-10 con cría macho. 204.- 7142, con cría macho. 205.- 6354, con cría macho. 206.- K100-09, con cría macho. 207.- 6248, con cría hembra. 208.- 6458, con cría macho. 209.- 7368, con cría hembra. 210.- 7626, con cría hembra. 211.- 4382, con cría macho. 212.- 81K, con cría macho. 213.- 7264, cría macho. 214.- K162, cría hembra. 215.- K136, cría hembra. 216.- 8456, sin cría. 217.- K177, cría macho. 218.- 7140, cría hembra. 219.- 7582, cría hembra. 220.- 0290, cría macho. 121.- 7366, cría macho. 122.- 7644, sin cría. 123.- 6174, cría hembra. 124.- K45, sin cría. 125.- 6490, cría hembra. 226.- K22, cría hembra. 227.- K24, cría macho. 228.- K75, cría hembra. 229.- 7402, cría macho. 230.- K70 con cría hembra. 231.- K100 cría macho. 232.- 5688, sin cría. 233.- 3124, cría hembra. 234.- 8304, cría macho. Lote de las vaqueras 1 y 2, 235.- 1165, sin cría. 236.- 8330, sin cría. 237.- 8172, con cría hembra. 238.- 0324, con cría macho. 239.- 5528, con cría macho. 240.- 9938, sin cría. 241.- 8168, sin cría. 242.- 7608, sin cría. 243.- 0310 con cría hembra. 244.- 8301 un toro. 245.- 01 manola sin cría. 246.- 0430, con cría macho. 247.- 0214, con cría hembra. 248.- 9842, con cría macho. 249.- 0400, sin cría. 250.- 6124, con cría hembra. 251.- 6234, con cría hembra. 252.- 8462, sin cría. 253.- 6380, con cría hembra. 254.- 8448, con cría macho. 255.- 6280, con cría hembra. 256.- 5147, con cría hembra. 257.- 5222, con cría hembra. 258.- 5272, con cría macho. 259.- 4395, con cría hembra. 260.- 3291, con cría macho. 261.- 5113, con cría macho. 262.- 7184, con cría macho. 263.- 8204, con cría hembra. 264.- K63, con cría hembra. 265.- 7674, con cría macho. 266.- K97, sin cría. 267.- L56/8, con cría macho. 268.- 4397, con cría hembra. 269.- 9600, sin cría, 270.- 8348 con cría macho. 271.- 7526, con cría hembra. 272.- 6268, con cría macho.- 273.- 3136, con cría macho. 274.- 6106, con cría macho. 275.- 6286, con cría hembra. 276.- 6330, con cría macho. 277.- 3161, con cría hembra, 278.- 6528, con dos crías macho. Lote de vacas blancas/puros (Brama), con un promedio de 500 kilogramos cada uno 279.- 5544. 280.- 8738. 281.- 7246. 282.- 9710. 283.- 7896. 284.- 0556. 285.- 3163. 286.- 8730. 287.- 8762. 288.- 6186. 289.- 9389. 290.- 8776. 291.- 8282. 292.- 3214. 293.- 7222. 294.- 8413 un toro de 800 Kg. 295.- 7446. 296.- 0564. 297.- K22/6. 298.- 5632.- 299.- 8830. 300.- 7112. 301.- 8768. 302.- 9702. 303.- 5640. 304.- 4324. 305.- 9712. 306.- 000 S/N. 307.- 8608. 308.- 9142. 309.- 9704. 310.- 8414. 311.- 6308. 312.- 7116. 313.- 8604. 314.- 6320. 315.- 6424. 316.- 6108. 317.- 0336. 318.- 9700. 319.- 0522. 320.- 6188. 321.- 8404. 322.- 7664. 323.- 9886. 324.- 7174. 325.- 8800. 326.- 9714. 327.- 8752. 328.- 0368. 329.- 0496. 330.- 8466. 331.-8332. 332.- 5580. 333.- 8744. 334.- 9381. 335.- 0340. 336.- 8339 un toro. 337.- 0660. 338.- 6314. 339.-0644. Lote de mauta uno mestiza, promedio 4.50 Kg. 340.-0688. 341.- 0460. 342.- 0398. 343.- 0468. 344.- 0516. 345.- 0600. 346.- 0602. 347.- 0694. 348.- 0510. 349.- 0406. 350.- 0456. 351.- 0446. 352.- 0458. 353.- 0342. 354.- 0364. 355.- 0116. 356.- 0356. 357.- 0146. 358.- 0136. 359.- 0124. 360.- 0530. 361.- 0142. 362.- 0140. 363.- 0608. 364.- 0274. 365.- 0634. 366.- 0426. 367.- 0434. 368.- 0358. 369.-0484. 370.- 0454. 371.- 0538. 372.-0502. 373.- 0472. 374.- 0452. 375.-0378. 376.- 0464. 377.-9876. 378.-0552. 379.-0396. 380.- 0160. 381.- 0638. 382.- 0684. 383.- 0630. 384.- 0328. 385.- 0586. 386.- 0470. 387.- 0270. 388.-0284. 389.- 0536. Lote de mautas dos mestizas. 390.- 0138. 391.- 0168. 392.- 0488. 393.- 0108. 394.- 0100. 395.- 0162. 396.- 1330. 397.- 1130. 398.- 1138. 399.- 1158. 400.- 1306. 401.- 1406. 402.- 1318. 403.- 1300. 404.- 1116. 405.- 1334. 406.- 1102. 407.- 0118. 408.- 0676. 409.- 0690. 410.- 0126. 411.- 1310. 412.- 1306. 413.- 1304. 414.- 1336. 415.- 0114. 416.- 1118. 417.- 0110. 418.- 0474. 419.- 0698. 420.- 1124. 421.- 1160. 422.- 1140. 423.- 1404. 424.- 1322. 425.- 0130. 426.- 1126. 427.- 1324. 428.- 1332. 429.- 0122. 430.- 1308. 431.- 1136. 432.- 1100. 433.- 0682. 434.- 0174. 435.- 0686. 436.- 1156. 437.- 1320 amarilla, 438.- 1312. 439.- 1326. 440.- 1152. 441.- 0150. 442.- 0148. 443.- 1112. 444.- 1316. 445.- 0672. 446.- 1402. 447.- 1400. 448.- 1408. 449.- 1328. 450.- 0514. 451.-0158. 451.- 0158. 452.- 1162. 453.- 0120. 454.- 0558. 455.- 1320 negro. 456.- 0152. 457.- 1114. 458.- 0104. 459.- 0486. 460.- 0112. 461.- 0106. 462.- 1166. 463.- 1154. 464.- 1148. 465.-1134. 466.- 0134. 467.- 0448. 468.- 1164. Lote de mautas tres (mestizos) 469.- 1142. 470.- 0156. 471.- 1110. 472.- 0266. 473.- 1128. 474.- 1108. 475.- 1106. 476.- 1648. 477.- 1624. Lote de vacas Paridas de Embrión. 478.- 8490. 479.- 9102. 480.- 8286. 481.- 0360. 482.- 7144. 483.- 9818. 484.- 9332. 485.- 0492. 486.- 8310. 487.- 0276. 488.- 9186. 489.- 8300. 490.- 0652. 491.- 9940. 492.- 0334. 493.- 0580. 494.- 8402. 495. 0380. 496.- 7512. 497.- 3-33. 498.- 0286. 499. 0302. 500.- 6162. 501.- 0296. 502.- 0312. 503.- 0252. 504.- 9330. 505.- 8318. 506.- 8306. 507. 8302. 508.- 7146. 509.- 0382. 510.- 0436. Mautes 511.- 2221. 512.- 2219. 513.- 2223. 514.- 2129. 515.- 2217. Mautas 516.- 1650. 517.- 2216. 518.- 2218. 519.- 2214. 520.- 1656. Lote de vacas preñadas (Maternidad) 521.- 4375. 522.- K29. 523.- 9810. 524.- 9738. 525.- 9724. 526.- 2522. 527.- K16. 528.- 3281. 529.- 0352. 530.- 0696. 531.- 0658. 532.- 1122 mauta.533.- 7804. 534.- 1146 mauta. 535.- 7182. 536.- 1302 mauta. 537.- 0452, mauta. 538.- 9846. 539. 0300. 540. 7658. 541.- 5666. 542.- Cría hembra. 543.- 0304. 544.- 4201. 545.- 7336. 546.- 0612. 547.- 1144 mauta. 548.- 3277. 549.- 1104 mauta. Lote de vacas blancas puras (preñadas) 550.- 0588. 551.- 0520. 552.- 7108. 553.- 9800. 554.- 0614. 555.- 0542. 556.- 0596. 557.- 8764. 558.- 0592. 559.- 0618. 560.- 0172. 561.- 0482. 562.- 0602. 563.- 0546.- 564.- 0528. 565.- 0508. 566.- 8732. 567.- 9802. 568.- 6322. 569.- 0100. 570.- 8712. 571.- 1101. 572. 8618. 573.- 9110. 574.- 0466. 575.- 8742. 576.- 0524.- 577.- 0480. 578.- 0128. 579.- 8622. 580. 0154. 581.- 0610. 582.- 0590. 583.- 0626. 584.- 0574. 585. 9716. 586.- 8710. 587.- 8754. 588.- 8812. 589.- 0544. 590.- 0390. 591.- 7478. 592.- 8408. 593.- 0622. 594.- 0132. 595.- 0376. 596.- 0572. 597.- 0412. 598.- 0594. 599.- 0674. 600.- 0648. 601.- 1120. 602.- 0589. 603.-0696. 604.- 7607 toro. Lote de vacas paridas mestizas 605.- 101/9. 606.- 4127. 607.- 0512. 608.- 7364. 609.- 3210. 610. 7554. 611.- 111/7. 612.- 6496. 613.- 309. 614.- 3279. 615.- 0388. 616.- 7214. 617.- 8718. 618.- 0568. 619.- 7618. 620.- 001. 621.- 460. 622.- 7344. 623.- 6241. 624.- 9930. 625.- 1169. 626.- 9934.- 627.- 5124.- 628.- 9766. 629.- 9812. 630.- 7526. 631.- 8188. 632.- 0410. 633.- 0566. 634.- 6299 toro. 635.- 1135. 636.- 6480. 637.- 0476. 638.- 0615. 639.- 0273. 640.- 0628. 641.- 0576.- 642.- 8832. 643.- 9858. 644.- 8192. 645.- 7218. 646.- 8212. 647.- 0366. 648.- 7138. 649.- 8104. 650.- 7242. 651.- 8106. 652.- 8100. 653.- 7188. 654.- 9746. 655.- C10/7. 656.- 9768. 657.- 0632.- 658.- 8430. 659.- 1256. 660.- 7672. 661.- 631/7. 662.- 9720. 663.- 04 manolas. 664.- 0102. 665.- 5412. 666.- 5230. 667.- 5236. 668.- 11127. 669.- 9894. 670.- 0164. 671.- 7346. 672.- 5520. 673.- KO5/8. 674.- 0616. 675.- 9860. 676.- 8398. 677.- 7298. 678.- 8410. 679.- 8834. 680.- 4256. 681.- 05 manola. 682.- 7808. 683.- 8112. 684.- 8206. 685.- 9758. Lote de Toros Reproductores. 686.- 7345. 687.- 1149. 688.- 3103 de 370 Kg. 689.- 1301. 690.- 1521. 691.- 1679. 692.- 2117. 693.- 2115. 694.- 1139. 695.- Una cría sin numero macho …(…)….Un lote de 49 mautes mestizos. En los cuales se observa el sello de esta hacienda “19PG” y 2. 697 …(…)…. El cultivo de naranjas que se encuentra dividido por lotes. Lote Lorenzo: con 3250 plantas (Naranjas Valencia), con 2 años de edad. Lote Faldillal: Con 4250 plantas (Naranjas Valencia), con 2 años de edad. Lote Amado: Con 5600 plantas (Naranjas Valencia), con 6 meses. Lote La línea con 6000 plantas (Naranjas valencia) 6 meses de edad. Lote El Centro 4280 plantas (Naranjas Valencia) de 2 años y medio de edad. Lote Talavera con 3800 plantas (Naranjas valencia) de 2 años y medio de edad. Lote de Victoriano con 4700 plantas (Naranjas valencia) de 2 años y medio de edad. Lote la Caña, con 6000 plantas (Naranjas valencia) con 2 años y medio de edad.” Es todo (…)”

De este mismo modo, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D., expone al final del acta de fecha nueve (09) de noviembre de (2012):

Asimismo se insta a la Depositaria Judicial a mantener la vigilancia periódica de los bienes acá embargados y la administración en relación del embargo de los cultivos y entréguense en este acto los cheques ofrecidos por la parte ejecutada

(Negrillas y resaltados de este Tribunal)

-II-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrario en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce mediante hecho notorio judicial, como se señalara anteriormente, del “embargo ejecutivo” como alude el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de: i) Bienes afectos a la actividad agraria; ii) Semovientes y iii) el cultivo de naranjas, entre otros.

De igual manera, observamos que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno simplemente una vigilancia periódica de los bienes embargados.

Relacionado con lo anterior, destacado la simple -vigilancia periódica- de los bienes embargados ordenada por el Tribunal Ejecutor, antes señalado, conviene resaltar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé dentro de estructura de la jurisdicción agraria competencia alguna a cargo de los tribunales ejecutores de medidas; en tal sentido, no está atribuido por Ley a los Juzgados Ejecutores de Medidas velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del Estado, la cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, el establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos, entre otros.

De tal manera, ante la ejecución de una medida donde estén involucrados directamente i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, entre otros; el Juez Ejecutor de Medidas, no tiene atribuida la obligación de dictar las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; como si la tiene, el juez agrario conforme lo establece el artículo 152 eiusdem.

Igualmente, atendiendo la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho -embargo ejecutivo-, conviene destacar la norma que le sirve de fundamento al juez agrario, contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; establece:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

Conforme el contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto cautelar estriba potencialmente en el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria.

En tal sentido, como lo regula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez agrario, exista o no juicio, deberá asegurar la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Finalmente, en torno a la naturaleza de los hechos conocidos por este Juzgado Superior Agrario, se puede constatar que deben conocerse de Oficio, sin ser necesario que estén contenidos en un juicio principal, en tanto, representan una relación jurídica pública donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario. Así. Se decide.

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en torno al conocimiento de la ejecución de una medida de “embargo ejecutivo” por parte del referido Juzgado Ejecutor de Medidas, donde están involucrados directamente i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, entre otros; Y, ante la simple orden de -vigilancia periódica- de los bienes embargados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición.

Con relación a lo anterior, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto se asegurara la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dicha medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas preventivas tienen por objeto el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, entre otros.

De otro lado, sin menor importancia, el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 304 y 305 igualmente constitucionales, parcialmente expone:

(…) La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

En sintonía con los fundamentos constitucionales y legales expuestos precedentemente, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:

(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adaptación de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así declara (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, lo que sigue:

(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Asimismo, se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Vid. s. S.C. n° 262 16-03-2005 CASO “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, contra S.A.S.A.”)

Relacionado con el régimen estatutario del derecho público destacado ut retro y la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados constitucionales y legales que anteceden, además, frente a la simple orden de -vigilancia periódica- de los i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, entre otros, acordada en el “embargo ejecutivo”, antes señalado; es palpable que la jurisdicción especial agraria es la que tiene plena capacidad para atender con criterios técnicos, los riegos que puede afrontar la continuidad de la actividad agraria, que puede prevenir mediante la aplicación de sus facultades conferidas en el articulo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Concatenado con lo anterior, frente a la potencial posibilidad de evitar interrupción de la producción agraria, que puede implicar medida preventiva tendiente a cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, dirigida a particulares o cualquier órgano administrativo en materia agraria, conveniente igualmente resaltar que el legislador de acuerdo con el artículo 259 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, doto al juez en funciones contencioso administrativo, también agrario, disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideración a los hechos objetivos de la presente medida preventiva y frente a la incidencia de potencial interrupción de la producción agraria y carencia de criterios técnicos que maneja la jurisdicción especial agraria, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para iniciar el presente asunto. Así, se decide.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Expuestas las consideraciones anteriores y declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario, corresponde precisar la posibilidad de iniciar a sustanciación medida preventiva tendiente a la Protección a la Continuidad de la Producción Agraria -sin juicio-, en razón, a las circunstancias conocidas por hecho notorio judicial de la revisión del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, respecto la simple orden de -vigilancia periódica- de los i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, entre otros, acordada en el “embargo ejecutivo” efectuado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en las fechas (08 y 09 de noviembre de (2012).

Ciertamente, tales circunstancias fácticas enunciadas precedentemente, relacionadas con la simple orden de -vigilancia periódica- de los i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, guardan relación directa con la promoción de la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria de la población.

Más específicamente, se debe procurar que la seguridad alimentaria se alcance mediante la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola y pecuaria, como las mencionadas; en tal sentido, ante el potencial riesgo en el destino de los i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, se justifica el INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-; con fundamento en lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado. Así, se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda fijar Inspección Judicial para trasladarse, al lugar: Carretera que conduce a la población de Aroa Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., en la Hacienda denominada “EL ROBLE”, a los fines de constatar los hechos conocidos por hecho notorio judicial, en la fecha y hora, que se determine en auto por separado. Y así, se decide.

-V-

-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 303 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer DE OFICIO LA SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se acuerda iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, en virtud de las circunstancias conocidas por notoriedad judicial que revelan la simple orden de -vigilancia periódica- de los i) bienes afectos a la actividad agraria; ii) semovientes y, iii) el cultivo de naranjas, según embargo ejecutivo efectuado por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

TERCERO

Se ordena la notificación del inicio de oficio a SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente a la continuidad de la producción agraria -sin juicio-, como sigue: Instituto Nacional de Sanidad A.I. (INSAI), Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras – Yaracuy (U.E.M.A.T); a la Coordinación de la Defensa Pública en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrense Oficios.

CUARTO

Se acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Sanidad A.I. (INSAI); a los efectos de que designen un(a) funcionario(a) que por su profesión o cargo, posea conocimientos técnicos en materia, a los fines de que acompañe a este Tribunal como técnico en la práctica de la inspección judicial ut supra indicada. Líbrense Oficios.

QUINTO

Como consecuencia del particular anterior, fórmese expediente y asígnesele la numeración correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; y una vez formado el respectivo expediente, se ordena agregar por Secretaría las actas de fechas (08-11-2012) y (09-11-2012), extraídas del portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ING. J.S.M.A.

EXPEDIENTE N° JSA-2012-000205

JLVS/JSMA/mp

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