Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 8 de Julio de 2016.

206° y 157°.

CAUSA Nº 1Aam-3298-16.

JUEZA PONENTE: C.M.M.C.

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión de amparo interpuesta en fecha 29-6-2016 por el abogado H.S.P.F., Defensor de R.D.J.T., contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la abogada N.L.D.M., por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 47, 51, numerales 1, 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Fundamentó su pretensión el accionante, exponiendo:

… La conducta omisiva, tardía y violatoria por parte de la ciudadana NANCY MARIA LUGO DE MARTINEZ… y de las actuaciones de la Fiscal octavo (sic) del Ministerio Publico (sic), representado en la persona de la Abogado MILANYELA HERNANDEZ , (sic) antes identificada, dejan a mi defendido en un completo estado de indefensión… en virtud de que mi persona intento una solicitud de nulidad absoluta, la cual se puede intentar en cualquier estado y grado del proceso , (sic) y no como lo manifestó la ciudadana juez en su decisión de fecha 20 de Junio del 2016, donde expone que la defensa tuvo su derecho de apelar y no lo hizo, pero es que las garantías y derechos Constitucionales violados, se puede alegar su nulidad en cualquier momento, la ciudadana juez al emitir su decisión, se sigue manteniendo la violación de los derechos y garantías Constitucionales, y en virtud de que (sic) la apelación es un recurso de tarda demasiado y en el presente caso se fue por un mal procedimiento como lo es el procedimiento de flagrancia, donde los lapsos son breves al haberse (sic) y agotado las vías previstas en la ley sin conseguir un pronunciamiento de garantía al respecto…. La fiscal (sic) octavo 8sic) del Ministerio Publico (sic), Abogado MILANYELA IMELDE HERNANDEZ FARFAN… presentó escrito de acusación en perjuicio de mi defendido, es por lo que se hace necesario intentar la acción de amparo por ser la vía más expedita e idónea a los fines de restituir y prevenir los derechos Constitucionales (sic) violados y amenazados de violar…

(Folios 3 y 4 del presente Expediente).

Lo expuesto por el Abg. H.S.P., permitió determinar a este Tribunal Constitucional que sus argumentos van dirigidos a atacar en amparo la decisión que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por su persona contra el auto que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de R.D.J.T., evidenciando esta Corte que erró la A-quo al declararle sin lugar dicha solicitud, ya que lo correcto era la improcedencia por disposición expresa del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciando.

La presente pretensión de amparo constitucional es inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439 numeral 4 que las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, solo procede el recurso de apelación, por lo tanto no le es dable acudir a la vía e.d.a., por ser ésta de carácter excepcional y se da solo en el supuesto que no exista otro medio procesal a través del cual se pueda obtener la tutela del derecho o la garantía denunciada como infringida. Referente a las consideraciones que hizo el accionante en contra del Fiscal Octavo del Ministerio Público, mal podría emitir pronunciamiento alguno este Órgano Superior, al haber cesado el fuero de atracción.

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asume que lo ajustado a Derecho es declarar Inadmisible la pretensión interpuesta el 29-6-2016 por el abogado H.S.P.F.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 29-6-2016 por el abogado H.S.P.F., Defensor de R.D.J.T., contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la abogada N.L.D.M., por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 47, 51, numerales 1, 3 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley.

JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once (11:00) horas de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/rjtl

Causa N° 1Aam-3298-15

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